Programas del Instituto Nacional Indigenista
Programa de Albergues Escolares Indígenas
CONTENIDO
4.3 Características de los Apoyos
4.4.2.1 Derechos de los beneficiarios
4.4.2.2 Obligaciones de los beneficiarios
4.4.2.3 Obligaciones del Instituto Nacional Indigenista
4.4.2.4. Obligaciones del Comité de Apoyo de Padres de Familia
4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
7. Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físicos-Financieros
10. Seguimiento, control y auditoría
10.3. Resultados y Seguimiento
11.1. Mecanismo, Instancias y Canales
El Instituto Nacional Indigenista, desde su creación, ha coadyuvado en la disminución del rezago educativo en las zonas y comunidades indígenas. Una de las estrategias fundamentales es promover la coordinación institucional en los diferentes niveles de Gobierno, así como la participación de las organizaciones sociales y del sector privado, para que en forma conjunta se definan y realicen acciones tendientes a impulsar el desarrollo y la calidad de vida de los pueblos indígenas, con el concurso de las propias comunidades.
Acorde a lo anterior, promueve el desarrollo integral de la población infantil indígena, brindándole la posibilidad de ingresar, continuar y concluir su educación primaria a través del Programa Becas Albergue.
El albergue escolar es un espacio que el Estado Mexicano brinda a la niñez indígena, para posibilitar su acceso en condiciones equitativas, a la educación básica.
En la década de los sesenta se planteó en México un proyecto de educación diseñado y dirigido a la población indígena, con la idea de que éste les permitiera un mejor desarrollo de acuerdo con sus parámetros y valores culturales, el sistema de educación bilingüe-bicultural se instrumentó en las regiones indígenas, con el objetivo de asegurar a la niñez por lo menos la conclusión de sus estudios de nivel primaria. Sin embargo, un gran número de comunidades continuaron al margen de los servicios educativos, es entonces cuando surge la opción de los albergues escolares indígenas. En el año de 1964 el Programa de Albergues Escolares se extendió a todos los Centros Coordinadores Indigenistas y a partir de 1972, cuando la SEP se hace cargo de la educación indígena, se construye la mayoría de los albergues. Durante 1988 la SEP y el INI firmaron un acuerdo de “Colaboración para la Administración y Operación de los Albergues Escolares” según el cual, la SEP es responsable de la planeación, supervisión y evaluación del servicio de albergues además de proporcionar al personal necesario para la atención de los mismos. Por su parte el INI es el responsable directo de la administración, operación y buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo de los albergues y de cumplir con el objetivo de proporcionar a los becarios alimentación y hospedaje de calidad.
Apoyar a niñas y niños indígenas para que ingresen y concluyan su educación básica, proporcionándoles hospedaje, alimentación, atención médica, y apoyos para realizar actividades extraescolares que les permita el sano desarrollo integral, desde la perspectiva cultural de la etnia a la que pertenecen, fomentando la organización y participación activa de los padres de familia y la comunidad en general.
Promover el otorgamiento de apoyos a niñas y niños indígenas que se encuentran en situación de pobreza, para que ingresen y concluyan su educación básica.
Proporcionar a las niñas y los niños una alimentación adecuada, balanceada y nutritiva.
Brindar los espacios necesarios y suficientes para el alojamiento, recreación, esparcimiento y fortalecimiento cultural.
Mantener en condiciones de operación los bienes muebles e inmuebles que permitan brindar un hospedaje digno a los beneficiarios.
Adecuar el modelo de albergue a las condiciones geográficas, climáticas y socio-culturales de las distintas regiones.
Convocar a las comunidades y familias de los beneficiarios a participar de las actividades del albergue para que el desarrollo integral sea incluyente.
Propiciar el interés por lo académico, las actividades recreativas y culturales.
Promover la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y de los sectores privado y social con acciones y apoyos que contribuyan al desarrollo integral de los beneficiarios.
Actualmente operan 1,082 albergues localizados en igual número de comunidades en condición de pobreza, ubicados principalmente en el área de influencia de las Microrregiones, de 21 Entidades Federativas, atendiendo a una población anual de 60,694 beneficiarios.
Niños y niñas indígenas de 4 a 17 años de edad, que estén inscritos en una escuela bilingüe, oficial, incorporada o en la Comisión Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública.
La condición de indígena se establece con base en el criterio de auto-adscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o. del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y el 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.3 Características de los Apoyos
Los recursos federales asignados al programa se destinarán a los siguientes apoyos:
Alimentario (tres raciones calientes al día).
Apoyo en efectivo de $4.00 pesos a la semana para que el niño o niña complemente sus gastos escolares o atienda otros gastos menores relacionados.
Paquetes de productos de aseo personal y material escolar.
Los importes de los conceptos que integran el presupuesto del Programa estarán en función al techo financiero que se asigne en el ejercicio fiscal vigente.
Los apoyos a los beneficiarios representan el 84% del presupuesto anual y se destinarán a: alimentación, material escolar, higiene y limpieza y predomingo,
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación del programa, el Instituto destinará el 16% del monto total del mismo.
Los recursos autorizados al Programa deberán ser utilizados para mejorar la calidad de la atención de los beneficiarios.
Ser un niño o niña indígena, de acuerdo con el principio de auto-adscripción y tener entre 4 y 17 años.
Se dará prioridad a los niños y niñas que provengan de una comunidad indígena que no cuente con servicios de educación básica.
Se dará prioridad de atención a niños y niñas indígenas que carezcan de padre, de madre o de ambos.
Estar inscrito en una en una escuela bilingüe oficial incorporada o en la Comisión Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
Para los niños y niñas mayores de 6 años, contar con una boleta de calificaciones aprobatorias del ciclo escolar inmediato anterior.
Con base en la selección de becarios se elaborará un padrón de beneficiarios, el cual deberá incluir la Clave Unica de Registro de Población (CURP), integrándose y remitiéndose al área central del Instituto en los meses de octubre y febrero del ciclo escolar correspondiente.
El Responsable del albergue deberá disponer de medios de información (impresos, carteles, rotafolios, boletines u otros), para mantener informados al Comité de Apoyo de Padres de Familia, a los beneficiarios y a la comunidad acerca de la administración y aplicación de los recursos del programa, de los derechos y obligaciones de los beneficiarios, así como de todas las acciones que se realicen en beneficio del mismo.
4.4.2.1 Derechos de los beneficiarios
Recibir un trato digno por parte del personal que labora en el albergue.
Recibir oportunamente una alimentación balanceada, hospedaje digno y atención a la salud.
Ser hospedado en un ambiente sano que propicie su desarrollo integral acorde a sus costumbres.
Tener acceso a recursos que faciliten su estudio y la realización de sus tareas escolares.
Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable su estancia en el albergue.
Recibir orientación del jefe del albergue para reforzar su proceso educativo.
Recibir capacitación no formal para el trabajo que le permita participar en los procesos productivos.
Disponer de los fines de semana, días feriados y vacaciones.
Recibir un apoyo en efectivo para que el niño o niña complemente sus gastos escolares o atienda otros gastos menores relacionados.
4.4.2.2 Obligaciones de los beneficiarios
Acatar las normas y reglamentos que rigen la vida interna del albergue.
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las comisiones que el personal y sus compañeros le confieran.
Cuidar las instalaciones y demás mobiliario del albergue.
Respetar al personal del albergue, maestros, compañeros y, en general, a todas las autoridades y habitantes de la comunidad.
4.4.2.3 Obligaciones del Instituto Nacional Indigenista
Realizar estudios que permitan determinar la reorientación y/o refuncionalización de los albergues.
Gestionar las acciones ante la instancia correspondiente cuando haya necesidad de suplir al personal.
Realizar evaluación y seguimiento de las acciones que se desarrollan en los albergues.
4.4.2.4. Obligaciones del Comité de Apoyo de Padres de Familia
Ejecutar acuerdos emanados de las asambleas comunitarias y del Comité.
Supervisar la aplicación de recursos financieros destinados a la operación del albergue y los apoyos a los beneficiarios.
Rendir informes de su trabajo ante la asamblea comunitaria.
Y las demás que se señalen en las presentes reglas.
4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos
En el caso de los beneficiarios se aplicarán retenciones o suspensión de recursos con base en la dictaminación del Comité de Apoyo de Padres de Familia y podrán ser temporales o definitivas.
Causales de baja
Enfermedades que incapaciten al beneficiario y propicien su inasistencia al albergue por más de un mes.
Migración del beneficiario.
Inasistencia no justificada por un periodo mayor a un mes.
Incumplimiento de las normas y reglamentos que rigen la vida interna del albergue. La sanción deberá ser acordada por el Comité de Apoyo de Padres de Familia.
Cuando por motivos de índole político, social o natural que pongan en riesgo la integridad física o moral de los beneficiarios.
5.1 Coordinación Institucional
Se lleva a cabo la coordinación interinstitucional con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno principalmente con el CONAFE, DICONSA, LICONSA, IMSS y la Secretaría de Salud. Asimismo, algunas acciones se realizan con el apoyo de la comunidad a través de la participación de los padres de familia, así como de la iniciativa privada.
Instituto Nacional Indigenista, a través de sus Delegaciones Estatales y Centros Coordinadores Indigenistas los cuales son los responsables directos de la ejecución del programa.
Instituto Nacional Indigenista: La Dirección de Operación y Desarrollo a través de la Subdirección de Bienestar Social es la Instancia Normativa del Programa.
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
Instituto Nacional Indigenista: Las acciones de control y seguimiento son responsabilidad compartida en los diferentes niveles en los que se desarrolla el programa como la Dirección de Operación y Desarrollo a través de la Subdirección de Bienestar Social, las delegaciones Estatales y Centros Coordinadores Indigenistas, el personal responsable de los albergues, el Organo interno de control en el INI y la comunidad a través de los Comités de Apoyo.
La difusión del Programa se realiza a través de las radiodifusoras del Instituto; así como en carteles, rotafolios y mediante la promoción personal que realice el jefe del albergue, los supervisores de zona de Educación Indígena en los estados y el personal técnico de los centros coordinadores del Instituto.
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones estatales del INI, así como en la página electrónica establecida en el sistema Internet: (www.ini.gob.mx).
Las Delegaciones Estatales del INI en coordinación con el área responsable del Programa serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del programa; se darán a conocer las acciones a realizar, las comunidades beneficiarias y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de éste, así como la publicidad y promoción de este Programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La ejecución es responsabilidad del Instituto Nacional Indigenista a través de sus Delegaciones Estatales y los Centros Coordinadores Indigenistas.
La ejecución del Programa así como la aplicación de los recursos, deberá realizarse conforme a los conceptos y términos especificados en el presupuesto y los expedientes técnicos autorizados, así como conforme a la normatividad federal aplicable.
Para solicitar los apoyos los interesados deberán acudir a las instalaciones del albergue, previo al inicio del ciclo escolar y presentar la solicitud correspondiente al Jefe del Albergue y/o al Comité de Apoyo de Padres de Familia.
La selección de los beneficiarios estará a cargo del Jefe del Albergue y del Comité de Apoyo de Padres de Familia, con base en los criterios establecidos en el apartado 4.4.1.1.
Las Delegaciones Estatales concentrarán los listados de beneficiarios seleccionados y las remitirán al área central del INI para la revisión y asignación del presupuesto correspondiente.
Los beneficiarios inscritos en los albergues recibirán los siguientes apoyos:
El apoyo alimentario deberá ser cubierto durante 200 días del presente ejercicio fiscal.
El apoyo en efectivo será semanal o mensual y el paquete de productos de aseo personal será mensual, ambos, sólo durante el ciclo escolar.
El material escolar se otorgará una vez al año.
Los movimientos en el número de registro sólo podrán darse en sustituciones de beneficiarios que hayan causado baja. El reporte de altas y bajas se enviará al área central del INI en la primera semana de febrero y el reporte final treinta días hábiles después de concluido el ciclo escolar.
Las Delegaciones Estatales y los Centros Coordinadores Indigenistas elaborarán un Programa de Capacitación como un proceso continuo e integral, dirigido al personal del albergue escolar y a los comités de apoyo, con el fin de mejorar la calidad de atención de los beneficiarios.
En caso de que los objetivos del Programa hayan sido superados, el INI en coordinación con las instancias educativas estatales, la participación de las comunidades y la autoridad local, propondrán su reorientación o transformación de operación, siempre en beneficio de la población indígena.
Los albergues no podrán utilizarse como espacios para proselitismo religioso o político, ni como locales comerciales.
La participación de las comunidades indígenas en las actividades y propósitos del albergue, se deberá fomentar, en particular, a través del Comité de Apoyo de Padres de Familia, de las comisiones de trabajo que se designen y, en general, por medio de los órganos y autoridades tradicionales o formales que las representen y de la totalidad de sus integrantes cuando las actividades así lo requieran.
El Comité de Apoyo de Padres de Familia es un órgano que realiza las actividades correspondientes a la contraloría social.
7. Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físicos-Financieros
Se realizan informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales a las áreas correspondientes del Instituto y de la Coordinadora Sectorial; así como los que requieran las dependencias globalizadoras. Asimismo, se deberá de formular una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el INI realizará al 30 de septiembre una evaluación del avance de las acciones con base en el nivel de operación de los Albergues Escolares Indígenas en cada entidad federativa, tomando en cuenta su desempeño y gestión durante el ejercicio fiscal. Lo anterior con el objeto de canalizar los recursos de aquellos Albergues que no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllos con mayor ritmo de gasto en la operación del Programa.
Se realiza conforme a lo estipulado por las áreas responsables del Instituto Nacional Indigenista.
Se realizará en concordancia con los planteamientos de los Artículos que se señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal. El programa estará sujeto a un sistemático monitoreo, seguimiento y evaluación, basados en indicadores de evaluación que serán reportados tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Los indicadores se reportarán con la periodicidad que se señalen, contando con la autorización de las dependencias mencionadas.
El área central presentará los informes que reflejen los avances de los objetivos y metas de los programas establecidos en las presentes Reglas, los cuales serán enviados a la H. Cámara de Diputados a través de las comisiones respectivas de manera trimestral (de acuerdo a lo señalado en el Artículo 54, IV, a) del PEF-2003).
La evaluación externa del Programa deberá de elaborarse en apego a lo que se señale en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, en donde se definirán los términos en que habrá de elaborarse dicha evaluación (apego a las Reglas de Operación; beneficios económicos y sociales, y costo efectividad, o, en su caso, de impacto económico o social).
Programa |
Denominación |
Fórmula |
Objetivo |
Unidad de Medida |
Periodicidad |
Albergues Escolares Indígenas |
Indice de eficiencia terminal de niños y niñas becados en albergues escolares que cursan la educación básica |
Número de niños inscritos y becados que concluyen el ciclo escolar Número de niños becados en albergues |
Apoyar al desarrollo integral de las niñas y niños indígenas en pobreza, facilitando que ingresen y concluyan su educación básica |
Becas |
Anual |
Programa |
Denominación |
Fórmula |
Objetivo |
Unidad de Medida |
Periodicidad |
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Albergues Escolares Indígenas |
Indice de eficiencia terminal de niñas becadas en albergues escolares que cursan la educación básica |
Número de niñas inscritas y becadas que concluyen el ciclo escolar Número total de niñas becadas en albergues |
Apoyar al desarrollo integral de las niñas indígenas en pobreza, facilitando que ingresen y concluyan su educación básica |
Becas |
Anual |
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Programa |
Denominación |
Fórmula |
Unidad de Medida |
Estándar |
Propósito |
Periodicidad |
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Albergues Escolares Indígenas |
Indice de propuestas de las comunidades en los albergues |
Número de albergues donde se opera el Programa Total de albergues |
Acciones |
% |
Revisar y evaluar cuáles fueron las propuestas hechas por las comunidades y en cuántos albergues se cumplieron |
Anual |
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10. Seguimiento, control y auditoría
El personal responsable del programa de Albergues Escolares Indígenas vigilará el cumplimiento de las Reglas de Operación.
Es facultad del INI la verificación de la correcta aplicación de los recursos económicos y el transparente ejercicio de las metas convenidas mediante el convenio de concertación.
Realizar informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales sobre el avance y desempeño de los proyectos
Dar seguimiento al programa
Evaluar al menos una vez al año el programa
Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de los apoyos otorgados por el Programa.
Asimismo, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los padres de familia de los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social.
Vigilar el cumplimiento de las reglas de operación y la observancia de los procedimientos establecidos en su manual de operación, para el logro de los objetivos del Programa y la correcta aplicación de los recursos.
10.3. Resultados y Seguimiento
Seguimiento al cumplimiento de las metas y ejercicio de recursos, evaluación y monitoreo del Programa, verificar el cumplimiento de las metas, la correcta aplicación de los recursos y detectar la problemática que, en su caso, impida el avance de los mismos para establecer las acciones correctivas.
11.1. Mecanismo, Instancias y Canales
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán en forma personal o escrita a través del Organo Interno de Control en el INI; por Internet a la dirección electrónica y telefónicamente al Sistema de Atención Ciudadana (SACTEL) al 01-800-00-148-00 en el interior de la República o a los teléfonos del Organo Interno de Control en el INI (01-55) 55-92-18-71 y en la Subcontraloría de Quejas, Denuncias, Responsabilidades, Información y Atención Ciudadana del Organo Interno de Control en el INI al teléfono (01-55) 51-41-74-00 extensiones 7435, 7436, 7936 y 7937 en la Ciudad de México.
Vigencia de las Reglas de Operación
Las presentes Reglas de Operación serán aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.