SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

REGLAS de Operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua.

MODIFICACIONES y adiciones (publicadas el 23 de abril de 2004 en el DOF) a las Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, publicadas el 12 de agosto de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 32 fracciones III, IV y XIII, 60, 61, 65, 81, 82, 83 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ADQUISICION DE DERECHOS DE USO DEL AGUA

CONTENIDO

CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. PRESENTACION

ARTICULO 2. DEFINICIONES

CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

ARTICULO 5. POBLACION OBJETIVO

ARTICULO 6. COBERTURA

CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

ARTICULO 7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

ARTICULO 8. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA

ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES:

ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

ARTICULO 11. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

ARTICULO 12. TIPOS DE APOYOS.

ARTICULO 13. MONTOS MAXIMOS DE APOYO:

CAPITULO VI. DEL MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 14. COORDINACION INSTITUCIONAL.

ARTICULO 15. INSTANCIAS NORMATIVAS Y EJECUTORAS.

ARTICULO 16. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.

CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION

ARTICULO 17. DIFUSION Y PROMOCION.

ARTICULO 18. EJECUCION DEL PROGRAMA:

ARTICULO 19. VENTANILLAS.

ARTICULO 20. GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA.

ARTICULO 21. AVANCE FISICO-FINANCIERO.

ARTICULO 22. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.

ARTICULO 23. CIERRE DE PROGRAMAS Y FINIQUITOS.

CAPITULO VIII. CONTRALORIA SOCIAL

ARTICULO 24. CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCION.

CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION

ARTICULO 25. INDICADORES DE RESULTADOS.

CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

ARTICULO 26. DE LAS AUDITORIAS.

ARTICULO 27. QUEJAS Y DENUNCIAS.

TRANSITORIO

 

CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. PRESENTACION

Resulta altamente prioritario para el sector agropecuario promover el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua; ante los sectores productivos, la incorporación de criterios de aprovechamiento de los recursos no renovables, promoviendo la gestión para alcanzar el uso equilibrado del agua en cuencas y acuíferos, y apoyar la planeación regional con un enfoque de sustentabilidad, tanto de los recursos naturales como de los sistemas de producción.

Los niveles actuales de explotación de las reservas de agua de la nación no son sustentables y, de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos; de ahí la importancia de redimensionar los distritos de riego actualmente con problemas de disponibilidad de agua.

El uso inadecuado del agua, aunado al costo de extracción del subsuelo, es un reto que debe enfrentarse a la luz del impacto ecológico, económico y social. Asimismo, se requiere una política adecuada que estimule el ahorro del líquido vital y la eficiencia en su empleo, en beneficio de los productores y del propio país.

A partir de un régimen de derechos de uso de agua plenamente establecido en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con plena seguridad jurídica de los derechos existentes vía su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, la administración integral del agua se beneficia de los instrumentos de mercado previstos, entre los que sobresale por su impacto social, económico y productivo, la reducción de los volúmenes de agua concesionados o asignados a los productores y a los derechos que de ellos deriven, permitiendo el redimensionamiento de las áreas de riego al nivel de sustentabilidad para alcanzar el uso equilibrado del agua en cuencas y acuíferos.

En tal sentido, el Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua se sujetará a reglas de operación claras y específicas que consideren los criterios que permitan otorgar apoyos para el retiro de los derechos concesionados y lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural con mayor justicia social, basada en el manejo sustentable de los recursos naturales, que permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas.

ARTICULO 2. DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

I.        Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.

II.       Agua concesionada: Volumen de agua consignado en los títulos de concesión para explotar, usar o aprovechar agua para fines agrícola, ganadero o forestal expedido por la CNA, y que se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

III.      Beneficiarios: Sujetos que reciben los apoyos de acuerdo con las características que se establecen en la población objetivo y que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad.

IV.     Cuenca hidrológica: El territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar.

V.      CNA: Comisión Nacional del Agua.

VI.-  Comité Técnico Nacional del Programa: al Comité Técnico Nacional del Programa de Adecuación de Derechos de Uso del Agua y Redimensionamiento de Distritos de Riego, integrado por la SAGARPA, CNA, IMTA, gobiernos estatales y, en su caso, a invitación expresa, por instituciones especializadas en el tema que se trate.

VI - A.-           Gobiernos Estatales: a los gobiernos de las entidades federativas donde se ubican los distritos de riego que participan en el Programa.

VI - B.-           IMTA: al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

VII.    Distritos de riego: Areas geográficas donde se proporciona el servicio de riego mediante obras de infraestructura hidroagrícola, tales como vaso de almacenamiento, derivaciones directas, plantas  de bombeo, pozos, canales y caminos, entre otros.

VIII.   Persona física o moral: Los individuos, productores, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica.

IX.-  Programa: al Programa de Adecuación de Derechos de Usos del Agua y Redimensionamiento de Distritos de Riego.

X.      SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XI.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII.    SFP: Secretaría de la Función Pública.

XIII.   Volumen apoyado: Volumen de agua consignado en los títulos de concesión que fue adquirido mediante apoyos económicos otorgados por el Programa de Adquisición de Derechos de Uso  del Agua.

XIV.  Volumen sobreexplotado: Es la diferencia entre el volumen de agua extraído del acuífero o cuenca hidrológica y el volumen de recarga consignado en los estudios técnicos de sustentabilidad de los volúmenes de agua en las fuentes de abastecimiento validados por CNA.

CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL

Promover la sustentabilidad de los distritos de riego con problemas de disponibilidad de agua, cuya prioridad deriva de las sequías recurrentes y del abatimiento evidente de las fuentes de abastecimiento, determinada en los estudios técnicos formulados por la Comisión Nacional del Agua (CNA), mediante la adquisición de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de agua para fines agrícola, ganadero o forestal expedidos por la CNA.

ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

I.        Promover la recuperación de volúmenes de agua en beneficio de los acuíferos y cuencas hidrológicas, y

II.       Apoyar a los productores, de tal manera que, bajo criterios de corresponsabilidad y compromiso, se dé la viabilidad de mediano y largo plazo a la sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal.

CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

ARTICULO 5. POBLACION OBJETIVO

Asociaciones civiles de usuarios de riego o productores propietarios de títulos de concesión para explotar, usar o aprovechar agua para fines agrícola, ganadero o forestal expedido por la CNA, y que se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, y que se ubiquen en los distritos de riego donde los estudios técnicos de sustentabilidad de los volúmenes de agua en las fuentes de abastecimiento, elaborados por la CNA, han identificado con problemas de disponibilidad de agua.

ARTICULO 6. COBERTURA

Programa de cobertura nacional, dirigido a los distritos de riego donde se han identificado problemas de disponibilidad de agua. En una primera etapa, durante el presente año se podrán apoyar los distritos de riego: 005 Delicias, Chihuahua; 006 Palestina, Coahuila; 011 Alto Río Lerma, Guanajuato; 025 Bajo Río Bravo, Tamaulipas; 026 Bajo Río San Juan, Tamaulipas; 031 Las Lajas, Nuevo León; 037 Altar-Pitiquito-Caborca, Sonora; 066 Santo Domingo, Baja California Sur; 085 La Begoña, Guanajuato; 086 Río Soto la Marina, Tamaulipas y 090 Bajo Río Conchos, Chihuahua; en caso de haber disponibilidad presupuestal se podrán considerar otros distritos de riego.

CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

ARTICULO 7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades agrícolas, ganaderas o forestales que cumplan con las características descritas en la población objetivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Presentar solicitud vía un escrito libre dirigido a la SAGARPA, en las ventanillas que se establecen en el artículo 19 de estas Reglas de Operación, donde manifiesten su interés de ser beneficiarios del programa e incluyan la información siguiente: nombre del productor o razón social, domicilio, teléfono, número del título de concesión y volumen de agua concesionado; y copia del título de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de agua para fines agrícola, ganadero o forestal, expedidos por la CNA. Asimismo, cumplir con lo que se establece en el artículo 9 fracción IV de estas Reglas de Operación.

II.       Cuando el título de concesión esté a nombre de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego, presentar el acta de la asamblea de la Asociación donde se manifieste la conformidad para reducir el volumen de agua concesionada.

III.      Concluidas las acciones establecidas en los convenios respectivos, los beneficiarios deberán entregar el original del título de concesión y CNA instrumentará el retiro de los mismos. En el caso de que la concesión esté a nombre de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego, se les retirará el título de concesión y CNA emitirá los nuevos títulos de concesión que amparen un volumen de agua inferior.

ARTICULO 8. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA

Las delegaciones de la SAGARPA, la Comisión Nacional del Agua y, en su caso, el Gobierno del Estado difundirán estas Reglas de Operación en los distritos de riego con problemas de disponibilidad de agua, para que el o los interesados presenten sus solicitudes ante las ventanillas que se establecen en el artículo 19 de estas Reglas de Operación. Asimismo, toda la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilice para este programa, deberá considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES:

I.        Los productores elegibles, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación, tienen derecho a que las ventanillas les reciban la solicitud de apoyo y la documentación requerida, y por ningún motivo podrán rechazarla aun cuando presuntamente sean improcedentes; los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en estas Reglas de Operación, en caso de incumplimiento de los responsables de atender en las ventanillas.

II.       Todos los solicitantes de los apoyos de este programa, al entregar la solicitud debidamente integrada, adquieren el derecho a que se les dé una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma, en un plazo no mayor a 45 días hábiles o, en su caso, 45 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la información requerida, esto último en los términos de la fracción III de este artículo.

III.      Una vez que los sujetos beneficiarios del apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, la SAGARPA deberá prevenir a los solicitantes por escrito, en su caso, sobre información faltante dentro de los siguientes diez días; para lo cual, los interesados dispondrán de cinco días hábiles para corregir o aportar información complementaria, apercibiéndoles que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada la solicitud.

IV.     Para las solicitudes que apruebe la SAGARPA a través de la Subsecretaría de Agricultura, concertará con los solicitantes los apoyos autorizados mediante el convenio que corresponda, según lo que se señale en el artículo 15 fracción I inciso e de estas Reglas de Operación.

V.      La recepción de solicitudes no significará que se aprueba automáticamente la asignación del apoyo.

ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

I.        Cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;

II.       Cumplir en todos los términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación, y

III.      Proporcionar la información necesaria que se solicite en la realización de auditorías técnicas, en visitas de supervisión e inspección, y para una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del apoyo.

ARTICULO 11. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Será motivo de apremio y/o cancelación del apoyo:

I.        Incumplir con las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;

II.       No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción III de estas Reglas de Operación, cuando así lo soliciten la SAGARPA, la SFP, la SHCP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

III.      No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados;

IV.     Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico previstas en estas Reglas de Operación o en los convenios que suscriban para el otorgamiento de los apoyos, y

V.      La SAGARPA en función del incumplimiento a que se refieren las fracciones anteriores, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción:

a.      Requerir al beneficiario para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo.

b.      Al beneficiario que se le requiera y no subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, dejará de ser sujeto de apoyo de este Programa y quedará excluido de los posibles apoyos de otros programas de la SAGARPA.

CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

ARTICULO 12. TIPOS DE APOYOS.

Se otorgarán apoyos económicos para que las asociaciones civiles de usuarios de riego o productores, que cumplan con las características descritas en la población objetivo y con los criterios y requisitos de elegibilidad, renuncien al volumen de agua que tienen concesionado.

ARTICULO 13. MONTOS MAXIMOS DE APOYO:

I.      Para el caso de los distritos de riego cuya fuente de abastecimiento sean aguas subterráneas, se establece un monto de apoyo máximo de hasta $2.50 por metro cúbico de agua concesionada. Respecto a los distritos de riego cuya fuente de abastecimiento son aguas superficiales, el monto del apoyo se ubicará en un rango de $0.50 y hasta un máximo de $2.00 por metro cúbico de agua concesionada.

II.       Los montos máximos establecidos en la fracción anterior estarán sujetos a las decisiones del Comité Técnico Nacional del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, conforme a lo que se establece en el artículo 14 fracción I de estas Reglas, quien podrá modificar dichos montos a partir de un análisis casuístico del valor de los derechos de uso de agua para cada distrito de riego, utilizando para ello, una evaluación económica basada, entre otras variables, en la dotación vigente y el costo de uso por metro cúbico aplicado y del valor de los cultivos producidos actualmente.

CAPITULO VI. DEL MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 14. COORDINACION INSTITUCIONAL.

El logro de un uso sustentable de los recursos naturales, promoviendo las acciones necesarias para alcanzar el uso equilibrado del agua en acuíferos y cuencas hidrológicas, y apoyar la planeación regional con un enfoque de sustentabilidad, tanto de los recursos naturales como de los sistemas de producción, requiere de esquemas de coordinación institucional y de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal). En tal sentido y con el objeto de sumar esfuerzos, los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación han establecido un Acuerdo de Colaboración para actuar coordinadamente en la implementación y operación del Programa.

Asimismo, en el marco del federalismo se establecerán convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas donde se ubiquen los distritos de riego considerados para el Programa.

I.        La SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, establecerá las acciones necesarias para fomentar la coordinación institucional, mediante el Comité Técnico Nacional del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, el cual tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes:

a.      El Comité Técnico Nacional del Programa estará integrado por la SAGARPA, quien lo presidirá y cuyo representante deberá tener un nivel mínimo de Director General; por la CNA, la cual deberá estar representada por al menos un nivel de Gerencia; por un representante del Gobierno Estatal de la entidad donde se ubiquen los distritos de riego considerados para participar en el Programa, con un nivel mínimo de Subsecretario; por el IMTA, representado por el Coordinador de Tecnología de Riego y Drenaje y, en su caso, se podrá invitar a otras instituciones especializadas en el tema que se trate;

b.      Revisará y opinará sobre la factibilidad técnica y socioeconómica de los distritos de riego factibles de apoyar con este programa, tomando en consideración los resultados de los Estudios Técnicos de Sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para riego;

c.      Proponer a la SAGARPA las prioridades de asignación de apoyos a nivel regional, así como el monto de los apoyos para cada uno de los distritos de riego, y

d.      Dar seguimiento al desarrollo de la operatividad del Programa, así como revisar los informes de seguimiento físico y financiero y los cierres finiquito que envíen las CRYS.

ARTICULO 15. INSTANCIAS NORMATIVAS Y EJECUTORAS.

La SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura es la responsable de la operación del Programa, auxiliada por la CNA en los términos que se definen en estas Reglas de Operación.

I.        De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA):

a.      Establecer la normatividad general del Programa de Adquisición de Derechos de Uso de Agua, así como la específica en los convenios que se establezcan;

b.      Coordinar los trabajos de concertación con los usuarios del riego y propietarios de los derechos de agua, a través de las delegaciones de la SAGARPA en los estados, tomando en cuenta los Estudios Técnicos de Sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua;

c.      Presidir las reuniones del Comité Técnico Nacional del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, para la definición, entre otras acciones, de los distritos de riego elegibles y de los apoyos a otorgar para cada distrito de riego;

d.      La SAGARPA está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y de conformidad con éstas, establecer las medidas conducentes para la mejor operación del programa. La SAGARPA hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Organos de Control Interno, las recomendaciones que emita sobre estas medidas;

e.      Instrumentar el programa, mediante la celebración de convenios con los propietarios de los derechos de agua, productores individuales o asociaciones de usuarios y, en su caso, con los gobiernos estatales;

f.       Determinar mecanismos de información y sistemas de control y seguimiento del ejercicio del gasto, y de beneficiarios, considerando avances de resultados mensuales, trimestrales y anuales, conforme a la normatividad que se emita, y

g.      Promover y fomentar las bases o acuerdos de coordinación institucional con otras dependencias y entidades de la administración pública, que inciden en el desarrollo rural sustentable.

II.       De la Comisión Nacional del Agua (CNA):

a.      Formular y/o validar los Estudios Técnicos de Sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua de los distritos de riego;

b.      Participar en los procesos de concertación con las asociaciones civiles de usuarios del riego y propietarios de los derechos de agua;

c.      Revisar la documentación presentada por los solicitantes de este Programa, particularmente la inscripción de los títulos de concesión en el Registro Público de Derechos de Agua y emitir un dictamen sobre la viabilidad de cada solicitud;

d.      Participar en el Comité Técnico Nacional del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, y

e.      Instrumentar el retiro y cancelación de los títulos de concesión que estaban en poder de los sujetos que fueron beneficiarios del Programa. En el caso de que la concesión la tenga la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego, instrumentará el retiro y cancelación del título de concesión y emitirá los nuevos títulos de concesión que amparen un volumen de agua inferior.

        f  Proponer al Comité Técnico Nacional del Programa, los distritos de riego a considerar para ser beneficiarios del Programa y validar los volúmenes de concesión vigentes que servirán de base para el cálculo del volumen a desincorporar.

III.      De la Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal:

Para la supervisión, control y seguimiento de los convenios que se establezcan, se creará una Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal (CRyS), conforme a lo siguiente:

a.      La Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal (CRyS) estará integrada por la Delegación de la SAGARPA en la entidad, quien la presidirá y la CNA y, en su caso, el Gobierno del Estado.

b.      Revisar las relaciones de solicitudes de beneficiarios en las que se señalarán los nombres o razones sociales, número del título de concesión, volumen de agua concesionado y los montos  a pagar, debidamente respaldados por las solicitudes de los beneficiarios;

c.      Vigilar que se cumpla con las Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, así como lo establecido en los instrumentos legales que se convengan;

d.      Revisar los informes de avances físicos y financieros que elabore la Delegación de la SAGARPA, y

e.      Revisar y suscribir el acta de cierre finiquito del convenio que elabore la Delegación de la SAGARPA.

ARTICULO 16. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.

Serán los Organos Internos de Control de la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes tendrán la facultad de verificarla aplicación de la normatividad del Programa y realizar las auditorías y revisiones que se consideren necesarias.

CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION

ARTICULO 17. DIFUSION Y PROMOCION.

A la publicación de estas Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación, la SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, deberá poner a la disposición de la población objetivo del Programa, de estas Reglas de Operación, en las delegaciones de la SAGARPA en los estados, en las Gerencias Estatales de la CNA y en las oficinas del Gobierno del Estado responsables del desarrollo agropecuario y rural de cada entidad federativa; asimismo, hacer una difusión con resúmenes simplificados, destacando los apoyos que se otorgan y los criterios y requisitos de elegibilidad para ser beneficiarios del programa, a través de reuniones informativas con los propietarios de derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para fines agrícola, ganadero o forestal o la asociación civil de usuarios de riego.

ARTICULO 18. EJECUCION DEL PROGRAMA:

I.        La solicitud de los apoyos y la documentación requerida se recibirá en las ventanillas de atención señaladas en el artículo 19 de estas Reglas de Operación.

II.       Las delegaciones de la SAGARPA integrarán la documentación en un expediente y harán un primer dictamen de la solicitud. En máximo cinco días hábiles deberán hacer llegar el expediente a la Subsecretaría de Agricultura para su dictamen, el cual se hará en los términos del artículo 9 de estas Reglas de Operación.

III.      La SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, informará por escrito a los sujetos posibles beneficiarios del apoyo sobre el dictamen a su solicitud, requiriendo se presenten en la Delegación de la SAGARPA en la entidad para suscribir el convenio respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción I inciso e de estas Reglas de Operación, durante los siguientes diez días, a partir de la fecha de recepción del escrito. Los apoyos se entregarán al beneficiario conforme al calendario y mecanismo que se acuerde en el convenio.

IV.     La SAGARPA formulará informes de evaluación interna de resultados cada tres meses, a partir de iniciado el ejercicio con la radicación de recursos a los beneficiarios, estableciéndose los avances del ejercicio presupuestal, de metas y de indicadores de resultados, para el cumplimiento de los objetivos del programa; informes y Actas de Acuerdos que estarán a disposición de los Organos Internos de Control de la SAGARPA.

V.      A la conclusión de las acciones en los tiempos que se pacten en el convenio, se llevará a cabo el finiquito del convenio, conforme a los lineamientos que se establezcan en el propio convenio.

ARTICULO 19. VENTANILLAS.

Se establecen como ventanillas para la atención y recepción de solicitudes de apoyos, las delegaciones de la SAGARPA en los estados.

ARTICULO 20. GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA.

En atención a las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la SAGARPA destinará hasta el tres por ciento de los recursos asignados a este Programa para los gastos asociados a la elaboración de estudios, difusión, operación, supervisión, seguimiento y evaluación interna y externa del programa.

ARTICULO 21. AVANCE FISICO-FINANCIERO.

La Delegación de la SAGARPA en la entidad y, en su caso, en coordinación con el Gobierno del Estado formularán los informes de avance mensual que serán revisados y aprobados al interior de la CRyS, estos informes serán la base para que la SAGARPA presente los informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP.

ARTICULO 22. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.

El beneficiario, para recibir el cheque del apoyo deberá entregar el original del título de concesión a entera conformidad de las instituciones participantes en la CRyS, y firmar el Acta de Entrega-Recepción.

ARTICULO 23. CIERRE DE PROGRAMAS Y FINIQUITOS.

La Delegación de la SAGARPA en la entidad y, en su caso, en coordinación con el Gobierno del Estado, elaborarán el Acta de Cierre del Ejercicio y de Finiquito del Programa, la cual será revisada, aprobada y firmada por las instituciones participantes en la CRyS, para justificar el ejercicio del gasto público asignado a este programa.

CAPITULO VIII. CONTRALORIA SOCIAL

ARTICULO 24. CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCION.

Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA, así como prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios, la Secretaría establece en las entidades federativas la integración de Contralorías Sociales del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados.

I.        Del Consejo Consultivo y sus funciones.- Los Consejos Consultivos se integran por productores, organizaciones de productores, Comités Estatales de Sanidad, miembros de la sociedad, representantes de los diversos sectores como medios de comunicación, académicos, presidentes de cámaras y asociaciones, entre otros, que se considere relevante su participación, cuyas funciones incluyen:

a.      Recibir de la SAGARPA la información y capacitación que se requiera para el mejor conocimiento y difusión de los programas y recursos autorizados de la SAGARPA, aplicables  a la entidad federativa;

b.      Conocer la veracidad del desarrollo de los programas de la SAGARPA y la correcta aplicación de los recursos;

c.      Conocer y opinar sobre la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA en el Estado y coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones y programas;

d.      Promover su participación en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución;

e.      Revisar que los programas se ejecuten de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

f.       Transmitir al Comité Delegacional de Transparencia y Combate a la Corrupción, el sentir de los productores respecto a la transparencia en la actuación de los servidores públicos y del avance de las acciones de combate de la corrupción;

g.      Proponer y apoyar la instrumentación de medidas que los productores y la sociedad civil sugieran para asegurar que los beneficiarios de los apoyos y autoridades que los otorgan cumplan con los objetivos de los programas, así como la transparencia de las acciones y combatir efectivamente la corrupción;

h.      Captar quejas, denuncias y sugerencias y transmitirlas al Organo Interno de Control de la Delegación Estatal o, en su caso, al Contralor General del Estado, integrantes del Comité Delegacional para que en el ámbito de sus respectivas facultades practiquen las investigaciones, emitan su resolución e informen en el seno del Consejo Consultivo y del Comité Delegacional de sus avances;

i.        Apoyar en la orientación y capacitación a la población usuaria respecto de la normatividad aplicable, para facilitar a los productores su acceso a los programas y el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas por la institución que lo haya designado;

j.        Sesionar junto con el Comité Delegacional cuando menos cuatro veces al año o antes si el 50% más uno de los integrantes del Comité se encuentran de acuerdo en realizar una sesión extraordinaria;

k.      Designar mediante procedimiento de elección al Presidente del Consejo Consultivo, quien representará al Consejo en reuniones nacionales y ante las autoridades del sector, y

l.        Informar trimestral y anualmente a las autoridades del sector agropecuario y cuando lo consideren relevante a la opinión pública, de las acciones promovidas, logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo, así como de la evaluación del impacto de los programas.

CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION

ARTICULO 25. INDICADORES DE RESULTADOS.

El programa tiene como meta para este año reducir en 10% la sobreexplotación en los distritos de riego donde se instrumente el programa, para lo cual contará con dos tipos de indicadores: de gestión y de impacto:

De gestión

Nombre del indicador

Fórmula del indicador

Unidad de medida

Indice de apoyo a la demanda

Solicitudes apoyadas/solicitudes recibidas

Porcentaje

De impacto

Nombre del indicador

Fórmula del indicador

Unidad de medida

Indice de recuperación de volúmenes de agua de distritos  de riego

Volumen apoyado/Volumen sobreexplotado

Porcentaje

 

CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

ARTICULO 26. DE LAS AUDITORIAS.

Considerando el carácter federal de los recursos asignados a este programa, tendrán atribuciones para llevar a cabo su seguimiento, control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias, la SAGARPA, SHCP y SFP.

 

ARTICULO 27. QUEJAS Y DENUNCIAS.

Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad, por escrito, ante los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción establecidos en cada entidad federativa; así como ante los Organo Internos de Control de SAGARPA y CNA. O bien ante la SFP de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y Area Metropolitana, y 01 800 00 14 800 para el resto del país.

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil tres.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de julio de dos mil uno, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Adecuación de Derechos de Usos del Agua y Redimensionamiento de Distritos de Riego entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes Modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Adecuación de Derechos de Usos del Agua y Redimensionamiento de Distritos de Riego, se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.