SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de Resultados para la asignación del subsidio destinado a la operación del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial para el ejercicio fiscal 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 76 de su Reglamento; 17, 58, 63, 64, 76, séptimo y octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002; 4, 5 fracción XVI y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten unilateralmente las finanzas de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece los objetivos que permitirán realizar los cambios que garanticen un crecimiento con calidad, mediante el fortalecimiento de la competitividad de las empresas. Es así que la Secretaría de Economía, ha formulado el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual será el eje que articule el conjunto de políticas, programas y acciones concretas para cumplir el objetivo nacional de incrementar la competitividad de las empresas del país, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial se integran en una institución, cuyos fines le permiten ser un importante instrumento de apoyo en la aplicación de las políticas y acciones emprendidas por el Gobierno Federal relacionadas con el mencionado Programa;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, establece que el ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal, se realizará conforme a las disposiciones del mencionado Decreto y las demás aplicables en la materia; en la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en el Presupuesto;

Que los recursos aportados al Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, son considerados subsidios y deben destinarse a actividades prioritarias de interés general con criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, para promover la competitividad de las empresas de menor tamaño del país, la generación de ingresos y empleos;

Que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, se sujetarán a reglas de operación observando los criterios generales que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los criterios generales fueron establecidos mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002;

Que las dependencias deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de reglas o modificaciones para su autorización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar que los proyectos que se presenten cumplan con los criterios generales conforme al párrafo anterior, y promuevan la transparencia en la aplicación de los recursos públicos y no impliquen trámites o procedimientos que impidan la ejecución ágil, oportuna y eficiente de los programas, y

Que para dar continuidad al fortalecimiento de las cadenas productivas nacionales a través de la inserción de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas de las diferentes regiones del país, en nuevos agrupamientos industriales, desarrollados sobre bases industriales sólidas en apoyo al esfuerzo de descentralización en promoción industrial, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION
E INDICADORES DE RESULTADOS PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO DESTINADO A LA OPERACION DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Y LA RED NACIONAL DE CENTROS REGIONALES PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, los cuales serán igualmente aplicables al singular y al plural:

I.       CETRO: al fideicomiso privado denominado Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial;

II.      CRECE: a cada uno de los fideicomisos privados denominados Centro Regional para la Competitividad Empresarial;

III.               EMPRESA(S): a la persona física o moral, que tenga uno o más establecimientos que puedan ser del mismo o diferente giro, ubicada dentro del territorio nacional, que tenga por objeto llevar a cabo actividades para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado y que cumplan con las características de tamaño y sector que se indican en la siguiente tabla:

 

Empleos

 

Industria

Comercio

Servicios

Micro

0 a 30

0 a 5

0 a 20

Pequeña

31 a 100

6 a 20

21 a 50

Mediana

101 a 500

21 a 100

51 a 100

 

IV.     NAFIN: a Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria de los fideicomisos CETRO y CRECE;

V.      PEF: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del
año 2002;

VI.     SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII.               TESOFE: a la Tesorería de la Federación;

VIII.   SE: a la Secretaría de Economía;

IX.     SPME: a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la SE;

X.      DGPOP: a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SE;

XI.               SECODAM: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XII.    CIPI: a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial;

XIII.           CONSULTORIA: al servicio de atención brindado a las empresas que comprende la realización de un diagnóstico integral, y la formulación del plan de acción, y su seguimiento de acuerdo a los tiempos que marque el plan de acción, con un máximo de 6 meses;

XIV.           CAPACITACION EMPRESARIAL: al servicio de transmisión de conocimientos, experiencias y metodologías que faculten al participante para resolver problemas en el manejo de los negocios y plantear alternativas de solución más adecuadas;

XV.    RED CETRO-CRECE O RED: Al fideicomiso privado denominado Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y al conjunto de fideicomisos privados Centros Regionales para
la Competitividad Empresarial, y

XVI.  COMITE TECNICO: Al máximo órgano de gobierno de los fideicomisos CETRO y los CRECE.

CONTENIDO

1. Presentación

2. Antecedentes

3. Objetivos

3.1. Generales.

3.2. Específicos.

4. Lineamientos Generales

4.1. Cobertura.

4.2. Población Objetivo.

4.3. Características de los apoyos.

4.3.1. Tipo de apoyo.

4.3.2. Monto del Apoyo.

4.4. Beneficiarios.

4.4.1. Criterios de Selección.

4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones).

4.4.1.2. Transparencia (Métodos y Procesos).

4.4.2. Derechos y Obligaciones.

4.4.2.1. De los derechos de CETRO.

4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos.

5. Lineamientos Específicos

5.1. Coordinación Institucional.

5.1.1. Instancia Ejecutora.

5.1.2. Instancias Normativas.

5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia.

6. Mecánica de Operación

6.1. Difusión.

6.2. Promoción.

6.3. Ejecución.

7. Informes programático-presupuestarios

7.1. Avances Físicos-Financieros.

7.2. Cierre del Ejercicio.

8. Evaluación.

8.1. Interna.

8.2. Externa.

9. Indicadores de Resultados

10. Seguimiento, Control y Auditoría

10.1. Atribuciones.

10.2. Objetivo.

10.3. Resultados y Seguimiento.

11. Quejas y Denuncias

11.1. Mecanismo, Instancias y Canales.

 

1. Presentación

El compromiso de la SE por atender las necesidades de las EMPRESAS requiere de políticas públicas exitosas que contribuyan de manera efectiva al fortalecimiento de las empresas de menor tamaño, incorporándolas de manera activa en el desarrollo económico del país. Una de estas políticas consiste en acercar a los empresarios a los servicios de consultoría y capacitación a precios accesibles, a través de la RED CETRO-CRECE.

La RED CETRO-CRECE es una institución especializada en la atención de la micro, pequeña y mediana empresa de los sectores industrial, comercial y de servicios, a nivel nacional, que proporciona atención directa y especializada para la solución de problemas específicos detectados en la operación
de los negocios, buscando con ello incrementar su competitividad, el nivel de ventas y la rentabilidad, entre otros factores.

Misión.

CETRO

Contribuir al desarrollo del sector industrial, comercial y de servicios del país, proporcionando a los CRECE, los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones de atención empresarial.

CRECE

Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa mexicana, para que logre por si misma su desarrollo, a través de la identificación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para llevarla a la competitividad.

Visión.

Ser la institución líder en el país en el apoyo a la formación de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, logrando así un impacto social a través de la eficiencia de nuestras operaciones, la calidad en nuestros servicios y la cobertura nacional.

2. Antecedentes

Mediante Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1996, determinó la creación de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial, la cual tiene entre sus funciones la de asegurar que los criterios de competitividad industrial tengan la prioridad apropiada en las estrategias de la política económica que inciden sobre el desempeño de la industria.

La Comisión Intersecretarial de Política Industrial, acordó establecer un programa de apoyo mixto para fomentar el acceso a servicios de asesoría administrativa, técnica y contable a las empresas micro, pequeñas y medianas del país, que permita fortalecer sus capacidades tecnológicas básicas a fin de que éstas logren ser competitivas.

Dicha Comisión, mediante diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de septiembre y 10 de octubre de 1996, fijó los lineamientos para la creación de la Red de los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial y de su unidad coordinadora, denominada Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, estableciendo los apoyos financieros y administrativos que el Ejecutivo Federal destinaría para tal efecto.

Es responsabilidad de la SE, de conformidad con la normatividad vigente, que los recursos autorizados se canalicen adecuadamente a los CRECE, por conducto del CETRO y se ejerzan de manera eficiente, por medio de mecanismos que permitan evaluar sus beneficios económicos y sociales.

Por ello, a partir de 1997, se han establecido las Reglas de Operación para la asignación del subsidio destinado a la creación y operación del Centro para el Desarrollo y la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial para el ejercicio fiscal respectivo, en los cuales se han determinado los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad a seguir para evitar una administración costosa, de tal manera que los recursos beneficien efectivamente a las empresas que constituyen la población objetivo.

La Red CETRO-CRECE desde su creación ha brindado atención empresarial a 21,194 empresas y capacitado a 50,528 personas, a través de 105 oficinas en el país, de los cuales durante el año 2001, se otorgo atención empresarial a 8,378 empresas y se ha capacitado a 25,834 personas.

3. Objetivos

3.1. Generales.

El objetivo general de este programa es contribuir a incrementar la competitividad de las EMPRESAS para lograr su permanencia y consolidación, y con ello apoyar a la conservación y generación de empleos, a través de la aplicación de un subsidio que asegure la accesibilidad a los servicios de la RED.

3.2. Específicos.

Las acciones de la RED CETRO-CRECE se sustentan en los siguientes objetivos:

               Promover la formación empresarial, las habilidades administrativas, laborales y productivas orientadas a mejorar la competitividad de las EMPRESAS;

               Contribuir al fortalecimiento de las cadenas productivas nacionales a través de la inserción de las micro, pequeñas y medianas empresas de las diferentes regiones del país, en nuevos agrupamientos industriales, desarrollados sobre bases industriales sólidas en apoyo al esfuerzo de descentralización en promoción industrial;

        Apoyar en la conservación y generación de empleos mediante la permanencia y/o crecimiento de las EMPRESAS;

        Acercar los servicios de la RED CETRO-CRECE a las EMPRESAS cubriendo mayores regiones;

        Generar un círculo integral de diagnóstico-consultoría-financiamiento, que rompa con la marginación tradicional de las empresas micro, pequeñas y medianas respecto de los canales institucionales de crédito;

               Incrementar la competitividad de las empresas mediante el establecimiento de un mecanismo de apoyo mixto para fomentar el acceso a servicios de consultoría administrativa, técnica y contable, que permitan fortalecer sus capacidades tecnológicas, y

               Promover la celebración de convenios institucionales que generen sinergias enfocadas cumplir los fines de la RED, así como evitar duplicidad de esfuerzos y recursos.

4. Lineamientos Generales

La RED CETRO-CRECE es una institución especializada en la atención de micro, pequeña y mediana empresa de los sectores industrial, comercial y de servicios, a nivel nacional, que proporciona, mediante un mecanismo de apoyo financiero, atención directa y especializada para la solución de problemas específicos detectados en la operación de las EMPRESAS, buscando con ello incrementar su competitividad, el nivel de ventas y la rentabilidad, entre otros factores.

Este apoyo financiero se constituye mediante asignaciones programadas denominadas subsidios, que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias, con el propósito de apoyar las operaciones, entre otras, de dependencias y entidades.

El subsidio que recibirá la RED CETRO-CRECE para apoyar su operación es por $219’969,200.00
(DOS CIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el ejercicio fiscal del año 2002.

La SE propondrá, y en su caso la SHCP autorizará, las adecuaciones al presupuesto que se justifiquen conforme al desarrollo del Programa.

Los recursos presupuestales del programa estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y a los resultados y beneficios económicos obtenidos, según la evaluación que lleven a cabo la SPME, los organismos fiscalizadores y otras instancias de conformidad con la normatividad aplicable.

4.1. Cobertura.

La cobertura de la RED es nacional y está dirigida a las EMPRESAS.

Las metas relacionadas con el subsidio son la atención de 10,280 empresas atendidas para los servicios señalados en las fracciones I, II y IV del apartado 4.3.1 del presente Acuerdo y de 26,000 participantes en capacitación empresarial, distribuidos en todo el país.

El servicio de atención empresarial a 10,280 empresas, considerándose un universo de 555,244, base Sistema de Información Empresarial Mexicano a febrero de 2002.

Las prioridades del programa para el presente año, son acercar los servicios a un mayor número de EMPRESAS y apoyar la conservación y generación de empleos, a través de la identificación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para llevarlas a la competitividad.

4.2. Población Objetivo.

Constituyen la población objetivo del subsidio las EMPRESAS, que reúnan los requisitos de elegibilidad mencionados en el apartado 4.1.1.1 de este Acuerdo.

4.3. Características de los apoyos.

Son subsidios federales que se otorgan para apoyar la operación de la RED CETRO-CRECE. El subsidio se destinará a cubrir parcialmente el costo total de los servicios prestados por la RED CETRO-CRECE.

4.3.1. Tipo de apoyo.

CETRO y los CRECE podrán prestar los siguientes servicios:

I.               CONSULTORIA;

II.      Estudios de factibilidad, estrategias de mercado, análisis sectoriales, análisis de viabilidad económica de proyectos, análisis financieros, proyecciones financieras, estudios de recursos humanos, análisis y control del proceso productivo, análisis y control administrativo;

III.               CAPACITACION EMPRESARIAL, y

IV.     Los demás que autorice el Comité Técnico del CETRO, previo acuerdo con la SPME, siempre y cuando tengan por objeto promover la competitividad de las empresas ubicadas dentro del territorio nacional.

Las EMPRESAS que sean atendidas en el servicio de CONSULTORIA por primera ocasión en el ejercicio fiscal 2002, podrán recibirlo gozando de los apoyos señalados en el apartado 4.3.2, siempre que cumplan con los requisitos de selección mencionados en el apartado 4.4.1.1. Cualquiera otra EMPRESA podrá recibir dicho servicio siempre que cubra el costo total del mismo conforme a las tarifas autorizadas por el Comité Técnico del CETRO.

Las EMPRESAS que sean atendidas en el servicio de CONSULTORIA podrán recibirlo por más de una ocasión durante el presente ejercicio fiscal, siempre que cubran el costo total del mismo conforme a las tarifas autorizadas por el Comité Técnico del CETRO.

Las EMPRESAS y las personas podrán recibir los servicios a que se refieren las fracciones II y IV, siempre que cubran el costo total del mismo conforme a las tarifas autorizadas por el Comité Técnico del CETRO.

La CAPACITACION EMPRESARIAL la podrá recibir cualquier persona física participante del servicio de capacitación empresarial, cubriendo el costo total de la misma conforme a las tarifas autorizadas por el Comité Técnico del CETRO.

4.3.2. Monto del Apoyo.

Las EMPRESAS podrán recibir el servicio de CONSULTORIA cubriendo la diferencia del costo total de dicho servicio conforme al subsidio que a continuación se indica y a las condiciones y tarifas autorizadas por el Comité Técnico del CETRO, cuando cumplan con los requisitos señalados en el apartado 4.4.1.1 de este Acuerdo:

I.       Hasta el 85% del costo total del servicio para la micro empresa;

II.      Hasta el 55% del costo total del servicio para la pequeña empresa, y

III.     Hasta el 40% del costo total del servicio para la mediana empresa.

El apoyo será otorgado siempre y cuando las EMPRESAS beneficiadas no estén recibiendo en forma simultánea apoyos de otros programas federales en el mismo servicio definido en la fracción I del apartado 4.3.1.

4.4. Beneficiarios.

Los beneficiarios del subsidio son las EMPRESAS que cumplan con los criterios de selección señalados en el apartado 4.4.1.1 del presente Acuerdo.

4.4.1. Criterios de Selección.

El otorgamiento de los recursos se sujetará a los criterios de objetividad, transparencia, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 y a los siguientes requisitos de elegibilidad.

4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones).

Los requisitos que los beneficiarios deben cubrir para ser acreedores de los apoyos señalados en el presente Acuerdo, son los siguientes:

a)      capital 100% mexicano;

b)               antigüedad mínima de operación de un año, y

c)               legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.

En el caso de persona moral, si ésta no tiene un año de operación, se considerará cumplido este requisito siempre y cuando alguno de los accionistas cuente con un año de experiencia empresarial.

4.4.1.2. Transparencia (Métodos y Procesos).

La transparencia en el ejercicio del subsidio de la RED CETRO-CRECE se sustenta en los siguientes métodos y procesos:

a)      La publicación y observancia de las presentes Reglas de Operación, que son dadas a conocer a la sociedad;

b)      El proceso de asignación del subsidio será con base en la aplicación de los requisitos de elegibilidad mencionados en el presente Acuerdo, los cuales serán verificables y auditables;

c)      Especial énfasis se dará a la imparcialidad en el otorgamiento de los servicios y el respeto de las preferencias políticas y religiosas de la población objetivo, así como los usos, costumbres y características culturales de los mismos;

d)      Se realizarán reuniones promocionales en cada entidad federativa, en coordinación con los gobiernos estatales y los sectores económicos susceptibles de recibir apoyos;

e)      Se publicarán las empresas apoyadas con subsidio en la página de "Internet" de la SE;

f)       El subsidio será utilizado para los fines establecidos en este Acuerdo, por lo que llega a la población objetivo, siendo verificado por el Comité Técnico de CETRO y los Comités Técnicos de los CRECE, así como por la SE a través de los informes periódicos entregados por CETRO y el padrón de beneficiarios de la CIPI, y

g)      Los ingresos obtenidos por cualquier concepto, distintos al subsidio otorgado, incluidos el cobro de los servicios prestados por los CRECE, donativos nacionales e internacionales, productos financieros generados por éstos, así como cualquier remanente del subsidio autorizado, deberán ser aplicados al cumplimiento de los fines y obligaciones del CETRO y los CRECE.

4.4.2. Derechos y Obligaciones.

4.4.2.1. De los derechos de CETRO.

Son derechos de CETRO:

I.       Aprobar la estructura administrativa, así como los programas y presupuestos de operación de los CRECE, así como la modificación de los mismos, previo a la presentación ante el Comité Técnico de los mismos;

II.      Ejecutar planes piloto en materia de administración, operación y promoción de recursos con objetivos y tiempos determinados, buscando mejorar la productividad, incrementar los volúmenes de operación y eficiencia en el uso de recursos;

III.               Participar en el Comité Técnico del CRECE, y

IV.     Los demás que se encuentren establecidos en la Reglas de Operación del CETRO y los CRECE, aprobadas por el Comité Técnico de CETRO.

4.4.2. De las Obligaciones del CETRO y los CRECE

Son obligaciones del CETRO y los CRECE.

I.       Regular su operación conforme a la normatividad aplicable que sea emitida por la SHCP, la SECODAM, las reglas de organización y operación aprobadas por el Comité Técnico de CETRO;

II.      Destinar el subsidio para los fines establecidos en este Acuerdo;

III.     Llevar a cabo el ejercicio del gasto, las adquisiciones necesarias, así como la aplicación de los tabuladores de sueldos, incentivos, viáticos, y en general toda la operación;

IV.               Establecer una subcuenta específica en sus respectivos registros contables de los recursos otorgados vía subsidio, con el objeto de conocer el uso, manejo y destino de los mismos;

V.      Celebrar convenios con otras dependencias y entidades, con el objeto de evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos;

VI.               Promover el establecimiento de convenios de colaboración con dependencias y entidades que tienen a su cargo programas de capacitación, consultoría y asistencia técnica, a fin de aprovechar las oportunidades de complementariedad;

VII.    Registrar a los consultores contratados por los CRECE en el Banco de Datos de Consultores (BDC) del Gobierno Federal administrado por la CIPI, y mantener actualizado dicho registro de información;

VIII.               Establecer sistemas y mecanismos de seguimiento de los resultados del servicio proporcionado a las empresas atendidas;

IX.     Atender las observaciones y recomendaciones que resulten de auditorías practicadas por las instancias fiscalizadoras del Gobierno Federal, instrumentar las medidas preventivas y correctivas en los plazos estipulados e informar a su Comité Técnico y a la SPME sobre la situación que guardan las mismas;

X.      Llevar el catálogo de cuentas para fideicomisos que recomiende la institución fiduciaria, el detalle de las aportaciones patrimoniales y la elaboración de informes financieros que incluyan reportes de consolidación presupuestal de la RED CETRO-CRECE, mismos que serán presentados periódicamente a la SE, y

XI.     Mantener en todo momento estricta confidencialidad respecto de la información que sea proporcionada por las EMPRESAS.

De las obligaciones de CETRO:

I.               Establecer mecanismos que regulen y supervisen la organización, competencia y atribuciones, así como la administración, control y evaluación de los fideicomisos;

II.               Promover la certificación de los consultores contratados por los CRECE, con base en la Norma de Consultoría General aprobada por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, siendo un requisito obligatorio para que los consultores puedan otorgar los servicios CRECE, y

III.     Proponer los criterios e indicadores de casos de éxito, para las empresas atendidas en CONSULTORIA y otros servicios.

De los Derechos de los CRECE:

I.               Coordinar las actividades de atención empresarial, administrativas y de promoción del CRECE, de conformidad con los lineamientos establecidos por el CETRO para el debido cumplimiento de los fines, objetivos y metas del mismo;

II.      Recibir por parte de CETRO, los servicios y asesoría de acuerdo a las funciones específicas de cada área;

III.     Proponer el plan operativo anual del CRECE, y

IV.     Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del CRECE, aprobadas por el Comité Técnico de CETRO.

De las obligaciones de los CRECE:

I.       Registrar en el Módulo de Registro de Empresas Atendidas a las empresas beneficiadas. Con el nombre se formará el listado de beneficiarios, mismo que se actualizará en la página electrónica de “Internet” destinada a este programa, y

II.      Verificar en el Módulo de Registro de Empresas Atendidas del Gobierno Federal administrado por la CIPI, que las empresas que solicitan los servicios de los CRECE, no estén siendo atendidas por otro programa del Gobierno Federal que le otorgue un subsidio para el mismo fin.

De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

A.               Derechos.

I.       Recibir los servicios que ofrece la RED CETRO-CRECE;

II.      Recibir los apoyos financieros en el pago del servicio de CONSULTORIA, cuando cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en este Acuerdo, y

III.     Que la información proporcionada durante la prestación de los servicios prestados por la RED sea manejada con estricta confidencialidad.

B.               Obligaciones.

I.       Pagar los servicios de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente o a las tarifas aprobadas por el Comité Técnico del CETRO.

II.               Proporcionar la información necesaria que le sea requerida para recibir los servicios señalados en este Acuerdo, dentro de los plazos establecidos en el contrato respectivo, y

III.               Tratándose del servicio de CONSULTORIA establecer conjuntamente con el consultor el plan de acción y ejecutarlo.

4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos.

La SE podrá reducir o suspender la ministración de los recursos, en los siguientes casos:

I.       Cuando el CETRO y los CRECE incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo;

II.      Cuando se detecten desviaciones en el uso, manejo y destino de los recursos asignados, o

III.     Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto o disminución de los ingresos públicos, que impacten el presupuesto autorizado a la RED CETRO-CRECE.

El presente subsidio estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a los resultados y beneficios económicos obtenidos por la RED CETRO-CRECE, según la evaluación que lleve a cabo la SPME, por organismos fiscalizadores y otras instancias de conformidad a la normatividad aplicable.

5. Lineamientos Específicos

5.1. Coordinación Institucional.

La RED CETRO-CRECE realiza diversas acciones de coordinación con instituciones para promover el establecimiento de convenios de colaboración con dependencias y entidades que tienen a su cargo programas de capacitación, consultoría y asistencia técnica, a fin de aprovechar las oportunidades de complementariedad y evitar la duplicidad en los apoyos.

Verifica en el Módulo de Registro de Empresas Atendidas del Gobierno Federal administrado por la CIPI, que las empresas que solicitan los servicios de los CRECE, no estén siendo atendidas por otro programa del Gobierno Federal que le otorgue un subsidio para el mismo fin.

Registra en el Módulo de Registro de Empresas Atendidas a las empresas beneficiadas, mismo que se actualizará en la página electrónica de “Internet” destinada a este programa.

Celebra Convenios de Colaboración con gobiernos estatales y municipales con la finalidad de hacer coparticipes de este programa a dichas instancias buscando potenciar los servicios y apoyar el desarrollo regional.

La SE por conducto de la SPME, autorizará el presupuesto del CETRO y los CRECE, con base en los recursos autorizados en el PEF, y a partir del anteproyecto del programa presupuesto y justificaciones que al efecto someta a su consideración el CETRO.

Dicho proyecto deberá formularse de acuerdo con los lineamientos y términos establecidos
por la DGPOP.

La DGPOP previa solicitud de CETRO y autorización de la SPME ministrará trimestralmente durante los primeros 10 días naturales del primer mes del trimestre correspondiente el subsidio a la Red Nacional de los CRECE, por conducto de su unidad coordinadora y controladora CETRO, acorde al presupuesto y gasto autorizados en el PEF, mediante el recibo patrimonial correspondiente. Los recursos económicos se considerarán devengados una vez que la SE los haya ministrado al CETRO.

Para la ministración de los recursos, la DGPOP solicitará a la TESOFE el depósito de los mismos en NAFIN, los cuales serán depositados por la fiduciaria en la cuenta bancaria correspondiente.

5.1.1. Instancia Ejecutora.

La institución responsable de su ejecución del subsidio es el fideicomiso privado denominado Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO), constituido a su vez como fideicomitente y unidad coordinadora de un conjunto de fideicomisos denominados Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECE), quienes a su vez son los responsables de otorgar los servicios a las EMPRESAS.

5.1.2. Instancias Normativas.

Las instituciones responsables de normar la operación y establecer los indicadores de resultados son la SHCP, SECODAM y la SE y el Comité Técnico de CETRO.

El Comité Técnico de CETRO es el máximo órgano de gobierno y está integrado por siete organismos empresariales cúpula como miembros propietarios, y se integra con los siguientes representantes:

      Dos por el Consejo Coordinador Empresarial, de los cuales uno de ellos será el Presidente del Comité Técnico;

      Uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

      Uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio;

      Uno por la Confederación Patronal de la República Mexicana;

      Uno por la Asociación de Banqueros de México, A.C.;

      Uno por el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, A.C., y

      Uno por el Consejo Nacional Agropecuario.

Serán invitados permanentes con voz, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, NAFIN, la SE, la SECODAM, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Nacional Financiera, S.N.C. por su propio derecho y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

Los cargos en el Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no generarán remuneración alguna para quienes los ostentan.

Por cada uno de los miembros e invitados permanentes propietarios se designará su respectivo suplente. Cada una de las partes representadas en el Comité Técnico, deberá informar por escrito a NAFIN del nombramiento y la sustitución de los miembros e invitados permanentes del Comité.

El presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

El Comité contará además con un secretario de actas que será nombrado de entre sus miembros.

El Comité Técnico sesionará las veces que sea necesario, pero en todo caso deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año, de conformidad con el calendario que al efecto se establezca.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la SHCP, SECODAM y a la SE, son facultades del Comité Técnico del CETRO las siguientes:

I.       Aprobar el anteproyecto del programa-presupuesto anual del CETRO y de los CRECE;

II.      Autorizar los calendarios de presupuesto y metas con base en el programa-presupuesto anual definitivo autorizado por la SHCP;

III.     Aprobar el Manual de Sistemas y Procedimientos del CETRO y los CRECE;

IV.     Aprobar reglas de organización y operación para CETRO y los CRECE, en el marco del presente Acuerdo;

V.               Determinar el destino de los ingresos propios y remanentes del subsidio otorgado de la RED CETRO-CRECE;

VI.     Autorizar los servicios que tengan por objeto promover la competitividad de las empresas ubicadas dentro del territorio nacional, mediante las cuales se recupere el costo total, previo acuerdo con la SPME;

VII.               Establecer las tarifas de los servicios prestados por los CRECE, conforme a los costos de operación erogados y tiempo de atención prestada;

VIII.               Establecer los salarios e incentivos que motiven la productividad, de la RED CETRO-CRECE;

IX.     Ratificar las reasignaciones presupuestales dentro del techo autorizado a la RED;

X.      Ratificar las estructuras administrativas y ocupacional, así como los viáticos de la RED
CETRO-CRECE;

XI.     Designar a los auditores externos de la RED CETRO-CRECE, de conformidad con la lista de auditores acreditados por la SECODAM;

XII.    Aprobar los criterios y los indicadores de casos de éxito, para las empresas atendidas en CONSULTORIA y OTROS SERVICIOS;

XIII.   Atender las observaciones y recomendaciones que resulten de las auditorías practicadas por las instancias fiscalizadoras del Gobierno Federal, instrumentar las medidas preventivas y correctivas en los plazos estipulados, y

XIV.               Coordinar las acciones para contar con registro de las empresas apoyadas.

5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia.

Sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia de la SHCP y la SECODAM, la SE, por conducto de la SPME y en coordinación con el Comité Técnico del CETRO, vigilará permanentemente que el uso, manejo y destino de los recursos ministrados y la operación de la RED CETRO-CRECE se lleve a cabo conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y en la normatividad aplicable.

El CETRO será responsable del uso, manejo y destino de dichos recursos, de acuerdo con las políticas establecidas por el presente Acuerdo y el Comité Técnico, y con base en la normatividad aplicable.

6. Mecánica de Operación

6.1. Difusión.

El CETRO y los CRECE pondrán a disposición del público en general, a través de las oficinas del CETRO, los CRECE y la página electrónica “Internet” de la SE, lo siguiente:

a)      Las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones que pudieran tener éstas;

b)      Los informes a que se refieren las fracciones II, IV, V y IX, del apartado 7.1 de este Acuerdo, y

c)      Padrón o listado de beneficiarios del subsidio.

CETRO y los CRECE incluirán en su papelería, documentación oficial, así como en su publicidad y promoción la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

6.2. Promoción.

La RED mantiene una campaña nacional permanente enfocada a ofertar los servicios, a través de los medios publicitarios y las oficinas de los CRECE, de entidades públicas y privadas, e "Internet".

6.3. Ejecución.

Los servicios señalados en el presente Acuerdo se otorgan de manera personalizada.

7. Informes programático-presupuestarios

7.1. Avances Físicos-Financieros.

El CETRO reportará a la SE, y ésta a su vez a la SHCP, y a la SECODAM los siguientes informes, con la periodicidad que a continuación se indica:

I.       En forma anual, dentro de los 5 días hábiles al cierre del ejercicio, los remanentes de los subsidios otorgados;

II.      En forma anual dentro de los 15 días hábiles al cierre del ejercicio, un informe ejecutivo que incluya el análisis detallado sobre el destino de los recursos aplicados y las acciones que se están llevando a cabo para disminuir o eliminar el otorgamiento del subsidio;

III.     En forma anual, la Nueva Estructura Programática y el anteproyecto del programa-presupuesto anual de la RED CETRO-CRECE;

IV.     En forma semestral, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del semestre el informe sobre cumplimiento de metas y objetivos establecidos en estas Reglas de Operación;

V.      En forma semestral, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del semestre un listado de beneficiarios del subsidio;

VI.     En forma trimestral, dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del trimestre los indicadores de resultados, así como de los principales resultados, esta información simultáneamente será difundida al público en general a través de la página de “internet” de la SE y en las oficinas del CETRO y los CRECE con base en lo establecido en el artículo 76 del PEF.
La SECODAM será la responsable de difundir la evaluación de los resultados;

VII.    En forma trimestral, dentro de los 10 días naturales al cierre del trimestre los informes de las auditorías normativas que se realicen a los CRECE;

VIII.   En forma trimestral a la SHCP, a la SECODAM y a la CIPI el avance de los resultados del Banco de Datos de Consultores y el Módulo de Registro de Empresas Atendidas, que se mencionan en el apartado 4.4.2, de las obligaciones de CETRO y los CRECE fracción VII y de las obligaciones de los CRECE fracciones I y II;

IX.     En forma trimestral el informe relativo a los saldos y productos financieros de CETRO y los CRECE;

X.      En forma trimestral, dentro de los 10 días naturales posteriores al cierre del trimestre, un informe con la información relativa al avance en la ejecución de los proyectos aprobados y el ejercicio de los recursos otorgados;

XI.     En forma mensual, los informes financieros consolidados, presupuestarios, contables y de flujo de efectivo, tanto del CETRO como de los CRECE, con explicación de las principales variaciones;

XII.    En forma mensual, los avances en el logro de metas del CETRO y de los CRECE, evaluando su desempeño;

XIII.   En forma mensual dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre del mes, en su caso, la apertura y cancelación de todas las cuentas de depósito o inversión que realice el fideicomiso, indicando nombre de la institución financiera, número de cuenta, tipo de depósito o inversión, nombre del titular de la cuenta, fecha de apertura o cancelación, y señalando si la cuenta tiene un fin específico. En caso de cuentas recién aperturadas solicitar a las instituciones financieras el envío de copia de los estados de cuenta a la SHCP, y

XIV.  El 30 de abril el informe sobre la institución que llevará a cabo la evaluación de los resultados del programa a que se refiere el apartado 8.2.

El CETRO cuidará la veracidad y oportunidad en la entrega de los informes de la Red deberá sujetarse estrictamente a lo establecido en el calendario aprobado por la SPME y la DGPOP.

De conformidad con el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el CETRO reportará a la SE, y ésta a su vez a la CIPI, trimestralmente los avances de sus programas, empresas beneficiadas e indicadores de impacto; y anualmente los resultados de las evaluaciones internas y externas.

El CETRO reportará a la SE, y ésta a su vez a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de manera trimestral dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del trimestre, un informe sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, y de manera anual el informe de resultados del programa, de conformidad con el apartado 8.2 de este Acuerdo.

7.2. Cierre del Ejercicio.

El CETRO reportará a la SE, y ésta a su vez a la SHCP, a la SECODAM, y a la CIPI los informes correspondientes señalados en el apartado 7.1 de este Acuerdo.

8. Evaluación.

8.1. Interna.

Sin perjuicio de las facultades de la SHCP y la SECODAM, la SE, por conducto de la SPME, evaluará el desempeño de la RED con base en los informes periódicos que le sean presentados por el CETRO.

El CETRO realizará periódicamente revisiones normativas y operativas vigilando el cumplimiento de las presentes Reglas.

El Comité Técnico del CETRO se reunirá periódicamente con la finalidad de evaluar los resultados operativos y la situación financiera de la RED.

Con fundamento en el artículo 64 del PEF, la SE mantendrá un banco de información (o listado de beneficiarios) en el que se registrarán los beneficiarios del subsidio. En el caso de personas físicas mediante la Clave Unica de Registro de Población (CURP), en el caso de personas morales, a través del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

8.2. Externa.

En forma anual a más tardar el 15 de octubre, el CETRO entregará por conducto de la SPME, a la SE, a la SHCP y a la SECODAM, la evaluación de resultados a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá cubrirse con cargo a su respectivo presupuesto y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Los requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados a que se refiere este inciso, deberán ser los aprobados por la SHCP y la SECODAM, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que deberán emitir a más tardar el 15 de febrero, las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, deberán ser informadas a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril.

9. Indicadores de Resultados

Para la evaluación de los beneficios económicos y sociales del subsidio, el CETRO con base en los informes de los CRECE, reportará trimestralmente a la SPME y a la DGPOP, y ésta a su vez a la SHCP y a la SECODAM, los siguientes indicadores de resultados:

1.      Indice de empresas atendidas.

         Indicador que mide la cantidad de empresas atendidas en el transcurso del ejercicio en el servicio de consultoría, considerando como base estadística de control el número de establecimiento(s), y

         10,280 empresas por atender/10,280 empresas programadas por atender =100%.

2.      Indice de capacitación empresarial.

         Indicador que mide la cantidad de participantes capacitados en el transcurso del ejercicio, considerando como base estadística de control el número de participantes (empresarios), y

         26,000 empresarios por capacitar /26,000 empresarios programados por capacitar =100%.

Adicionalmente se reportarán los siguientes indicadores que en complemento a los señalados anteriormente, en su conjunto muestran el desempeño de la operación de la RED:

a)      Indice de vinculación financiera:

         Indicador que mide la vinculación de empresas al financiamiento institucional (empresa y/o establecimiento);

b)      Indice de vinculación a la consultoría externa:

         Indicador que mide la vinculación de empresas a la consultoría externa (empresa y/o establecimiento);

c)      Indice de empleos conservados:

         Indicador que mide los empleos conservados de las empresas, al finalizar el servicio de consultoría de los casos de éxito (empleo);

d)      Indice de empleos generados:

         Indicador que mide los empleos generados de las empresas durante la atención, y cuantificados al finalizar el servicio de consultoría de los casos de éxito (empleo);

e)      Indice de empresas atendidas:

         Indicador que mide el porcentaje de empresas atendidas sobre un universo definido (empresa y/o establecimiento);

f)       Indice de participación por tamaño:

         Indicador que mide el porcentaje de micro, pequeñas y medianas empresas atendidas (empresa y/o establecimiento);

g)      Indice de participación por sector:

         Indicador que mide el porcentaje de empresas industriales, comerciales y de servicio atendidas (empresa y/o establecimiento);

h)      Indice de casos de éxito:

         Indicador que mide el porcentaje de los casos de éxito con respecto a los casos resueltos (caso de éxito);

i)       Indice de incremento de casos resueltos:

         Indicador que mide el porcentaje de incremento en casos resueltos (caso resuelto);

j)       Indice de participación de los ingresos propios, con respecto al gasto de operación.

         Indicador que mide el porcentaje de participación de los ingresos propios, con respecto al gasto de operación (ingreso);

k)      Indice de incremento en los ingresos propios, con respecto al mismo periodo del año anterior:

         Indicador que mide el porcentaje de incremento en la captación de los ingresos propios, con respecto al mismo periodo del año anterior (ingreso);

l)       Indice de incremento en ventas en casos de éxito:

         Indicador que mide el porcentaje de incremento en ventas de los casos de éxito en la consultoría (ingreso);

m)     Indice de costo-beneficio:

         Indicador que mide el incremento en ventas de las empresas por gastos de operación (peso);

n)      Indice de casos resueltos por consultor:

         Indicador que mide la participación promedio por consultor en los casos resueltos de la Red. (caso);

ñ)      Indice de consultores certificados:

         Indicador que mide los consultores certificados mediante la Norma de Consultoría General aprobada por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (consultor certificado), y

o)      Indice de satisfacción de clientes:

         Indicador que mide la satisfacción de los empresarios con los servicios de consultoría al momento de elaborar el plan de acción. Se determina con el promedio de las calificaciones otorgadas por los empresarios en cada uno de los casos llevados a plan de acción del periodo que se informa.

10. Seguimiento, Control y Auditoría

10.1. Atribuciones.

Sin perjuicio de las facultades de la SHCP y la SECODAM, los estados financieros de la RED CETRO-CRECE, deberán ser dictaminados anualmente por los auditores externos que designe el Comité Técnico, y de conformidad con la lista de auditores acreditados por la SECODAM.

Dichos estados financieros dictaminados deberán ser remitidos a la SPME para su evaluación, la que a su vez los turnará a la SECODAM por conducto de la DGPOP.

El CETRO establecerá conjuntamente con la SPME, sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

10.2. Objetivo.

Garantizar que la RED CETRO-CRECE logre las metas estipuladas en el presente Acuerdo, utilizando de manera transparente y eficiente los recursos otorgados.

10.3. Resultados y Seguimiento.

Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación.

11. Quejas y Denuncias

La RED tiene establecidos diversos mecanismos, instancias y canales para atender no sólo las denuncias o inconformidades de las EMPRESAS, sino también las sugerencias.

11.1. Mecanismo, Instancias y Canales.

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través de los formatos respectivos que estarán a su disposición en los Módulos de la Contraloría Interna en la SE, tanto en las Delegaciones Federales como en las oficinas centrales de la propia SE, así como en el teléfono 01800 410 2000 o el correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Asimismo, las EMPRESAS cuentan con la posibilidad de presentar sus quejas y denuncias respecto de los servicios prestados por los CRECE, directamente en las oficinas de éstos, o del CETRO, o vía telefónica al número 01 800 111 2000 establecido por CETRO para tal efecto.

En cualquier caso, será requisito indispensable contar con los datos de identificación del denunciante.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación a que se refiere este Acuerdo, éstas serán aplicables al año 2003, en lo que no se opongan al correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta en tanto se emitan las respectivas reglas a dicho ejercicio fiscal.

México, D.F., a 11 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.