Ramo:

08. SAGARPA

Programa:

Programa de Apoyos Directos al Campo  (PROCAMPO)

Objetivo General:

El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) tiene una cobertura nacional aplicable en los ciclos agrícolas primavera-verano (PV) 2003 y otoño-invierno (OI) 2003/2004 a los beneficiarios de PROCAMPO, y tiene por objeto dar a conocer los requisitos y condiciones para que los productores con predios inscritos en el padrón del PROCAMPO puedan cumplirlos con oportunidad y se beneficien con los recursos asignados al Programa.

Objetivos Específicos:

Establecer los mecanismos que permitan aumentar la certidumbre en la interpretación de las reglas y en la operación del PROCAMPO, que permitan lograr una mayor transparencia y control en el manejo de los recursos fiscales transferibles a los productores a través de este Programa.

Población Objetivo:

Productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el PROCAMPO, a los que se les haya integrado en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su Expediente Único Completo que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad de este Programa

Tipo e Importe de los Apoyos:

Los predios de temporal identificados en los estratos I y II en la base de datos en el ciclo agrícola PV 2002 recibirán $1,030.00 (un mil treinta pesos 00/100 M.N.) por hectárea, siempre y cuando no se modifiquen las características registradas del predio. El resto de los predios de los ciclos agrícolas PV 2003 y OI recibirán el apoyo por hectárea a razón de $905.00 (novecientos cinco pesos 00/100 M.N.).

El otorgamiento de los apoyos para los ciclos agrícolas referidos se realizará de acuerdo a los siguientes estratos de productores:

I.   Productores del ciclo agrícola PV 2003 con unidad de producción menor de una hectárea elegible:

     Los productores de este estrato recibirán antes de la siembra, para el ciclo agrícola PV 2003, el monto del apoyo equivalente a una hectárea (redondeo). Cuando la superficie elegible de la unidad de producción rebase a una hectárea, recibirán el apoyo conforme al estrato II.

     Se entiende como unidad de producción, la superficie elegible de todos los predios registrados en el PROCAMPO, que el productor explote y para la que solicite el apoyo, ya sea como propietario, como titular de los derechos sobre ellos o en posesión derivada.

     La población objetivo de este estrato la constituyen los productores en predios apoyados con “redondeo” en el ciclo agrícola PV 2002. En caso de fraccionamiento de estos predios en el ciclo agrícola PV 2003, se reconocerá el privilegio de “redondeo” anterior y se aplicará en forma proporcional entre las fracciones resultantes.

     Los productores con superficie elegible menor de una hectárea, que no cobraron el apoyo en el ciclo agrícola PV 2002, recibirán el “redondeo” a una hectárea, si es el caso, en el periodo generalizado de siembras, si el resultado de la aplicación del procedimiento de no apoyadas es positivo.

II.  Productores del ciclo agrícola PV 2003 de predios de entre una y cinco hectáreas elegibles, así como los predios con superficie elegible mayor en las 11 entidades federativas que se indican en el cuadro siguiente y los que se destinan a la agricultura por contrato y/o conversión productiva.

A estos productores también se les anticipará a la siembra la entrega del apoyo, con lo que se beneficiará por lo menos hasta el 80% de los predios registrados en el Programa del total de las entidades federativas, como a continuación se detalla:

Entidades federativas programadas para anticipo Ciclo PV 2003

Entidad federativa

Hectáreas programadas para anticipo por predio elegible

Aguascalientes

6

Baja California

18

Baja California Sur

15

Colima

7

Chihuahua

10

Durango

8

Jalisco

6

Sinaloa

10

Sonora

7

Tamaulipas

10

Zacatecas

8

Para el ciclo agrícola PV 2003, se emitirá el apoyo de manera automática para aquellos predios de los estratos I y II, que en el ciclo PV 2001 hayan sido reinscritos por el productor-propietario o titular de los derechos sobre el predio.

Los productores en posesión derivada de predios de los estratos I y II, recibirán su apoyo dentro del periodo anticipado a los 20 días naturales después de haber entregado su solicitud de apoyo, si tienen acreditado su derecho con el contrato vigente.

III. Productores de predios no considerados en los estratos I y II y del ciclo agrícola OI 2003/2004.

     Los productores de este estrato recibirán posteriormente al periodo generalizado de siembras para los ciclos agrícolas PV 2003 u OI 2003/2004 según corresponda, el apoyo calculado con base en la superficie elegible por la que lo solicite, siempre y cuando esté en explotación o bajo proyecto ecológico previamente aprobado por la SEMARNAT, con base en el dictamen positivo del Jefe del CADER y recomendación positiva del Subcomité de Control y Vigilancia (SCCV), ambos validados por la SAGARPA y ASERCA.

     De igual forma aplica la entrega del apoyo después del periodo de siembras generalizadas a los productores de predios que se ubiquen en los estratos I y II en los que el personal del CADER haya identificado en el periodo de entrega anticipada la necesidad de efectuar una verificación, por haber modificado las características del predio, fraccionado la solicitud de apoyo y/o realizado cambio de propietario o de ciclo agrícola.

     Los productores que explotan predios de este estrato se verán beneficiados con una atención más ágil y expedita en el otorgamiento de los apoyos, toda vez que el Gobierno Federal se compromete a entregárselos dentro del término de 35 días naturales posteriores a la recepción de su solicitud de apoyo en la ventanilla correspondiente.

Requisitos y Restricciones de los Beneficiarios:

El Expediente Único: Identidad del productor y/o del propietario, su Clave Única de Registro de Población (CURP) los que carezcan de ésta, para su trámite, deben entregar una copia fotostática de su acta de nacimiento, o una copia simple fotostática de un documento oficial donde se incluya dicha clave (credencial del ISSSTE, IMSS, Cédula de Identificación Fiscal, pasaporte, entre otros), la propiedad o posesión de buena fe del predio y la elegibilidad de éste, además de los que se señalan en el párrafo anterior que de acuerdo al régimen hídrico y tipo de posesión del predio deben integrarse a dicho expediente, conforme a los catálogos de documentos reconocidos por el Programa que se señalan en el Procedimiento General Operativo (PGO). Las personas morales deben presentar, dos fotocopias de su Cédula de Identificación Fiscal.

Requisitos: De conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Presupuesto de Egreso de la Federación para el 2003 (PEF), el monto máximo de apoyo que puede recibir un productor, será de acuerdo a lo siguiente:

Personas físicas, hasta 100 hectáreas de riego o 200 de temporal o superiores en los casos previstos en la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hasta 2,500 hectáreas de riego y 5,000 de temporal para las sociedades mercantiles y civiles.

Restricciones: No procede el otorgamiento del apoyo, cuando el productor:

a)  Incumpla las reglas de operación; o

b) Incumpla las regulaciones agrícolas, pecuarias, forestales y/o del uso del agua o las establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en los casos de proyectos ecológicos; o

c)  Carezca de algún documento en su Expediente Único, integrado en el CADER, con excepción de que el documento que falte sea el que acredite la propiedad de predios bajo régimen de propiedad privada, en cuyo caso deberá contener la constancia de incorporación al programa de regularización de tenencia de la tierra, derivado del convenio de coordinación para el establecimiento de dicho programa, celebrado entre el Gobierno Estatal correspondiente y la SAGARPA; o

d) Solicite el apoyo de un predio en litigio u otro reclame por escrito el derecho al apoyo sobre la misma superficie o se acredite documentalmente que existe controversia no judicial, por la propiedad o posesión del predio; o

e) No permita la verificación del predio o del conglomerado.

Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

El apoyo se otorga en las fechas publicadas por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero del corriente año, mediante cheque nominativo, depósito en cuenta bancaria, orden de pago o depósito en cuenta bancaria a la tarjeta electrónica PROCAMPO o cualquier otro medio de pago seleccionado y autorizado por ASERCA.

La tarjeta electrónica PROCAMPO es un instrumento implementado por este Programa que permitirá depositar los apoyos que le correspondan al productor, lo que redundará en simplificación administrativa, reducción en los costos de operación y manejo transparente y eficiente de los recursos.

El productor que reciba el apoyo anticipado, estará obligado a sembrar cuando menos la superficie elegible, correspondiente al monto que reciba. El incumplimiento a lo antes señalado será motivo de la cancelación del registro del predio en el directorio del PROCAMPO, conforme al apartado VIII  del presente ordenamiento.


Dependencia y/u Órgano Responsable de las Acciones de:

Ejecución:

La operación del PROCAMPO esta a cargo de la SAGARPA por conducto de ASERCA, y de sus Delegaciones, a través de los DDR y los CADER, que se coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas.

ASERCA emitirá el Procedimiento General Operativo y los Procedimientos Específicos, a que deberán sujetarse las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, para la operación del programa; así como los catálogos de documentos con los que el productor podrá acreditar su identidad, la propiedad o posesión de buena fe o derivada y la elegibilidad del predio por el que solicite el apoyo. Estos documentos estarán a disposición del público en la página de internet: www.procampo.gob.mx y en los CADER.

Normatividad:

Corresponde a ASERCA la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las presentes Reglas de operación y al Titular de este órgano interpretarlas, en el ámbito administrativo; quien podrá apoyarse en el Decreto que regula al PROCAMPO, en el PGO y los procedimientos específicos, en los dictámenes de la Coordinación General de Apoyos Directos y, en su caso, de la Coordinación General Jurídica de ASERCA o en el respaldo técnico presentado por las Delegaciones de la SAGARPA o por cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, DDR o CADER y emitir el fallo correspondiente. Asimismo, el Director en Jefe de ASERCA tiene atribuciones para decidir sobre la procedencia o negativa de la reinscripción, del otorgamiento de los apoyos y de la aplicación de los procedimientos específicos, en los casos no previstos por la normatividad del Programa.

Control y Vigilancia:

La Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los Órganos Internos de Control en la SAGARPA y en ASERCA, de manera conjunta o separada, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias.

Contraloría Social:

Los beneficiarios y la población en general.

Quejas y Denuncias

(Instancias y Canales)

Las quejas denuncias y peticiones ciudadanas, se podrán presentar en: los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción (establecidos en cada Delegación Estatal de la SAGARPA); o directamente en: los Órganos Internos de Control en la SAGARPA y en ASERCA y en las Contralorías de los Estados ó por medio del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL) de la Secretaría de la Función Pública, a los teléfonos (55) 30 03 20 00, para el Distrito Federal y Área Metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del país.

Vía electrónica a www.funcionpublica.gob.mx (menú “queremos servirte”), sactel@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx

Fuente: Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002 y sus Modificaciones y Adiciones del 21 de febrero de 2003.