SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

LINEAMIENTOS específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003.

ADICION (publicada en el DOF del 02 septiembre de 2003) a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, publicados el 14 de julio de 2003.

MODIFICACION (publicada en el DOF del 12 de diciembre de 2003) a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, publicados el 14 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, IX y XIII, 56, 79, 104, 105, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59 y 60, y los Anexos 13 y 13 A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (PEF 2003); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 84 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 17 de junio de 2003, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL INGRESO OBJETIVO DE MAIZ, TRIGO Y SORGO NACIONAL, CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2002/2003

PRIMERO.- De conformidad con los artículos establecidos en el PEF 2003 y en las REGLAS, así como de las características de la comercialización de los volúmenes a apoyar de maíz, trigo y sorgo correspondientes al ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos (LINEAMIENTOS) del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003 (SUBPROGRAMA), cultivados y cosechados en las entidades federativas objeto del Apoyo Complementario al Ingreso, el cual se otorgará por única vez por conducto de ASERCA, con cargo a los recursos que tiene autorizados la SAGARPA, mismos que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, procediendo del presupuesto anual autorizado en el Ramo 08 del PEF 2003.

“Este SUBPROGRAMA es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este SUBPROGRAMA con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este SUBPROGRAMA deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 15 de las REGLAS, de acuerdo a los precios de referencia de mercado de estos productos y al Ingreso Objetivo autorizado a los mismos, se establece para el ciclo agrícola en cuestión, el Apoyo Complementario al Ingreso por tonelada conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO

ESTADO

HASTA UN VOLUMEN DE (TON.)

APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON.)

MAIZ

Sonora

230,000

350

Tamaulipas

100,000

300

Nayarit

22,000

180

Nuevo León

20,000

300

Baja California Sur

13,000

300

Sinaloa

2,839,000

300

Sinaloa (Maíz Amarillo)

25,000

350

Veracruz

15,000

100

TRIGO

Sonora

1,400,000

400

Sonora (forraje)

100,000

275

Baja California (Forraje)

300,000

275

Baja California

200,000

400

Guanajuato

225,000

350

Sinaloa

200,000

400

Michoacán

130,000

350

 

Chihuahua

60,000

450

 

Jalisco

45,000

350

 

Nuevo León

35,000

400

 

Baja California Sur

15,000

400

 

Querétaro

2,000

350

 

Coahuila

6,000

350

 

Durango

2,200

350

SORGO

Tamaulipas

2,100,000

270

Sinaloa

60,000

170

Nuevo León

40,000

270

En función del cierre de cosechas de maíz, trigo y sorgo en las entidades federativas, el total del volumen a apoyar por cada producto podría tener una variación de más 5%. ASERCA en ningún momento reconocerá volúmenes mayores a los estipulados en el presente numeral (se suprime DOF 12 Diciembre de 2003).

TERCERO.- De conformidad con los plazos que se establecen en el artículo 10 de las REGLAS, para la presentación de las Solicitudes de Inscripción, corrección de las mismas, aportación de información complementaria y dictaminación de tales Solicitudes, así como de las Solicitudes de Pago del Apoyo y documentación requerida para este propósito conforme a los artículos 18 y 19 de dichas REGLAS; se establece como límite máximo para la presentación de Solicitudes de Inscripción el día 15 de septiembre de 2003; para la presentación de Solicitudes de Pago del Apoyo el día 10 de noviembre de 2003; y como último día para la realización de los pagos de los apoyos el 22 de diciembre de 2003.

CUARTO.- De conformidad con el Capítulo XVII de las REGLAS, ASERCA por sí o por quien ésta designe, se reserva las facultades, aun después de la entrega de los apoyos que otorga el Gobierno Federal, de verificación y comprobación, de la comercialización del producto objeto de participación en el presente SUBPROGRAMA, de los productores agrícolas o de las organizaciones de productores que lo comercialicen directamente o por cuenta y nombre de los productores miembros de las mismas, así como de todos los documentos que acrediten o pretendan acreditar lo anterior, y si derivado de las revisiones practicadas, se detectaren irregularidades, incumplimiento o falseamiento de datos o documentos, ASERCA podrá suspender el trámite de los APOYOS e iniciar procedimiento administrativo de investigación, para resolver sobre la existencia o no de la irregularidad, de conformidad con las disposiciones y sanciones aplicables contenidas en los presentes LINEAMIENTOS, en las REGLAS, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, independientemente de ejercitar otras acciones de orden legal que se deriven por haber incurrido el productor agrícola y/o la organización participante que comercialice el producto en dichas irregularidades.

QUINTO.- De conformidad con la fracción X del artículo 84 de las REGLAS y con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el Recurso Administrativo de Revisión, contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.

SEXTO.- De conformidad con la fracción IX del artículo 6 de las REGLAS, las obligaciones y derechos de los productores y organizaciones de productores agrícolas que se inscriban en este SUBPROGRAMA son intransferibles e irrevocables, salvo que los productores transfieran su apoyo a través de contratos de cesión de derechos al cobro de los apoyos, dicha cesión será autorizada por ASERCA siempre y cuando el objeto de la misma, esté orientada a los compromisos establecidos con los proveedores de insumos para la producción agropecuaria, como puede serlo la semilla certificada para la siembra; la inversión para el mejoramiento de la infraestructura destinada para el acopio, así como para la transformación y la comercialización del producto o destinar, en su caso, el financiamiento a la adquisición de coberturas de precios agrícolas.

SEPTIMO.- El productor agrícola u organización de productores que se inscriba en el presente SUBPROGRAMA aceptan que ASERCA les notifique cualquier comunicación por los medios señalados en el artículo 84 fracción XI de las REGLAS.

OCTAVO.- De acuerdo a la salida de las cosechas de los productos contemplados en el artículo 15 de las REGLAS, la SAGARPA a través de ASERCA podrá emitir modificaciones y adiciones a los presentes LINEAMIENTOS, sobre los productos, entidades federativas, volúmenes y Apoyo Complementario al Ingreso por tonelada, entre otros rubros.

NOVENO.- Los participantes que se adhieran a este SUBPROGRAMA se sujetarán a lo previsto por estos LINEAMIENTOS y a lo dispuesto en las REGLAS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2003 y, en su caso, a sus modificaciones y adiciones que al efecto se publiquen en ese medio oficial de información.

DECIMO.- La interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito administrativo, corresponde a la SAGARPA por conducto de ASERCA.

UNDECIMO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el DOF.

Los presentes LINEAMIENTOS se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.

La presente Adición a los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 14 de julio de 2003, se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil tres.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.

La presente Modificación a los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 14 de julio de 2003, se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres y entrará en vigor el día de su publicación.-  El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.