SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
REGLAS de Operación 2004 del Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica y Normal.- Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio.
REGLAS DE OPERACION 2004 DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION PERMANENTE DE LOS MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO.
INDICE
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones
4.2.1 Avances físico-financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
5. Auditoría, control y seguimiento
6.1 Interna (indicadores de resultados)
Con base en lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 14 y 20 de la Ley General de Educación; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 55 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; se expiden las:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION PERMANENTE DE LOS MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO (PRONAP)
La aspiración del sistema educativo mexicano es que todos los niños y jóvenes del país aprendan en la escuela lo que requieren para su desarrollo personal y para convivir con los demás; que tengan las mismas oportunidades de cursar y concluir con éxito la educación básica y que logren los aprendizajes que se establecen para cada grado y nivel educativo.
La mejora de las prácticas educativas de maestros y directivos es un elemento indispensable para alcanzar esa aspiración; para transformarlas, es preciso cambiar un conjunto de condiciones del sistema educativo. Por ello, una tarea fundamental de las autoridades educativas es coadyuvar en la generación de aquellas que favorezcan el desarrollo profesional de las maestras y los maestros de educación básica.
Nuestro país ha construido en la última década bases fundamentales para el desarrollo y consolidación de una cultura de la formación continua entre los profesores del país. La inmensa mayoría de maestras y maestros de educación básica en servicio se actualizan año con año y cerca de la tercera parte del total ha certificado sus conocimientos a través de un examen nacional estandarizado. Se ha acumulado, además, una alta experiencia en la gestión de los servicios de actualización, el diseño de programas de estudio, materiales e instrumentos de evaluación para docentes; se han instalado centros de maestros en todo el país y se han formado especialistas en actualización.
Sin embargo, aún hacen falta un conjunto de acciones sistemáticas y coordinadas para alcanzar la meta de un desarrollo profesional sostenido para los docentes, con repercusiones claras en la mejora de los resultados educativos de las escuelas.
Dichas acciones tienen que ver, sobre todo, con coadyuvar con las escuelas y sus colectivos docentes para hacer de ellas recintos del aprendizaje para los estudiantes, pero también para los maestros.
La formación continua de las y los profesores no sólo se efectúa a través de cursos, se hace fundamentalmente en el desarrollo cotidiano de la tarea de enseñar, en la reflexión compartida con los colegas y otros actores educativos sobre el aprendizaje.
Por ello, una parte fundamental de lo que está pendiente en materia de formación continua de los maestros es la organización de un servicio de asesoría de calidad para los colectivos docentes que haga posible la reflexión y la mejora sistemática de las prácticas educativas, tarea indisolublemente unida a la necesidad de revitalizar los Centros de Maestros para convertirlos en instrumentos para la mejora de la calidad de la educación básica, a través de la organización del apoyo técnico a las escuelas.
Promover las acciones y los servicios mencionados, así como ofrecer a los maestros y las maestras oportunidades de consolidar y ampliar sus aprendizajes en otros espacios de formación y de obtener la certificación y el reconocimiento académico de sus conocimientos, requiere, para ser una acción exitosa con efectos claros en los resultados educativos, del establecimiento de normas nacionales consensuadas con las autoridades educativas de las entidades federativas, y del diseño de programas rectores estatales que aseguren la prestación regular de los servicios de formación continua en el marco del sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros.
Las Reglas de Operación del Programa Nacional para la Actualización de los Maestros de Educación Básica en Servicio, que aquí se presentan, son una herramienta para el logro de los fines mencionados.
Para efectos de las presentes Reglas de operación, se entenderá por:
PRONAP: instrumento establecido en el Programa Nacional de Educación para apoyar a la autoridad educativa estatal en el desarrollo y consolidación de los servicios de formación continua de maestros en servicio en las 32 entidades federativas del país.
Formación continua: conjunto de actividades que permiten a un docente desarrollar nuevos conocimientos y capacidades a lo largo de su ejercicio profesional y perfeccionarse después de su formación inicial. La formación continua del profesor de cualquier nivel educativo consiste en la actualización y capacitación cultural, humanística, pedagógica y científica con el fin de mejorar permanentemente su actividad profesional.
Actualización: puesta al día de los profesores de educación básica en los terrenos cultural, humanístico, científico y pedagógico; se desarrolla a través de actividades formativas diversas, en especial, de aquellas que se desarrollan en la escuela.
Capacitación: adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas específicos, que permitan a los docentes de educación básica desarrollar nuevas tareas educativas.
Servicios de formación continua: conjunto de acciones sistemáticas y reguladas por las autoridades educativas, orientadas a garantizar la formación continua de los maestros en servicio.
Programa rector estatal para la formación continua: se constituye por las medidas concretas, las formas de organización, los recursos materiales, humanos y financieros, indicadores y metas, definidos por la autoridad educativa estatal, mediante los cuales se pretende desarrollar los servicios estatales de formación continua de maestros en servicio y dar cumplimiento a los planteamientos, en la materia, establecidos en el Programa Nacional de Educación.
Evaluación de los servicios de formación continua: proceso mediante el cual se lleva a cabo la comparación entre las metas programadas y el resultado de las actividades realizadas.
Programas de estudio: cursos, talleres, diplomados, seminarios, unidades y módulos de aprendizaje, dirigidos a maestros en servicio que atienden los niveles y modalidades en que se imparte la educación básica.
Exámenes nacionales para profesores en servicio: instrumentos estandarizados de evaluación que brindan la oportunidad a los profesores en servicio de obtener un diagnóstico de sus conocimientos profesionales y acreditar oficialmente sus procesos de formación continua.
Centro de maestros: espacio físico donde se ofrecen servicios, recursos e instalaciones de apoyo al desarrollo de las escuelas y los colectivos docentes de la educación básica promoviendo y asesorando actividades formativas y de desarrollo profesional.
Colectivo docente: plantilla total de profesores y directivos de un centro de trabajo organizados para mejorar la calidad de los resultados educativos de su escuela.
Trayecto formativo: plan o propuesta elaborada por los propios colectivos docentes para atender sus necesidades formativas durante un ciclo escolar.
Acompañamiento académico: asesoría calificada que se brinda a los maestros y colectivos docentes para desarrollar con éxito sus procesos formativos.
Personal de apoyo técnico pedagógico: son docentes, directivos y especialistas comisionados por las autoridades educativas para brindar todo tipo de asesoría técnica-pedagógica a los maestros, frente a grupo, y directivos; diseñar propuestas y materiales educativos; operar programas institucionales tanto nacionales como estatales relacionados directamente con el trabajo educativo.
Consejo directivo de centro de maestros: es el órgano colegiado constituido en cada Centro de maestros, cuya función principal es planificar, dar seguimiento y evaluar la actividad anual del Centro, en apego a los ordenamientos establecidos por las autoridades educativas.
Asegurar la operación regular y permanente de los servicios de formación continua, ampliando las posibilidades de todas y todos los profesores de acceder a una formación permanente de alta calidad, con el concurso de actores competentes interesados en contribuir a la actualización de los docentes en el marco del artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación.
La formación continua promoverá entre los colectivos docentes y los maestros la puesta al día o la adquisición del conjunto de saberes profesionales necesarios para enseñar o promover una enseñanza de calidad, a saber: los conocimientos sobre los contenidos, las disciplinas, los enfoques y los métodos de enseñanza, las habilidades didácticas y el desarrollo de los valores y las actitudes que propicien una labor docente o directiva enfocada en el aprendizaje y la formación de los alumnos, además del desarrollo personal de las habilidades intelectuales básicas para el estudio autónomo y la comunicación.
a) Coadyuvar a la conformación del sistema integral estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros de educación básica en cada entidad federativa.
b) Fortalecer la capacidad de las autoridades educativas estatales para organizar y gestionar la formación continua de los maestros de educación básica, con el fin de mejorar los logros del sistema educativo estatal, y de cada una de las escuelas; de acuerdo con las normas generales que respaldan el carácter nacional de la educación básica y de la formación de los maestros.
c) Promover en cada entidad federativa el desarrollo y consolidación de las condiciones normativas, técnicas, financieras y materiales que aseguren la prestación regular, permanente, con equidad y alta calidad de servicios de formación continua para los colectivos docentes y los profesores de educación básica.
d) Evitar la dispersión de la oferta de opciones para la formación continua mediante la articulación de las dependencias y organismos que proponen programas de estudio, con la finalidad de alcanzar mejores niveles de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles en los sistemas estatales de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros.
e) Promover la participación, activa y ordenada, de instituciones formadoras de docentes, universidades, organismos especializados y organizaciones sociales en la atención de las necesidades de formación continua de docentes y colectivos, en apego a las disposiciones normativas correspondientes.
f) Asegurar la equidad en la distribución de opciones de formación continua para que puedan incorporarse a ellas las maestras, los profesores de educación indígena, de grupos multigrado y aquellos docentes que fungen como tal sin estudios específicos previos.
g) Promover la certificación de la actualización de los conocimientos de los maestros en servicio.
Los recursos del PRONAP son adicionales y complementarios a los destinados por la autoridad educativa estatal para la operación de los servicios de formación continua del personal docente y directivo, así como de los asesores técnico-pedagógicos y autoridades educativas; en ningún caso sustituirán los recursos regulares destinados para esos fines. El uso de los recursos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público, contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y demás disposiciones aplicables, y por las contralorías estatal y federal, o bien por los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia.
El programa se llevará a cabo en las 32 entidades federativas del país.[1]
Con los recursos que ministre la SEP en el 2004 a las entidades federativas del país, se atenderá de manera predominante a los colectivos docentes, sin descuidar la atención a los maestros en lo individual (en funciones docentes o de apoyo técnico pedagógico), directivos y personal responsable del diseño, desarrollo y operación de los servicios de formación continua en los estados.
Con los recursos ministrados a los estados a través del PRONAP en el 2004 se beneficiarán: a) El 90% de los profesores en servicio (docentes y directivos), b) El 10% de colectivos docentes con asesoría directa (21,650), c) 3,307 integrantes de los equipos técnicos de actualización (instancias estatales, coordinadores, bibliotecarios y asesores permanentes de centros de maestros) y d) 39,093 asesores técnico-pedagógicos, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Entidad federativa |
Profesores en servicio de educación básica (docentes y directivos) |
Colectivos docentes |
Asesores técnico-pedagógicos |
Integrantes de los equipos técnicos de actualización (instancias estatales, coordinadores, bibliotecarios y asesores permanentes de centros de maestros) |
Aguascalientes |
8,977 |
172 |
354 |
55 |
Baja California |
21,766 |
309 |
2,060 |
88 |
Baja California Sur |
4,137 |
88 |
187 |
24 |
Campeche |
7,038 |
187 |
291 |
41 |
Coahuila |
21,199 |
416 |
1,093 |
113 |
Colima |
5,535 |
116 |
158 |
40 |
Chiapas |
45,240 |
1,679 |
1,116 |
116 |
Chihuahua |
26,704 |
597 |
921 |
186 |
Distrito Federal |
73,461 |
927 |
4,322 |
67 |
Durango |
16,853 |
482 |
1,756 |
41 |
Guanajuato |
43,997 |
1,102 |
1,791 |
257 |
Guerrero |
38,064 |
981 |
1,525 |
231 |
Hidalgo |
25,114 |
759 |
1,063 |
196 |
Jalisco |
57,438 |
1,168 |
2,610 |
73 |
México |
106,387 |
1,676 |
4,969 |
290 |
Michoacán |
421,82 |
1,108 |
1,327 |
96 |
Morelos |
12,605 |
249 |
498 |
47 |
Nayarit |
10,447 |
288 |
297 |
44 |
Nuevo León |
34,858 |
547 |
1,471 |
80 |
Oaxaca |
39,786 |
1,156 |
739 |
132 |
Puebla |
46,005 |
1,151 |
993 |
147 |
Querétaro |
12,457 |
328 |
255 |
29 |
Quintana Roo |
8,290 |
161 |
287 |
47 |
San Luis Potosí |
26,313 |
820 |
876 |
119 |
Sinaloa |
24,964 |
646 |
1,696 |
64 |
Sonora |
20,003 |
433 |
712 |
106 |
Tabasco |
17,807 |
488 |
453 |
109 |
Tamaulipas |
23,224 |
500 |
1,096 |
84 |
Tlaxcala |
9,427 |
188 |
70 |
40 |
Veracruz |
70869 |
2,084 |
2,269 |
121 |
Yucatán |
16,534 |
330 |
301 |
151 |
Zacatecas |
15,322 |
500 |
537 |
73 |
Total |
933,001 |
21,650 |
39,093 |
3,307 |
Podrán participar todas las entidades federativas del país cuya autoridad educativa manifieste su disposición a cumplir los siguientes requisitos:
a) Fortalecer y articular el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional, con la finalidad de prestar los servicios de formación continua a maestros en servicio de educación básica.
b) Elaborar un Programa Rector Estatal para la Formación Continua de los Maestros en Servicio de Educación Básica. El programa estatal deberá responder a las normas y políticas nacionales y estatales definidas para la educación básica y, en particular, para la formación y desarrollo profesional de los maestros, a las prioridades nacionales y estatales en materia de formación continua de docentes, así como a los criterios para la elaboración que proponga la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio (CGAYCMS).
c) Designar, dentro de la estructura de educación básica, el área responsable de dirigir y coordinar las acciones que se deriven del Programa Rector Estatal. Esta área debe contar con un equipo técnico altamente calificado para la gestión de los servicios de formación continua.
d) Suscribir un convenio de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, considerando estas Reglas de Operación, y validado por las áreas jurídicas de las secretarías estatales y de la SEP. En dicho instrumento jurídico se pormenorizarán los derechos, obligaciones y sanciones que asuman las autoridades educativas estatales y la SEP respecto a la operación de PRONAP.
e) Administrar los recursos ministrados por la SEP. Las autoridades educativas estatales abrirán una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos financieros que ministre la SEP a propósito del PRONAP y ésta será administrada por el área de recursos financieros de la Secretaría Estatal, así como supervisada por la CGAYCMS.
f) Designar a un coordinador operativo estatal de los exámenes nacionales para profesores en servicio y garantizar el adecuado desarrollo del programa operativo correspondiente, a partir de las definiciones que emita la CGAYCMS.
3.3.2. Procedimiento de selección
Los apoyos ministrados por la SEP se proporcionarán de manera diferenciada y se basarán en las necesidades y desempeños particulares de cada estado; por tanto, ninguna entidad federativa será excluida del PRONAP.
Todas las entidades federativas serán beneficiadas.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Todas las entidades federativas que participen recibirán de la SEP financiamiento, asesoría técnica y materiales de apoyo para ofrecer servicios de formación continua para los maestros de educación básica en servicio.
Apoyo técnico
a) Orientar sobre las disposiciones normativas que regulan los servicios de formación continua de profesores en servicio: reglas, lineamientos, criterios, procedimientos, propuestas académicas, convenios, entre otros.
b) Asesorar técnicamente a los equipos responsables de la gestión institucional de los servicios de formación continua en los estados.
c) Diseñar y distribuir materiales de apoyo que se requieran para el desarrollo del PRONAP en los estados.
d) Proponer la metodología para dar seguimiento y evaluar el PRONAP en cada estado.
Apoyo económico
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública aportará $52’155,801.79 (cincuenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos un pesos setenta y nueve centavos) del presupuesto asignado a la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio que serán empleados única y exclusivamente para el desarrollo del PRONAP.
Durante el año 2004, se distribuirán recursos financieros a las entidades federativas de la forma siguiente:
Entidad federativa |
Total a distribuir en 2004 |
Aguascalientes |
$ 1’463,101.55 |
Baja California |
$ 1’309,536.56 |
Baja California Sur |
$ 1’487,794.77 |
Campeche |
$ 1’218,091.73 |
Coahuila |
$ 1’366,023.53 |
Colima |
$ 984,994.52 |
Chiapas |
$ 1’989,096.37 |
Chihuahua |
$ 1’524,454.61 |
Distrito Federal |
* |
Durango |
$ 1’585,755.47 |
Guanajuato |
$ 2’163,408.86 |
Guerrero |
$ 1’812,951.46 |
Hidalgo |
$ 1’492,211.87 |
Jalisco |
$ 2’669,838.13 |
México |
$ 4’567,558.50 |
Michoacán |
$ 1’973,015.36 |
Morelos |
$ 1’133,409.31 |
Nayarit |
$ 1’063,350.86 |
Nuevo León |
$ 1’905,536.66 |
Oaxaca |
$ 1’951,384.58 |
Puebla |
$ 2’152,601.99 |
Querétaro |
$ 863,416.67 |
Quintana Roo |
$ 1’105,760.59 |
San Luis Potosí |
$ 1’446,717.55 |
Sinaloa |
$ 1’550,358.94 |
Sonora |
$ 1’619,555.43 |
Tabasco |
$ 1’239,141.14 |
Tamaulipas |
$ 1’459,943.09 |
Tlaxcala |
$ 835,789.52 |
Veracruz |
$ 3’265,416.04 |
Yucatán |
$ 1’289,585.06 |
Zacatecas |
$ 1’666,001.07 |
Nacional |
$ 52’155,801.79 |
* En tanto se transfieren los servicios de educación básica al Distrito Federal, la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal de la SEP aportará los recursos necesarios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Los recursos financieros se entregarán a las autoridades educativas estatales en una sola ministración, y su administración se sujetará a lo dispuesto en el inciso e) del numeral 3.3.1. de estas Reglas de Operación, para ser empleados en los siguientes rubros:
a) Apoyar a la autoridad educativa estatal en la constitución y profesionalización de un servicio regular de asesoría y acompañamiento académico que tendrá como primer objetivo asesorar a los colectivos docentes de las escuelas de educación básica en el desarrollo de sus trayectos formativos.
b) Respaldar la profesionalización del personal encargado de la operación de los servicios de formación continua, entre ellos, a los coordinadores, bibliotecarios y asesores comisionados, de tiempo completo a los centros de maestros y al personal de las áreas estatales responsables de la gestión del programa rector estatal.
c) Favorecer el diseño, desarrollo, evaluación y documentación de proyectos piloto de formación continua de colectivos docentes en la entidad federativa. Estos proyectos se enfocarán a facilitar a los colectivos docentes espacios de reflexión, indagación, experimentación y debate sobre sus prácticas educativas, construcción de propuestas compartidas, conocimientos acerca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de los alumnos a quienes enseñan y de otros aspectos que favorecen la práctica escolar; los proyectos, en su diseño y ejecución, deberán ser acordados entre los colectivos docentes, de una misma escuela, los directores, supervisores y jefes de sector correspondientes y el centro de maestros de la zona.
d) Sufragar gastos de operación para la atención de colectivos docentes desde los centros de maestros.
e) Apoyar el desarrollo de iniciativas locales de directores, supervisores o jefes de sector en conjunto con los centros de maestros orientadas a la formación continua de sus colectivos docentes.
f) Asesorar a los profesores y directivos que estudian los cursos nacionales de actualización y que, preferentemente, no han acreditado curso alguno.
g) Adquirir materiales e insumos que no se dispongan en los centros de maestros y sean necesarios para garantizar la adecuada atención de las necesidades formativas de los profesores.
Los recursos que se destinen a las entidades federativas conforme a la tabla de distribución incluida en el numeral 3.3.1. de las presentes Reglas de Operación no podrán aplicarse a conceptos distintos de los señalados en ese apartado.
3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones
Sujetos |
Derechos |
Obligaciones |
Sanciones |
Secretaría de Educación Pública |
Emitir y actualizar las normas generales que regulen los servicios y los programas de formación continua para maestros en servicio, en el marco del Sistema Nacional para la Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros de Educación Básica previsto en la Ley General de Educación (Arts. 12 y 20). |
Asignar recursos económicos complementarios a las entidades federativas, con base en estas Reglas de Operación y una vez suscrito un convenio de coordinación, para fortalecer los servicios de formación continua para los maestros en servicio de educación básica. |
Las que establecen las leyes del Procedimiento Administrativo, Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas. |
Elaborar una propuesta de convenio base de coordinación con las secretarías estatales de educación. Establecer, con las autoridades educativas estatales, mecanismos de consulta y participación para el desarrollo de los servicios de formación continua. Fomentar, en acuerdo con las autoridades educativas estatales, el desarrollo de las condiciones institucionales y de la normatividad que posibiliten el desarrollo profesional de los colectivos docentes de las escuelas de educación básica. Emitir la normatividad nacional que regule el servicio de apoyo técnico pedagógico para permitir una asesoría y acompañamiento académico regulares a los colectivos docentes en los centros educativos. |
Contribuir al establecimiento de mecanismos transparentes y confiables de certificación de la calidad y pertinencia educativa de los programas de formación continua destinados a maestros de educación básica en servicio. Certificar la actualización de los conocimientos de los maestros en servicio. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de las condiciones institucionales en que se sustentan los servicios de formación continua. Obtener y difundir información objetiva sobre los logros alcanzados en materia de formación continua. Proporcionar materiales didácticos, asesoría y evaluación a los estados participantes en el PRONAP. |
||
Promover y difundir innovaciones en materia de formación continua de docentes y de evaluación de la misma. Promover la investigación en torno de la formación continua de los docentes y de su evaluación. Promover la participación social en materia de formación de docentes en servicio, de acuerdo con los términos del artículo tercero constitucional y la Ley General de Educación. |
Dar seguimiento al PRONAP y a las acciones y servicios de formación continua para docentes en servicio que generen la SEP, las autoridades educativas estatales y las instituciones educativas públicas, privadas y sociales a propósito de la formación continua que se ofrezca a los maestros de educación básica en servicio. Evaluar el desarrollo del PRONAP, interna y externamente, así como los servicios y programas de formación continua de las diferentes instancias educativas involucradas. Emitir informes de la situación que guarda la formación continua a nivel nacional. |
|
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Autoridad Educativa Estatal |
Disponer de recursos normativos, técnicos, financieros y materiales que sustenten la prestación permanente y con alta calidad de los servicios de formación continua para maestros en servicio. Integrar y coordinar el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y las regulaciones establecidas por la SEP. Diseñar y desarrollar el programa rector estatal para la formación continua de los maestros de educación básica en servicio, de acuerdo con el Programa Estatal de Educación y la normatividad emitida por la SEP. Crear y regular un fondo financiero estatal para el desarrollo permanente de las actividades de formación continua. Administrar los recursos destinados al desarrollo de los servicios estatales de formación continua para docentes en servicio, tanto los que ministre la SEP como que los que disponga la autoridad educativa estatal. Dar seguimiento a las acciones de formación continua que generen la SEP, las autoridades educativas estatales y las instituciones educativas públicas, privadas y sociales a propósito de la formación continua que se ofrezca a los maestros de educación básica en servicio, con base en la normatividad que establezca la SEP. Evaluar el desarrollo y los resultados de los servicios de formación continua. Fomentar, de acuerdo con las normas nacionales, el desarrollo de las condiciones institucionales que posibiliten el desarrollo profesional de los colectivos docentes de las escuelas de educación básica. |
Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con la Ley General de Educación y las disposiciones generales que la SEP determine. Suscribir un convenio base de colaboración con la SEP para la formación continua de los maestros de educación básica en servicio; destinar una cuenta bancaria para recibir y administrar los recursos transferidos por la SEP para ese propósito. Formular y hacer público un programa rector estatal para la formación continua de maestros en servicio de educación básica, con base en la normatividad nacional que emita la SEP, cuya finalidad sea planear, diseñar, operar, dar seguimiento, y evaluar de manera sistemática y articulada las acciones de formación continua desarrolladas en la entidad. Establecer, mediante diagnóstico, las necesidades de formación continua del personal docente, directivo y de apoyo técnico- pedagógico a su cargo y establecer metas de atención a través del programa rector estatal. Crear condiciones institucionales que posibiliten el desarrollo profesional de los colectivos docentes de las escuelas de educación básica. Designar, dentro de la estructura de educación básica, el área responsable de dirigir y coordinar las acciones que se deriven del Programa Rector Estatal. Esta área debe contar con un equipo técnico altamente calificado para la gestión de los servicios de formación continua, asegurándole las condiciones administrativas, materiales y financieras para el desarrollo adecuado de sus funciones. |
De acuerdo con el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, el apoyo técnico y financiero será suspendido, o bien reintegrarlo, por los siguientes motivos: a) los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en estas Reglas de Operación, b) el retraso mayor a un mes en la entrega de los informes técnicos y financieros, y c) cuando incumpla con las obligaciones establecidas en el convenio de coordinación. |
Autoridad Educativa Estatal |
Promover y difundir innovaciones estatales y locales en materia de formación continua de docentes y de evaluación de la misma. Promover a nivel estatal la investigación en torno de la formación continua de los docentes y de su evaluación. Promover a nivel estatal la participación social en materia de formación de docentes en servicio, de acuerdo con los términos del artículo tercero constitucional y la Ley General de Educación. |
Ampliar la oferta de programas de formación continua para los maestros en servicio de educación básica, invitando a instituciones y organizaciones a participar en su diseño y aplicación, de acuerdo con las normas de calidad que emita la SEP. Difundir oportunamente la oferta programada a los colectivos docentes a través de la integración y difusión de un catálogo estatal de opciones de formación continua. Conformar los consejos directivos de Centros de Maestros con la participación de la estructura de educación básica, para asegurar la atención a las necesidades de formación continua de los colectivos docentes y las escuelas. Asegurar a los Centros de Maestros las condiciones y los recursos para ser un factor de mejora de la calidad de la educación básica. Renovar, basándose en la normatividad nacional que emita la SEP, el servicio de apoyo técnico pedagógico para permitir una asesoría y acompañamiento académico regulares a los colectivos docentes en los centros educativos. Profesionalizar al personal que se hace cargo de las diversas tareas para la formación continua de los maestros de educación básica, a través del reconocimiento laboral y profesional que aseguren la calidad de su trabajo. Designar a un coordinador operativo estatal de los exámenes nacionales para profesores en servicio y garantizar el adecuado desarrollo del programa operativo correspondiente, a partir de las definiciones que emita la CGAYCMS. Aplicar los exámenes nacionales correspondientes y promover la certificación de los conocimientos de los maestros en servicio. |
|
Las instancias ejecutoras del PRONAP son: i) la Coordinación General de Actualización y Capacitación de Maestros en Servicio, y ii) las áreas responsables de educación básica en las entidades federativas.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio, así como las secretarías estatales de educación, en sus ámbitos de competencia, son las responsables de normar y regular el desarrollo del PRONAP.
Fecha: inicio/término |
Actividad |
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Enero, del 16 al 28 |
La CGAYCMS presenta Anteproyecto de Reglas de Operación 2004 del PRONAP a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEP. |
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Enero, del 28 al febrero 8 |
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica a la CGAYCMS su fallo respecto a la publicación de las Reglas Operación en el Diario el Oficial de la Federación. |
|
Febrero, del 9 al 13 |
La CGAYCMS gestiona ante COFEMER la aprobación de las Reglas de Operación y, en su caso, la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio del PRONAP; obteniendo la anuencia de COFEMER, se han de publicar las Reglas de Operación. |
|
Febrero, 15 |
Publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. |
|
Febrero, del 16 al 22 de marzo |
Suscripción de convenios de colaboración con autoridades educativas estatales. Elaboración del Programa Rector Estatal de Formación Continua. |
|
Abril, del 1 al 28 |
Ministración de recursos financieros a los estados. |
|
Convocatoria, dictaminación y contratación de la institución académica, pública o privada, nacional o internacional, para que realice la evaluación externa del PRONAP. |
||
Mayo, del 2 al 30 |
Inician actividades del PRONAP. |
|
Formulación y entrega del proyecto para la evaluación del PRONAP por la institución evaluadora. |
||
Julio |
Elaboran y remiten las secretarías estatales de educación a la CGAYCMS el 1o. informe trimestral técnico-financiero. |
|
Agosto |
Inicia la evaluación externa. |
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Octubre, 10 |
La institución evaluadora presenta a la CGAYCMS un informe parcial de resultados. |
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Octubre, del 11 al 15 |
La CGAYCMS remite el informe parcial de la evaluación externa a la SHCP, a la Contraloría y a la Cámara de Diputados. |
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Noviembre, 3 |
Las secretarías estatales de Educación remiten a la CGAYCMS el 2o. informe trimestral técnico-financiero. |
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Diciembre, del 20 al 31 |
Cierre de Ejercicio Fiscal 2004. |
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2005 |
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Enero, del 1 al 15 |
Las secretarías estatales de educación remiten a la CGAYCMS el 3o. informe trimestral técnico-financiero. |
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Marzo, del 1 al 10 |
La institución evaluadora del PRONAP entrega a la CGAYCMS el informe final de resultados. |
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Marzo, del 11 al 15 |
La CGAYCMS remite Informe final de la evaluación externa a la SHCP, a la Contraloría y a la Cámara de Diputados. |
La Secretaría de Educación Pública y las secretarías de Educación de las entidades federativas mediante medios impresos y audiovisuales podrán realizar todo tipo de convocatorias para el fortalecimiento de los servicios de formación continua y de promoción para que los colectivos docentes y el profesorado de educación básica participe activamente en las opciones formativas disponibles, asista a los centros de maestros y concurra a las jornadas nacionales de evaluación.
4.2.1 Avances físico-financieros
De acuerdo al artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en su fracción IV inciso a) la Coordinación Sectorial de la Secretaría de Educación Pública enviará a la Cámara de Diputados, turnando copia a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en estas Reglas de Operación. Dichos informes se presentarán a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio, firmará un convenio de coordinación con cada uno de los titulares de las secretarías estatales de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción 11 y 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades adquiridas por ambas partes para el desarrollo del PRONAP.
Los recursos ministrados por la CGAYCMS para la operación del PRONAP entrarán en vigor una vez publicadas estas Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, el 31 de diciembre de 2004.
De acuerdo con el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, los recursos financieros ministrados por la SEP para la operación del PRONAP y que no se hayan devengado al cierre del ejercicio serán reintegrados a la Tesorería de la Federación.
5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga para el PRONAP podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los órganos estatales de control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
En la CGAYCMS se formularán criterios, instrumentos y propuestas metodológicas para que se realice la evaluación permanente y sistemática del PRONAP, ésta será interna y externa.
6.1 Interna (indicadores de resultados)
Con la finalidad de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios del PRONAP, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, la CGAYCMS ha establecido el siguiente sistema de indicadores:
Indicador |
Fórmula del indicador |
Meta anual |
Fortalecer la capacidad de las autoridades educativas estatales para organizar y gestionar la formación continua de los maestros de educación preescolar, primaria y secundaria desde las necesidades del sistema educativo estatal, en cada una de las escuelas, y de acuerdo con las normas generales que respaldan el carácter nacional de la educación básica y de la formación de los maestros. |
(Personal responsable de operar los servicios de actualización que ha acreditado la actualización de sus saberes profesionales/Total del personal responsable de operar los servicios de actualización) x 100 |
100% |
(Personal de apoyo técnico pedagógico que ha acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de personal de apoyo técnico pedagógico) x 100 |
40% |
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(Directivos de educación básica que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de directivos de educación básica) x 100 |
25% |
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(No. de consejos directivos de Centros de Maestros constituidos/ Total de Centros de Maestros) x 100 |
50% |
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Ampliar las posibilidades de todas y todos los profesores de acceder a una formación de alta calidad, con el concurso de actores diversos interesados en contribuir a la actualización de los docentes. |
(Colectivos docentes que diseñan y desarrollan un trayecto formativo/total de escuelas) x 100 |
15% |
(Colectivos docentes apoyados por los Centros de Maestros para el desarrollo de trayectos formativos/Total de Centros de maestros) |
45% |
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(Personal de apoyo técnico pedagógico que apoya el desarrollo de trayectos formativos diseñados por las escuelas/Total de personal de apoyo Técnico) x 100 |
20% |
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(Colectivos docentes que cumplen las metas de sus trayectos formativos/total de colectivos docentes que diseñaron trayectos formativos) x 100 (Profesores que participaron en alguna actividad |
90% |
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sistemática de formación continua/Total de profesores de educación básica) x 100 |
100% |
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Asegurar una mayor equidad en la distribución de opciones actualización y capacitación para que puedan incorporarse las y los maestros de educación indígena. |
(Maestras y maestros de educación indígena que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de maestras y maestros de educación indígena) x 100
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6% |
Promover la certificación de la actualización de los conocimientos de los maestros en servicio. |
(Maestras y maestros de educación básica que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de maestras y maestros de educación básica) x 100 |
25% |
Con objeto de evaluar el impacto del PRONAP en las entidades federativas y para dar cumplimiento con lo establecido en la fracción IV inciso b) del artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, la Secretaría de Educación Pública, a través de la CGAYCMS, designará a más tardar el 30 de abril a la institución académica y de investigación que evaluará el PRONAP; la institución que realice la evaluación reunirá los requisitos que para el efecto establecieron de manera conjunta el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. En la medida en que sea factible informar resultados del PRONAP, la Secretaría de Educación Pública, a través de la CGAYCMS, realizará una evaluación parcial, la cual se reportará a más tardar el 15 de octubre, para que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación la ha de realizar una institución académica y de investigación u organismo especializado nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia sobre actualización de docentes. La evaluación será costeada con cargo al presupuesto autorizado a la CGAYCMS para el año 2004.
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio web de la SEP: http://www.sep.gob.mx; asimismo, en cumplimiento del artículo 56 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a toda la documentación que se expida a propósito del programa se le incluirá la leyenda siguiente: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La Subsecretaría de Educación Básica, por conducto de la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio, difundirá periódicamente entre la población en general, a través del sitio web http://pronap.ilce.edu.mx y otras disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado dicha información.
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del PRONAP, la SEP promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, fomentado acciones que transparenten la operación del programa en cuestión.
Las acciones a fomentar son las siguientes:
a) Informar al profesorado de educación básica acerca de los apoyos otorgados y costo de las acciones, nombre de los beneficiarios, derechos y obligaciones de los mismos.
b) Capacitar a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social.
c) Establecer espacios de comunicación.
d) Promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en acciones de contraloría social.
e) Instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias.
La SFP y OEC verificarán, en lo correspondiente, la realización de dichas denuncias.
Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de la Función Pública, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al PRONAP.
Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia puede ser presentada en los sitios web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx) y de la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio (http://pronap.ilce.edu.mx), o a los teléfonos 800: 7141566, 5097023 y 5097024-(Lada sin costo).
Unica. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Lorenzo Gómez-Morin Fuentes.- Rúbrica.
[1] * En tanto se transfieren los servicios de educación básica al Distrito Federal, la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal de la SEP aportará los recursos necesarios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.