ACUERDO que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de la Función Pública.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación; JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público; JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social; FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía; JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública; REYES SILVESTRE TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública y CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, el segundo, la tercera, el cuarto, el sexto y el octavo integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones V, VI, VII y XII y 35 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 4o. fracciones II, III y IV, 12 fracciones XIII y XIV, 13, 14, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o., 3o., 10, 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público y; 7, 54 y Anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; y
CONSIDERANDO
Que parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad con la cual puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;
Que ha sido un constante reclamo tanto de la sociedad como de las autoridades involucradas con la ejecución de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), establecer un marco jurídico-operativo que permita actuar con la debida oportunidad ante los estragos que ocasionan los fenómenos perturbadores;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé en su artículo 129, que el Gobierno Federal creará un Fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas, reincorporándola a la actividad productiva, de tal suerte que resulte indispensable que exista total congruencia entre la aplicación de los recursos del Fonden y el instrumento instruido por la Ley en comento; y
Que para coadyuvar con el desarrollo más expedito de obras y acciones correspondientes a las entidades federativas y municipios para atender los embates de un desastre natural, se ha estimado necesario prever en estas Reglas de Operación de manera expresa, la posibilidad de otorgar anticipos con cargo al Fideicomiso Fonden tomando como base el Dictamen de Cuantificación y Evaluación de los Daños que realicen los Comités de Evaluación de Daños, lo cual permitirá iniciar a la brevedad las acciones de atención a la población damnificada, así como los trabajos de reconstrucción de la infraestructura afectada, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)
CONTENIDO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- DEL OBJETO DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
CAPITULO III.- DE LA CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS QUE PUEDEN CAUSAR DESASTRES NATURALES
CAPITULO IV.- DE LOS APOYOS Y COBERTURA
SECCION I.- DE LA COBERTURA A LOS BIENES PUBLICOS Y A LA INFRAESTRUCTURA
SECCION III.- DEL APOYO A DAMNIFICADOS
CAPITULO V.- DE LA INSTRUMENTACION Y MECANICA DE OPERACION
SECCION I.- SOBRE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO REVOLVENTE
SECCION II.- SOBRE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL Y EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDEN
SECCION III.- DE LOS COMITES DE EVALUACION DE DAÑOS
SECCION VI.- DE LA INSTRUMENTACION DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION
SECCION VII.- SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION DEL FONDEN
CAPITULO VI.- DE LA PRESUPUESTACION
SECCION I.- SOBRE EL PRESUPUESTO DEL FONDEN
SECCION III.- SOBRE LOS FIDEICOMISOS ESTATALES.
SECCION IV.- SOBRE LA ADQUISICION DE EQUIPO ESPECIALIZADO
CAPITULO VII.- DEL CONTROL, LA EVALUACION, LA VERIFICACION Y LA RENDICION DE CUENTAS
SECCION I.- DEL CONTROL Y LA VERIFICACION DEL EJERCICIO DEL GASTO
SECCION II.- DE LA INTEGRACION DE LIBROS BLANCOS
CAPITULO VIII.- DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
CAPITULO IX.- QUEJAS Y DENUNCIAS
CAPITULO X.- DE LA INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
ANEXO I.- GLOSARIO DE TERMINOS
ANEXO II.- METODOLOGIA TECNICA PARA CORROBORAR LA PRESENCIA DE LA SEQUIA ATIPICA E IMPREDECIBLE
ANEXO III.- SOBRE NEVADAS Y GRANIZADAS ATIPICAS
ANEXO IV.- SOBRE LOS INCENDIOS FORESTALES
ANEXO V.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA
ANEXO VI.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
ANEXO VII.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA URBANA
ANEXO VIII.- SOBRE LA ATENCION DE LA VIVIENDA
ANEXO X.- SOBRE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
ANEXO XI.- GASTOS DE OPERACION Y DE SUPERVISION
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- El ejercicio, control y evaluación de los recursos del Fonden se realizará conforme a las disposiciones que establece este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.
2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Segob: la Secretaría de Gobernación;
III. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
IV. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
V. Coordinación: la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
VI. Dirección General del Fonden: la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación;
VII. Cenapred: el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación;
VIII. CNA: la Comisión Nacional del Agua;
IX. Dependencias y entidades paraestatales: las dependencias y entidades paraestatales así consideradas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X. Entidades federativas: los Estados y el Distrito Federal;
XI. Fonden: el Fondo de Desastres Naturales;
XII. Desastre Natural: el fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no, que cuando acaecen en un tiempo y espacios limitados, causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar;
XIII. Reglas: las presentes Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
XIV. PET: el Programa de Empleo Temporal;
XV. Fideicomiso Fonden: el fideicomiso creado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito administrar recursos federales, para atender los efectos adversos originados por desastres naturales;
XVI. Fideicomisos Estatales Fonden: los fideicomisos, constituidos por las entidades federativas para la atención de desastres naturales, cuyo objeto será el pago con cargo a su patrimonio, incluyendo las asignaciones que vía subsidio otorga la Federación a dichas entidades federativas, conforme a las coparticipaciones previstas en las presentes Reglas;
XVII. Ejecutores de Gasto: las dependencias y entidades paraestatales, entidades federativas, municipios o delegaciones que ejercen, administran o instruyen la utilización de los recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden en términos de las presentes Reglas;
XVIII. Ley: la Ley General de Protección Civil;
XIX. Sistema: el Sistema Nacional de Protección Civil;
XX. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso Fonden;
XXI. DOF: el Diario Oficial de la Federación;
XXII. Días hábiles: todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos, 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre;
XXIII. Fiduciario: la institución de crédito autorizada para actuar como institución fiduciaria en el Fideicomiso Fonden.
3.- El Fonden tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.
Es un instrumento complementario respecto de las acciones que deben implementar y llevar a cabo las dependencias y las entidades paraestatales, así como las entidades federativas para la atención de desastres naturales, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.
4.- Las dependencias y entidades paraestatales deberán incorporar de manera prioritaria en sus presupuestos y programas anuales, los recursos que les permitan prevenir y atender de manera adecuada los efectos ocasionados por desastres naturales recurrentes, o por fenómenos de la naturaleza que previsiblemente tendrán un impacto negativo; la Segob, promoverá lo conducente con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
Las dependencias y entidades paraestatales, así como las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fortalecer las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población.
5.- En términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades paraestatales deberán prever el mejor esquema de aseguramiento de sus bienes.
Con ese mismo fin, la Segob, en el ámbito de su competencia, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas esquemas de aseguramiento de infraestructura local, principalmente en aquellas entidades federativas con daños recurrentes a la misma.
6.- La Segob promoverá la suscripción de convenios de colaboración y/o coordinación con las entidades federativas en materia de atención de desastres, así como la observancia en lo conducente de las presentes Reglas. Asimismo, la Dirección General del Fonden, propondrá los formatos para el mejor cumplimiento de las mismas.
7.- En los convenios de colaboración y/o coordinación que se establezcan, en su caso, deberá señalarse la responsabilidad de las autoridades de las entidades federativas para prever que la infraestructura pública local sea ubicada, construida, asegurada y mantenida de manera adecuada, así como que en sus programas normales se contemple la reubicación de población asentada en zonas de riesgo. Para ello, la Segob, en el marco del Sistema, pondrá a disposición la información estadística con que cuente, con el fin de que las autoridades municipales, delegacionales, de las entidades federativas y federales planeen, coordinen y realicen obras de infraestructura y acciones de carácter preventivo que permitan responder con mayor eficacia y eficiencia, principalmente en las zonas y/o regiones con mayor recurrencia e incidencia de desastres naturales.
CAPITULO II.- DEL OBJETO DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
8.- El Fonden es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural, el Gobierno Federal pueda conforme a sus disponibilidades, en los términos de las presentes Reglas:
I. Apoyar a través del Fondo Revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana;
II. Apoyar, en forma complementaria, dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o de figuras análogas y que en la Ley o Reglamento correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento;
III. Apoyar complementariamente el combate de incendios forestales y realizar las acciones tendientes a rehabilitar las zonas afectadas por estos desastres;
IV. Mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;
V. Compensar parcialmente las pérdidas de ingresos de la población afectada por un desastre natural, generando fuentes transitorias de ingreso;
VI. Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria;
VII. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades paraestatales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciben los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles; y
VIII. Adquirir equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos, que por sus características contribuyan a responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre.
9.- La Secretaría con recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden apoyará a las entidades federativas en los términos, requisitos y parámetros previstos en las presentes Reglas, a efecto de atender a la población damnificada y los daños en la infraestructura pública local y/o municipal, así como del Distrito Federal.
CAPITULO III.- DE LA CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS QUE PUEDEN CAUSAR DESASTRES NATURALES
10.- La Segob podrá emitir Declaratoria de Desastre Natural por los fenómenos perturbadores que a continuación se enlistan:
I. Geológicos:
a. sismo;
b. erupción volcánica;
c. alud;
d. maremoto;
e. deslave;
II. Hidrometeorológicos:
a. Sequía atípica e impredecible;
b. ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán);
c. lluvia torrencial;
d. nevada y granizada;
e. inundación atípica;
f. tornado; y
III. Otros: incendio forestal.
En los Anexos de las presentes Reglas se contienen las definiciones específicas de dichos desastres, así como los parámetros técnicos cuantitativos y cualitativos para identificarlos.
Previa recomendación de la Comisión, se podrá cubrir con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, los daños derivados de cualquier otro fenómeno natural o situación climatológica inédita e imprevisible, con características similares a los desastres antes señalados en términos de su origen, periodicidad y severidad en los daños; así como otros desastres naturales no previstos en las presentes Reglas.
CAPITULO IV.- DE LOS APOYOS Y COBERTURA
SECCION I.- DE LA COBERTURA A LOS BIENES PUBLICOS Y A LA INFRAESTRUCTURA
11.- La Secretaría con cargo a los recursos del Fonden podrá proporcionar apoyos para lo siguiente:
I. Bienes de dominio público y privado de la Federación no asegurados con que cuentan las dependencias y entidades paraestatales, descritos en los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales; y
II. Bienes de dominio público y privado no asegurados de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, de acuerdo a lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población.
12.- Los apoyos del Fonden cuyo objeto sean los bienes señalados en el numeral anterior, tendrán por finalidad la reparación o restitución parcial o total de los daños en los mismos, causados por el desastre natural que corresponda, siempre y cuando se acredite que la falta de aseguramiento obedece exclusivamente, a cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Se encuentran en los supuestos de excepción contenidos en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o disposiciones similares o análogas en las entidades federativas;
II. Se acrediten y justifiquen las causas por las que los bienes o dicha infraestructura no fue asegurada; y
III. Cuando se tenga por objeto atender la infraestructura pública del orden local en el supuesto previsto en el párrafo anterior, le corresponderá a las entidades federativas así hacerlo constar, explicando las razones y demás justificaciones que hayan originado dicha falta de aseguramiento. Dicho documento deberá anexarse a la información con la que acreditarán su falta de capacidad financiera para atender el desastre natural que corresponda.
Los supuestos anteriores, serán independientes de las causas de responsabilidad que llegaren a advertirse.
La infraestructura objeto de reparación o restitución total o parcial deberá asegurarse en lo sucesivo, debiendo incorporarse desde la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural conducente, el compromiso del gobierno de la entidad federativa o del titular de la dependencia o entidad paraestatal afectada, para incorporar en sus respectivos programas y presupuestos anuales subsecuentes, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura que en su caso, se identifique como afectada en las evaluaciones y cuantificación de daños correspondiente.
Los Subcomités del Comité de Evaluación de Daños, así como las dependencias y entidades paraestatales, serán los responsables de verificar que la infraestructura que hubiere sido objeto de apoyo del Fonden y que debió ser asegurada conforme al párrafo anterior, no pueda ser objeto de nuevos apoyos de este Fondo, salvo causa justificada plenamente a juicio de la Comisión.
La Comisión podrá en casos específicos, previa sugerencia de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría y opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario, modificar los porcentajes de coparticipación contenidos en las presentes Reglas con el objeto de estimular el aseguramiento de la infraestructura pública local.
13.- En caso de daños a la infraestructura pública federal, se podrá solicitar apoyo transitorio del Fonden en tanto se recibe el pago del seguro correspondiente, para permitir a la dependencia o entidad paraestatal iniciar la reparación de las obras de forma inmediata. Una vez recibidos los recursos del seguro, éstos deberán ser reintegrados de inmediato al Fideicomiso Fonden en los términos de las presentes Reglas.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades paraestatales darle seguimiento a las recuperaciones de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a los términos contratados.
Cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras no sean suficientes para la restitución total de las obras aprobadas, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, excluyendo los deducibles que serán a cargo de las dependencias o entidades paraestatales, siempre y cuando éstas hayan hecho los esfuerzos para tener pólizas de seguros con una cobertura adecuada.
Asimismo, se podrá solicitar apoyo del Fonden para la reparación de infraestructura federal asegurada, cuando el deducible del seguro sea mayor a la cuantía de los daños registrados, siempre y cuando las pólizas de seguro contratadas den cumplimiento a las disposiciones aplicables, a fin de tener una cobertura y un deducible congruente con el valor de reparación o reposición del bien de que se trate.
14.- Las dependencias o entidades paraestatales que en términos de las presentes Reglas, hayan sido objeto de apoyos transitorios del Fonden estarán obligadas a presentar a la Dirección General del Fonden, a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Función Pública dentro de los primeros diez días siguientes al cierre de cada trimestre:
I. Un informe en el que se detalle el avance de las obras o acciones autorizadas con cargo a los recursos transitorios del Fonden o del Fideicomiso Fonden; y
II. Un informe de los resultados de las gestiones realizadas ante la institución aseguradora que corresponda, respecto de la recuperación de los seguros.
En caso de que las dependencias o entidades paraestatales no cumplan con las obligaciones antes señaladas o no se cuente con una justificación satisfactoria sobre las acciones realizadas, la Coordinación informará a la Unidad de Política y Control Presupuestario y no podrán otorgárseles apoyos con cargo al Fonden, ni darse trámite a posteriores solicitudes de recursos. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que llegaren a generarse.
15.- La reparación o restitución de los daños tendrá el propósito de dejar a la infraestructura pública en condiciones operativas similares a las que prevalecían antes del desastre natural. En los trabajos de reparación o restitución de daños se deberán incluir, en la medida de lo posible, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad. Asimismo, se podrá apoyar la reconstrucción de la infraestructura dañada con modificaciones técnicas, cuando ello así se justifique ante el Comité de Evaluación de Daños.
Respecto a los bienes muebles indispensables para la atención médica y educativa dañados por un desastre natural, se especificarán aquellos que como resultado de un desastre natural requieren reposición o reparación, tomando como referencia los registros que sobre el inventario de bienes hagan del conocimiento de la Dirección General del Fonden, las Secretarías de Salud y Educación Pública, respectivamente.
16.- Los recursos del Fonden que se destinen a la reparación o restitución de la infraestructura pública son complementarios a los recursos de las entidades federativas, en las siguientes proporciones:
Cuadro 1
Cobertura a Infraestructura Pública
Tipo de Infraestructura Pública |
Porcentaje de recursos federales |
Porcentaje de recursos estatales, municipales y del Distrito Federal |
1. Carretera y de Transporte (carreteras, ejes, puentes, distribuidores viales, puertos, aeropuertos y caminos rurales) · Federal · Estatal · Municipal · del Distrito Federal |
50 30 30 |
0 50 70 70 |
2. Hidráulica (presas, infraestructura de agua potable y saneamiento y obras de protección) · Federa · Estatal · Municipal · del Distrito Federal |
100 50 40 40 |
0 50 60 60 |
3. Infraestructura Educativa y de Salud 3.1. Bienes inmuebles (escuelas, universidades, clínicas de salud y hospitales) · Federal · Estatal · Municipal · del Distrito Federal 3.2 Bienes muebles (equipo de laboratorio, pupitres, escritorios, equipo médico, instrumental médico) · Federal · Estatal · Municipal · del Distrito Federal |
50 30 30
100 30 20 20 |
0 50 70 70
0 70 80 80 |
4. Urbana (Redes viales primarias urbanas e infraestructura para disposición de residuos sólidos domésticos) · Municipal · del Distrito Federal |
20 20 |
80 80 |
5. Eléctrica (líneas de transmisión, subestaciones, líneas de distribución) · Federal |
100 |
0 |
6. Adquisición de suelo para infraestructura social básica, en caso de reubicación de centros de población. |
10 |
90 |
7. Pesquera fuera de las Administraciones Portuarias Integrales, así como infraestructura básica acuícola y de viveros · Federala/ · Estatal · Municipal |
100 50 30 |
0 50 70 |
a/ Se refiere a la infraestructura que es operada por el Gobierno Federal.
Para propósitos del Cuadro 1 en el Anexo V se lista el tipo de infraestructura carretera que se considera para cada uno de los órdenes de gobierno en él señalados; en el Anexo VI se lista la correspondiente a infraestructura hidráulica; y en el Anexo VII la correspondiente a la infraestructura urbana.
17.- Los dueños y poseedores de los terrenos forestales serán responsables de la atención inicial a los incendios forestales de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. Cuando por la magnitud del incendio, éstos no tengan capacidad de atenderlos por sí solos, los gobiernos locales deberán participar en su atención. Cuando por la magnitud o por el número de incendios que se registren, los gobiernos locales no tengan capacidad para hacer frente a dichos eventos, las dependencias y entidades paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán, en primera instancia, los incendios forestales que se presenten en bosques y áreas naturales protegidas, utilizando los recursos autorizados en sus presupuestos y en función de los convenios de colaboración y/o coordinación a que se hace referencia en las presentes Reglas.
Se podrán solicitar recursos del Fonden cuando un incendio en particular sea catalogado por la Comisión Nacional Forestal como de nivel III; cuando el número de incendios ocurridos en un municipio rebase en 10% el promedio de incendios semanales en los últimos cinco años para el mismo municipio; y cuando los recursos de las propias dependencias y entidades paraestatales se hayan devengado o ejercido en su totalidad. Los porcentajes de coparticipación de pago con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Forestal, al Fonden y a las entidades federativas para estas acciones, se harán conforme a lo señalado en el Cuadro 2, siempre y cuando tanto los productores como los gobiernos de las entidades federativas, en opinión de dicha Comisión, hayan realizado las acciones pertinentes en materia de prevención. El Anexo IV tipifica los niveles de incendios para propósitos de dicho Cuadro.
Cuadro 2
Cobertura a Incendios Forestales
Tipo de Incendio |
Porcentaje de Recursos Federales |
Porcentaje de recursos estatales, municipales y del Distrito Federal |
|
|
SEMARNAT/ |
Fonden |
|
Incendio de Nivel I |
|
|
|
· Incendio de nivel I que ocurre aisladamente |
100 |
0 |
0 |
· Incendio de nivel I que ocurre simultáneamente con otros incendios de nivel I |
100 |
0 |
0 |
· Incendio de nivel I que ocurre cuando se ha rebasado el promedio mensual |
100 |
0 |
0 |
Incendios de Nivel II |
|
|
|
· Incendio de nivel II que ocurre aisladamente |
100 |
0 |
0 |
· Incendio de nivel I o II que ocurren simultáneamente con al menos otro incendio de nivel II |
100 |
0 |
0 |
· Incendio de nivel I o II que ocurren cuando se ha rebasado el promedio mensual de incendios nivel II |
40 |
60 |
0 |
Incendios de Nivel III |
|
|
|
· Incendio de nivel III que ocurre aisladamente |
67 |
0 |
33 |
· Incendio de nivel I, II o III que ocurren simultáneamente con al menos otro incendio de nivel III |
34 |
33 |
33 |
· Incendio de nivel I, II o III que ocurren cuando se ha rebasado el promedio mensual de incendios nivel III |
0 |
100 |
0 |
18.- Cuando el daño causado por un desastre natural a bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos o lagunas afecte de forma sustantiva el equilibrio ecológico de la región, o aumente la vulnerabilidad de ésta al impacto de futuros desastres naturales, se podrán otorgar apoyos con cargo al Fonden, a petición de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la CNA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos apoyos tendrán por objeto restituir total o parcialmente los daños causados por el desastre, mediante acciones de reforestación, desazolve y limpieza. Los apoyos se otorgarán sólo cuando el daño rebase la capacidad económica municipal, estatal y del Distrito Federal para llevar a cabo dicha restitución, así como a los presupuestos de las dependencias y entidades paraestatales destinados para tales propósitos.
Dichos apoyos no cubrirán con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, en ningún caso, plantaciones forestales comerciales o privadas con fines de lucro. Los porcentajes de recursos federales y de las entidades federativas para estos propósitos estarán en función de la competencia en dichas áreas, de acuerdo con lo señalado en el Cuadro 3.
Cuadro 3
Cobertura a Bosques, Areas Naturales Protegidas,
Zonas Costeras, Cauces de Ríos y Lagunas
|
Porcentaje de recursos federales FONDEN |
Porcentaje de recursos estatales, municipales y del Distrito Federal |
Bosques · Federales · Estatales y Municipales |
100 50 |
0 50 |
Areas Naturales Protegidas1/ · Federales · Estatales y Municipales |
100 50 |
0 50 |
Zonas Costeras, Cauces de Río y Lagunas |
70 |
30 |
1/ En función del orden de gobierno responsable de su operación.
SECCION III.- DEL APOYO A DAMNIFICADOS
19.- Para la mitigación de daños sobre viviendas se apoyará sólo a la población damnificada que no pueda acceder a seguros públicos o privados, en términos del Anexo VIII de las presentes Reglas. También con cargo a los recursos del Fonden se podrán generar fuentes transitorias de ingresos para esa misma población. El Comité Técnico de los Fideicomisos Estatales Fonden, determinará si los apoyos a otorgar son monetarios o en especie, sin rebasar los montos recomendados por la Comisión.
20.- Los apoyos del Fonden y los recursos del PET serán únicamente para las familias elegibles como población objetivo, que estén asentadas en las comunidades directamente afectadas por el desastre, de conformidad con las presentes Reglas.
Apoyos a la población rural afectada con motivo de un desastre natural
20 A.- Las entidades federativas bajo las formalidades y procedimientos previstos en las presentes Reglas, podrán solicitar recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden cuando los recursos del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas al que hace referencia el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentren devengados o ejercidos en su totalidad o resulten insuficientes.
Tales apoyos tendrán como objeto mitigar los daños a los activos productivos de los productores de bajos ingresos que no pueden acceder a los seguros públicos o privados y que hayan sido severamente afectados o destruidos por un desastre natural, de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo II de las presente Reglas.
20 B.- En términos del numeral anterior, sólo podrán ser sujetos de apoyo con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden los siguientes damnificados:
I. Productores agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 20 hectáreas en los estados con clasificación "A", hasta 10 hectáreas en los estados con clasificación "B" y hasta 5 hectáreas en los estados con clasificación "C", de conformidad a la clasificación por entidad federativa que se presenta en la Tabla 1 del Apartado B del Anexo II de las Reglas. No se otorgarán apoyos a productores agrícolas en áreas de riego. Los montos de apoyo serán hasta 5 hectáreas por productor a razón de 369 pesos por hectárea o su equivalente en especie;
II. Para otros productores agrícolas de temporal, se estará a lo siguiente:
a) productores agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 3 hectáreas por productor para plantaciones de frutales y cultivos perennes, con un apoyo de hasta 407 pesos por hectárea, o tal monto en especie;
b) productores agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 2 hectáreas por productor para cultivos de café, con un apoyo de hasta 1,028 pesos por hectárea, o tal monto en especie; y
c) productores agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 3 hectáreas por productor para plantaciones de nopal, con un apoyo de hasta 369 pesos por hectárea, o tal monto en especie.
III. Productores de bajos ingresos, con un hato ganadero de hasta 25 cabezas de ganado mayor o su equivalente en cabezas de ganado menor establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con un apoyo de hasta 259 pesos por cabeza, o tal monto en especie;
IV. Productores forestales que posean hasta 5 hectáreas en bosques tropicales y hasta 10 hectáreas en bosques templados, con un apoyo de hasta 960 pesos por hectárea, o tal monto en especie;
V. Productores pesqueros de bajos ingresos, con daños a sus embarcaciones o equipos de pesca, que estén inscritos en el Registro Nacional de la Pesca, matriculados y emplacados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con embarcaciones menores de 10 toneladas con motor fuera de borda, con un apoyo de hasta 2,070 pesos por embarcación o tal monto en especie;
Lo anterior siempre y cuando, previo aviso de la autoridad competente, tanto los productores como las entidades federativas hayan realizado las acciones correspondientes en materia de prevención;
VI. Productores acuícolas de bajos ingresos, con daños a su infraestructura productiva, cuya participación en el activo productivo no rebase de 2 hectáreas, con un apoyo de hasta 1,028 pesos por hectárea, o tal monto en especie; y
VII. Familias de bajos ingresos no cubiertas en las fracciones anteriores, en actividades agrícolas o pecuarias, con daños a sus economías de traspatio o a sus activos para producción y comercialización de pequeñas manufacturas o artesanías, con un apoyo de hasta 40 jornales en términos del PET, o su equivalente en especie.
Vivienda Dañada de la Población de Bajos Ingresos
21.- La Secretaría de Desarrollo Social podrá solicitar recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden a la Comisión, por conducto de la Coordinación, para atender las viviendas dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos que cumplan con el perfil socioeconómico señalado en el Anexo VIII y que se encuentren asentadas, en opinión del área competente de las entidades federativas, en zonas consideradas sin riesgo. Dichas viviendas se repararán o reconstruirán en el lugar en el que se encuentran. En el Anexo VIII, se establecen las condiciones, alcances y montos de los apoyos federales conforme al tipo de daño que se registre.
De la generación de fuentes transitorias de ingreso para la atención de desastres naturales
22.- La generación de fuentes transitorias de ingreso recaerá en el PET, conforme a las disposiciones presupuestarias correspondientes.
Una vez ejercidos o devengados en su totalidad los recursos del PET, el Fonden o el Fideicomiso Fonden podrán destinar recursos para cubrir fuentes transitorias de ingreso cuando por causa de un desastre natural, se tenga como finalidad:
I. La reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas;
II. La reparación o reconstrucción de la infraestructura social básica, caminos rurales, carreteras y accesos;
III. La limpieza de escombros y derrumbes en caminos rurales, carreteras y accesos;
IV. La limpieza o reforestación de áreas forestales dañadas o áreas naturales protegidas; o
V. Cualquier actividad de naturaleza similar a las anteriormente señaladas, que a juicio de la Comisión contribuya a restablecer las condiciones de normalidad.
23.- Para que el Fonden o el Fideicomiso Fonden, puedan realizar las acciones mencionadas en el numeral anterior, deberá mediar opinión presupuestaria favorable de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial competente, en la que manifieste que los recursos del PET de la dependencia federal que corresponda se hayan ejercido o devengado en su totalidad.
Sólo estarán autorizadas para solicitar este tipo de apoyos, de conformidad con el ámbito de su competencia, las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Nacional Forestal, debiéndose cumplir en todo caso, con las formalidades que para el acceso a los recursos del Fonden establecen las presentes Reglas.
24.- Cuando los recursos del Fonden o el Fideicomiso Fonden se destinen, en términos del numeral 22 de las presentes Reglas, para cubrir fuentes transitorias de ingreso como consecuencia de un desastre natural, su ejercicio y operación se sujetará a las Reglas de Operación del PET, salvo lo relacionado con la regionalización, el calendario de aplicación o el tipo de obra a realizar, circunstancias que invariablemente se sujetarán a las presentes Reglas.
25.- Los recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden que se destinen al apoyo de damnificados en términos de los numerales 20 y 22 de las presentes Reglas, se erogarán de forma complementaria con recursos de las entidades federativas, con una estructura de coparticipación de pago igual a la que se observe para los recursos del Fonden, en función de las obras a realizar según los Cuadros 1, 2, 3 y 4.
Cuadro 4
Apoyo a población damnificada
Acciones para damnificados |
Porcentaje de recursos federales |
Porcentaje de recursos |
1. Acciones de emergencia que ejecute el Gobierno Federal para toda la población damnificada. |
100 |
0 |
2. Vivienda para la población de bajos ingresos: · Reparación y reconstrucción. · Reubicación y construcción: a) Adquisición de suelo apto para reubicación. b) Introducción de los servicios urbanos básicos (agua potable, saneamiento básico y electrificación). c) Construcción. |
70
10
20
|
30
90
80
|
3. Fuentes transitorias de ingreso para la población de bajos ingresos en acciones no consideradas en los rubros anteriores y en los Cuadros 1, 2 y 3. |
70 |
30 |
26.- En adición a estas acciones y con el propósito de restituir las condiciones socioeconómicas y actividades productivas en las regiones afectadas por un desastre natural, las dependencias y entidades paraestatales y las entidades federativas realizarán esfuerzos para reorientar dentro de sus presupuestos aprobados, programas y recursos hacia tal fin, de conformidad con las disposiciones aplicables.
27.- Son monumentos arqueológicos, artísticos e históricos aquellos inmuebles considerados expresamente por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y los declarados como tales de oficio o a petición de parte, en términos del Anexo X de las presentes Reglas, los cuales deben estar incluidos en los listados, registros o catálogos a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
28.- Para la determinación y cuantificación de los daños y costos ocasionados por un desastre natural, así como para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, invariablemente solicitarán los servicios de peritos externos para la elaboración de dictámenes técnicos estructurales, salvo en los casos en que se compruebe que no existen en el mercado especialistas para el tipo de estudio que se requiera. En este supuesto, los peritos podrán ser los de dichos Institutos. El dictamen deberá elaborarse en los términos que se establecen en el Anexo X de estas Reglas, tomando en cuenta lo siguiente:
I. Las condiciones físicas en que se encontraba el bien inmueble dañado antes del desastre; y
II. Los daños sufridos a causa del desastre natural diferenciándolos de los daños preexistentes o de aquéllos derivados de omisiones en la realización de acciones de mantenimiento y conservación. En ningún caso se destinarán recursos con cargo al Fonden para la ejecución de trabajos que superen lo establecido por el dictamen técnico estructural.
29.- Los recursos del Fonden que se destinen a la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria, se complementarán con la coparticipación de pago de las entidades federativas, en los términos del Cuadro 5.
Cuadro 5
Cobertura al Patrimonio Arqueológico, Artístico e Histórico
Tipo de Propiedad |
Porcentaje de Recursos Federales |
Porcentaje de Recursos Estatales, Municipales y/o Particulares |
|
Nacional |
· Bienes muebles e inmuebles arqueológicos. · Bienes arqueológicos en custodia de personas físicas o morales. |
100
0 |
0
100 |
Federal |
· Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de la Federación o dedicados al culto público. · Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de entidades federativas y municipios. · Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de personas físicas o morales particulares. |
100 40
|
0
60
|
Estatal, Municipal o del D.F. |
· Bienes inmuebles artísticos o históricos. |
30 |
70 |
30.- Será responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas acordar con los gobiernos municipales y los delegacionales, en su caso, las aportaciones que les correspondan, a fin de dar cumplimiento a la coparticipación de pago antes señalada; éstas deberán hacerse a través de los fideicomisos estatales.
Los gobiernos de las entidades federativas promoverán que los particulares propietarios de bienes artísticos o históricos, así como de aquellos que por virtud de algún instrumento jurídico tengan bajo custodia bienes arqueológicos, artísticos o históricos regulados en las presentes Reglas, aporten recursos a fin de dar cumplimiento a la coparticipación que al efecto se establezca para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de los mismos.
No podrán ser apoyadas aquellas entidades federativas propietarias de bienes inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, cuando en los términos del artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, sean deudoras del Gobierno Federal, con relación a la reparación o restauración de dichos inmuebles.
CAPITULO V.- DE LA INSTRUMENTACION Y MECANICA DE OPERACION
SECCION I.- SOBRE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO REVOLVENTE
31.- Ante la inminencia de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana en el territorio nacional y cuando la rapidez de la actuación por parte del Sistema sea esencial, la Segob, a través de la Coordinación, podrá emitir una Declaratoria de Emergencia y erogar con cargo al Fondo Revolvente asignando los montos para atenuar los efectos del posible desastre, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida, la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.
Para acceder a los recursos del Fondo Revolvente deberá, con excepción de lo dispuesto en el numeral 33, firmarse una Declaratoria de Emergencia por parte de la Coordinación, a solicitud del Gobernador de la entidad federativa que corresponda o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La Coordinación deberá solicitar un dictamen técnico al Cenapred. La notificación técnica deberá sustentar la inminencia de que ocurra un desastre natural, identificando su naturaleza, posible magnitud y ubicación geográfica;
II. La Coordinación evaluará, con base en el dictamen técnico recibido, la procedencia de emitir la Declaratoria de Emergencia. En su caso, dicha Declaratoria deberá ser comunicada inmediatamente a las entidades federativas, y a través de éstas, en su caso, a las municipales, debiendo ser publicada en el DOF, independientemente de que a través de los medios masivos de comunicación se indique a la población de las medidas preventivas que deban tomar; y
III. La Coordinación emitirá un Aviso de Término de la Emergencia con sustento en la notificación que le remita el Cenapred, misma que se publicará en el DOF.
32.- Se constituye, con cargo a los recursos del Fonden, un Fondo Revolvente a favor de la Coordinación, el cual deberá quedar regularizado al cierre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones presupuestarias, así como de los Lineamientos para la Operación de este Fondo que expida la Segob.
En enero de cada año y en función de la experiencia del anterior y de los pronósticos, la Coordinación solicitará a la Comisión recomiende se restituya dicho fondo. Cuando las circunstancias de una emergencia o desastre lo requieran en los términos de las presentes Reglas, la Coordinación podrá solicitar a la Secretaría los recursos que estime necesarios, mismos que deberán ser regularizados posteriormente contra el Programa Fonden y de ser necesario contra el Fideicomiso Fonden.
33.- La Coordinación, sin necesidad de Declaratoria de Emergencia, con base en los pronósticos y la experiencia, podrá constituir una Reserva Estratégica, con cargo al Fondo Revolvente, para estar en condiciones de enfrentar de manera oportuna y eficaz los efectos que produzcan los desastres naturales; dicha reserva podrá estar integrada por cualquier concepto de los previstos en las fracciones II, IV y V del numeral 35 de estas Reglas, así como por mochilas aspersoras, cascos, azadones, hachas y machetes.
La Reserva Estratégica se sujetará a los lineamientos que para la Operación del Fondo Revolvente emita la Segob.
Cuando se produzca un desastre natural en otro país y éste solicite ayuda humanitaria, la Segob podrá, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, apoyar con insumos que obren en la Reserva Estratégica a su cargo.
34.- La Coordinación bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, será responsable del uso que se le dé al Fondo Revolvente, para lo cual enviará un reporte a la Comisión y a la Secretaría en el transcurso de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya publicado el Aviso de Término de la Emergencia o se constituya la Reserva Estratégica correspondiente. Lo anterior, con el objeto de que se realice su regularización dentro del presupuesto de la propia Coordinación y darle revolvencia al Fondo. La Función Pública podrá realizar las revisiones y auditorías que juzgue necesarias a dicho Fondo.
35.- El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Coordinación de recursos, para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida, la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, de conformidad con las presentes Reglas.
Se cubrirán con cargo a este Fondo los siguientes conceptos:
I. Despensas alimenticias, agua para beber y utensilios para la preparación e higiene de alimentos destinados a la población en los albergues;
II. Artículos de abrigo y protección: colchonetas, láminas de cartón, botas de hule, cobertores, costales, guantes, hules, impermeables y mascarillas;
III. Fletes y combustibles, exclusivamente para los vehículos no oficiales que participen en las actividades de apoyo, así como para el traslado de recursos y damnificados;
IV. Herramientas: palas, picos, linternas, marros, barretas, carretillas y cinceles;
V. Servicios sanitarios: sustancias potabilizadoras de agua, insecticidas y larvicidas e instrumentos y artículos de aseo, así como de limpieza personal, arrendamiento de letrinas y adquisición de material desinfectante para fosas sépticas;
VI. Medicamentos de emergencia y material de curación para primeros auxilios a los damnificados, con base en el diagnóstico de las autoridades de salud; y
VII. Una Reserva Estratégica.
36.- La Coordinación sólo podrá pagar los bienes y servicios relacionados con las erogaciones que se pueden cubrir con cargo al Fondo, previa presentación y análisis de las facturas, recibos y demás documentación comprobatoria, misma que deberá reunir los requisitos fiscales y administrativos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las compras y demás contrataciones de servicios se ajustarán invariablemente a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento, así como a los Lineamientos que regulen al propio Fondo emitidos por la Segob.
37.- El Fondo Revolvente no podrá cubrir conceptos que se incluyan con cargo a las obras autorizadas por las dependencias y entidades paraestatales con recursos del Fonden, así como infraestructura nueva de cualquier tipo, equipos y vehículos, ni el pago de servicios personales.
38.- La Declaratoria de Emergencia podrá emitirse y/o subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre Natural, siempre y cuando se cumplan con las previsiones conducentes contenidas en los lineamientos que al efecto emita la Segob.
SECCION II.- SOBRE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL Y EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDEN
39.- Ante la ocurrencia de un desastre natural y cuando la rapidez de la actuación por parte de las dependencias y entidades paraestatales ejecutoras sea esencial, éstas, dentro del marco del Sistema y en función de su ámbito de competencia, deberán erogar los montos requeridos para atender las necesidades prioritarias de la población, en materia de protección de la vida y la salud. También serán parte de estas acciones, aquellas que resulten indispensables para restablecer las vías de comunicación que faciliten el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, el restablecimiento del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua.
Asimismo, cuando un desastre natural ponga en riesgo el patrimonio arqueológico, artístico e histórico, o los bosques o áreas naturales protegidas, las dependencias y entidades paraestatales correspondientes deberán actuar en términos de lo señalado en el párrafo anterior, con el objeto de llevar a cabo las acciones necesarias que eviten la pérdida de dicho patrimonio o recursos naturales.
Las erogaciones realizadas por las dependencias y entidades paraestatales para atender el desastre natural, se regularizarán posteriormente contra los recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden, conforme a lo señalado en las presentes Reglas y de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Las entidades federativas apoyarán con sus propios recursos el auxilio a los damnificados en sus necesidades inmediatas de protección a la vida y la salud dentro de las zonas siniestradas, así como el restablecimiento de los servicios públicos esenciales para normalizar las actividades de la población. En ningún caso serán reconocidas como aportaciones de coparticipación al Fideicomiso Estatal respectivo, ni se reembolsarán con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden.
40.- Para acceder a los recursos del Fonden deberá haber una Declaratoria de Desastre Natural, cuyo trámite se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Por petición escrita del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Segob, a través de la Dirección General del Fonden, cuando la atención de los daños causados por el desastre natural en la entidad federativa correspondiente rebase su capacidad operativa y financiera conforme a lo dispuesto en estas Reglas, por lo que solicita apoyo del Gobierno Federal con cargo al Fonden y en la cual exprese su conformidad con relación a las condiciones y fórmulas de coparticipación que se establecen en estas Reglas, así como, en su caso, manifieste su compromiso para asegurar la infraestructura pública que sea objeto de apoyo. La solicitud deberá recibirse, salvo el caso de sequía atípica e impredecible, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la ocurrencia del desastre.
En todos los casos, para presentar las constancias que acrediten su falta de capacidad financiera, el Gobierno de la entidad federativa tendrá un plazo que empezará a surtir sus efectos a partir de la presentación de su solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, hasta la fecha de celebración de la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños previsto en las presentes Reglas. Dichas constancias serán documentación presupuestaria de la cual se desprenda la insuficiencia de recursos del gobierno del que se trate, para atender el desastre natural respectivo. Esta documentación deberá estar suscrita por el titular de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la entidad federativa; y
II. Por petición escrita del titular de una dependencia federal o de la entidad paraestatal a la Segob, a través de la Dirección General del Fonden, para solicitar los apoyos considerados en el numeral 8, a excepción de lo establecido en las fracciones I y VIII. La solicitud deberá recibirse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la ocurrencia del desastre.
Las solicitudes de Declaratoria de Desastre Natural presentadas fuera del término previsto por estas Reglas, no serán admitidas por la Dirección General del Fonden.
41.- Para emitir la declaratoria conforme al numeral anterior, la Dirección General del Fonden deberá solicitar en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la petición de la Declaratoria, opinión técnica de la Comisión Nacional Forestal, para el caso de los incendios forestales; de la CNA, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; o del Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.
Lo anterior, con el objeto de que dichas instancias técnicas corroboren la ocurrencia del desastre dentro de un plazo que no deberá exceder de cuatro días hábiles posteriores al de la solicitud que para tal efecto formule la Dirección General del Fonden.
En caso de que el dictamen correspondiente de las instancias técnicas, atento a lo dispuesto por las presentes Reglas y sus Anexos, corrobore la presencia del desastre natural objeto de la solicitud, la Segob podrá emitir la Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
La Dirección General del Fonden deberá informar que se ha corroborado el desastre a la entidad federativa y a las dependencias federales y/o entidades paraestatales competentes para la evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por el desastre natural, con el objeto de instrumentar la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, en los términos previstos por las presentes Reglas. La Dirección General del Fonden podrá establecer la comunicación antes referida a través de medios electrónicos, fax, oficio o, en su caso, por vía telefónica.
La Declaratoria de Desastre Natural deberá ser publicada en el DOF, en un plazo que no exceda a los cuatro días hábiles posteriores a la recepción de la opinión que confirme la ocurrencia del desastre natural y lo hará del conocimiento de los medios de comunicación en la entidad federativa afectada a través de boletín, indicando la fecha del desastre natural y señalando en forma genérica su ubicación geográfica y los efectos que provocó.
Cuando la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural se realice por dependencias o entidades paraestatales, la emisión de ésta deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento previsto en el párrafo anterior, debiéndose solicitar la opinión respectiva a la dependencia o entidades paraestatales señaladas en este numeral. En los casos en que haya identidad entre la dependencia o entidad solicitante y la que deba realizar la corroboración del desastre, la Dirección General del Fonden no solicitará la opinión antes señalada, sin embargo, la dependencia o entidad federal deberá, al presentar su solicitud de Declaratoria de Desastre, adjuntar su dictamen técnico por virtud del cual acredite la presencia del desastre natural que corresponda, en términos de las presentes Reglas.
42.- El procedimiento para que se emita una Declaratoria de Desastre Natural con motivo de una sequía atípica e impredecible que afecta el abasto de agua potable a la población, debido a la reducción importante en la producción de las fuentes de abasto, se sujetará a lo siguiente:
I. La entidad federativa que considere que se encuentra en sequía atípica e impredecible podrá, de conformidad con el Anexo II de las presentes Reglas, solicitar a la CNA, dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la conclusión del periodo de observación de las lluvias, o en cualquier tiempo cuando dichas solicitudes involucren municipios con precipitaciones durante todo el año, que corrobore técnicamente la existencia de la sequía atípica e impredecible, de conformidad con el Anexo II apartado A de estas Reglas.
La entidad federativa deberá indicar en dicha solicitud los municipios en cuyo entorno geográfico se presume la sequía atípica e impredecible;
II. La CNA tendrá siete días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud señalada en la fracción anterior, para corroborar la presencia de la sequía atípica e impredecible en los municipios señalados. Dicho dictamen se notificará a la entidad federativa solicitante;
III. Realizada la notificación anterior, la entidad federativa tendrá veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por la CNA, para presentarle la siguiente información:
a. Relación de los sistemas de abasto afectados de los municipios calificados en sequía atípica e impredecible;
b. Acciones propuestas para recuperar la oferta de agua a la población afectada, con base en los requerimientos actuales;
c. El monto de las inversiones requeridas; y
d. La cantidad general de habitantes afectados.
En la Relación a la que alude el inciso “a” del presente numeral, deberá indicarse la localidad, población afectada, fuentes de abastecimiento con su capacidad de producción actual y anterior a la afectación, indicando la reducción de la capacidad de abasto de las fuentes y sus efectos. Igualmente, deberán adjuntarse los documentos que sustenten la afectación en la producción de las fuentes y su relación con la sequía atípica e impredecible;
IV. La CNA en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le haya proporcionado la documentación completa a la que refiere la fracción anterior, evaluará la información remitida por la entidad federativa y dictaminará sobre los municipios y los sistemas de abasto de agua potable que a su juicio pudieran ser objeto de declararse en desastre natural por parte de la Segob; y
V. Con base en el dictamen de la CNA, las entidades federativas podrán solicitar a la Segob que emita la Declaratoria de Desastre Natural correspondiente en términos de los numerales 40 y 41 de las presentes Reglas. La Segob, sin más requisito, expedirá la Declaratoria de Desastre Natural dentro de los cuatro días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud.
En el caso de las sequías atípicas e impredecibles, los Comités de Evaluación de Daños se instalarán al día siguiente de que se tenga conocimiento que la CNA ha dictaminado la presencia de este desastre natural, en términos de la fracción IV del presente numeral.
Los aspectos técnicos, regiones y demás datos necesarios para corroborar la presencia de la sequía atípica e impredecible que afecta el abasto de agua potable en la población como consecuencia de la disminución considerable en la producción del abasto, se encuentran contenidos en el Anexo II de las presentes Reglas.
42 A.- El procedimiento para que se emita una Declaratoria de Desastre Natural con motivo de una sequía atípica e impredecible que afecta a la población rural, se ajustará a lo previsto por las fracciones I y II del numeral anterior, sin embargo, una vez que la entidad federativa cuente con la notificación por virtud de la cual se le corrobore la presencia del desastre, contará con 3 días hábiles siguientes para presentar a la Segob, por conducto de la Dirección General del Fonden su respectiva solicitud de desastre natural, debiendo invariablemente adjuntar el dictamen de la CNA por el que se corrobora el fenómeno perturbador.
Para efectos del cómputo de los plazos del Comité de Evaluación de Daños, se entenderá que el mismo empieza a correr a partir de que la entidad federativa le solicita la Declaratoria de Desastre Natural a la Segob en términos del párrafo anterior.
En los casos no previstos por este numeral se estará a lo que dispongan los numerales 40 y 41 de las presentes Reglas, en aquello que no lo contravenga.
SECCION III.- DE LOS COMITES DE EVALUACION DE DAÑOS
43.- Una vez efectuada la Declaratoria de un Desastre Natural se procederá conforme a lo siguiente:
I. Para el caso de daños a la infraestructura federal, las dependencias y entidades paraestatales harán el planteamiento de la problemática y la consiguiente solicitud de recursos a la Comisión, a través de la Segob por conducto de la Coordinación. Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular de la dependencia o equivalente en la entidad paraestatal, o por los funcionarios públicos designados expresamente para tal efecto y se les haya delegado dicha atribución.
En estos casos, la evaluación y cuantificación de daños será realizada directamente por las propias dependencias y entidades paraestatales, sin que se requiera presentar en los Comités de Evaluación de Daños; y
II. En el caso de daños en la infraestructura de las entidades federativas, delegaciones y municipios o de apoyo a la población damnificada de bajos ingresos, el Comité de Evaluación de Daños deberá entregar a cada una de las dependencias o entidades paraestatales correspondientes para su respectivo análisis y dictamen final, los resultados de la evaluación y cuantificación de daños que realizaron de cada sector de su competencia. Dicha entrega deberá realizarse en un término que no excederá de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se haya emitido la notificación técnica de la dependencia o entidad paraestatal que corrobora la presencia del desastre natural.
44.- El Comité de Evaluación de Daños es la instancia de coordinación de los diversos órdenes de gobierno involucrados en la atención de un determinado desastre natural, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno perturbador en particular.
Estos Comités se ocuparán exclusivamente de analizar las acciones que sean materia de coparticipación federal y local, en términos de las presentes Reglas, debiéndose ajustar a los siguientes lineamientos:
I. La convocatoria será realizada por la Dirección General del Fonden, inmediatamente después de que se le notifique la corroboración del desastre natural, quien podrá apoyarse en las autoridades locales correspondientes. Dicha convocatoria podrá formularse a través de medios electrónicos, fax, oficio o, en su caso, por vía telefónica. Dicha convocatoria se convalidará con las constancias del acta de instalación en la que se acredite la presencia de los integrantes del Comité de Evaluación de Daños;
II. El Comité funcionará en Subcomités que se agruparán por materia o sector, según su respectivo ámbito de competencia, tomando en consideración los daños ocasionados por el desastre natural. Dichos Subcomités estarán integrados por sendos representantes de la dependencia federal y local, a cuyo ámbito de competencia corresponda la atención del desastre natural del que se trate;
III. Cuando no se pueda evaluar y cuantificar los daños por la magnitud del desastre o por imposibilidad técnica, en los plazos señalados, el Comité de Evaluación de Daños excepcionalmente y con la debida justificación, podrá autorizar extenderse en el plazo máximo señalado en la fracción II del numeral anterior, por diez días hábiles más y por única vez, a solicitud del Subcomité respectivo; y
IV. El representante de la Segob y los órganos internos de control de las entidades federativas asesorarán y verificarán que las solicitudes formuladas por los Subcomités cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 48 de las presentes Reglas. Los representantes de las dependencias y entidades paraestatales participantes serán responsables, en su respectivo ámbito de competencia, de verificar que las acciones de restauración no se dupliquen con las contempladas en sus programas normales o especiales.
45.- Cada Comité de Evaluación de Daños se integrará de la siguiente manera:
I. Por el Gobierno Federal:
a. Un representante de la Segob, quien tendrá el carácter de presidente;
b. En su caso, un representante de las oficinas centrales de la dependencia o entidad paraestatal designado para tal efecto por el titular de la misma o por el titular de la unidad administrativa, con facultades en el Reglamento Interior o Estatuto Orgánico para conocer de los asuntos a tratarse en el Comité de Evaluación de Daños respectivo; y
c. Un representante de cada dependencia o entidad paraestatal del sector federal adscrito a la delegación federal, gerencia o equivalente, con sede en la entidad federativa o en la región que de conformidad con el Reglamento Interior u otra disposición administrativa, esté facultado para conocer de la atención del desastre natural respectivo.
La Unidad de Política y Control Presupuestario podrá designar servidores públicos que participen en los Comités de Evaluación de Daños, pudiendo conocer de la información presupuestaria a la que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del numeral 40 de las presentes Reglas.
La Dirección General del Fonden recabará dicha información de las entidades federativas y se la proporcionará a la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los casos en que ésta no participe en los Comités mencionados.
Ante la ausencia del representante de la Segob o por causa justificada, la Presidencia del Comité de Evaluación de Daños podrá ser ejercida por el representante de la instancia federal que elijan por mayoría los miembros presentes.
II. Por el Gobierno de la Entidad Federativa:
a. Un representante de la Secretaría General de Gobierno o equivalente en las entidades federativas;
b. Un representante de la dependencia encargada de las finanzas o del presupuesto en las entidades federativas;
c. Un representante por cada una de las dependencias y entidades estatales competentes en la evaluación y cuantificación de los daños; y
d. Un representante del Organo de Control con voz, pero sin voto.
Los responsables de realizar las labores de evaluación, además de verificar que se ajustan a los contenidos de las presentes Reglas, deberán adoptar sus decisiones bajo principios de racionalidad y proporcionalidad.
El Comité de Evaluación de Daños tendrá quórum para sesionar cuando estén presentes cuando menos cinco de sus miembros, sin embargo, será indispensable la presencia de dos representantes del Gobierno Federal y un representante del Organo de Control de la Entidad Federativa. Los Subcomités requerirán invariablemente para que puedan sesionar, de la presencia de por lo menos un representante federal y otro local con atribuciones para evaluar y cuantificar los daños producidos por el desastre natural.
46.- Una vez que se cuente con los resultados propuestos por los Subcomités correspondientes y hayan sido validados por el Comité de Evaluación de Daños respecto de un determinado sector afectado, la entidad federativa podrá solicitar a la dependencia o entidad paraestatal realice las gestiones necesarias para que se otorguen anticipos con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden, con el objeto de iniciar a la brevedad las acciones de mitigación de daños en vivienda, entrega de apoyos productivos y de rehabilitación o reconstrucción de infraestructura. Las dependencias o entidades paraestatales evaluarán dicha solicitud y, en caso de estimarla procedente, la tramitarán ante la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría.
Dichos anticipos podrán ser de hasta el 40 por ciento de la coparticipación federal según la cuantificación de daños estimada por sector, por parte del Comité de Evaluación de Daños, conforme al numeral 43, fracción II de las presentes Reglas.
Los anticipos sólo podrán destinarse para acciones en coparticipación con las entidades federativas y deberán radicarse en el Fideicomiso Estatal en términos de las presentes Reglas.
El ejercicio de los recursos radicados en los fideicomisos estatales con motivo de los anticipos, se sujetará a los dictámenes y a los programas preliminares de obras o acciones emitidos por los Comités de Evaluación de Daños, en congruencia con el segundo párrafo del numeral 71 de las presentes Reglas.
Los anticipos se regularizarán contra el acuerdo de la Comisión que recomiende favorablemente la autorización de los recursos, haciéndose la reducción que corresponda de los primeros a la radicación o a la disponibilidad de los mismos.
La Secretaría, al emitir su opinión presupuestaria en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 52 de las presentes Reglas, hará de manifiesto expreso que se han otorgado los anticipos correspondientes y la forma como se regularizarán.
En los casos en que la opinión presupuestaria que emita la Secretaría o la recomendación de la Comisión no hubiese sido favorable y se hayan otorgado anticipos, la dependencia o entidad paraestatal a la que se le otorgaron, deberá devolverlos de inmediato al Fideicomiso Fonden.
Los recursos derivados de anticipos no devueltos dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente a que la Secretaría notifique a la dependencia o entidad paraestatal dicha negativa, o bien, a que sea comunicada la no procedencia de la solicitud en términos de las presentes Reglas, serán reducidos, en el caso de las dependencias, de su presupuesto por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría, mediante la emisión de la cuenta por liquidar certificada especial correspondiente a favor de la Tesorería de la Federación, hecho lo cual la Unidad de Política y Control Presupuestario realizará las acciones conducentes para el reintegro al Fideicomiso Fonden del anticipo otorgado.
En el caso de las entidades paraestatales, la Secretaría instruirá lo correspondiente, para disminuir el importe no devuelto de las próximas ministraciones de fondos, así como las demás acciones que sean necesarias con el objeto de regularizar los anticipos no devueltos y, por consecuencia, que la Unidad de Política y Control Presupuestario proceda en términos del párrafo anterior.
Las dependencias o entidades paraestatales que tengan anticipos pendientes de regularizar, no podrán ser sujeto de apoyo con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden.
46.A.- Las entidades federativas, una vez definidos y acordados los montos y calendarios de coparticipación para la ejecución de los programas aprobados en el seno del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Fonden, deberán llevar a cabo las aportaciones que según lo establecido en el numeral 71 de las presentes Reglas, les correspondan, a fin de que la dependencia o entidad paraestatal continúe con el ejercicio de los recursos del anticipo. De lo contrario, se suspenderán las siguientes ministraciones, hasta que la entidad federativa regularice el depósito de su coparticipación; salvo lo previsto en el numeral 72 de las presentes Reglas.
La Dirección General del Fonden, en coordinación con el Fiduciario del Fideicomiso Fonden, darán seguimiento a la aplicación y regularización de los anticipos. Dicha Dirección General informará a la Unidad de Política y Control Presupuestario, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial competente, de los avances y resultados que se alcancen al respecto.
Las entidades federativas que no cumplan con su coparticipación, en términos de las presentes Reglas y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión, no serán objeto de nuevos anticipos en las siguientes solicitudes, lo cual se hará del conocimiento de ésta, por conducto de la Unidad mencionada en el párrafo anterior.
47.- Las dependencias o entidades paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de analizar el dictamen de evaluación y cuantificación de daños que le presenten los Comités de Evaluación de Daños y de solicitar a la Secretaría la opinión presupuestaria correspondiente.
48.- Las dependencias y entidades paraestatales integrarán sus propuestas de acciones para la reparación de daños en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporando en lo procedente las solicitudes de los Comités de Evaluación de Daños.
Las propuestas serán enviadas a la Dirección General del Fonden para su análisis y dictamen, a fin de su posterior presentación a la Comisión, por conducto de la Coordinación. Las dependencias o entidades paraestatales deberán incluir, en lo que corresponda, la siguiente información:
I. El desastre que originó el daño;
II. El número de personas afectadas por sector;
III. El listado de municipios y localidades afectadas;
IV. La descripción de la extensión territorial afectada en la que se incluya el área geográfica (Km, Km², hectáreas, etcétera) que ha sufrido daños por sector;
V. La relación y cuantificación única de los daños a la infraestructura pública, señalando si se trata de infraestructura federal o local, la situación jurídica del aseguramiento de la misma y las acciones propuestas para repararla. En este caso, deberá señalarse expresamente la infraestructura pública dañada objeto de solicitud, que en términos de las presentes Reglas debe estar asegurada y no haya recibido con anterioridad recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden.
VI. La relación y cuantificación de los daños a bosques o áreas naturales protegidas, áreas agropecuarias, forestales, acuícolas o zonas pesqueras, en su caso;
VII. La relación de los daños a los activos productivos y a las viviendas de las familias de bajos ingresos en las zonas afectadas, así como las propuestas de mitigación de los daños y las acciones de generación de fuentes transitorias de ingreso, en su caso;
VIII. La delimitación de las acciones que realizan el Gobierno Federal y las entidades federativas, con el objeto de evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos, así como el tiempo estimado por sector que comprenderán las acciones para reparar o reintegrar los daños causados por el desastre;
IX. La relación y cuantificación de los daños causados por el desastre en los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria;
X. Manifestar expresamente, en su caso, que la infraestructura objeto de apoyo no es sujeta de aseguramiento, o que se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 12 de las presentes Reglas;
XI. La declaración bajo protesta de decir verdad que no se han destinado recursos del Programa Fonden o del Fideicomiso Fonden para la atención de infraestructura pública dañada que debía estar asegurada; y
XII. El documento por el que el Gobernador de la entidad federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicite a la Comisión realizar aportaciones en especie al Fideicomiso Estatal en términos del numeral 72 de las presentes Reglas, adjuntando para tal efecto la documentación que en términos de la normativa correspondiente conciba la valuación del monto de los bienes objeto de este tipo de aportaciones.
Tratándose de la información requerida en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, deberá además precisarse la participación de pago ya sea totalmente federal, o en coparticipación con las entidades federativas, indicando los porcentajes de cobertura aplicable, así como su financiamiento con recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden.
Las solicitudes podrán, de manera debidamente justificada, considerar recursos indispensables para gastos de operación y supervisión, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al tres por ciento del costo total de las acciones u obras de reparación de daños que se apoyen con el Fonden.
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderán como gastos de operación aquellas erogaciones que realicen las ejecutoras de los programas del Fonden o del Fideicomiso Fonden para la atención y el funcionamiento de tales programas.
Por gastos de supervisión, se entenderán aquellas erogaciones que realicen las dependencias o entidades paraestatales federales, destinadas a verificar que las ejecutoras de los programas con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden se ajustan al cumplimiento de las presentes Reglas.
Tales gastos deberán incorporarse en el monto global de la solicitud de recursos, identificables en un apartado especial, mismos que se integrarán en igual proporción a los porcentajes de coparticipación previstos en las presentes Reglas que se fijen a los órdenes de gobierno involucrados.
Del monto que se calcule para los gastos de operación y supervisión, se distribuirá en las proporciones que definan los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales o, en su caso los ejecutores, cuando se trate de obras de competencia federal.
Unicamente podrán ser objeto de gastos de operación y de supervisión los contenidos en las partidas referidas en el Anexo XI de las presentes Reglas.
Dichos gastos serán independientes de los correspondientes a estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería civil y de supervisión de obra, los cuales forman parte del costo integral de las obras a ejecutar. En el caso de los recursos canalizados al Fideicomiso Estatal, estos gastos deberán ser autorizados y supervisados por el Comité Técnico previsto en las presentes Reglas, para lo cual la dependencia o entidad responsable de la ejecución de la obra presentará una solicitud expresa en la que indique que son los estrictamente necesarios y están relacionados directamente con las obras, con un costeo independiente y detallado.
49.- Las solicitudes de recursos deberán presentarse a la Dirección General del Fonden en un término improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se haya celebrado la sesión de entrega de resultados por parte del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, salvo que se actualice lo dispuesto por el numeral 54, fracción I de las presentes Reglas, debiendo estar suscritas por el titular de la dependencia o de la entidad paraestatal o por los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico inmediato inferior de dichas instancias, facultados por las disposiciones jurídicas aplicables para realizar tales solicitudes.
La dependencia o entidad paraestatal deberá anexar la opinión de la Secretaría en la que manifieste su aprobación, desde un punto de vista presupuestario, para que las acciones involucradas puedan sufragarse con cargo a los recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden.
La dependencia o entidad paraestatal estará obligada a proporcionar copia del expediente respectivo a la Dirección General del Fonden, incluyendo la solicitud de recursos con cargo al Programa Fonden o al Fideicomiso Fonden, al mismo tiempo en que solicite a la Secretaría la opinión presupuestaria de referencia.
50.- Para evaluar y cuantificar física y monetariamente la magnitud de los daños ocurridos, en todos los casos las dependencias y entidades paraestatales designarán a peritos valuadores o especialistas, que podrán ser personal de las propias dependencias y entidades paraestatales, para que emitan los dictámenes técnicos respectivos. Las valuaciones se deberán hacer del conocimiento de los gobiernos de las entidades federativas en el caso de que se requiera de su coparticipación para atender los daños. Cuando excepcionalmente y por la naturaleza o magnitud del daño no sea posible la contratación de peritos, las dependencias o entidades paraestatales se apoyarán en un especialista en la materia para dicha evaluación y cuantificación. En todos los casos, los peritos o especialistas deberán aportar una valuación objetiva de los daños ocurridos, basada en criterios técnicos cuantificables y verificables.
En las evaluaciones y valuaciones que realicen las dependencias y entidades paraestatales, estatales y municipales, deberán reflejarse con la mayor precisión los daños que hayan ocurrido, sin que puedan incorporarse acciones ajenas al desastre o requerimientos adicionales.
51.- Para la determinación y cuantificación de los daños y costos de reparación, los peritos y especialistas deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
I. Las condiciones físicas en que se encontraba el bien siniestrado previo al desastre, así como la antigüedad del mismo; y
II. Los daños sufridos a causa del desastre natural, diferenciándolos de aquellos derivados de omisiones en la realización de acciones de mantenimiento y conservación.
52.- La Secretaría deberá emitir su opinión presupuestaria a las dependencias federales y entidades paraestatales solicitantes en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recepción en la Secretaría. En caso de no emitirse la respuesta en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción presupuestaria por parte de la Secretaría. La dependencia o entidad paraestatal solicitante deberá manifestar expresamente dicha situación en la solicitud de recursos, así como señalar, en su caso, los anticipos que haya recibido en términos del numeral 46 de estas Reglas.
Será objeto de la opinión presupuestaria verificar que en los programas ordinarios y/o normales de las dependencias o entidades paraestatales existen o no recursos presupuestados para las acciones respecto de las cuales se solicitan recursos del Fonden.
53.- La Dirección General del Fonden, para realizar el análisis previsto en el numeral 54 de las presentes Reglas, tendrá un plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba copia de la solicitud de la opinión presupuestaria a que se refiere el último párrafo del numeral 49 de estas Reglas.
54.- La Dirección General del Fonden, con base en la información documental a que se refiere el numeral anterior, deberá:
I. En su caso, solicitar en un plazo no mayor a 2 días hábiles, la información adicional y las aclaraciones que considere necesarias para evaluar debidamente en los términos de estas Reglas, la solicitud de recursos que se le presente.
Tal información o aclaraciones deberán presentarse en un plazo que no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se formuló el requerimiento;
II. Incorporar la información a que se refiere el numeral 40, fracción I, segundo párrafo, señalando los porcentajes de coparticipación correspondientes conforme a lo establecido en las Reglas; y, en su caso, los recursos del Fonden para generar fuentes transitorias de ingreso cuando los recursos del PET estén devengados o ejercidos en su totalidad;
III. Verificar que no haya duplicidad de acciones entre las distintas dependencias y entidades paraestatales, así como con las de las entidades federativas;
IV. Verificar que los recursos del Fonden no sean solicitados para la reparación de daños ajenos al desastre en cuestión;
V. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo con cargo al Fonden no haya sido materia de otros apoyos anteriores con cargo a este Fondo; en caso contrario, deberá solicitar e incorporar al expediente las constancias que acrediten el aseguramiento de la misma.
En caso de haberse otorgado tales apoyos, y de no contarse con la documentación que acredite el aseguramiento correspondiente, la Dirección General del Fonden, deberá, en su caso, previa opinión de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría, dar por concluido el procedimiento, negando en su caso, la procedencia de la solicitud por lo que respecta a los bienes objeto de la petición de recursos; y
VI. Verificar que las solicitudes de recursos a la Comisión se ajusten a las presentes Reglas, debiendo para tal efecto emitir su opinión por escrito ya sea en sentido favorable o negativo, siendo necesario en este último supuesto, exponer las razones de dicha negativa.
55.- Una vez que la Segob cuente con la solicitud de recursos y el dictamen de evaluación y cuantificación de daños definitivo de la dependencia federal o entidad paraestatal debidamente requisitado, lo someterá a consideración de la Comisión, incorporando la información a que refiere el numeral 57 de las presentes Reglas.
La Comisión emitirá sus recomendaciones sobre las solicitudes de recursos con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interior.
56.- Las solicitudes de recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden, serán improcedentes en los siguientes casos:
I. No se haya emitido Declaratoria de Desastre Natural, respecto de la solicitud de recursos de que se trate;
II. No consten en el expediente respectivo las actas de instalación y entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, debidamente formalizadas, tratándose de acciones objeto de coparticipación;
III. No se adjunte el dictamen definitivo de evaluación y cuantificación de daños de la dependencia o entidad paraestatal del sector afectado, respecto de la cual se soliciten los recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden;
IV. No conste la opinión favorable de la Dirección General del Fonden, derivada del análisis de la documentación a que refiere el numeral 54, fracción VI de las presentes Reglas;
V. Cuando exista opinión presupuestaria en sentido negativo pronunciada por la Secretaría;
VI. Cuando la entidad federativa no acredite que se vio rebasada su capacidad financiera para atender el desastre natural objeto de su solicitud;
Para efectos de lo anterior, la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, conocerá y analizará la información sobre la capacidad financiera de las entidades federativas solicitantes y proporcionará elementos a la Comisión sobre este aspecto; y
VII. Los demás casos análogos que de las presentes Reglas se deriven y que puedan considerarse como tales por su naturaleza trascendental o grave, a juicio de la Comisión.
Declarada la improcedencia, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto se integre debidamente la información que en su caso se estime pendiente de incorporar o de sustituir en el expediente respectivo, salvo lo previsto en las fracciones I, V y VI del presente numeral, en cuyos casos se dará por concluido el trámite en sentido negativo para el solicitante de los recursos del Fonden.
El único plazo en las presentes Reglas que en caso de incumplimiento traerá como consecuencia que se tenga por no presentada la petición correspondiente y desde luego que la Dirección General del Fonden la tenga como notoriamente improcedente, será el que tienen las entidades federativas o las dependencias y entidades paraestatales, para iniciar el trámite de la declaratoria de desastre natural correspondiente.
De acuerdo con el párrafo precedente, el incumplimiento, en su caso, de los demás plazos establecidos en las presentes Reglas por parte de las instancias de carácter federal, no será causa de improcedencia de las solicitudes que se integren para su presentación a la Comisión, lo cual no obsta para que se promuevan las acciones conducentes tendientes a fincar la responsabilidad administrativa que resulte.
Lo anterior, en términos de los supuestos establecidos en las disposiciones legales y administrativas aplicables, particularmente respecto de la obligación de todo servidor público de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con el servicio público, como son las presentes Reglas.
La Dirección General del Fonden estará facultada para pronunciarse respecto de la improcedencia de las solicitudes de recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden, tratándose de las fracciones I a V del presente numeral. Los demás supuestos serán competencia exclusiva de la Comisión.
57.- La Segob, con el propósito de que la Comisión pueda valorar la procedencia o viabilidad financiera de las solicitudes con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, enviará a través del Secretario Técnico de la Comisión, la siguiente información:
I. El dictamen de evaluación y cuantificación de los daños realizado por la dependencia o entidad paraestatal, se trate de acciones de la competencia exclusiva de la Federación o en coparticipación con las entidades federativas, incluyendo la información a que refiere el numeral 48;
II. La opinión presupuestaria favorable de la Secretaría;
III. El dictamen favorable de la propia Dirección General del Fonden, en el cual constará una síntesis ejecutiva del trámite a partir de la solicitud de la Declaratoria de Desastre Natural hasta su presentación a la Comisión, las consideraciones que a su juicio hacen procedente la petición de recursos, así como la propuesta de puntos de acuerdo correspondientes que en su caso podría adoptar la Comisión; y
IV. La información financiera o presupuestaria que acredite la falta de capacidad financiera de la entidad federativa a la que hace referencia la parte final del segundo párrafo de la fracción I del numeral 40 de las presentes Reglas.
La Comisión, de considerarlo conveniente, podrá solicitar a la Coordinación información complementaria o aclaratoria para sustentar sus recomendaciones.
SECCION VI.- DE LA INSTRUMENTACION DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION
58.- El Secretario Técnico de la Comisión, en un plazo que no excederá de los cuatro días hábiles siguientes contados a partir del siguiente al de la sesión respectiva, deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario y de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial que corresponda, así como de la Coordinación y de la Oficialía Mayor o equivalente de la dependencia o entidad paraestatal correspondiente, el Acuerdo de la Comisión por virtud del cual se recomienda a la Secretaría, la autorización de recursos del Fonden y/o del Fideicomiso Fonden.
La dependencia o entidad paraestatal deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se le haya hecho del conocimiento el Acuerdo de la Comisión, proceder a tramitar la ampliación líquida ante la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial que corresponda, con cargo al Programa Fonden, en su caso. Dicho trámite se sujetará a lo dispuesto por las disposiciones presupuestarias.
59.- En caso de que la Comisión recomiende que los recursos solicitados sean con cargo al Fideicomiso Fonden, la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, procederá a instruir a la institución fiduciaria para instrumentar las recomendaciones de la Comisión.
Para cubrir la coparticipación de recursos federales, vía subsidio, previstos en las presentes Reglas, la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, solicitará al Fiduciario del Fideicomiso Fonden asigne, por cuenta del Gobierno del Estado, los recursos que correspondan directamente al Fideicomiso Estatal. En el caso de obras y acciones cien por ciento federales, la Unidad de Política y Control Presupuestario solicitará a la misma institución se reserven recursos en el Fideicomiso Fonden para atender los pagos procedentes en los términos que fije el respectivo contrato.
Cuando se trate de autorizaciones de recursos para obra cien por ciento federal, así como de autorizaciones de recursos para equipo especializado, las dependencias y entidades ejecutoras elaborarán un documento analítico de inversión, señalando como fuente de recursos "CON CARGO AL FIDEICOMISO FONDEN". Dicho oficio será remitido al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para liberar los pagos.
La dependencia o entidad paraestatal ejecutora será la responsable de cumplir con las disposiciones en materia de adquisiciones y obras públicas.
El Fiduciario pagará las cantidades correspondientes a nombre, por cuenta y orden de la dependencia o entidad federal de que se trate, en términos del Fideicomiso Fonden.
Las dependencias y entidades paraestatales serán responsables de registrar contablemente las obras y los bienes adquiridos con recursos del Fideicomiso Fonden, para que pasen a formar parte del patrimonio del erario federal.
El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden emitirá lineamientos, procedimientos y formatos para operar los pagos.
60.- Si a juicio de la Secretaría los montos autorizados deben ser modificados, elaborará la propuesta de modificación correspondiente para presentarla a consideración de la Comisión, hecho lo cual y de resultar favorable la recomendación de esta última, la Secretaría procederá a realizar los ajustes correspondientes en el monto de los recursos canalizados a las dependencias y entidades paraestatales y, a través de éstas, en su caso, a los Fideicomisos Estatales, así como en las aportaciones de coparticipación de las entidades federativas.
SECCION VII.- SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION DEL FONDEN
61.- El acceso a la información del Fonden se sujetará a lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPITULO VI.- DE LA PRESUPUESTACION
SECCION I.- SOBRE EL PRESUPUESTO DEL FONDEN
62.- La Secretaría en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley, procurará incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda recursos para el Fondo de Desastres Naturales, tomando en consideración:
I. El saldo disponible en el Fideicomiso Fonden a que se hace mención en las presentes Reglas;
II. Las recomendaciones que para tal efecto realice la Coordinación, con base en los pronósticos para el ejercicio fiscal que se presupuesta;
III. La evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fonden en ejercicios anteriores; y
IV. Las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio que se presupuesta derivadas de la situación de las finanzas públicas.
63.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación por la H. Cámara de Diputados, la disponibilidad de recursos para la atención de desastres naturales, incluido el saldo disponible en el Fideicomiso Fonden, será comunicado a las dependencias y entidades paraestatales que suelen participar en la atención de los daños, a la Segob y a la Función Pública, por el Secretario Técnico de la Comisión, a más tardar el quince de enero de cada año.
64.- El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, Fideicomiso Fonden, de acuerdo con su contrato constitutivo, tiene por objeto la administración de los recursos remanentes que se generen al término de cada ejercicio fiscal en: el programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, así como de otros programas relacionados con la atención de desastres naturales, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda y de sus respectivas reglas de operación; los recursos autorizados a las dependencias y entidades paraestatales, una vez concluidas las obras y realizados los pagos; y los que, en su caso, se deriven de los recursos federales transferidos a los Fideicomisos Estatales a que se refieren estas Reglas, los recursos provenientes de obras no ejecutadas, considerados como economías en los fideicomisos estatales y de los intereses netos, provenientes del subsidio federal ubicado en los mencionados fideicomisos; así como de las recuperaciones que se obtengan de las compañías aseguradoras sobre la infraestructura pública atendida con recursos del Fonden.
65.- Al cierre de cada año, la Secretaría traspasará los remanentes del Programa Fonden del Ramo General 23, conforme a lo siguiente:
I. Al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Segob, las cantidades que al efecto disponga la Ley; y
II. Al Fideicomiso Fonden.
En el caso de que al momento del cierre del ejercicio fiscal se encuentren en proceso la autorización o radicación de recursos del Fonden para la atención de daños de un desastre natural o equipamiento, los recursos correspondientes serán identificados en una cuenta específica que establezca el Fiduciario del Fideicomiso Fonden.
66.- La Secretaría, previa recomendación de la Comisión, podrá otorgar recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden, a efecto de que sean destinados a los siguientes conceptos:
I. Recursos a las dependencias y entidades paraestatales que les permita realizar las obras o acciones que corresponden en su totalidad a la Federación, conforme a estas Reglas;
II. Recursos con carácter de subsidio a las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades paraestatales, para aportar por cuenta de las entidades federativas a los Fideicomisos Estatales a que se hace mención en la siguiente Sección, para todas aquellas obras y acciones donde concurran el Gobierno Federal, los estados y municipios y el Distrito Federal, en los términos de estas Reglas;
III. Recursos para las dependencias y entidades paraestatales que lo requieran de manera temporal, en tanto éstas obtengan los reembolsos de los seguros correspondientes por los daños causados por los desastres naturales, los cuales deberán ser posteriormente reintegrados al Fideicomiso;
IV. Recursos a las dependencias o entidades paraestatales para la adquisición de bienes muebles conforme a lo señalado en las presentes Reglas;
V. Recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Segob, en términos de la Ley; y
VI. Adquirir seguros y otros instrumentos financieros similares, incluidos aquellos que permitan una transferencia significativa de riesgos, cuyo objeto sea la protección de su patrimonio fideicomitido, en términos del Anexo IX de las presentes Reglas.
La Secretaría informará al Fiduciario del Fideicomiso Fonden sobre los recursos que se autoricen con cargo al patrimonio fideicomitido, precisando el tipo de apoyo que se otorgará, desastre natural de que se trate y dependencias ejecutoras que intervendrán.
La Secretaría deberá presentar al Comité Técnico los acuerdos de la Comisión, en donde se recomiende la autorización de recursos con cargo al Fideicomiso Fonden, así como la relación de obras y demás acciones amparadas con dichos recursos.
El Fideicomiso Fonden podrá otorgar por instrucciones de la Secretaría los anticipos a que refiere el numeral 46.
67.- Los recursos transferidos a las dependencias y entidades paraestatales provenientes del Programa Fonden o del Fideicomiso Fonden, serán reportados por éstas en su informe anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Cuando la ejecución de las obras rebase más de un ejercicio presupuestal, los recursos no ejercidos recomendados previamente por la Comisión se depositarán en el Fideicomiso Fonden para su disposición conforme a los requerimientos de las obras y a la normatividad presupuestaria.
SECCION III.- SOBRE LOS FIDEICOMISOS ESTATALES
68.- La Segob deberá concertar con cada entidad federativa la constitución de un Fideicomiso de carácter público y estatal, que tenga como Fiduciario a cualquier institución de crédito nacional que garantice las mejores condiciones económicas para el fideicomiso. Estos fideicomisos tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo aquellos que el Gobierno Federal asigne vía subsidio a dichas entidades federativas.
69.- Previo a la constitución de los Fideicomisos Estatales, la Coordinación verificará que los contratos constitutivos, la conformación de los Comités Técnicos, las facultades que tendrán éstos y que el destino de los remanentes se ajusten a las previsiones contenidas en las presentes Reglas. Para ello, previa opinión de la Secretaría, la Coordinación emitirá los lineamientos que considere necesarios, a efecto de promover su incorporación en los contratos constitutivos de los fondos y sus reglas de operación entre otros aspectos.
La Dirección General del Fonden y la Secretaría deberán asegurarse que las determinaciones que se adopten en los Fideicomisos Estatales se ajusten a los acuerdos de la Comisión, así como que sean coincidentes con lo establecido en las presentes Reglas.
70.- Con base en los correspondientes contratos constitutivos de los fideicomisos estatales y en las presentes Reglas, podrá autorizarse que se radiquen, por cuenta y orden de los gobiernos de las entidades federativas, los recursos recomendados por la Comisión a los Fideicomisos Estatales a través del Fiduciario del Fideicomiso Fonden, para lo cual la Coordinación requerirá:
I. El acuerdo por escrito del C. Gobernador del Estado, o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de aportar al Fideicomiso Estatal la coparticipación requerida en términos de las presentes Reglas, así como el calendario preliminar de sus aportaciones;
II. El acuerdo de la Comisión que señala el monto que será ejercido por las dependencias de manera directa y el que será ejercido por éstas mediante la coparticipación de pago de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, correspondiente al monto que como subsidio le asigne a las entidades federativas, para que a nombre, por cuenta y orden de dichas dependencias sean ejercidos por los fideicomisos estatales; y
III. El expediente que sirvió de base para tomar el acuerdo respectivo de la Comisión, el cual incluirá, en su caso, las modificaciones que se recomienden por dicha Comisión, las obras a realizar, los lugares, municipios o localidades y los montos en cada caso; así como una delimitación de responsabilidades entre las dependencias y entidades paraestatales y las de las entidades federativas, en la ejecución de las acciones y obras, así como para el ejercicio de los recursos.
Será responsabilidad de las ejecutoras de obra y acciones, presentar en el fideicomiso estatal los programas de obra y acciones recomendadas por la Comisión, previo al ejercicio de los recursos.
71.- Con base en lo señalado en el numeral anterior, será responsabilidad del fiduciario de los Fideicomisos Estatales llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a las entidades federativas por el Fonden o el Fideicomiso Fonden. En este control serán corresponsables las dependencias y entidades paraestatales, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Estatal para la atención del desastre objeto del Acuerdo de la Comisión. En los controles se especificará el monto de los subsidios otorgados por el gobierno federal por dependencia y entidad paraestatal y el monto de las aportaciones de las entidades federativas, abriendo las subcuentas específicas que correspondan conforme a lo señalado en las presentes Reglas, así como a los responsables de la ejecución de las obras, por parte de las dependencias y entidades paraestatales o de las entidades federativas.
En la primera sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Público Estatal respectivo en la que se trate el desastre natural correspondiente, el Gobierno de la entidad federativa deberá presentar su calendario definitivo de aportación al fideicomiso estatal conforme a lo recomendado por la Comisión. De igual manera y en congruencia, las dependencias ejecutoras por parte de las entidades federativas, deberán presentar, debidamente calendarizados, sus programas de obra y acciones autorizados, incluyendo indicadores de resultados, para la atención de los efectos producidos por el desastre natural. En lo anterior, se deberán tomar en cuenta las acciones realizadas con los anticipos a los que hace referencia el numeral 46 de las presentes Reglas.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público Estatal será responsable de verificar que se cumpla el calendario de obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras. En caso de observarse retrasos constantes e injustificados en el cumplimiento del calendario, la Secretaría podrá solicitar a la institución fiduciaria el reintegro de los recursos federales aportados como subsidio.
Asimismo, tratándose de las coparticipaciones de pago establecidas en estas Reglas con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, las dependencias y entidades paraestatales o en su caso la Secretaría, radicarán, por cuenta y orden de los gobiernos de dichas entidades federativas, los recursos recomendados por la Comisión a los Fideicomisos Estatales a través del Fiduciario del Fideicomiso Fonden. Este Fiduciario concentrará en una cuenta específica los recursos federales autorizados para los fideicomisos estatales y los depositará en estos últimos, una vez que reciba de las entidades federativas el aviso de depósito de la parte que les corresponda, salvo que se trate de los anticipos a que refiere el numeral 46 o de las situaciones contenidas en el numeral 72.
El Fiduciario deberá concentrar dentro los primeros 5 días hábiles de cada mes en el Fideicomiso Fonden, los rendimientos financieros que se generen sobre los recursos de origen federal que le hayan sido radicados por las dependencias y entidades paraestatales para ministrarlos a los fideicomisos estatales, descontando proporcionalmente con respecto a la coparticipación los conceptos inherentes a gastos y honorarios del Fiduciario, reconocidos en el contrato de fideicomiso respectivo.
Asimismo, deberán enterarse los remanentes y sus rendimientos de recursos de origen federal, determinados como economías originadas por obras no ejecutadas o por disponibilidades al término de las obras o acciones correspondientes.
El Fiduciario, previo acuerdo del Comité Técnico del mismo, reintegrará a su patrimonio el importe de los recursos federales que se hayan puesto a disposición de las entidades federativas que no fueren ejercidos por la falta de coparticipación que a dichos órdenes locales les corresponde en términos de las presentes Reglas.
Para los efectos anteriores, la entidad federativa tendrá un plazo improrrogable de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente al que la Coordinación le informe de la recomendación favorable de la Comisión a la Secretaría, para realizar sus aportaciones al Fideicomiso Estatal Fonden de conformidad con su respectivo calendario.
En caso de que se presenten deficientes en la ejecución de acciones y obras recomendadas por la Comisión, en primera instancia se procurará cubrirlos con transferencias de ahorros (remanentes provenientes de la obtención de mejores precios y costos a los presupuestados) de otras acciones y obras, sin modificar metas ni rebasar el techo total autorizado. De prevalecer el deficiente, se requerirá que la unidad ejecutora justifique el mismo y la dependencia y entidad paraestatal correspondiente, bajo su responsabilidad y conforme a la legislación federal en la materia, la dictamine, para su presentación a la Comisión, por conducto de la Coordinación.
72.- La Comisión podrá, a petición expresa y por escrito de un Gobernador o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, recomendar calendarios y plazos distintos al desembolso de los recursos federales para las aportaciones estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando demuestre en base a información fidedigna sobre las finanzas públicas y los programas a los que se destina el presupuesto que no le será posible, dadas las disponibilidades presupuestarias con las que cuenta ese Gobierno Local en los momentos de generar la solicitud correspondiente, hacer frente de manera estricta a las coparticipaciones que se hayan dictaminado en el Comité de Evaluación de Daños.
El Gobernador o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrá hacer dicha petición a la Segob a través de la Dirección General del Fonden, en un plazo que empezará a contar a partir del día siguiente a la entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños y hasta un día hábil previo al que la Coordinación los someta a consideración de la Comisión.
73.- Las entidades federativas podrán radicar al fideicomiso estatal que corresponda, sus respectivas coparticipaciones con el objeto de dar inicio a los programas de reconstrucción autorizados, una vez que se cuente con la evaluación y cuantificación definitiva de daños por el Comité de Evaluación de Daños.
Estas erogaciones se ajustarán a los programas autorizados por el Comité de Evaluación de Daños y se regularizarán contra los montos y programas recomendados por la Comisión, para radicar recursos del Fonden al Fideicomiso Estatal, una vez que ingrese el subsidio correspondiente.
En caso de no emitirse Acuerdo favorable, el fiduciario devolverá una vez que conozca de esta situación, la documentación y los recursos no ejercidos al Gobierno de la entidad.
SECCION IV.- SOBRE LA ADQUISICION DE EQUIPO ESPECIALIZADO
74.- A fin de que las dependencias y entidades paraestatales cuenten con equipo especializado para la prevención y atención de emergencias y desastres naturales, deberán prever en sus presupuestos normales y de acuerdo con su experiencia, recursos para el equipamiento de esta naturaleza. En caso de que determinen la carencia de equipamiento mínimo especializado, ante la contingencia de una emergencia o un desastre, el Fonden podrá apoyar su adquisición.
75.- En caso de que en el Fideicomiso Fonden, o en el propio Fonden, se cuente con recursos que a juicio de la Comisión, previa opinión de la Coordinación y de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial, previsiblemente no serán requeridos en el ejercicio fiscal correspondiente, dicha Comisión podrá recomendar a la Secretaría, a partir del mes de octubre de cada año y previa propuesta de la Coordinación, la adquisición de equipo especializado de transporte (aéreo, marítimo o terrestre), de comunicación o para el alertamiento y la atención de emergencias, en términos de la legislación federal aplicable, a fin de hacer frente de forma más eficaz y económica a futuros desastres naturales.
Los equipos especializados que se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán con el objeto de no estar subutilizados, destinarse a la realización de las actividades sustantivas relacionadas con el ámbito de su competencia, en la inteligencia que ante una situación de emergencia o desastre deberá disponerse de los mismos para atender dichas situaciones de contingencia.
76.- Para que la Comisión esté en posibilidad de analizar la viabilidad de las solicitudes de equipo especializado que se sometan a su consideración, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que dicho bien corresponda al ámbito de competencia de la dependencia o entidad solicitante;
II. Que la Oficialía Mayor o su equivalente del área solicitante cuente con la opinión presupuestal de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial correspondiente; y
III. Que en la solicitud respectiva se anexe el compromiso del Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia o de la entidad paraestatal, o del servidor público que cuente con dicha facultad, para programar dentro de su presupuesto normal recursos durante los ejercicios fiscales posteriores que se destinen al aseguramiento y mantenimiento de los equipos que en su caso se autoricen.
77.- El acuerdo de la Comisión señalará las dependencias o entidades paraestatales encargadas de su aseguramiento, operación, mantenimiento, posesión y custodia. Será responsabilidad de las dependencias y entidades paraestatales que el equipo autorizado esté en condiciones óptimas.
La Comisión podrá recomendar a la Secretaría que otorgue recursos para asegurar y dar mantenimiento a los equipos especializados a los que refiere la presente Sección, cuando a su juicio, previa opinión de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, exista justificación de carácter presupuestal por parte de la solicitante en donde se argumente que no cuentan con asignaciones en su presupuesto para tales fines. La Secretaría sólo podrá otorgar recursos del Fonden para tales acciones durante el ejercicio fiscal en que se hayan autorizado los equipos y el inmediato siguiente. Para los ejercicios subsecuentes, las dependencias o entidades paraestatales deberán prever las erogaciones por estos conceptos en su presupuesto normal.
Para que la Secretaría pueda autorizar los recursos recomendados por la Comisión para la adquisición de este equipo, la dependencia o entidad correspondiente deberá presentar previamente y debidamente formalizadas las Bases de Coordinación entre ésta, la Segob y la Función Pública, en las que se establezcan los derechos y obligaciones en materia de aseguramiento, operación, mantenimiento, posesión y custodia. En cualquier caso, la Dirección General del Fonden llevará un registro de todo el equipo adquirido para estos propósitos y vigilará, junto con la Función Pública, que estén en condiciones adecuadas y oportunas para la atención de desastres. Para tal efecto, la Dirección General del Fonden actualizará con oportunidad dicho registro, mismo que proporcionará a la Función Pública.
78.- La utilización del equipo especializado será responsabilidad de las dependencias o entidades paraestatales a las que corresponda su aseguramiento, operación, mantenimiento, posesión y custodia, de conformidad con lo que dispongan las Bases de Coordinación respectivas a las que hace referencia el numeral anterior, no quedando condicionado a la emisión o presencia de una Declaratoria de Emergencia o Desastre Natural.
CAPITULO VII.- DEL CONTROL, LA EVALUACION, LA VERIFICACION Y LA RENDICION DE CUENTAS
SECCION I.- DEL CONTROL Y LA VERIFICACION DEL EJERCICIO DEL GASTO
79.- Con relación a un desastre natural determinado, las dependencias y entidades paraestatales serán responsables del ejercicio de los recursos que les sean autorizados por la Secretaría, con base en la recomendación de la Comisión para ejecutar obras y acciones en forma directa, debiendo observar el cumplimiento a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; sus Reglamentos y demás normativa aplicable. En cuanto a los recursos federales que se transfieran en nombre, por cuenta y orden de las entidades federativas a los Fideicomisos Estatales, las dependencias y entidades paraestatales deberán vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las obras y acciones que se realicen se lleven a cabo de conformidad con los acuerdos que emita la Comisión y en apego a las disposiciones federales que resulten aplicables.
80.- Las dependencias y entidades paraestatales informarán trimestralmente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo y mediante el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, sobre los avances físicos y financieros por obra o acción, relacionados con su ejecución y ejercicio, respectivamente. En dichos informes se indicará el ejercicio fiscal, la dependencia o entidad paraestatal ejecutora, el monto autorizado y pagado, la descripción y ubicación de cada obra y acción, el avance físico y financiero de cada trimestre que se reporta y su acumulación progresiva.
Asimismo, las dependencias y entidades paraestatales deberán enviar a la Dirección General del Fonden dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras y acciones, la síntesis ejecutiva a la que alude la fracción I del numeral 90 de las presentes Reglas.
81.- Con objeto de garantizar que los recursos transferidos se utilicen para los fines recomendados por la Comisión y para efectos de la elaboración y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las dependencias y entidades paraestatales tendrán que establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y/o registro de las operaciones realizadas para atender cada desastre natural, las que tendrán que soportarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Dicha documentación deberá servir de respaldo para acreditar los desembolsos con cargo a los recursos del Fonden y, en su caso, del Fideicomiso Fonden; así como de la radicación de la contraparte federal en los Fideicomisos Estatales, a nombre, por cuenta y orden de las entidades federativas. En el caso del uso de recursos del patrimonio del Fideicomiso Fonden, se señalarán los que se aplicaron a la adquisición de equipo especializado, conforme a lo que establecen las presentes Reglas. Será responsabilidad de las dependencias y entidades paraestatales y de los Fideicomisos Estatales la veracidad de la información. La documentación comprobatoria del gasto una vez revisada y aprobada deberá cancelarse con la leyenda “OPERADA FONDEN”.
82.- Los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales podrán decidir sobre las modificaciones que requiera el programa de obras y acciones que se presentó a la Comisión originalmente, siempre y cuando las modificaciones a las mismas se efectúen en los municipios o delegaciones en los que se haya propuesto apoyar, de conformidad con la cuantificación de daños, con la solicitud de recursos correspondiente y que estén claramente vinculadas con la reparación de los daños ocasionados por el desastre natural en cuestión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que señalen los acuerdos respectivos de la Comisión y las presentes Reglas.
En el caso de que las dependencias y entidades paraestatales requieran modificar el alcance de las obras bajo su ejecución directa, dentro de los recursos autorizados y vinculados a la reparación de daños ocasionados por un desastre natural, informarán de lo anterior a sus órganos internos de control y a la Comisión.
83.- Las dependencias y entidades paraestatales que ejecutan obras y acciones cien por ciento federales, con cargo al presupuesto del Fonden o del Fideicomiso Fonden, para la atención de desastres naturales, deberán:
I. Contratar y realizar las obras públicas y las adquisiciones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los Reglamentos correspondientes, así como señalar las actividades que por su urgencia deban considerarse como casos de excepción; y
II. Llevar a cabo el programa de reparación, restitución y apoyo a damnificados en el ámbito de su competencia, enfatizando las prioridades vinculadas con las soluciones de las situaciones de mayor impacto.
84.- Las dependencias y entidades paraestatales son las responsables directas de la ejecución de las obras y acciones cuya responsabilidad competa al Gobierno Federal de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, así como del control de las mismas y del cumplimiento de las disposiciones de carácter federal aplicables.
85.- La Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales podrán realizar, en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos, así como atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, las dependencias y entidades paraestatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como a su seguimiento físico y financiero.
86.- En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, la Función Pública o los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales, conforme a su competencia, fincarán las responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
87.- En los contratos de fideicomiso estatales, los cuales están sujetos a las presentes Reglas, se deben establecer las siguientes consideraciones:
I. En el ejercicio de los recursos del Fonden, se observarán las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen; y
II. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
88.- La Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control de las dependencias o entidades paraestatales, verificarán que las obras, las acciones y los recursos erogados se ajusten a lo recomendado por la Comisión y que los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden que ejerzan directamente las propias dependencias y entidades paraestatales se reporten, tanto en el ingreso como en el egreso. Iguales funciones podrá llevar a cabo en coordinación con las contralorías estatales, en el caso de que los recursos federales, asignados vía subsidio a las entidades federativas, sean ejercidos por éstas a través de los fideicomisos estatales.
SECCION II.- DE LA INTEGRACION DE LIBROS BLANCOS
89.- Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fonden, del Fideicomiso Fonden y del Fondo Revolvente, las dependencias y entidades paraestatales que sean responsables del ejercicio directo de estos recursos integrarán un Libro Blanco para cada uno de los fondos citados y de los programas aprobados por la Comisión. Su entrega no deberá exceder de 30 días hábiles, contados a partir de que se hayan concluido las obras y acciones de los programas.
La responsabilidad de la integración de Libros Blancos, cuando los recursos sean concentrados en los Fideicomisos Estatales y en el Fideicomiso Fonden, será de los ejecutores de gasto, en coordinación con la institución fiduciaria, apoyados en la información que proporcione.
90.- Los Libros Blancos se integrarán en forma impresa o en disco compacto, o cualquier otro medio magnético y deberán contener copia de la siguiente documentación, en lo que resulte aplicable:
I. Síntesis ejecutiva del proceso: la cual deberá incluir una breve descripción cronológica de las principales operaciones y trámites efectuados por las instancias participantes que dieron lugar a la transferencia; así como las conclusiones de las ejecutoras, con sus propuestas de mejoramiento.
II. Autorización presupuestal:
a. Solicitud de recursos con cargo al Fonden, por parte de la dependencia o entidad federal;
b. Acuerdo de la Comisión en el que se recomienda que la Secretaría autorice recursos con cargo al Fonden;
c. Oficio de afectación presupuestaria de la transferencia de recursos por parte de la Secretaría, o el documento equivalente del Fideicomiso Fonden;
d. Radicación de recursos a favor de la dependencia o entidad ejecutora y de los Fideicomisos Estatales;
e. Relación de las cuentas por liquidar certificadas; y
f. Relación de las pólizas-cheque firmadas.
III. Entrega-recepción y aplicación de recursos:
a. Calendario de ejecución del presupuesto autorizado y programa de distribución del gasto que especifique las unidades responsables de su ejercicio;
b. Relación de las cartas de disposición de fondos bancarios, o documentos equivalentes, que certifiquen que los recursos se ubicaron en la plaza de la entidad federativa o municipio correspondiente a la orden de los responsables designados y/o ejecutores de gasto;
c. Cuadro-resumen del total de fondos entregados y recibidos; y
d. Relación de la documentación soporte de la aplicación de los recursos por parte de la dependencia o entidad (pagos efectuados por la restitución de los daños).
IV. Informes y dictámenes:
a. Informe final de la dependencia o entidad, que incluya los informes presupuestarios, contables y de resultados de la aplicación de los recursos, así como lo relativo a los indicadores de resultados, debidamente firmados por los responsables facultados;
b. Acuerdos y resoluciones de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales, así como del titular de la dependencia o entidad paraestatal sobre proyectos y programas ejecutados;
c. Acuerdos y resoluciones, en su caso, de quienes fungieron como responsables de la administración y aplicación de los recursos; y
d. Informes y seguimiento de observaciones del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad paraestatal de que se trate y, en su caso, de la Contraloría Estatal de la Entidad Federativa que corresponda.
El Libro Blanco integrado se mantendrá bajo el resguardo de la institución fiduciaria y por la Unidad Administrativa responsable de la Dependencia o Entidad Paraestatal encargada de la ejecución de los programas con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden o por el área responsable que determine el Titular de las mismas.
Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas o unidades administrativas, o responsables del gasto, la custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y los informes relativos a las actividades realizadas.
La custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público, se deberá ajustar a las disposiciones relativas a la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, vigentes a la fecha.
Será responsabilidad de los ejecutores de gasto y de los administradores de los recursos, que la aplicación de éstos queden registrados en los estados contables y presupuestarios, en su caso, en los fideicomisos estatales o en las dependencias ejecutoras.
A más tardar cinco días hábiles después de concluido el Libro, se deberá dar aviso a la Secretaría, a la Función Pública y a la Coordinadora de Sector, del contenido e índice del Libro Blanco y del área responsable de su guarda y custodia, así como las áreas responsables de la guarda y custodia de los informes, documentación soporte y comprobantes originales de la aplicación y registro de los recursos. Dicho comunicado y sus relaciones correspondientes deberán contar con el visto bueno del Organo Interno de Control, de que se integró el Libro con la documentación señalada.
Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan la obligación de custodiar y proteger la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado a las que tengan acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o su inutilización, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CAPITULO VIII.- DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
91.- La Función Pública o los órganos internos de control de las dependencias o entidades paraestatales que ejerzan recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden, verificarán el estricto cumplimiento de las presentes Reglas con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
El incumplimiento de estas Reglas será objeto del fincamiento de responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Los órganos internos de control de las dependencias o entidades paraestatales que ejerzan recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden, en el ejercicio de sus atribuciones y con base en las verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, harán del conocimiento de las unidades administrativas correspondientes las observaciones e irregularidades que detecten y las reportarán a la Función Pública a través del Sistema de Información Periódica, para su seguimiento y solventación.
92.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades locales y que resulten en afectaciones a la Hacienda Pública Federal, por motivo de la desviación o de irregularidades en el manejo de los recursos recibidos del Programa Fonden y del Fideicomiso Fonden, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Los órganos estatales de control, en el ejercicio de sus facultades de inspección, control y vigilancia de los recursos del Programa Fonden y del Fideicomiso Fonden, deberán informar inmediatamente a la Función Pública de los casos en que se detecte que los recursos no han sido aplicados a los fines previstos en el Acuerdo de la Comisión.
CAPITULO IX.- QUEJAS Y DENUNCIAS
93.- Las quejas y denuncias recibidas por la Función Pública o los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales y los órganos de control de las entidades federativas, se atenderán conforme a lo que disponga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones en la materia, así como a lo que establezcan las disposiciones legales y administrativas de carácter local correspondientes.
94.- La Dirección General del Fonden y la institución fiduciaria podrán recibir quejas y denuncias relativas a la operación del Fonden y se les dará atención, de conformidad con la normatividad de la materia que corresponda.
95.- En caso de que la Dirección General del Fonden o la institución fiduciaria consideren que no se trata de un asunto de su competencia, lo remitirán a la instancia facultada para tal efecto.
CAPITULO X.- DE LA INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
96.- Para efectos de la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, o bien para resolver los aspectos no previstos en las mismas con relación a las solicitudes que se integren para su presentación a la Comisión, se estará a lo que ésta determine.
La interpretación y, en su caso, modificación de los anexos de las presentes Reglas, estará a cargo de la Segob, a través de la Coordinación y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, sin embargo, respecto de la interpretación que se formule se solicitará, por conducto de la Segob, cuando resulte procedente, la opinión de las dependencias y entidades paraestatales de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:
ANEXO |
AREA RESPONSABLE |
I. Glosario de Términos. |
Cenapred |
II. Metodología Técnica para Corroborar la Presencia de la Sequía Atípica e Impredecible. |
CNA o Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
III. Sobre Nevadas y Granizadas Atípicas. |
CNA |
IV. Sobre los Incendios Forestales. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o la Comisión Nacional Forestal |
V. Sobre la Infraestructura Carretera. |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
VI. Sobre la Infraestructura Hidráulica. |
CNA |
VII. Sobre la Infraestructura Urbana. |
Secretaría de Desarrollo Social |
VIII. Sobre la Atención de la Vivienda. |
Secretaría de Desarrollo Social |
IX. De la Adquisición de Seguros y Otros Instrumentos Financieros Similares con Cargo al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales para la Protección de su Patrimonio. |
Cenapred |
X. Sobre los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. |
Secretaría de Educación Pública |
De no existir acuerdo sobre la interpretación de los anexos, se estará a lo que determine la Comisión.
97.- Los montos en pesos señalados en las Reglas o en sus anexos serán actualizados durante el primer trimestre de cada año por la Secretaría, con base en la variación observada en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.
TERCERO.- Se concluirán conforme a las Reglas de Operación que con el presente se abrogan, los trámites iniciados ante la Segob mediante la solicitud de la Declaratoria de Desastre Natural que corresponda.
CUARTO.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, promoverá dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles las acciones conducentes para modificar el contrato de Fideicomiso Fonden, a efecto de dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO.- En tanto se constituya y empiece a operar el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a que refiere el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, las solicitudes objeto de este Fondo podrán ser atendidas con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden.
En todo caso, los recursos proporcionados para apoyar, en términos del párrafo anterior, las solicitudes objeto del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, se reintegrarán al Fonden o al Fideicomiso Fonden por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una vez que se emitan las reglas de operación de dicho Fondo y cuente con recursos autorizados para ello.
Dado en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de mayo de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil tres.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)
ANEXO I.- GLOSARIO DE TERMINOS
I. Fenómenos Geológicos
Sismo: fenómeno geológico que tiene su origen en la envoltura externa del globo terrestre y se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la superficie de la tierra de corta duración e intensidad variable. En los límites entre placas de la corteza terrestre se generan fuerzas de fricción que mantienen atoradas dos placas adyacentes, produciendo grandes esfuerzos en los materiales. Cuando dichos esfuerzos sobrepasan la resistencia de las rocas, se produce la ruptura violenta y la liberación repentina de la energía acumulada. Esta es irradiada en forma de ondas que se propagan en todas direcciones a través del medio sólido de la tierra. Estas ondas son conocidas como ondas sísmicas y son las causantes de los terremotos.
Erupción volcánica: es la actividad que tienen los volcanes y consiste en la expulsión de cenizas, materiales rocosos y gases a alta temperatura contenidos en el interior de la tierra. Los materiales rocosos que emite un volcán pueden ser arrojados en estado sólido o fundidos.
Alud: masa de nieve y hielo que se desprende repentinamente de una ladera y que con frecuencia acarrea tierra, rocas y materiales sueltos.
Maremoto: (También conocido como Tsunami, término japonés) es una secuencia de olas que se generan cuando cerca o en el fondo del océano ocurre un terremoto; a las costas pueden arribar con gran altura y provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños materiales. La gran mayoría de los maremotos o tsunamis se originan por sismos que ocurren en el contorno costero del Océano Pacífico, en las zonas de hundimiento de los bordes de las placas tectónicas que constituyen la corteza del fondo marino.
Deslave: falla de un talud o ladera por pérdida de resistencia al esfuerzo cortante de una masa de tierra o roca, la cual puede ser provocada por la saturación del material al infiltrarse el agua.
II. Fenómenos Meteorológicos
Ciclón: término genérico para designar una inestabilidad atmosférica asociada a un área de baja presión, la cual propicia vientos convergentes en superficie que fluyen en sentido contrario a las manecillas del reloj en el hemisferio norte. Se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y se clasifica por su intensidad de vientos en depresión tropical, tormenta tropical y huracán.
Depresión tropical: es un ciclón tropical en el que los vientos máximos sostenidos alcanzan una velocidad menor o igual a 62 kilómetros por hora.
Tormenta tropical: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma espiral y comienza a desarrollarse un “ojo” pequeño. Cuando un ciclón alcanza esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional IV de la Organización Meteorológica Mundial.
Huracán: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 km de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado “ojo”, alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km., sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala Saffir-Simpson.
Escala Saffir-Simpson
Categoría |
Vientos en km/h |
I |
119-153 |
II |
154-177 |
III |
178-209 |
IV |
210-249 |
V |
250 o mayor |
Lluvia torrencial: Precipitación líquida que por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos históricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible.
Nevada: precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta, bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada a menudo de viento fuerte. El Anexo II describe con mayor precisión los casos que serán relevantes para efectos de estas Reglas.
Granizada: precipitación de partículas de hielo (granizos), transparentes, parcial o totalmente opacas, de forma esferoidal, cónica o irregular, cuyo diámetro varía generalmente entre 5 y 50 mm, que caen de una nube separadas o aglomeradas en bloques irregulares. El Anexo II describe con mayor precisión los casos que serán relevantes para efectos de estas Reglas.
Inundación atípica: desbordamiento del agua más allá de los límites normales de un cauce o de una extensión de agua, o acumulación de agua por afluencia en las zonas que normalmente no están sumergidas.
Tornado: tormenta muy violenta asociada a un vórtice generalmente de sentido ciclónico, de diámetro pequeño, alrededor de los cien metros en promedio, con una corriente vertical intensa en el centro, capaz de levantar objetos pesados, desprender árboles y provocar la destrucción explosiva de edificaciones, debido a las diferencias de presión locales; es el más violento de todos los fenómenos meteorológicos.
III. Otros
Incendio forestal: fuego en bosques y selvas que se expande y llega a afectar desde decenas hasta miles de hectáreas, provocando deforestación. Los incendios forestales coinciden con la época seca que comprende de enero a mayo y dependen de la situación geográfica de las diferentes regiones, así como de las condiciones de temperatura, humedad, viento y cantidad de biomasa. El Anexo III tipifica los niveles de incendios forestales para fines de estas Reglas.
ANEXO II.- METODOLOGIA TECNICA PARA CORROBORAR LA PRESENCIA DE LA SEQUIA ATIPICA E IMPREDECIBLE
A. DE LA SEQUIA QUE AFECTA EL ABASTECIMIENTO DEL AGUA POTABLE
La sequía, entendida como una escasez de agua con respecto a la normalmente disponible en una cierta región y en una cierta temporada del año, es un fenómeno que no se presenta en forma abrupta, sino que se va estableciendo a lo largo de semanas, meses y a veces años. El Fondo de Desastres Naturales considera esta característica. El término de sequía no es sinónimo del de aridez o de escasez de agua dado el grado de explotación del recurso en el municipio en cuestión.
La sequía meteorológica, es aquélla donde el déficit de agua se refiere a la lámina de precipitación pluvial, posteriormente se puede manifestar de diferentes maneras dentro de distintos contextos. Así se puede tener una sequía hidrológica (déficit de escurrimientos y/o almacenamientos en los cuerpos de agua), sequía agropecuaria (afectación a los cultivos o a los pastizales de forraje), etc.
El Fondo de Desastres Naturales considera exclusivamente la sequía en términos de la afectación a la capacidad de producción de agua en las fuentes y el abasto a la población, que típicamente empieza como una disminución en los niveles de las presas, lagos y lagunas; el escurrimiento en ríos o en los niveles freáticos de los acuíferos y que puede llegar a impedir el funcionamiento de infraestructura dedicada a esta tarea (obras de toma en cauces o cuerpos de agua y pozos de extracción de aguas subterráneas).
El presente apartado se refiere exclusivamente a la aplicación de recursos del Fondo de Desastres Naturales o del Fideicomiso Fonden para restaurar la capacidad de producción de agua en las fuentes y el abasto a la población cuando la disminución o eliminación de esta capacidad, cumple la condición de que en el periodo de lluvias inmediato anterior, se haya presentado un estado de sequía atípica e impredecible. Lo anterior, es un requisito ya que los efectos de baja de niveles en cauces, cuerpos de agua o acuíferos subterráneos no ocurre en forma instantánea y/o simultánea con la baja de precipitación pluvial sobre la superficie terrestre. Estas manifestaciones ocurren con un cierto retraso altamente dependiente de las condiciones locales. Así pues, la declaración de desastre natural para poder aplicar apoyos del Fonden o del Fideicomiso Fonden en la restitución de la capacidad de producción de agua en las fuentes y el abasto a la población, puede ser subsecuente a la ocurrencia de la sequía; inclusive puede manifestarse cuando la sequía en superficie ya ha terminado.
La sequía debe ser atípica e impredecible. En este contexto, atípico debe entenderse como estadísticamente poco frecuente. El término impredecible se entiende como la falta de capacidad para predecir las condiciones de sequía, tiempo antes de que ésta se presente como déficit en la precipitación pluvial, esto aun cuando una vez que ésta ocurre, sí pueda predecirse que tendrá un impacto en los niveles de aguas superficiales y subterráneas e inclusive que dicho impacto tendrá consecuencias en la producción de agua en las fuentes y el abasto a la población.
En el contexto del presente capítulo deben cumplirse simultáneamente tres condiciones para poder declarar el estado de desastre natural que permita aplicar recursos del Programa Fonden y del Fideicomiso Fonden para restituir la capacidad de producción de agua en las fuentes y el abasto a la población y éstas son:
i. Que, al menos en el ciclo de lluvias previo, se haya presentado un déficit de lámina acumulada en superficie que tenga una probabilidad de ocurrencia igual o menor de 10% (es decir que ocurra en sólo uno o menos de cada 10 años) de acuerdo a los datos con los que cuenta la Comisión Nacional del Agua, para el o los municipios en cuestión.
ii. Que exista una manifestación en los niveles de agua superficial o subterránea en la fuente de abastecimiento habitual de el o los municipios en cuestión, referido a una baja en éstos.
iii. Que dicha baja en los niveles de agua de escurrimiento superficial o subterránea, tenga un efecto negativo en la capacidad de producción de agua en las fuentes y por lo tanto, en el abasto suficiente en calidad y cantidad a la población para sus necesidades y actividades básicas.
Para efectos de determinar la presencia de una sequía atípica e impredecible, el país se divide en tres regiones distintas de acuerdo a su régimen de lluvias, como se presenta en el cuadro siguiente, la regionalización según el régimen de lluvias y relación de municipios o delegaciones contenidos, las fronteras específicas entre regiones han sido conformadas para que coincidan con fronteras municipales (es decir un municipio completo se encuentra en una u otra región).
Región A (Lluvias de mayo a noviembre)
Tiene un régimen de lluvias de verano y su temporada se considerará de mayo a noviembre y éste será un periodo de observación. Para municipios o delegaciones en esta región, la solicitud para corroborar la condición (1) debe presentarse durante el mes de diciembre siguiente. El déficit de lámina de precipitación reportado será el total para esta temporada de mayo a noviembre. La condición de escasez con probabilidad de ocurrencia de 10% o menor en lapsos menores de esta temporada de lluvia no será considerada como existencia de la condición de sequía atípica e imprevisible.
En esta categoría se encuentran comprendidos todos los municipios o delegaciones del país con excepción de los expresamente enlistados en las Regiones B y C del presente Anexo.
Región B (Lluvias de octubre a marzo)
Tiene un régimen de lluvias de invierno y su temporada se considera de octubre a marzo y éste será un periodo de observación. Para municipios en esta región, la solicitud para corroborar la condición (i) debe presentarse durante el mes de abril siguiente. El déficit de lámina de precipitación reportado será el total para esta temporada de octubre a marzo. La condición de escasez con probabilidad de ocurrencia de 10% o menor en lapsos menores de esta temporada de lluvia no será considerada como existencia de la condición de sequía atípica e imprevisible.
Municipios catalogados en Región B son:
MUNICIPIO |
ENTIDAD FEDERATIVA |
'TIJUANA' |
Baja California |
'TECATE' |
Baja California |
'MEXICALI' |
Baja California |
'ENSENADA' |
Baja California |
'SAN LUIS RIO COLORADO' |
Sonora |
'PUERTO PEÑASCO' |
Sonora |
'CABORCA' |
Sonora |
Región C (Lluvias todo el año)
Tiene un régimen de lluvias que cubre prácticamente todo el año y el periodo de observación de las lluvias, será de los 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de corroborar el fenómeno. En dichos términos, para los municipios contenidos en esta región, la solicitud para corroborar la condición (i) se puede presentar para cualquier momento, siempre que se haga durante el mes siguiente al del final del intervalo de 12 meses considerado como periodo de observación de lluvias.
Por ejemplo, si se considera la existencia de sequía entre marzo de un año y febrero del año siguiente, la notificación debe presentarse en el mes de marzo inmediatamente después.
Temporada anual de lluvias, la notificación debe ser por cada una de las temporadas en que la condición de déficit con probabilidad de ocurrencia igual o menor a 10% se presente. En las regiones A y B deben ser las temporadas completas. En la región C puede realizarse para cada intervalo de 12 meses consecutivos en que la condición se cumple (aun cuando exista traslape).
Municipios catalogados en Región C:
MUNICIPIO |
ENTIDAD FEDERATIVA |
'CARMEN' |
Campeche |
'PALIZADA' |
Campeche |
'CARMEN' |
Campeche |
'CAMPECHE' |
Campeche |
'CALKINI' |
Campeche |
'TENABO' |
Campeche |
'CHAMPOTON' |
Campeche |
'HECELCHAKAN' |
Campeche |
'PICHUCALCO' |
Chiapas |
'SUNUAPA' |
Chiapas |
'REFORMA' |
Chiapas |
'IXTACOMITAN' |
Chiapas |
'CHAPULTENANGO' |
Chiapas |
'JUAREZ' |
Chiapas |
'IXTAPANGAJOYA' |
Chiapas |
'SOLOSUCHIAPA' |
Chiapas |
'SALTO DE AGUA' |
Chiapas |
'CATAZAJA' |
Chiapas |
'PALENQUE' |
Chiapas |
'LIBERTAD LA' |
Chiapas |
'ACUÑA' |
Coahuila |
'ZARAGOZA' |
Coahuila |
'SAN JUAN DE SABINAS' |
Coahuila |
'SABINAS' |
Coahuila |
'PROGRESO' |
Coahuila |
'MORELOS' |
Coahuila |
'JIMENEZ' |
Coahuila |
'ALLENDE' |
Coahuila |
'VILLA UNION' |
Coahuila |
'JUAREZ' |
Coahuila |
'PIEDRAS NEGRAS' |
Coahuila |
'NAVA' |
Coahuila |
'GUERRERO' |
Coahuila |
'HIDALGO' |
Coahuila |
'TLANCHINOL' |
Hidalgo |
'SAN FELIPE ORIZATLAN' |
Hidalgo |
'JALTOCAN' |
Hidalgo |
'CALNALI' |
Hidalgo |
'TIANGUISTENGO' |
Hidalgo |
'HUAZALINGO' |
Hidalgo |
'HUEJUTLA DE REYES' |
Hidalgo |
'ATLAPEXCO' |
Hidalgo |
'YAHUALICA' |
Hidalgo |
'AGUA BLANCA DE ITURBIDE' |
Hidalgo |
'XOCHIATIPAN' |
Hidalgo |
'MINA' |
Nuevo León |
'GARCIA' |
Nuevo León |
'BUSTAMANTE' |
Nuevo León |
'HIDALGO' |
Nuevo León |
'SANTA CATARINA' |
Nuevo León |
'VILLALDAMA' |
Nuevo León |
'ABASOLO' |
Nuevo León |
'SAN PEDRO GARZA GARCIA' |
Nuevo León |
'CARMEN' |
Nuevo León |
'SANTIAGO' |
Nuevo León |
'SALINAS VICTORIA' |
Nuevo León |
'MONTERREY' |
Nuevo León |
'LAMPAZOS DE NARANJO' |
Nuevo León |
'GUADALUPE' |
Nuevo León |
'APODACA' |
Nuevo León |
'CIENEGA DE FLORES' |
Nuevo León |
'SABINAS HIDALGO' |
Nuevo León |
'JUAREZ' |
Nuevo León |
'GENERAL ZUAZUA' |
Nuevo León |
'ANAHUAC' |
Nuevo León |
'ALLENDE' |
Nuevo León |
'MARIN' |
Nuevo León |
'HIGUERAS' |
Nuevo León |
'CADEREYTA JIMENEZ' |
Nuevo León |
'VALLECILLO' |
Nuevo León |
'DOCTOR GONZALEZ' |
Nuevo León |
'CERRALVO' |
Nuevo León |
'MONTEMORELOS' |
Nuevo León |
'AGUALEGUAS' |
Nuevo León |
'HUALAHUISES' |
Nuevo León |
'RAMONES LOS' |
Nuevo León |
'PARAS' |
Nuevo León |
'GENERAL TERAN' |
Nuevo León |
'MELCHOR OCAMPO' |
Nuevo León |
'HERRERAS LOS' |
Nuevo León |
'GENERAL TREVIÑO' |
Nuevo León |
'LINARES' |
Nuevo León |
'ALDAMAS LOS' |
Nuevo León |
'CHINA' |
Nuevo León |
'DOCTOR COSS' |
Nuevo León |
'GENERAL BRAVO' |
Nuevo León |
'SAN JUAN LALANA' |
Oaxaca |
'SAN JUAN COTZOCON' |
Oaxaca |
'SANTIAGO YAVEO' |
Oaxaca |
'XICOTEPEC' |
Puebla |
'JALPAN' |
Puebla |
'FRANCISCO Z. MENA' |
Puebla |
'PANTEPEC' |
Puebla |
'ZIHUATEUTLA' |
Puebla |
'JONOTLA' |
Puebla |
'NAUZONTLA' |
Puebla |
'ZACAPOAXTLA' |
Puebla |
'TUZAMAPAN DE GALEANA' |
Puebla |
'CUETZALAN DEL PROGRESO' |
Puebla |
'HUEYTAMALCO' |
Puebla |
'CIUDAD DEL MAIZ' |
San Luis Potosí |
'TAMASOPO' |
San Luis Potosí |
'CIUDAD VALLES' |
San Luis Potosí |
'AQUISMON' |
San Luis Potosí |
'XILITLA' |
San Luis Potosí |
'HUEHUETLAN' |
San Luis Potosí |
'TANCANHUITZ DE SANTOS' |
San Luis Potosí |
'SAN ANTONIO' |
San Luis Potosí |
'COXCATLAN' |
San Luis Potosí |
'AXTLA DE TERRAZAS' |
San Luis Potosí |
'TAMAZUNCHALE' |
San Luis Potosí |
'TAMUIN' |
San Luis Potosí |
'TAMPACAN' |
San Luis Potosí |
'TANQUIAN DE ESCOBEDO' |
San Luis Potosí |
'SAN VICENTE TANCUAYALAB' |
San Luis Potosí |
'SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA' |
San Luis Potosí |
'EBANO' |
San Luis Potosí |
'CARDENAS' |
Tabasco |
'HUIMANGUILLO' |
Tabasco |
'PARAISO' |
Tabasco |
'COMALCALCO' |
Tabasco |
'CUNDUACAN' |
Tabasco |
'JALPA DE MENDEZ' |
Tabasco |
'TEAPA' |
Tabasco |
'NACAJUCA' |
Tabasco |
'JALAPA' |
Tabasco |
'TACOTALPA' |
Tabasco |
'CENTLA' |
Tabasco |
'CENTRO' |
Tabasco |
'MACUSPANA' |
Tabasco |
'JONUTA' |
Tabasco |
'EMILIANO ZAPATA' |
Tabasco |
'BALANCAN' |
Tabasco |
'BUSTAMANTE' |
Tamaulipas |
'MIQUIHUANA' |
Tamaulipas |
'TULA' |
Tamaulipas |
'NUEVO LAREDO' |
Tamaulipas |
'MAINERO' |
Tamaulipas |
'PALMILLAS' |
Tamaulipas |
'GUERRERO' |
Tamaulipas |
'JAUMAVE' |
Tamaulipas |
'HIDALGO' |
Tamaulipas |
'OCAMPO' |
Tamaulipas |
'VILLAGRAN' |
Tamaulipas |
'MIER' |
Tamaulipas |
'NUEVO MORELOS' |
Tamaulipas |
'GOMEZ FARIAS' |
Tamaulipas |
'VICTORIA' |
Tamaulipas |
'MIGUEL ALEMAN' |
Tamaulipas |
'GÜEMEZ' |
Tamaulipas |
'ANTIGUO MORELOS' |
Tamaulipas |
'SAN CARLOS' |
Tamaulipas |
'XICOTENCATL' |
Tamaulipas |
'PADILLA' |
Tamaulipas |
'MANTE EL' |
Tamaulipas |
'CAMARGO' |
Tamaulipas |
'BURGOS' |
Tamaulipas |
'LLERA' |
Tamaulipas |
'SAN NICOLAS' |
Tamaulipas |
'GUSTAVO DIAZ ORDAZ' |
Tamaulipas |
'CASAS' |
Tamaulipas |
'JIMENEZ' |
Tamaulipas |
'GONZALEZ' |
Tamaulipas |
'MENDEZ' |
Tamaulipas |
'CRUILLAS' |
Tamaulipas |
'REYNOSA' |
Tamaulipas |
'ABASOLO' |
Tamaulipas |
'RIO BRAVO' |
Tamaulipas |
'SOTO LA MARINA' |
Tamaulipas |
'ALDAMA' |
Tamaulipas |
'ALTAMIRA' |
Tamaulipas |
'SAN FERNANDO' |
Tamaulipas |
'TAMPICO' |
Tamaulipas |
'CIUDAD MADERO' |
Tamaulipas |
'VALLE HERMOSO' |
Tamaulipas |
'TAMAULIPAS' |
Tamaulipas |
'TAMAULIPAS' |
Tamaulipas |
'MATAMOROS' |
Tamaulipas |
'MATAMOROS' |
Tamaulipas |
'MATAMOROS' |
Tamaulipas |
'HUAYACOCOTLA' |
Veracruz |
'CHICONAMEL' |
Veracruz |
'ILAMATLAN' |
Veracruz |
'ZACUALPAN' |
Veracruz |
'TEMPOAL' |
Veracruz |
'CHALMA' |
Veracruz |
'ZONTECOMATLAN' |
Veracruz |
'PLATON SANCHEZ' |
Veracruz |
'TEXCATEPEC' |
Veracruz |
'PANUCO' |
Veracruz |
'BENITO JUAREZ' |
Veracruz |
'TLACHICHILCO' |
Veracruz |
'TANTOYUCA' |
Veracruz |
'IXHUATLAN DE MADERO' |
Veracruz |
'IXCATEPEC' |
Veracruz |
'CHICONTEPEC' |
Veracruz |
'PUEBLO VIEJO' |
Veracruz |
'CHONTLA' |
Veracruz |
'OZULUAMA' |
Veracruz |
'TAMPICO ALTO' |
Veracruz |
'CITLALTEPETL' |
Veracruz |
'TEPETZINTLA' |
Veracruz |
'CERRO AZUL' |
Veracruz |
'TANCOCO' |
Veracruz |
'TANTIMA' |
Veracruz |
'FILOMENO MATA' |
Veracruz |
'AMATLAN TUXPAN' |
Veracruz |
'TEMAPACHE' |
Veracruz |
'CHINAMPA DE GOROSTIZA' |
Veracruz |
'MECATLAN' |
Veracruz |
'TAMALIN' |
Veracruz |
'CASTILLO DE TEAYO' |
Veracruz |
'COYUTLA' |
Veracruz |
'CHUMATLAN' |
Veracruz |
'COXQUIHUI' |
Veracruz |
'ZOZOCOLCO DE HIDALGO' |
Veracruz |
'TIHUATLAN' |
Veracruz |
'TAMIAHUA' |
Veracruz |
'COATZINTLA' |
Veracruz |
'OZULUAMA' |
Veracruz |
'ESPINAL' |
Veracruz |
'POZA RICA DE HIDALGO' |
Veracruz |
'TUXPAM' |
Veracruz |
'AQUILA' |
Veracruz |
'PAPANTLA' |
Veracruz |
'JALACINGO' |
Veracruz |
'CAZONES DE HERRERA' |
Veracruz |
'ACULTZINGO' |
Veracruz |
'PEROTE' |
Veracruz |
'MALTRATA' |
Veracruz |
'VILLA ALDAMA' |
Veracruz |
'PERLA LA' |
Veracruz |
'NOGALES' |
Veracruz |
'ALTOTONGA' |
Veracruz |
'SOLEDAD ATZOMPA' |
Veracruz |
'MARIANO ESCOBEDO' |
Veracruz |
'AYAHUALULCO' |
Veracruz |
'CALCAHUALCO' |
Veracruz |
'TLAPACOYAN' |
Veracruz |
'CAMERINO Z. MENDOZA' |
Veracruz |
'IXHUATLANCILLO' |
Veracruz |
'ALPATLAHUAC' |
Veracruz |
'XOXOCOTLA' |
Veracruz |
'RIO BLANCO' |
Veracruz |
'TLAQUILPAN' |
Veracruz |
'MINAS LAS' |
Veracruz |
'ASTACINGA' |
Veracruz |
'HUILOAPAN DE CUAUHTEMOC' |
Veracruz |
'GUTIERREZ ZAMORA' |
Veracruz |
'ATLAHUILCO' |
Veracruz |
'COSCOMATEPEC' |
Veracruz |
'ORIZABA' |
Veracruz |
'VIGAS DE RAMIREZ LAS' |
Veracruz |
'ATZALAN' |
Veracruz |
'TEQUILA' |
Veracruz |
'SAN ANDRES TENEJAPAN' |
Veracruz |
'ATZACAN' |
Veracruz |
'TLILAPAN' |
Veracruz |
'REYES LOS' |
Veracruz |
'IXHUACAN DE LOS REYES' |
Veracruz |
'TEXHUACAN' |
Veracruz |
'TEHUIPANGO' |
Veracruz |
'CHOCAMAN' |
Veracruz |
'TATATILA' |
Veracruz |
'IXTACZOQUITLAN' |
Veracruz |
'XICO' |
Veracruz |
'ACAJETE' |
Veracruz |
'RAFAEL DELGADO' |
Veracruz |
'MIXTLA DE ALTAMIRANO' |
Veracruz |
'MARTINEZ DE LA TORRE' |
Veracruz |
'MAGDALENA' |
Veracruz |
'TECOLUTLA' |
Veracruz |
'FORTIN' |
Veracruz |
'TOMATLAN' |
Veracruz |
'TLACOLULAN' |
Veracruz |
'RAFAEL LUCIO' |
Veracruz |
'TEOCELO' |
Veracruz |
'HUATUSCO' |
Veracruz |
'NARANJAL' |
Veracruz |
'TLALNELHUAYOCAN' |
Veracruz |
'COSAUTLAN DE CARVAJAL' |
Veracruz |
'ZONGOLICA' |
Veracruz |
'TENOCHTITLAN' |
Veracruz |
'BANDERILLA' |
Veracruz |
'IXHUATLAN DEL CAFE' |
Veracruz |
'COACOATZINTLA' |
Veracruz |
'TONAYAN' |
Veracruz |
'COATEPEC' |
Veracruz |
'JILOTEPEC' |
Veracruz |
'COETZALA' |
Veracruz |
'CORDOBA' |
Veracruz |
'TLALTETELA' |
Veracruz |
'TOTUTLA' |
Veracruz |
'SOCHIAPA' |
Veracruz |
'MIAHUATLAN' |
Veracruz |
'TENAMPA' |
Veracruz |
'CUICHAPA' |
Veracruz |
'AMATLAN DE LOS REYES' |
Veracruz |
'MISANTLA' |
Veracruz |
'LANDERO Y COSS' |
Veracruz |
'XALAPA' |
Veracruz |
'NAOLINCO' |
Veracruz |
'TEPATLAXCO' |
Veracruz |
'ACATLAN' |
Veracruz |
'CHICONQUIACO' |
Veracruz |
'ATOYAC' |
Veracruz |
'YANGA' |
Veracruz |
'TLACOTEPEC DE MEJIA' |
Veracruz |
'NAUTLA' |
Veracruz |
'TEZONAPA' |
Veracruz |
'TEPETLAN' |
Veracruz |
'YECUATLAN' |
Veracruz |
'ZENTLA' |
Veracruz |
'JALCOMULCO' |
Veracruz |
'EMILIANO ZAPATA' |
Veracruz |
'COMAPA' |
Veracruz |
'COLIPA' |
Veracruz |
'JUCHIQUE DE FERRER' |
Veracruz |
'CUITLAHUAC' |
Veracruz |
'OMEALCA' |
Veracruz |
'APAZAPAN' |
Veracruz |
'VEGA DE ALATORRE' |
Veracruz |
'PASO DEL MACHO' |
Veracruz |
'PUENTE NACIONAL' |
Veracruz |
'CAMARON DE TEJEDA' |
Veracruz |
'ACTOPAN' |
Veracruz |
'ALTO LUCERO' |
Veracruz |
'CARRILLO PUERTO' |
Veracruz |
'SOLEDAD DE DOBLADO' |
Veracruz |
'PASO DE OVEJAS' |
Veracruz |
'URSULO GALVAN' |
Veracruz |
'COTAXTLA' |
Veracruz |
'ANTIGUA LA' |
Veracruz |
'MANLIO FABIO ALTAMIRANO' |
Veracruz |
'TIERRA BLANCA' |
Veracruz |
'VERACRUZ' |
Veracruz |
'JAMAPA' |
Veracruz |
'TLALIXCOYAN' |
Veracruz |
'MEDELLIN' |
Veracruz |
'BOCA DEL RIO' |
Veracruz |
'IGNACIO DE LA LLAVE' |
Veracruz |
'OTATITLAN' |
Veracruz |
'COSAMALOAPAN' |
Veracruz |
'ALVARADO' |
Veracruz |
'TLACOJALPAN' |
Veracruz |
'IXMATLAHUACAN' |
Veracruz |
'TUXTILLA' |
Veracruz |
'ACULA' |
Veracruz |
'CHACALTIANGUIS' |
Veracruz |
'AMATITLAN' |
Veracruz |
'ALVARADO' |
Veracruz |
'JOSE AZUETA' |
Veracruz |
'PLAYA VICENTE' |
Veracruz |
'TLACOTALPAN' |
Veracruz |
'LERDO DE TEJADA' |
Veracruz |
'ISLA' |
Veracruz |
'SALTABARRANCA' |
Veracruz |
'SANTIAGO TUXTLA' |
Veracruz |
'JUAN RODRIGUEZ CLARA' |
Veracruz |
'ANGEL R. CABADA' |
Veracruz |
'SAN ANDRES TUXTLA' |
Veracruz |
'SAN JUAN EVANGELISTA' |
Veracruz |
'HUEYAPAN DE OCAMPO' |
Veracruz |
'CATEMACO' |
Veracruz |
'ACAYUCAN' |
Veracruz |
'SAYULA DE ALEMAN' |
Veracruz |
'JESUS CARRANZA' |
Veracruz |
'SOTEAPAN' |
Veracruz |
'OLUTA' |
Veracruz |
'SOCONUSCO' |
Veracruz |
'TEXISTEPEC' |
Veracruz |
'MECAYAPAN' |
Veracruz |
'JALTIPAN' |
Veracruz |
'CHINAMECA' |
Veracruz |
'PAJAPAN' |
Veracruz |
'OTEAPAN' |
Veracruz |
'ZARAGOZA' |
Veracruz |
'COSOLEACAQUE' |
Veracruz |
'HIDALGOTITLAN' |
Veracruz |
'IXHUATLAN DEL SURESTE' |
Veracruz |
'MINATITLAN' |
Veracruz |
'MOLOACAN' |
Veracruz |
'COATZACOALCOS' |
Veracruz |
'CHOAPAS LAS' |
Veracruz |
'CELESTUN' |
Yucatán |
'MAXCANU' |
Yucatán |
'KINCHIL' |
Yucatán |
'SAMAHIL' |
Yucatán |
'TETIZ' |
Yucatán |
'HUNUCMA' |
Yucatán |
'HALACHO' |
Yucatán |
'CHOCHOLA' |
Yucatán |
'KOPOMA' |
Yucatán |
'OPICHEN' |
Yucatán |
'UMAN' |
Yucatán |
'UCU' |
Yucatán |
'SANTA ELENA' |
Yucatán |
'PROGRESO' |
Yucatán |
'MUNA' |
Yucatán |
'ABALA' |
Yucatán |
'MERIDA' |
Yucatán |
'SACALUM' |
Yucatán |
'CHICXULUB PUEBLO' |
Yucatán |
'TIMUCUY' |
Yucatán |
'KANASIN' |
Yucatán |
'CONKAL' |
Yucatán |
'TICUL' |
Yucatán |
'IXIL' |
Yucatán |
'CHAPAB' |
Yucatán |
'TECOH' |
Yucatán |
'TIXPEHUAL' |
Yucatán |
'ACANCEH' |
Yucatán |
'DZAN' |
Yucatán |
'MOCOCHA' |
Yucatán |
'YAXKUKUL' |
Yucatán |
'BACA' |
Yucatán |
'TIXKOKOB' |
Yucatán |
'MAMA' |
Yucatán |
'MANI' |
Yucatán |
'SEYE' |
Yucatán |
'DZEMUL' |
Yucatán |
'MUXUPIP' |
Yucatán |
'CUZAMA' |
Yucatán |
'TELCHAC PUERTO' |
Yucatán |
'TEKIT' |
Yucatán |
'TAHMEK' |
Yucatán |
'MOTUL' |
Yucatán |
'HOMUN' |
Yucatán |
'TELCHAC PUEBLO' |
Yucatán |
'CACALCHEN' |
Yucatán |
'HOCTUN' |
Yucatán |
'HOCABA' |
Yucatán |
'SINANCHE' |
Yucatán |
'BOKOBA' |
Yucatán |
'XOCCHEL' |
Yucatán |
'SANAHCAT' |
Yucatán |
'SUMA' |
Yucatán |
'CANSAHCAB' |
Yucatán |
'YOBAIN' |
Yucatán |
'TEKANTO' |
Yucatán |
'HUHI' |
Yucatán |
'TEYA' |
Yucatán |
'IZAMAL' |
Yucatán |
'SOTUTA' |
Yucatán |
'DZIDZANTUN' |
Yucatán |
'TEPAKAN' |
Yucatán |
'TEMAX' |
Yucatán |
'TEKAL DE VENEGAS' |
Yucatán |
'DZILAM GONZALEZ' |
Yucatán |
'DZONCAUICH' |
Yucatán |
'DZILAM DE BRAVO' |
Yucatán |
'QUINTANA ROO' |
Yucatán |
'BUCTZOTZ' |
Yucatán |
'DZITAS' |
Yucatán |
'SAN FELIPE' |
Yucatán |
'PANABA' |
Yucatán |
'RIO LAGARTOS' |
Yucatán |
Dado que las obras para restituir la capacidad de producción de agua en las fuentes y el abasto a la población, una vez que las condiciones normales han vuelto, pueden llevar fácilmente a la sobreexplotación del recurso en la zona, es necesario que las entidades federativas que reciban los apoyos del Programa Fonden o del Fideicomiso Fonden especifiquen, además de los otros requerimientos de las presentes Reglas, la obligación por su parte, de que una vez transcurrido el periodo de desabasto, retornarán las políticas de operación previamente establecidas antes del desastre ya en situación de recarga normal para evitar un uso no sustentable del recurso agua. Al respecto, las concesiones o asignaciones que dicha entidad federativa adquirió de la Comisión Nacional del Agua deben, en todo momento, ser respetadas.
B. DE LA SEQUIA QUE AFECTA A LA POBLACION RURAL DE BAJOS INGRESOS
Definición.- Para efectos del presente apartado, la sequía puede definirse como un desbalance temporal de la disponibilidad hidráulica producido por la naturaleza, consistiendo en precipitaciones persistentes menores que el promedio, de frecuencia, duración y severidad incierta y de ocurrencia impredecible, con una disminución general de los recursos hidráulicos y la capacidad de los ecosistemas.
La sequía tiene un inicio lento, difícil de reconocer con certidumbre hasta que los cauces de los ríos se secan y los cultivos se marchitan. Las sequías no tienen epicentros o trayectorias, se extienden a través del tiempo y el espacio.
Los criterios para definir la presencia de esta sequía se ajustarán tomando en consideración las regiones indicadas en el apartado anterior, referido a la sequía que afecta el abasto agua potable.
Para determinar si la sequía es atípica e impredecible, se deberá, con la mejor información cuantitativa y cualitativa disponible, calcular las medias históricas del fenómeno en cuestión para la región de que se trate, así como las desviaciones estándares respectivas, determinándose como indicio de imprevisibilidad, una diferencia mayor a una desviación estándar de los valores medios observados.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará acciones que permitan reforzar el dictamen de la Comisión Nacional del Agua en cuanto a otros elementos como la pérdida de humedad de los suelos y su efecto en los cultivos; lo cual presentarán a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento a más tardar en el mes de junio.
TABLA 1
Clasificación de entidades federativas para el otorgamiento de apoyos a productores agrícolas de temporal, para efectos de las presentes Reglas.
Entidades con clasificación "A" (hasta 20 hectáreas) |
Baja California |
Baja California Sur |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
Chihuahua |
Durango |
Jalisco |
Nuevo León |
Sinaloa |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
Veracruz |
Zacatecas |
Entidades con clasificación “B” (hasta 10 hectáreas) |
Aguascalientes |
Chiapas |
Guanajuato |
Michoacán |
Nayarit |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Yucatán |
Entidades con clasificación "C" (hasta 5 hectáreas) |
Distrito Federal |
Guerrero |
Hidalgo |
México |
Morelos |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
Tlaxcala |
ANEXO III.- SOBRE NEVADAS Y GRANIZADAS ATIPICAS
I. Nevada: Cristales transparentes de hielo formados alrededor de polvo o de otras partículas diminutas de la atmósfera, cuando el vapor del agua se condensa a temperaturas inferiores a la solidificación del agua varios cristales fundidos en partes suelen adherirse para formar copos de nieve que pueden, en casos excepcionales crecer hasta alcanzar entre 7 y 10 cm. de diámetro.
Una nevada se presenta como la perturbación meteorológica durante la cual se precipitan cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, ocurre cuando la temperatura en el aire es inferior a 0 grados centígrados, lo que provoca la solidificación del vapor de agua y que la lluvia se precipite en estado de nieve.
Su ocurrencia requiere de condiciones de gran contenido de humedad en la atmósfera, por lo que sólo se presenta en inviernos muy fríos y húmedos. En general tiene una frecuencia de 1 en 5 en el norte de los trópicos y una frecuencia mucho menor en la zona tropical arriba de los 1500 msnm.
En la actividad pecuaria los daños de una nevada se presentan cuando la cantidad de nieve precipitada en una región productiva es de magnitud y permanencia tal, que puede provocar la cristalización de la materia verde, afectando la capacidad de producción de forrajes en pastizales y agostaderos.
En la agricultura, los efectos de una nevada están ligados a la etapa fenológica en que se encuentren los cultivos de la región en donde ésta ocurre, si la nevada es intensa puede provocar, la cristalización del follaje y/o la muerte del fruto.
II. Granizada: Tipo de precipitación consistente en granos aproximadamente esféricos de hielo, las verdaderas piedras de granizo sólo se producen al inicio de alguna tormenta y cuando la temperatura del suelo es bastante inferior a la de congelación. Las gotas de agua formadas en las nubes de tipo “Cumulonimbo”, son arrastradas verticalmente por corriente de aire turbulento con características de tormenta, cuando las partículas de granizo se hacen demasiado pesadas para ser sostenidas por las corrientes de aire, caen hacia el suelo. Las piedras de granizo tienen diámetros que varían entre 2 mm. y 13 cm.
La mayor frecuencia de granizadas se tiene de mayo a agosto en la zona tropical y de mayo a septiembre en la zona al norte de los trópicos.
Las afectaciones en la agricultura, dependen en gran medida del tamaño del granizo y su duración, así como de la etapa fenológica de los cultivos y/o plantaciones ya que su impacto en la vegetación generalmente es destructivo.
En todos los casos a que se hace referencia en este Anexo y para propósitos de acceder a los recursos del Fonden, se estará a lo siguiente:
· Para determinar si el fenómeno es atípico e impredecible, se deberá, con la mejor información cuantitativa y cualitativa disponible, calcular las medias históricas del fenómeno en cuestión para la región de que se trate, así como las desviaciones estándares respectivas, determinándose como indicio de la imprevisibilidad del fenómeno una diferencia mayor a 1 desviación estándar respecto de los valores medios observados; y
· Se deberá establecer la ocurrencia de un daño en términos de las Reglas.
ANEXO IV.- SOBRE LOS INCENDIOS FORESTALES
Para efecto del presente Anexo se entenderá:
Por incendio del Nivel I, a un incendio cuya dimensión sea de menos de 5 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas o hasta 50 hectáreas en los lugares alejados, que tenga una velocidad de propagación lineal de tal manera que el frente del incendio alcance hasta 2 metros por minuto o 0.12 km/hr. y que tenga llamas de hasta 1 metro de altura. En un incendio nivel I los combustibles expuestos deberán ser menores de 25 mm. de diámetro, no habiendo más de 10 toneladas de combustible por hectárea y su continuidad será horizontal. La topografía en un incendio Nivel I presentará pendiente de 0 a 10% y la accesibilidad debe permitir la llegada en un tiempo no mayor a 2 horas por tierra.
Por incendio de Nivel II, a un incendio cuya dimensión sea de 6 a 50 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas o de 51 a 500 hectáreas en los lugares alejados, cuyo avance al frente sea de 3 a 10 metros por minuto o de 0.18 a 0.60 km/hr y que tenga llamas de 1 a 2.5 metros de altura. En un incendio Nivel II los combustibles expuestos deberán ser menores de 75 mm. de diámetro, no habiendo más de 60 toneladas por hectárea y su continuidad podrá ser horizontal o vertical. La topografía de un incendio Nivel II presentará pendiente de 0 a 30% y la accesibilidad debe permitir la llegada en un tiempo no mayor de 5 horas por tierra.
Por incendio de Nivel III, a un incendio cuya dimensión sea mayor de 50 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas o mayor a 500 hectáreas en los lugares alejados, cuyo avance al frente sea mayor a 10 metros por minuto o mayor a 0.60 km/hr y que tenga llamas mayores a 2.6 metros de altura. En un incendio Nivel III los combustibles expuestos pueden ser finos, medianos o gruesos y habrá más de 60 toneladas por hectáreas y su continuidad podrá ser horizontal o vertical. La topografía de un incendio Nivel III puede presentar cualquier pendiente y la humedad relativa será menor al 12%.
ANEXO V.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA
1. Infraestructura Carretera Federal, que comprende:
I. Las carreteras y puentes libres de peaje comprendidas
en el registro de la "Red Federal Pavimentada, Longitud por entidad
federativa" de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, SCT, con una longitud del orden de 42 mil kilómetros.
II. Las autopistas de cuota rescatadas por el gobierno federal, conforme al "Decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997 y, las del organismo público descentralizado denominado “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos”, con una longitud total del orden de 4,200 kilómetros.
III. Los caminos y puentes rurales del Estado de Chiapas, los cuales la SCT, en tanto no sean transferidos al Estado, tiene a su cargo con una longitud del orden de 4 mil 400 kilómetros, según el inventario que obra en poder de la misma.
2. Infraestructura Carretera Estatal, que comprende:
I. Las carreteras y puentes alimentadoras estatales y municipales con una longitud del orden de 63 mil kilómetros de acuerdo al inventario que tiene la SCT.
II. Todos los caminos y puentes rurales del país.
3. Infraestructura Carretera Municipal:
I. Los caminos municipales que han sido construidos con recursos del municipio o que han sido transferidos por la Federación o el estado al mismo, para su operación y mantenimiento, son responsabilidad del municipio.
II. Las carreteras de cuota concesionadas a los gobiernos estatales, a instituciones financieras, a particulares y las propias de los Estados, con una longitud de casi 2 mil kilómetros, serán responsabilidad de los concesionarios.
ANEXO VI.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
I. Infraestructura a cargo del Gobierno Federal
Esta infraestructura deberá estar asegurada y los apoyos del Fonden se harán en los términos de estas Reglas.
1. Infraestructura hidroagrícola y obras de protección. La infraestructura hidroagrícola está conformada por 82 Distritos de Riego que comprenden 3.4 millones de ha. y 16 Unidades de Drenaje o Distritos de Temporal tecnificado que cuentan con 2.2 millones de ha., así como la infraestructura de control de ríos para la protección de áreas productivas contra inundaciones, construida por el Gobierno Federal según obra en los registros de la Comisión Nacional del Agua.
1.1. En los Distritos de Riego se incluyen las obras de captación y la infraestructura de las zonas de riego según se detalla a continuación:
1.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas de derivación y tomas directas
- Diques y bordos
- Plantas de bombeo
- Pozos profundos
1.1.2 Zonas de riego
- Canales principales
- Canales laterales
- Redes de distribución
- Caminos de operación
- Redes de drenaje
- Estructuras
1.2 En las Unidades de Drenaje o Distritos de Temporal tecnificado se incluyen las siguientes obras de infraestructura:
- Caminos de operación
- Redes de drenaje
- Bordos de encauzamiento
- Estructuras
1.3 Infraestructura de control de ríos para la protección de áreas productivas contra inundaciones construidas por el Gobierno Federal y que consiste en lo siguiente:
- Presas de control de ríos
- Bordos de protección
- Obras de encauzamiento
- Diques
- Espigones
- Estructuras
2. Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, excluyendo la que ha sido transferida a custodia, vigilancia, mantenimiento y operación a las entidades federativas, conforme a los convenios correspondientes.
2.1. Agua potable
Sistemas Federales operados por la Comisión Nacional del Agua, por ejemplo:
Cutzamala, Estado de México
Uspanapa-Cangrejera, Veracruz
Dim Lázaro Cárdenas, Michoacán
Los anteriores sistemas federales incluyen:
2.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas derivadoras
2.1.2 Obras de conducción y distribución
- Acueductos
- Líneas de conducción
- Plantas de bombeo
- Cárcamos de bombeo
- Plantas potabilizadoras
- Tanques de almacenamiento y regulación
- Torres de oscilación
- Caminos de operación
- Túneles
- Estaciones eléctricas
- Redes primarias de distribución
2.2 Alcantarillado y saneamiento
- Sistemas de drenaje pluvial
- Cárcamos de bombeo
- Colectores principales de drenaje pluvial o mixto
3. Infraestructura de control de ríos para la protección de centros de población contra inundaciones
- Presas de control de ríos
- Bordos de protección
- Obras de encauzamiento
- Diques
- Espigones
- Estructuras
4. Infraestructura y equipamiento para la medición de la cantidad y calidad del agua
4.1. Servicio Meteorológico Nacional
- Radares meteorológicos
- Estaciones de radiosondeo
- Estaciones sinópticas
- Estaciones climatológicas
4.2. Red nacional de estaciones hidrométricas
4.3. Red nacional de estaciones de monitoreo de aguas subterráneas
4.4. Red nacional de estaciones de monitoreo de la calidad del agua
II. Infraestructura a cargo de Gobiernos Estatales y Municipales
Esta infraestructura la constituyen bienes físicos que son técnicamente asegurables, por lo que será compromiso de los gobiernos estatales o municipales el aseguramiento de los mismos.
1. Infraestructura de agua potable y saneamiento
1.1. Agua potable
1.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas derivadoras
- Pozos profundos
- Cajas derivadoras
- Galerías filtrantes
- Tomas directas
1.1.2 Obras de conducción y distribución
- Acueductos
- Líneas de conducción
- Plantas de bombeo
- Cárcamos de bombeo
- Plantas potabilizadoras
- Tanques de almacenamiento y regulación
- Torres de oscilación
- Caminos de operación
- Túneles
- Estaciones eléctricas
- Redes primarias y secundarias de distribución
1.2. Saneamiento
- Sistemas de drenaje pluvial
- Sistemas de drenaje sanitario
- Emisores
- Plantas de tratamiento de aguas residuales
- Cárcamos de bombeo
- Lagunas de estabilización
ANEXO VII.- SOBRE LA INFRAESTRUCTURA URBANA
1. De los alcances:
Para efectos del presente Anexo, sólo se considera la restitución o rehabilitación de la infraestructura urbana vital para las actividades de los centros urbanos. Con el sentido anterior, las acciones comprenden: redes viales primarias urbanas y la infraestructura para la disposición de residuos sólidos domésticos, entre otros.
Los apoyos del Fonden estarán dirigidos a la rehabilitación o restitución de las obras señaladas en el párrafo anterior, que resultaron dañadas por el efecto de un desastre natural.
2. De los criterios de elegibilidad:
Se rehabilitará o restituirá la infraestructura urbana de las localidades de los Municipios considerados en la solicitud de recursos presentada a la Coordinación, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
Sólo se rehabilitará o restituirá la infraestructura urbana dañada que se encuentre ubicada en áreas que no presenten riesgo y sean aptas para el desarrollo urbano. Para ello, los terrenos donde se ubique la infraestructura deberán ser dictaminados por las autoridades competentes de las entidades federativas y del gobierno federal.
3. Del diagnóstico de daños:
Las áreas competentes de las entidades federativas, en coordinación con la dependencia federal correspondiente, serán las responsables de integrar el diagnóstico de los daños registrados en la infraestructura urbana y de la cuantificación de los mismos.
4. De las acciones de reparación y restitución de la infraestructura urbana.
Es responsabilidad de las áreas competentes de las entidades federativas el desarrollo del proyecto o expediente técnico para la reparación o restitución de la infraestructura urbana básica afectada. Este deberá incluir: los recursos de inversión; los procesos constructivos más convenientes y el programa detallado de actividades.
La presentación de los dictámenes técnicos por parte de las áreas competentes de las entidades federativas sobre las condiciones en que se encuentran la infraestructura de agua potable, drenaje sanitario y pluvial y el cableado subterráneo de energía eléctrica y comunicaciones será requisito previo para la presentación de proyectos de pavimentaciones de calles afectadas por el evento natural.
5. De los montos de apoyo
El monto de inversión se determinará en forma específica para cada obra tomando en cuenta los catálogos de conceptos y precios unitarios competentes de las entidades federativas para el tipo de acción y los alcances de los proyectos o expedientes técnicos elaborados.
6. Del o los Ejecutor(es)
Las entidades federativas y la dependencia federal competente suscribirán acuerdos para la delimitación de funciones y el manejo de los recursos de las obras a realizar que se convengan. En estos acuerdos se incluirá de manera específica la(s) dependencia(s) responsable(s) de la ejecución de las obras. Corresponderá a la entidad federativa la notificación por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal y a la dependencia federal competente de él o los ejecutores de las obras.
7. Modalidades de ejecución
El o los Ejecutor(es) convendrán con la dependencia federal competente la modalidad más adecuada para el desarrollo de obras, que podrá ser por contrato o por administración; sometiéndose, en cada caso, a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dependiendo de la complejidad de las obras de reconstrucción, ésta se podrá realizar con apoyo de las comunidades afectadas bajo el esquema del Programa de Empleo Temporal, en los mismos porcentajes a que se refieren estas Reglas.
Reparada o restituida la infraestructura urbana, el Ejecutor deberá formalizar, mediante el acta de entrega-recepción correspondiente, la entrega a la autoridad responsable de su operación, administración y/o mantenimiento del servicio.
ANEXO VIII.- SOBRE LA ATENCION DE LA VIVIENDA
1. De los alcances
Una vez superada la etapa de emergencia, las acciones de atención a la vivienda se realizan en dos etapas: la primera, “De la Atención Inmediata”, que tiene por objeto instrumentar acciones que permitan facilitar la inmediata ocupación de las viviendas en condiciones de ser habitadas; y la segunda, “De Reconstrucción”, que comprende la reparación de daños menores y parciales; la reconstrucción en el mismo sitio en caso de pérdida total; y la reubicación y construcción, en aquellos casos en que las viviendas, además de haber sufrido daños, se encuentren ubicadas en zonas de riesgo.
Las viviendas dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos que cumplan con el perfil socioeconómico señalado en el presente Anexo y que se encuentren asentadas, en opinión del área competente de las entidades federativas, en zonas consideradas de riesgos recurrentes, se deberá recomendar su reubicación a zonas seleccionadas como adecuadas para uso habitacional en el caso de que existan reservas territoriales. De lo contrario, se recomendará su reubicación de estos núcleos poblacionales a nuevas áreas de crecimiento de conformidad con los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Estatal o Municipal o los considerados en su caso, por el Gobierno del Distrito Federal.
Será responsabilidad de las entidades federativas y/o autoridades municipales en los términos que fijen las leyes, la donación de los terrenos para atender la reubicación de la población damnificada, en el caso de que cuenten con superficies disponibles y formen parte de su patrimonio. Dichas superficies serán dictaminadas por el área competente de las entidades federativas o municipios o del Gobierno Federal en relación con su aptitud habitacional y la inexistencia de riesgos para su aprovechamiento. A solicitud de las entidades federativas, las autoridades federales coadyuvarán en esta tarea.
De no disponerse de suelo para la reubicación de las viviendas, las áreas competentes de las entidades federativas adquirirán predios susceptibles de ser incorporados para uso habitacional, de acuerdo a la coparticipación de pago a que se refiere el Cuadro 4 de las Reglas.
Los proyectos de urbanización se formularán por el área competente de las entidades federativas o municipios, quien será la responsable de dar cumplimiento a los ordenamientos de construcción y al asentamiento de la población en zonas sin riesgo. Las entidades federativas convendrán con las dependencias competentes del gobierno federal, las dependencias o entidades locales responsables de la ejecución de las modalidades de acciones de reconstrucción, quienes se responsabilizarán de otorgar a los damnificados la asistencia técnica para la autoconstrucción de las viviendas y la supervisión de las obras, así como de incorporar medidas de mitigación en las comunidades que hayan sufrido el siniestro.
Será responsabilidad de las autoridades competentes de las entidades federativas y municipios llevar a cabo las acciones necesarias, incluyendo la demolición de las viviendas existentes y la vigilancia, para evitar que nuevas familias se asienten en zonas que por un dictamen de riesgo emitido por las autoridades federales y/o estatales competentes, fueron dictaminados como no aptos para uso habitacional.
También será de la responsabilidad de dichos órdenes de gobierno, llevar a cabo la reubicación de la población sita en zonas de alto riesgo a otras que sean adecuadas para su desarrollo. En caso de que la reubicación se opere hacia otra zona de riesgo, no se otorgarán apoyos de Fonden o del Fideicomiso Fonden, para mitigar los efectos de un determinado desastre natural respecto de dicha población.
La Secretaría de Desarrollo Social, podrá solicitar al Centro Nacional de Prevención de Desastres su opinión técnica respecto de las posibles mejoras que podrían tener las viviendas objeto de reparación y/o reconstrucción con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, con el objeto de evitar en lo posible daños potenciales, ante la presencia de fenómenos perturbadores similares a los que les ocasionaron su afectación.
No se autorizarán recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden para apoyos en menajes de casa de ningún tipo.
En los programas de reconstrucción y/o reubicación se podrá optar ante el seno de los Comités de Evaluación de Daños respectivos, por la contratación de empresas privadas, o por la modalidad de autoconstrucción. En todo caso, tratándose de la contratación de empresas, deberá darse cabal cumplimiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; en este caso, el apoyo por vivienda será de hasta $33,536.00 y la vivienda construida será de un mínimo de 22 m2.
En casos extraordinarios, previa justificación ante el Comité Técnico del Fideicomiso y ante la imposibilidad de que puedan desarrollar los trabajos por autoconstrucción previamente autorizados, se podrá optar por la contratación de empresas, sin embargo, los recursos del PET deberán ser objeto de reintegro, debiéndose hacer un ajuste a los costos finales por obra a efecto de que se respete como techo la cantidad de $28,296.00 por vivienda.
2. Primera Etapa: “De la Atención Inmediata para la Rehabilitación de Servicios Básicos y Limpieza de Vivienda”
Comprende la instrumentación de acciones destinadas a facilitar la ocupación inmediata de las viviendas, tales como remoción de escombros y desagüe; desazolve de redes e instalaciones hidrosanitarias y apertura de accesos, entre otras, las cuales no deberán duplicarse con las que realicen las otras dependencias federales competentes.
Corresponsabilidad Social: las actividades de rehabilitación de servicios y limpieza se realizarán con el apoyo de la población de bajos ingresos afectada. A la población participante, se le apoyará con un estímulo económico diario, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal. Conforme a la magnitud del daño, el Comité de Evaluación y Valuación de Daños se determinará el número de participantes y el periodo de vigencia del mismo.
3. Segunda Etapa: “De la Reconstrucción”
· Reparación de daños menores: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños de cierta consideración sin afectar su estructura.
· Reparación de daños parciales: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños estructurales que pueden ser reparados.
· Reconstrucción de vivienda en el mismo sitio: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que por el tipo y magnitud del daño sufrieron pérdida total.
· Reubicación y construcción de viviendas: reubicación de las familias cuyas viviendas se encontraban ubicadas en zonas dictaminadas, por las áreas competentes de las entidades federativas y del Gobierno Federal como de riesgo para asentamientos humanos y que sufrieron daños parciales o totales.
4. Consideraciones generales para la atención de los cuatro tipos de daños
4.1 Población Objetivo: constituida por familias consideradas en pobreza patrimonial por la Secretaría de Desarrollo Social, propietarias o poseedoras legítimas que habiten las viviendas en zonas que sufrieron daños, de conformidad a lo señalado en el punto 3, del presente Anexo.
De conformidad con lo anterior, los beneficiarios de los apoyos del Fonden, serán aquellas familias que:
i. Habiten en los municipios que se determinen de acuerdo a estas Reglas.
ii. Sean reconocidas como afectadas en su vivienda por su comunidad. Para lo cual se integrará un Comité de Vivienda, formado por representantes de la comunidad y de las autoridades locales, estatales y federales entre cuyas funciones estará la de validar que el daño sufrido en las viviendas fue producto del desastre natural.
4.2 Procedimiento para validación de daños:
i. Las autoridades de las entidades federativas y del Gobierno Federal instalarán una Mesa de Atención Social en cada municipio afectado o el mecanismo que para tal efecto se determine por parte de Sedesol y las autoridades estatales y municipales; salvo en los casos que por la magnitud o dispersión, del desastre se requiera la instalación de más de una Mesa de Atención.
ii. Las familias de bajos ingresos afectadas acudirán en forma individual, a las Mesas de Atención para registrar los daños sufridos en sus viviendas, así como las condiciones de propiedad, ocupación de las viviendas e ingresos.
iii. Con el registro, la familia afectada manifiesta su conformidad para que una brigada de verificación técnica de las dependencias competentes, en la que participan representantes del Comité de Vivienda, visite su vivienda para contestar y llenar la Cédula de Información Socioeconómica y Verificación Física de Daños (Cédula) que permita determinar la elegibilidad de la población objetivo y llevar a cabo la verificación física de los daños sufridos en su vivienda.
iv. La Cédula es el instrumento con el cual se capta la información socioeconómica y de los daños registrados en las viviendas de las familias damnificadas. Su procesamiento se realiza con base a un proceso metodológico que permite con criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), identificar a las familias en extrema pobreza a través de un sistema de puntajes y a la vez, clasifica los daños registrados, para conformar el Censo de Beneficiarios.
4.3 Censo de Beneficiarios: éste se integra con el resultado del procesamiento automatizado de la información captada en la Cédula. Comprende la ponderación de los indicadores socioeconómicos, los relacionados con las condiciones de ocupación y materiales de la vivienda y, de acceso a los servicios urbanos básicos, que permite clasificar a las familias por su nivel socioeconómico. Asimismo, a través del agrupamiento de los distintos tipos de daños consignados, se elabora la clasificación de éstos por modalidad de atención, es decir, de reparación de daños menores y parciales; reconstrucción en el mismo sitio y de reubicación y construcción.
Para determinar la reubicación de la vivienda dañada, que se encuentra en una zona de riesgo, además de la clasificación inicial, se deberá contar con un dictamen elaborado por las áreas competentes de las entidades federativas o del Gobierno Federal.
La conclusión del Censo de Beneficiarios se formaliza mediante un Acta de Cierre en cada una de las localidades, en la que se consignará el universo de beneficiarios por modalidad de atención y que se signará por la Autoridad Municipal o Delegacional, el Comité de Vivienda y los representantes de las dependencias estatales y federales.
4.4 Para la identificación y validación de daños y de la población objetivo, se utilizará preferentemente el procedimiento establecido en el presente Anexo. La Comisión, en función de los daños, podrá determinar otros procedimientos.
4.5 Del (los) Ejecutor(es) de las modalidades de atención a la vivienda:
Las entidades federativas y la dependencia federal normativa, suscribirán acuerdos para la delimitación de funciones y el manejo de los recursos de las obras a realizar que se convengan.
Las entidades federativas convendrán con la dependencia federal competente, la(s) dependencia(s) responsable(s) de la ejecución de las acciones de Vivienda; notificándolo, por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal; a través del cual se hará del conocimiento de la Coordinación.
4.6 Apoyos para la reparación, reconstrucción y construcción: para mitigar los daños sufridos en sus viviendas, los beneficiarios recibirán:
i. paquetes de obra que se otorgarán de conformidad a los daños registrados en las viviendas y los alcances de cada uno de las modalidades de atención. Estos apoyos incluirán materiales y herramientas, así como los conceptos directos asociados a la obra, como: fletes y maniobras y la contratación, en su caso, de mano de obra especializada para apoyo en la obra, y
ii. un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por el periodo que especifique cada modalidad.
4.7 Modalidad de obra: la reparación, reconstrucción y construcción de las viviendas se realizará a través de las modalidades de autorreparación y autoconstrucción.
5. Consideraciones específicas de las modalidades
5.1 Reparación de daños menores: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños de consideración, que no afectaron su estructura.
Alcances: instrumentación de acciones para la reparación de recubrimientos en techos y muros; fisuras en techos; fisuras en muros, pisos y techos; desperfectos leves en albañilería y servicios al interior de la vivienda (agua, drenaje y energía eléctrica).
Integración de los apoyos: los beneficiarios recibirán, de forma gratuita, un paquete de obra para la autorreparación por hasta $2,882.00 que comprende, materiales y herramientas. Adicionalmente recibirán, por un periodo de hasta 15 días, un apoyo económico del Programa de Empleo Temporal.
5.2 Reparación de daños parciales: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños estructurales que pueden ser reparados.
Alcances: instrumentación de acciones para la reparación del desplome o ruptura parcial de la cimentación, ruptura o agrietamiento de pisos, grietas en muros de carga o elementos estructurales; fractura o flexión de techos, derrumbe parcial de muros o techo.
Integración de los apoyos: se otorgará un paquete de obra para la autorreparación con un valor de hasta $8,772.00. Los beneficiarios recibirán como parte del paquete de obra, los materiales; herramientas y la asesoría especializada necesaria por parte del ejecutor. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 30 días.
5.3 Reconstrucción de vivienda en el mismo sitio: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que por el tipo y magnitud del daño sufrieron pérdida total.
Alcances: se autoconstruirá un pie de casa que reúna condiciones mínimas de habitabilidad, edificado en el mismo sitio donde se registró la pérdida total de la vivienda, por daños tales como: socavación total del terreno; desplazamiento de la cimentación; derrumbe de más de 2 muros; derrumbe total del techo.
El prototipo de pie de casa contemplará como mínimo 22 m2 con un cuarto de usos múltiples, baño o letrina y espacio para la cocina o fogón. Instalaciones básicas para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación en la vivienda; estas últimas de conformidad a las condiciones prevalecientes en la comunidad previo al desastre. Se deberá considerar el crecimiento progresivo de la vivienda, procurando atender los usos y costumbres de las comunidades.
Integración de los apoyos: se otorgará un paquete de obra que contempla materiales; herramientas; y la asesoría especializada por parte del ejecutor; por un monto de hasta $28,296.00. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 88 días.
5.4 Reubicación y Construcción de viviendas: reubicación de las familias cuyas viviendas se encontraban ubicadas en zonas, dictaminadas por las áreas competentes de las entidades federativas, como de riesgo para asentamientos humanos y que sufrieron daños parciales o totales.
Alcances: los beneficiarios recibirán, de forma gratuita, un lote dictaminado como apto para asentamientos humanos por las autoridades competentes del Gobierno Federal y/o de las entidades federativas, el cual se dotará de los servicios urbanos básicos; y en el que autoconstruirán un pie de casa que reúna condiciones mínimas de habitabilidad.
Para que proceda una reubicación, las autoridades competentes de las dependencias federales y/o de las entidades federativas, deberán realizar un dictamen que fundamente que la zona donde se ubicaba la vivienda era de riesgo. En el entendido de que las viviendas deberán, además, presentar daños parciales o totales de conformidad al punto 3 del presente Anexo.
A fin de evitar el asentamiento en las zonas de riesgo de las que se reubique a los beneficiarios, la autoridad municipal signará con éstos un Convenio, mediante el cual aceptan ser reubicados y se comprometen a utilizar el terreno para usos alternos, que en ningún caso serán habitacionales.
Se reubicará a las familias damnificadas en áreas aptas para los asentamientos humanos de conformidad a los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Municipal. Cuando éstos no existan, se promoverá la desconcentración de las familias beneficiarias a nuevas áreas; en cuyo caso, las autoridades competentes de las entidades federativas, deberán fundamentar la propuesta con los dictámenes de aptitud de uso para asentamientos humanos y de factibilidad de servicios.
La adquisición de los terrenos para realizar las reubicaciones, estará a cargo de las autoridades competentes de las entidades federativas, quienes podrán contar con recursos del Fonden, de acuerdo a lo señalado en estas Reglas.
En la adquisición del suelo, se deberá prever una superficie de terreno promedio por vivienda, de conformidad a las leyes de fraccionamiento o vivienda de las entidades federativas, considerando las superficies necesarias para el equipamiento y los servicios públicos.
El prototipo de pie de casa deberá considerar como mínimo 22 m2 con un cuarto de usos múltiples, baño o letrina y espacio para la cocina o fogón, así como las instalaciones básicas para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación en la vivienda, de conformidad a las condiciones prevalecientes en la comunidad previo al desastre. Se deberá considerar el crecimiento progresivo de la vivienda, procurando atender los usos y costumbres de las comunidades.
La construcción de la infraestructura urbana básica, para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación, estará a cargo de las autoridades estatales o municipales, de acuerdo a lo que convengan y se financiarán de conformidad a las aportaciones señaladas en estas Reglas.
Integración de los apoyos: los beneficiarios recibirán de forma gratuita, además del lote, un paquete de obra que contempla los materiales; herramientas; y la asesoría especializada por parte del ejecutor por un monto de hasta $28,296.00. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 88 días.
En caso de que se haya determinado contratar empresas para construir las viviendas, las obras se sujetarán invariablemente a lo que disponga la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el resto de la normativa que resulte aplicable. En este caso el apoyo por vivienda será de hasta $33,536.00 y la vivienda construida será de un mínimo de 22 m2.
6. De las Obligaciones de los Beneficiarios de las Acciones de Vivienda
6.1 Acudir a la Mesa de Atención Social o el mecanismo que para tal efecto se determine por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y las autoridades estatales y municipales, instalada en la cabecera municipal o localidad correspondiente, para reportar, con veracidad y de manera individual los daños sufridos en su vivienda durante el desastre, así como los datos socioeconómicos que se le requieran.
6.2 Otorgar las facilidades para que los daños sean constatados en el domicilio reportado, por los integrantes de las brigadas de verificación técnica y los representantes de los Comités de Vivienda.
6.3 Asistir a las reuniones de información que sean convocadas por las autoridades competentes, sobre las Acciones de Vivienda.
6.4 Participar en las reuniones para la constitución del Comité de Vivienda de la localidad y firmar el acta constitutiva del mismo.
6.5 Recibir de las Entidades Federativas, la notificación oficial de que forma parte del Censo de Beneficiarios de las Acciones de Vivienda, en la que se indica el tipo de daños que sufrió su vivienda y la modalidad con el cual se le atenderá.
6.6 A fin de evitar el asentamiento en las zonas de riesgo de las que se reubique a los beneficiarios, la autoridad municipal signará con éstos un Convenio, mediante el cual aceptan ser reubicados y se comprometen a utilizar el terreno para usos alternos, que en ningún caso serán habitacionales.
6.7 En el caso de no aceptar el apoyo de las Acciones de Vivienda, deberá manifestarlo a la dependencia ejecutora, a fin de que se levante el Acta de Renuncia correspondiente.
6.8 Colaborar en todas y cada una de las etapas de la autorreparación o autoconstrucción de su vivienda.
6.9 Recibir los apoyos, firmando los recibos correspondientes.
6.10 Destinar los apoyos entregados, única y exclusivamente para la autorreparación o autoconstrucción de su vivienda; en el plazo convenido con el Ejecutor.
6.11 Facilitar los trabajos de supervisión de la obra, por parte del ejecutor.
6.12 En el caso de que se detecte algún desvío de los apoyos otorgados al Beneficiario, éste se obliga a restituirlos, en especie o efectivo, al ejecutor; mediante la elaboración del acta correspondiente.
6.13 Una vez concluida la autorreparación o autoconstrucción de la vivienda, firmar las actas de finiquito y entrega recepción de la obra.
7. De la Constitución y Funciones de los Comités de Vivienda
7.1 Se entenderá por Comité de Vivienda, a la organización representativa de la población afectada por localidad, teniendo como testigos, a los representantes de los tres órdenes de gobierno.
7.2 La constitución del Comité se realizará en las localidades de los municipios afectados identificados de acuerdo a estas Reglas. Las autoridades de las entidades federativas realizarán una convocatoria pública, donde se haga del conocimiento a los habitantes de la localidad, de la necesidad de participar en la organización del Comité, para contar con una representación social, en la supervisión de las actividades y cumplimiento de las Acciones de Vivienda.
Se constituirá, preferentemente, un Comité por cada localidad, con excepción de aquellas que por su tamaño o la magnitud del siniestro, convenga constituir más de un Comité.
7.3 La representación del Comité se integrará con miembros de la población afectada, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal; mismos que deberán ser electos por medio de votación abierta en asamblea comunitaria. Al Comité se sumarán, en calidad de testigos, los representantes de la autoridad local, estatal y federal. La constitución del Comité se formalizará con la elaboración del Acta correspondiente, misma que será firmada por todos los participantes.
7.4 Los cargos en los Comités, son de carácter honorario y no son sujetos de percepción económica alguna. La duración del encargo será, de acuerdo a la temporalidad de las Acciones de Vivienda en la localidad. En el caso de que la asamblea comunitaria decida anticipadamente el término de la función de alguno de sus representantes, esta misma convocará a la respectiva sustitución.
No podrán ser miembros de estos Comités los ministros de algún culto religioso, los aspirantes a puestos de elección popular, o diputados o senadores de algún Poder Legislativo, sea local o federal, sea por elección directa, representación proporcional o primeras minorías, así como los integrantes activos de un determinado partido político.
7.5 La función principal del Comité de Vivienda, será la de verificar, validar y, supervisar las distintas etapas de las Acciones de Vivienda, fungiendo como una Contraloría Social y firmando las Actas que, en cada una de éstas, se elaboren.
7.6 De conformidad al párrafo anterior, las funciones específicas de los comités de vivienda, son:
i. Participar en la verificación que realicen las brigadas técnicas en los domicilios reportados, vigilando que ésta, se lleve a cabo de acuerdo a las presentes Reglas.
ii. Colaborar en la validación del Censo de Beneficiarios de la localidad, que resulte de los trabajos de verificación y clasificación de daños; firmando el Acta de Cierre respectiva.
iii. Actuar como órgano de seguimiento de las acciones comprometidas por las dependencias ejecutoras.
iv. Concluidas las obras de las modalidades en la localidad, el Comité firmará las actas de terminación de obra y de entrega-recepción.
8. De las Funciones de la Dependencia Federal Normativa en la Materia
8.1 Corresponde a la Dependencia Federal Normativa en la materia, diseñar de la estrategia de operación para la instrumentación de las Acciones de Vivienda.
8.2 Coadyuvar con las entidades federativas en la instalación de las Mesas de Atención Social.
8.3 Participar en las brigadas técnicas de verificación y apoyar la constitución de los Comités de Vivienda.
8.4 Aplicar la metodología diseñada para captar y procesar la información socioeconómica y de daños por familia; y participar en la elaboración y validación del Censo de Beneficiarios.
8.5 Promover el establecimiento de un grupo conformado por las dependencias federales y de las entidades federativas con objeto de dar seguimiento a las Acciones de Vivienda.
8.6 Una vez que el Fideicomiso Estatal entre en operación, el Subcomité Técnico de Vivienda asumirá las funciones de este grupo.
8.7 La Dependencia Normativa brindará asesoría a los ejecutores en la instrumentación de las Acciones de Vivienda y vigilará la correcta aplicación de los recursos.
9. De las Funciones de o los Ejecutor(es) de las Acciones de Vivienda
9.1 Instrumentar la Estrategia de Operación de las Acciones de Vivienda.
9.2 Someter la Estrategia de Operación a consideración del Subcomité Técnico de Vivienda, previa validación por parte de la Dependencia Normativa, para su posterior autorización por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal.
9.3 Convenir con la Dependencia Normativa, la periodicidad para la entrega de la información a ésta de los avances en las Acciones de Vivienda.
9.4 Presentar en cada sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, un informe de avance de las acciones.
9.5 Para la ejecución de las Acciones, es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), en coordinación con las áreas competentes de las entidades federativas, la adquisición y distribución de los apoyos a los beneficiarios; proporcionando a los beneficiarios la asesoría necesaria para la organización de la autoconstrucción.
9.6 Es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y los representantes de la autoridad federal, la firma del Acta de Cierre del Censo en cada una de las localidades. En el Acta, que será signada por la Autoridad Municipal, el Comité de Vivienda y los representantes las dependencias estatales y federales se consignará el universo de beneficiarios por modalidad de atención.
9.7 Es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), instrumentar los mecanismos necesarios para el control, ejercicio y comprobación de los recursos que le hubiesen autorizado.
9.8 El o los ejecutores deberán informar el avance de las obras y acciones a la dependencia federal normativa o a la entidad federativa y en lo que corresponda al Fideicomiso Estatal.
La adquisición de seguros así como de otros instrumentos financieros similares con cargo al Patrimonio del Fideicomiso Fondo Desastres Naturales al que hace referencia el numeral 66, fracción VI de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, se ajustará en lo conducente, a las siguientes bases:
1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Seguros y Valores y la Secretaría de Gobernación a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, constituirán un Grupo de Trabajo en materia de riesgos, el cual se encargará de formular las propuestas o recomendaciones en materia de protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fonden al Fideicomitente, para que en su caso, lo lleve al seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para su respectivo análisis y recomendación.
La Secretaría de la Función Pública participará en el Grupo de Trabajo con el carácter de invitado permanente, con voz pero sin voto.
2. El Grupo de Trabajo se ajustará a lo siguiente:
i. Actuará de manera colegiada en la toma de decisiones, sin existir votos de calidad y todos sus integrantes tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones.
ii. Las sesiones se celebrarán considerando una sola transacción de transferencia significativa de riesgos, según lo decidan de manera unánime el Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación. En caso de haber diferencias de opinión entre los integrantes del Grupo de Trabajo, las posturas podrán, a solicitud de cualquiera de ellos, presentarse a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para que opine lo conducente.
iii. Sólo podrá sesionar con la presencia de todos sus integrantes, incluyendo al invitado permanente.
iv. La elección de los especialistas integrantes del Grupo de Trabajo se decidirá de común acuerdo por el Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres, escuchando la opinión del representante de la Secretaría de la Función Pública.
v. Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán apoyar sus decisiones en los análisis, reportes y estudios, existentes o por encargo propio, de fuentes de reconocido prestigio, así como en sistemas de información y/o simulación de desastres naturales y de cuantificación de pérdidas. Para tales efectos, el Grupo de Trabajo, por unanimidad de votos de sus integrantes, podrá recomendar al Fideicomitente del Fideicomiso Fonden para que con cargo al patrimonio del fideicomiso, realice tales análisis y reportes o estudios a personas o instituciones de reconocido prestigio en las materias objeto de discusión y decisión.
vi. El Grupo de Trabajo emitirá dentro de los primeros 15 días siguientes a que haya celebrado su sesión de instalación, sus lineamientos específicos de funcionamiento, congruentes con el contenido del presente Anexo.
3. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
i. Solicitar información a la Unidad de Política y Control Presupuestario para dar seguimiento a las autorizaciones del Comité Técnico en el otorgamiento de recursos a intermediarios de seguro, reaseguro o financieros, para la adquisición de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos, así como del estado que guarden las coberturas e indemnizaciones.
ii. Evaluar las propuestas de transacciones financieras que impliquen contratar seguros o instrumentos financieros que permitan al Fideicomiso Fonden transferir de forma significativa algunos riesgos que enfrenta por concepto de daños originados por desastres naturales de gran severidad.
iii. Recomendar a la Secretaría, la contratación anual o multianual de seguros o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que proporcionen cobertura al Fideicomiso Fonden contra grandes desembolsos de su patrimonio resultado de la ocurrencia de eventos naturales de severidad extrema.
iv. Dictaminar sobre los beneficios de contratar seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos a favor del propio patrimonio del Fideicomiso Fonden. Dicho dictamen deberá contener los siguientes puntos:
a) La magnitud o severidad de los fenómenos naturales amparados, a partir de la cual se detona el pago o los pagos por parte de la contraparte del Fideicomiso Fonden en el instrumento contratado.
b) Los beneficios que se obtienen al transferir el riesgo tomando en consideración el costo de la operación.
c) Los modelos analíticos con los cuales se evaluó el riesgo y se diseñó el contrato o el instrumento de transferencia significativa de riesgos (actuariales, matemáticos, financieros u otros).
d) Las condiciones y cláusulas bajo las que operará el contrato.
v. Definir y en lo posible medir la “transferencia significativa de riesgos” para cada transacción propuesta, bajo el criterio de que los contratos recomendados deberán obligar a los intermediarios, a cambio del pago de una prima, a pagar una suma de dinero predeterminada, al verificarse un evento geológico, hidrometeorológico, u otro de carácter natural determinado.
4. El Grupo de Trabajo, una vez elaborado su dictamen y el análisis correspondiente, por virtud del cual determine la mejor opción para asegurar o proteger financieramente el patrimonio del Fideicomiso Fonden, se lo remitirá a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes.
5. Una vez autorizado por el Comité Técnico, el Fiduciario procederá a celebrar los actos jurídicos tendientes a instrumentar la adquisición e inversión de seguros y otros instrumentos similares que permitan proteger el patrimonio del Fideicomiso Fonden.
6. Los procedimientos, actos y contrataciones correspondientes, se sujetarán en lo conducente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su reglamento y a las disposiciones relativas que resulten aplicables.
ANEXO X.- SOBRE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
1. Definición
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, define como:
Monumentos Arqueológicos: los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Monumentos Artísticos: los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
La determinación del valor estético relevante de un bien atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas; tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Monumentos Históricos: los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.
Monumentos históricos por determinación de la ley: los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares.
Entran en esta categoría los inmuebles por destino que se encuentren en las instalaciones señaladas en los párrafos anteriores.
Se entiende por bienes inmuebles por destino, a aquellos que se encuentran adheridos o unidos de manera permanente y ostensible en un monumento histórico considerado inmueble; así como aquellos que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura consideren susceptibles de repararse con cargo al Fonden, previo dictamen de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Se considera como Patrimonio Cultural a los bienes muebles e inmuebles arqueológicos, artísticos e históricos definidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
2. Régimen de Propiedad
Propiedad Nacional:
Bienes muebles e inmuebles arqueológicos bajo custodia de la Federación propiedad de la Nación por disposición legal: son aquellos que han sido intervenidos, explorados, recuperados o restaurados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y que se encuentran bajo su custodia y vigilancia en forma directa, abiertos o no al público, así como aquellos identificados en los listados, registros o catálogos a cargo de ese Instituto y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Bienes arqueológicos propiedad de la Nación bajo la custodia de personas físicas o morales: son aquellos que dispone el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ejemplo: Muebles Arqueológicos exhibidos en museos de la comunidad o de instituciones, o bien otorgados en concesión de uso a organismos públicos descentralizados y a empresas de participación estatal, así como a personas físicas o morales particulares que los detentan.
Propiedad Federal:
Inmuebles artísticos o históricos: los así concebidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por dependencias Federales o dedicadas al culto público.
Inmuebles artísticos o históricos: los previstos así por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por dependencias de las entidades federativas o de los municipios.
Inmuebles artísticos o históricos: los considerados así por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por personas físicas o morales particulares.
Propiedad Estatal, Municipal o del D.F.:
Inmuebles artísticos o históricos: los determinados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de las entidades federativas o de los municipios.
Propiedad Particular:
Inmuebles artísticos o históricos: los así determinados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de particulares.
3. De las Autoridades:
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene facultades para coordinar las acciones de los institutos Nacional de Antropología e Historia y de Bellas Artes y de Literatura.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, es competente en materia de monumentos arqueológicos e históricos.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es competente en materia de monumentos artísticos.
4. Del Inventario, Cuantificación y Clasificación de los Daños:
Inventario y cuantificación preliminar de daños el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura serán los responsables de elaborar el inventario y cuantificación preliminar de daños, con base en los dictámenes técnicos estructurales que, en su caso, formulen peritos externos, para lo cual podrá contar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales así como de los miembros de la comunidad, el cual consistirá en el listado que incorpore cada uno de los bienes considerados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que hubieren sufrido daños originados por el desastre en cuestión. Dicho listado deberá establecer lo siguiente:
· Las características de los bienes afectados; su denominación; su localización por estado, municipio y localidad; su tipo de tenencia; federal, estatal, municipal, privada, ejidal o comunal; y en su caso, las características patrimoniales que los distinguen.
· Una descripción sintética de los daños que el desastre originó en el bien, que permita determinar por la importancia de los mismos, los grados de afectación, así como las prioridades de atención derivadas de la urgencia que se requiera para salvaguardar su integridad.
· Una evaluación de los montos que se estimen necesarios para consolidar, reestructurar y reconstruir cada uno de los bienes afectados y que permitan en la medida de lo posible recuperar los valores previos al desastre.
El inventario así integrado deberá transformarse en un Censo del Patrimonio Cultural Afectado, una vez que se hayan realizado en cada uno de los casos las inspecciones y dictámenes técnicos por personal calificado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. El Censo constituirá el universo de acción para las actividades del programa de emergencia que al efecto se establezca.
Definición y clasificación de prioridades, la definición de intervención a los bienes de patrimonio cultural afectado por el desastre, se establecerá con base en la conjugación de los siguientes criterios:
Criterio de magnitud del daño: tendrá mayor prioridad la atención de los bienes que hayan registrado daños de mayor magnitud que afecten los elementos de su estructura, restrinjan su capacidad soportante y comprometan su estabilidad.
Criterio de valor patrimonial: tendrá mayor prioridad la atención de bienes cuyas características arqueológicas, artísticas e históricas sean de mayor relevancia y las distingan como únicas o excepcionales.
Criterio de valor social: tendrá mayor prioridad la atención de bienes cuyas características tengan un mayor impacto social y desempeñen una función predominante dentro de la comunidad correspondiente.
5. Del tipo de Intervención Requerida:
En los primeros días posteriores al evento, en los casos en que las condiciones de estabilidad estructural de los bienes afectados se encuentren en situación crítica, se podrán realizar acciones preventivas de emergencia consistentes en apuntalamiento, consolidación, limpieza, salvaguarda y recolección de materiales. Tales acciones serán realizadas con la aprobación y supervisión del personal técnico calificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en lo que corresponda, o por otras avaladas por los mismos institutos.
De acuerdo al grado de afectación registrada en bienes patrimoniales se establecen tres tipos de intervención:
Consolidación: acciones y obras requeridas para asegurar las condiciones originales de trabajo mecánico de una estructura o un elemento arquitectónico.
Reestructuración: acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los elementos soportantes dañados, conservando su geometría y dimensión, para establecer las condiciones de estabilidad del bien. Su realización debe tener como fundamento indispensable un dictamen y un proyecto estructural elaborado por un especialista calificado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Reconstrucción: acciones y obras orientadas a volver a construir con la forma y calidades semejantes a las originales un conjunto de bienes, un bien o los elementos de un bien que fueron destruidos por los efectos del desastre. Su realización, con base en un proyecto de intervención, se fundamenta en investigación de fuentes, documentales, contenidas en: archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas, bibliotecas, bibliografías y cualquier otro medio electrónico, así como en el análisis e investigación del sitio que abarca la comprensión del bien en sus diversos procesos y etapas de construcción durante su historia y al análisis de los vestigios para definir sistemas constructivos, materiales, estereotomías, dimensiones, escalas, texturas y colores. Su realización debe ser planeada y dirigida por especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, o avalados por los propios institutos, con apoyo de un equipo multidisciplinario.
En todos los casos de afectación, se tendrá como objetivo la preservación del bien con sus características y valores patrimoniales existentes hasta antes del evento catastrófico. En ningún caso se destinarán recursos con cargo al Fonden para la ejecución de trabajos que excedan este objetivo.
Se entiende por restauración las acciones u obras orientadas a restablecer valores arquitectónicos o condiciones constructivas originales, perdidos en eventos catastróficos anteriores o por la falta de mantenimiento preventivo en los diversos elementos integrantes de un bien patrimonial, sus características arqueológicas, históricas o artísticas.
La totalidad de las acciones que se propongan para atender los efectos del desastre en los bienes del patrimonio cultural deberán ser autorizadas expresamente, supervisadas y asesoradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con base en los dictámenes técnicos, los estudios específicos y los proyectos de intervención que al efecto se elaboren.
Dictamen Técnico, contendrá la magnitud y características de los daños; el valor arqueológico, artístico e histórico; el valor social del bien afectado por el desastre; y la determinación de las obras o acciones preventivas de emergencia, así como las de consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción que deberán considerarse para su atención, serán plasmadas en un documento denominado Dictamen Técnico, resultado de la inspección ocular y la revisión estructural integral del bien, por parte del personal técnico especializado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Su contenido permitirá determinar con base en el diagnóstico de los daños y las características del bien, los lineamientos para el proyecto de intervención y el grado de urgencia y prioridad para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción del bien patrimonial.
El Dictamen Técnico deberá contener, en su caso, los siguientes datos:
- Ubicación del bien, indicando localidad, municipio y estado.
- Tipo de bien patrimonial: mueble o inmueble; características monumentales de tipo arqueológico, artístico o histórico; destino original: civil, religioso, militar, técnico especializado (ornamental, laboral, mobiliario urbano e industrial).
- Valoración de su importancia en el contexto social.
- Epoca de construcción.
- Régimen de propiedad.
- Uso actual.
- Denominación y descripción del bien.
- Estado de conservación previa al desastre.
- Reconocimiento de intervenciones anteriores (tipo y materiales utilizados).
- Sitio o tipo de terreno donde se encuentra ubicado el bien.
- Descripción general de daños y afectaciones en sus diversos elementos constructivos.
- Reconocimiento del sistema de la estructura de apoyo y descripción detallada de sus afectaciones por el desastre.
- Estimación preliminar de las causas que afectaron al bien.
- Valoración del grado de urgencia para la atención del bien.
- Recomendaciones relativas a los estudios específicos necesarios y a las acciones requeridas para su intervención.
- Valuación preliminar del monto requerido para su intervención.
- Determinación de desplomes y deformaciones en elementos de carga verticales y horizontales.
- Levantamiento de grietas, fisuras y cuarteaduras dimensionadas en anchura, profundidad, longitud y sentido.
- Estimación de nivelaciones diferenciales.
- Niveles de agua freática y ponderación de variaciones periódicas.
- Estimación de cargas verticales y empujes.
- Análisis preliminar de las características mecánicas del suelo.
- Identificación de piezas estructurales o decorativas que hayan claudicado (dovelas, arcos, columnas, sillares, etc.).
Estudios específicos, en aquellos casos en los que por el grado de afectación del bien se considere necesario elaborar estudios específicos que permitan comprender las relaciones causa-efecto del desastre sobre el bien y determinar la mejor manera para orientar la intervención necesaria para su rehabilitación, el centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia del Estado, apoyado por las áreas técnicas centrales correspondientes presentará la solicitud de elaboración de los estudios necesarios ante el órgano que corresponda, definiendo los alcances y costos estimados.
Proyecto de intervención, en todos los casos se elaborará un proyecto de intervención que determine con precisión las acciones, su cuantificación, el desglose de los montos requeridos, los responsables y el tiempo de ejecución.
El proyecto de intervención deberá contener en su caso, los siguientes aspectos:
- Dictamen Técnico.
Actualización del Levantamiento arquitectónico y/o en su caso, croquis a escala del bien.
- Levantamiento fotográfico del estado actual.
- Análisis de los deterioros que presenta el bien.
- Propuesta de acciones y obras a realizar.
- Catálogo de conceptos con unidad, cantidad, precio unitario e importe.
- Especificaciones técnicas.
- Programa de obra.
- Presupuesto.
- Relación de materiales necesarios.
- Relación de maquinaria y equipo.
- Relación de mano de obra.
- Análisis de precios unitarios.
- Documentación gráfica en planos o croquis según se requiera: plantas, fachadas, cortes constructivos, detalles, fotografías, etc.
6. De los Mecanismos de Coordinación:
La organización de una estructura de coordinación será fundamental para llevar a cabo el programa de obras de emergencia que atienda de manera satisfactoria los daños producidos por el desastre.
Después del evento catastrófico, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de sus representaciones en las entidades federativas correspondientes y con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, organizarán brigadas técnicas que incorporen a personal capacitado para que lleven a cabo los recorridos necesarios a todas las zonas desde donde se reporten daños por parte de la población y de las propias autoridades locales, para identificar los bienes afectados; verificar y evaluar los daños y dictar las primeras medidas preventivas de emergencia.
La estructura de coordinación debe permitir la participación de los tres órdenes de gobierno; su presencia permitirá dar transparencia y legitimidad a las acciones del programa.
A fin de coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno, se podrán constituir órganos colegiados en donde participarán diversas instancias federales, estatales y municipales.
El Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia de la entidad federativa coordinará los aspectos técnicos del programa.
Dicho centro recibirá el apoyo técnico de las diversas áreas centrales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo a las competencias de que se trate.
ANEXO XI.- GASTOS DE OPERACION Y DE SUPERVISION
Los gastos de operación y supervisión a que refiere el numeral 48 de las Reglas de Operación del Fonden, sólo podrán aplicarse a las partidas del Clasificador por Objeto de Gasto de la Administración Pública Federal, que a continuación se enlistan:
1201 Honorarios |
2101 Materiales y Utiles de Oficina |
2106 Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos |
2203 Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión |
2301 Refacciones, accesorios y herramientas |
2302 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo |
2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos. |
3407 Otros impuestos y derechos (sólo en caso de casetas con motivo de una comisión para supervisión de obra) |
3502 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos |
3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo |
3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión |
3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales |
3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión |
3816 Viáticos nacionales asociados a desastres naturales |