SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación; JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público; JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social; LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía; FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública y CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, el segundo, la tercera, el cuarto, el quinto y el séptimo integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones V, VI, VII y XII y 35 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 4o. fracciones II y IV, 12 fracciones XIII y XIV, 13, 14, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o., 3o., 10, 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público; 5, 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en términos de la Ley General de Protección Civil el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan ante la eventualidad de un desastre;
Que conforme a esa misma Ley, se dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que el Ejecutivo Federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá en lo conducente, la mitigación de los efectos de los desastres, a partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 dispone que las erogaciones, consideradas para el Fondo de Desastres Naturales, deberán ejercerse de conformidad con sus Reglas de Operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION
DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)
CAPITULO I
- DEL
FONDO DE DESASTRES NATURALES
CAPITULO II - DEL OBJETIVO DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
CAPITULO III
- DE LAS
DEFINICIONES DE DESASTRES NATURALES
CAPITULO IV
- DE LAS
REGLAS DE OPERACION
CAPITULO V - DE LA INSTRUMENTACION Y MECANICA DE OPERACION
CAPITULO VI
- DE LA
PRESUPUESTACION
CAPITULO VII - DEL CONTROL, LA EVALUACION, LA
VERIFICACION Y LA RENDICION DE CUENTAS
CAPITULO VIII - DEL
CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
CAPITULO IX - QUEJAS Y
DENUNCIAS
CAPITULO X - DE LA
INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
DEL FONDO DE DESASTRES
NATURALES
DISPOSICIONES GENERALES
1. El ejercicio, control y evaluación de los recursos del Fonden se realizará conforme a las disposiciones que establece este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.
2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Segob: la Secretaría de Gobernación;
III. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
V. Coordinación: la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
VI. Cenapred: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Secretaría de Gobernación;
VII. Dependencias y entidades federales: las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Entidades federativas: los gobiernos estatales y municipales, y del Distrito Federal;
IX. Fonden: al Fondo de Desastres Naturales;
X. Reglas: las presentes Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
XI. PET: Programa de Empleo Temporal;
XII. Fideicomiso Fonden: Fideicomiso creado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito administrar recursos federales, para atender los efectos adversos originados por desastres naturales;
XIII. Fideicomisos Estatales: Son fideicomisos, constituidos por las entidades federativas para la atención de desastres naturales, cuyo objeto será el pago con cargo a su patrimonio, incluyendo las asignaciones que vía subsidio otorga la Federación a dichas entidades federativas, conforme a las coparticipaciones previstas en las presentes Reglas;
XIV. Ejecutores de Gasto: Son las unidades administrativas, que determinen las dependencias y entidades federales, así como aquellas que designen las entidades federativas y los municipios, para ejercer los recursos del Fonden y las aportaciones que en forma simultánea efectúan los gobiernos estatales, de conformidad con los porcentajes y términos establecidos en las presentes Reglas; y
XV. Ley: La Ley General de Protección Civil.
DE LA PREVENCION DE
DESASTRES NATURALES
3. El Fonden tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas. El Fonden es, por lo tanto, un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población.
En consecuencia, a través del Fonden se complementan los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil, los de otras instituciones de prevención y de apoyo a damnificados, así como los de los programas normales de las dependencias y entidades federales relacionados directamente con la atención de desastres.
4. Las
dependencias y entidades federales deberán incorporar de manera prioritaria en
sus Presupuestos y Programas Operativos Anuales los recursos que les permitan
prevenir y atender de manera adecuada los efectos ocasionados por desastres
naturales recurrentes, o por fenómenos de la naturaleza que previsiblemente
tendrán un impacto negativo; la Segob, a través de la Coordinación promoverá lo
conducente con los gobiernos de las entidades federativas.
5. En términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades federales deberán prever el mejor esquema de aseguramiento de sus bienes.
Con ese mismo fin, la Segob, en el ámbito de su competencia, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas, esquemas de aseguramiento de infraestructura estatal, principalmente en aquellas entidades federativas, con daños recurrentes a la misma.
6. La Segob promoverá la suscripción de convenios de colaboración con las entidades federativas, en materia de atención de desastres, así como para observar en lo conducente las presentes Reglas. Asimismo propondrá los formatos para el mejor cumplimiento de las mismas.
7. En los
Convenios de Colaboración que, en su caso, se establezcan, deberá señalarse la
responsabilidad de las autoridades de las entidades federativas para prever que
la infraestructura pública local sea ubicada, construida y mantenida de manera
adecuada, así como que en sus programas normales se contemple la reubicación de
población asentada en zonas de riesgo. Asimismo, será su compromiso invertir,
en lo posible, lo requerido para contar con un abasto de agua potable
suficiente para responder a sequías previsibles o recurrentes, o planear lo
necesario en zonas agropecuarias que sistemáticamente son afectadas por heladas
o sequías. Para ello, el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de
Protección Civil, pondrá a disposición la información con que cuente, con el
fin de que las autoridades locales y federales planeen, coordinen y realicen
las obras y acciones correspondientes.
8. Los apoyos que conforme a las presentes Reglas, se otorguen a las entidades federativas atenderán a lo establecido en los artículos 14 y 29 de la Ley, por lo que para tener acceso a los recursos del Fonden, la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas locales debe ser superada.
DEL OBJETIVO DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
9. El Fonden es
un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural
severo, el Gobierno Federal pueda, en los términos de las presentes Reglas:
I. Apoyar a través del Fondo Revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana;
II. Apoyar, en forma complementaria, dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión, o de figuras análogas, y que en la Ley o Reglamento correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento;
III. Apoyar complementariamente el combate de incendios forestales, así como la restitución de los daños, en la medida de lo posible, ocasionados por siniestros en bosques o áreas naturales protegidas;
IV. Mitigar los daños a los activos productivos y a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural, así como compensar parcialmente sus pérdidas de ingresos, generando fuentes transitorias de ingreso;
V. Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria;
VI. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades federales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciban los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles; y
VII. Adquirir equipo y bienes muebles especializados, y en su caso la instalación de los mismos, que permitan responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre.
10. La Secretaría
con cargo al Fonden también puede aportar recursos para apoyar a las entidades
federativas, a fin de atender a la población damnificada y los daños a la infraestructura
pública estatal y municipal y del Distrito Federal, dentro de los parámetros
previstos en las
presentes Reglas.
DE LAS DEFINICIONES DE
DESASTRES NATURALES
11. Por desastre natural se entiende el fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no que cuando acaecen en un tiempo y espacios limitados, causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar. La Secretaría, con cargo al Fonden, podrá cubrir los daños a los activos privados productivos, vivienda, a la infraestructura pública, a los bosques, áreas naturales protegidas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, considerados como tales por Ley o por declaratoria, derivados de los siguientes desastres naturales:
I. Geológicos:
* terremoto;
* erupción volcánica;
* alud;
* movimiento de terreno (colapso de suelo y hundimiento);
* maremoto; y
* deslave.
II. Hidrometeorológicos:
* ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán);
* lluvia torrencial;
* nevada, granizada o helada atípicas;
* inundación significativa;
* tornado;
* sequía atípica.
III. Otros:
* incendio forestal.
El Anexo I contiene las definiciones específicas de dichos desastres. Por su parte, los Anexos II y III incorporan los parámetros técnicos cuantitativos y cualitativos para identificar los casos de nevadas, granizadas, heladas y sequías prolongadas y atípicas; e incendios forestales de diversas magnitudes y atípicos, respectivamente.
En adición, a través del Fonden, previa recomendación de la Comisión, se podrán cubrir los daños derivados de cualquier otro fenómeno natural o situación climatológica inédita e imprevisible, con características similares a los desastres antes señalados en términos de su origen, periodicidad y severidad en los daños; así como otros desastres naturales no previstos en las presentes Reglas.
DE LAS REGLAS DE
OPERACION
DE LA COBERTURA A LOS
BIENES PUBLICOS Y A LA INFRAESTRUCTURA
12. La Secretaría con cargo a los recursos del Fonden podrá proporcionar apoyos para lo siguiente:
I. Bienes de dominio público y privado de la Federación con que cuentan las dependencias y entidades federales, descritos en los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales; y
II. Bienes de dominio público y privado de las entidades federativas de acuerdo a lo que establezcan las leyes respectivas de estos órdenes de gobierno, y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población.
13. Los apoyos estarán dirigidos a la reparación o restitución total o parcial, por los medios que se determinen, de los daños causados en la infraestructura pública federal, estatal y municipal y del Distrito Federal, cuando no exista obligatoriedad jurídica para asegurarse o si el costo de aseguramiento resulta económicamente inviable.
14. En el caso de daños a la infraestructura pública federal asegurada, se podrá solicitar apoyo transitorio del Fonden en tanto se reciba el pago del seguro correspondiente, para permitir a la dependencia o entidad federal iniciar la reparación de las obras de forma inmediata. Una vez recibidos los recursos del seguro, éstos deberán ser reintegrados al Fideicomiso Fonden en los términos de las presentes Reglas.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades federales darle seguimiento a las recuperaciones de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a los términos contratados.
Cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras no sean suficientes para la restitución total de las obras aprobadas, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al Fonden, excluyendo los deducibles que serán a cargo de las dependencias o entidades federales, y siempre y cuando éstas hayan hecho los esfuerzos para tener pólizas de seguros con una cobertura adecuada.
Asimismo, se podrá solicitar apoyo del Fonden para la reparación de infraestructura asegurada, cuando el deducible del seguro sea mayor a la cuantía de los daños registrados; siempre y cuando las pólizas contratadas de seguro se encuentren apegadas a los lineamientos que al efecto se hayan establecido o los que se establezcan con posterioridad, en cuanto a una cobertura adecuada.
A juicio de la Comisión, se podrá solicitar apoyo del Fonden para la reparación de infraestructura pública no asegurada; siempre y cuando no exista la obligación jurídica de aseguramiento, o el costo del seguro sea económicamente inviable.
15. La reparación o restitución de los daños tendrá el propósito de dejar a la infraestructura pública en condiciones operativas similares a las que prevalecían antes del siniestro. En los trabajos de reparación o restitución de daños se deberán incluir, en la medida de lo posible, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad. Asimismo, se podrá apoyar la reconstrucción de la infraestructura dañada con modificaciones técnicas, cuando ello así se justifique. Igualmente se podrán destinar recursos del Fonden para realizar estudios y proyectos cuando las características técnicas de la obra lo ameriten.
Respecto a los bienes muebles indispensables para la atención médica y educativa dañados por un desastre natural, se especificará aquellos que como resultado de un desastre natural requieren reposición o reparación tomando como referencia los registros que sobre el inventario de bienes hagan del conocimiento de la Coordinación, las Secretarías de Salud y Educación Pública, respectivamente.
16. Los recursos del Fonden que se destinen a la reparación o restitución de la infraestructura pública se complementarán, en su caso, con recursos de las entidades federativas, conforme a lo que establece el artículo 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Cobertura a
Infraestructura Pública
Tipo de Infraestructura Pública |
Porcentaje de |
Porcentaje de recursos estatales, municipales y del
Distrito Federal |
1. Carretera y de Transporte a/ (carreteras, ejes, puentes, distribuidores viales,
puertos, aeropuertos y caminos rurales) SS Federal SS Estatal SS Municipal SS del Distrito Federal |
50 30 30 |
50 70 70 |
2. Hidráulica (presas, infraestructura hidroagrícola, de agua
potable y saneamiento, y obras de protección) SS Federal SS Estatal SS Municipal SS del Distrito Federal |
50 40 40 |
50 60 60 |
3. Infraestructura Educativa y de Salud 3.1. Bienes inmuebles (escuelas, universidades, clínicas de
salud y hospitales) SS Federal SS Estatal SS Municipal SS del Distrito Federal 3.2. Bienes muebles (equipo de laboratorio, pupitres,
escritorios, equipo médico, instrumental médico) SS Federal SS Estatal SS Municipal SS del Distrito Federal |
50 30 30
30 20 20 |
50 70 70
70 80 80 |
4. Urbana (Redes viales primarias
urbanas e infraestructura para disposición de residuos sólidos domésticos) SS Municipal SS del
Distrito Federal |
20 |
80 |
5. Eléctrica (líneas de transmisión,
subestaciones, líneas de distribución) SS Federal 6. Adquisición
de suelo para infraestructura social básica, en caso de reubicación de
centros de población, a excepción de vivienda. 7. Pesquera
fuera de las Administraciones Portuarias Integrales, así como infraestructura
básica acuícola y de viveros SS Federalb/ SS Estatal SS Municipal |
50 30 |
50 70 |
a/ Para
la atención de caminos rurales, alimentadores y municipales se podrán crear
fuentes temporales de ingreso con cargo al PET, conforme a los porcentajes que
se señalan en este Cuadro y a lo indicado en el numeral 32 de estas Reglas.
b/ Se
refiere a la infraestructura que es operada por el Gobierno Federal.
Para propósitos del Cuadro
1 en el Anexo IV se lista el tipo de infraestructura carretera que se considera
para cada uno de los órdenes de gobierno en él señalados; en el Anexo V se
lista la correspondiente a infraestructura hidráulica; y en el Anexo VI la
correspondiente a la infraestructura urbana.
DE LA COBERTURA A
BOSQUES AREAS NATURALES PROTEGIDAS,
ZONAS COSTERAS, CAUCES
DE RIOS Y LAGUNAS
17. Los dueños y poseedores de los terrenos forestales serán responsables de la atención inicial a los incendios forestales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Forestal. Cuando por la magnitud del incendio, éstos no tengan capacidad de atenderlos, será responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas su atención. Cuando por la magnitud o por el número de incendios que se registren, éstos órdenes de gobierno no tengan capacidad para hacer frente a dichos eventos, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán, en primera instancia, los incendios forestales que se presenten en bosques y áreas naturales protegidas, utilizando los recursos autorizados en sus presupuestos, y en función de los Convenios de Colaboración a que se hace referencia en los numerales 6 y 7 de las presentes Reglas.
Se podrán solicitar recursos del Fonden cuando un incendio en particular sea catalogado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) como de nivel III; cuando el número de incendios ocurridos en un municipio, rebase en 10% el promedio de incendios semanales en los últimos cinco años para el mismo municipio; y cuando los recursos de las propias dependencias y entidades federales se hayan agotado. Los porcentajes de coparticipación de pago con cargo al presupuesto de la Semarnat, al Fonden, y a las entidades federativas para estas acciones, se harán conforme a lo señalado en el Cuadro 2, siempre y cuando tanto los productores como los gobiernos de las entidades federativas, en opinión de la Semarnat, hayan realizado las acciones pertinentes en materia de prevención. El Anexo III tipifica los niveles de incendios para propósitos de dicho Cuadro.
Cuadro 2
Cobertura a Incendios
Forestales
Tipo
de Incendio |
Porcentaje
de Recursos Federales |
Porcentaje
de recursos estatales, municipales y |
|
|
Semarnat |
Fonden |
del
Distrito Federal |
Incendios de Nivel I |
|
|
|
SS Incendio de
nivel I que ocurre aisladamente |
100 |
0 |
0 |
SS Incendio de
nivel I que ocurre simultáneamente con otros incendios de nivel I |
100 |
0 |
0 |
SS Incendio de
nivel I que ocurre cuando se ha rebasado el promedio mensual |
100 |
0 |
0 |
Incendios de Nivel II |
|
|
|
SS Incendio de
nivel II que ocurre aisladamente |
100 |
0 |
0 |
SS Incendio de
nivel I o II que ocurren simultáneamente con al menos otro incendio de nivel
II |
100 |
0 |
0 |
SS Incendio de
nivel I o II que ocurren cuando se ha rebasado el promedio mensual de
incendios nivel II |
40 |
60 |
0 |
Incendios de Nivel III |
|
|
|
SS Incendio de
nivel III que ocurre aisladamente |
67 |
0 |
33 |
SS Incendio de
nivel I, II o III que ocurren simultáneamente con al menos otro incendio de
nivel III |
34 |
33 |
33 |
SS Incendio de
nivel I, II o III que ocurren cuando se ha rebasado el promedio mensual de
incendios nivel III |
0 |
100 |
0 |
18. Cuando el daño causado por un desastre natural a bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de río o lagunas afecte de forma sustantiva el equilibrio ecológico de la región, o aumente la vulnerabilidad de ésta al impacto de futuros desastres naturales, se podrán otorgar apoyos con cargo al Fonden, a petición de la Semarnat o la Comisión Nacional del Agua. Dichos apoyos tendrán por objeto restituir total o parcialmente los daños causados por el desastre, mediante acciones de reforestación, desazolve y limpieza. Los apoyos se otorgarán sólo cuando el daño rebase la capacidad económica municipal, estatal y del Distrito Federal para llevar a cabo dicha restitución, así como a los presupuestos de las dependencias y entidades federales destinados para tales propósitos. Dichos apoyos no cubrirán, en ningún caso, plantaciones forestales comerciales o privadas con fines de lucro, con excepción de lo señalado en la fracción IV del numeral 26 de las presentes Reglas. Los porcentajes de recursos federales y de las entidades federativas para estos propósitos estarán en función de la jurisdicción sobre dichas áreas, de acuerdo con lo señalado en el Cuadro 3.
Cuadro 3
Cobertura a Bosques,
Areas Naturales Protegidas,
Zonas Costeras, Cauces
de Ríos y Lagunas
|
Porcentaje
de recursos
federales FONDEN |
Porcentaje
de recursos estatales, municipales y del Distrito Federal |
Bosques SS Federales SS Estatales
y Municipales |
100 50 |
0 50 |
Areas Naturales Protegidas1/ SS Federales SS Estatales
y Municipales Zonas Costeras, Cauces de Río y Lagunas |
100 50 70 |
0 50 30 |
1/ En función del orden de gobierno
responsable de su operación.
DEL APOYO A DAMNIFICADOS
19. Para la mitigación de daños sobre activos privados productivos y viviendas se apoyará sólo a la población damnificada de bajos ingresos que no pueda acceder a seguros públicos o privados. También con cargo a los recursos del Fonden se podrán generar fuentes transitorias de ingresos para esa misma población. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal correspondiente, en coordinación con las dependencias y entidades federales respectivas, determinará si los apoyos a otorgar son monetarios o en especie, sin rebasar los montos recomendados por la Comisión.
20. Los apoyos del Fonden y los recursos del PET etiquetados para emergencias serán únicamente para las familias asentadas en las comunidades directamente afectadas por el desastre. Sin embargo, para el caso de los jornaleros agrícolas de bajos ingresos, se podrán llevar a cabo acciones de generación de fuentes de ingreso fuera de la zona de desastre natural, siempre y cuando éste haya tenido un efecto directo sobre sus posibilidades de empleo e ingreso, en función de los patrones observados de migración, y se haya emitido una Declaratoria de Desastre Natural para aquellas entidades federativas afectadas directamente por el desastre. Para estos propósitos, las solicitudes que, en su caso, presenten las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Social deberán venir acompañadas de un informe a la Comisión sobre los patrones de migración.
Vivienda
Dañada de la Población de Bajos Ingresos
21. Las
dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar
recursos del Fonden, para atender las viviendas dañadas o destruidas por
desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos que cumplan con el
perfil socioeconómico señalado en el Anexo VII, y que se encuentren asentadas,
en opinión del área competente de las entidades federativas, en zonas consideradas sin riesgo, se repararán o reconstruirán en el lugar
en el que se encuentran. En el Anexo VII, se establecen las condiciones,
alcances y montos de los apoyos federales conforme al tipo de daño que se
registre.
22. Las viviendas dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos que cumplan con el perfil socioeconómico señalado en el Anexo VII, y que se encuentren asentadas, en opinión del área competente de las entidades federativas, en zonas consideradas de riesgos recurrentes, deberán ser reubicadas en zonas seleccionadas como adecuadas para uso habitacional en el caso de que existan reservas territoriales. De lo contrario, se promoverá la reubicación de estos núcleos poblacionales a nuevas áreas de crecimiento de conformidad con los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Estatal o Municipal o los considerados, en su caso, por el Gobierno del Distrito Federal.
Será
responsabilidad de las entidades federativas la donación de los terrenos para
atender la reubicación de la población damnificada, en el caso de que cuenten
con superficies disponibles y formen parte de su patrimonio. Dichas superficies
serán dictaminadas por el área competente de las entidades federativas o del
Gobierno Federal en relación a su aptitud habitacional y la inexistencia de
riesgos para su aprovechamiento. A solicitud de las entidades federativas, las
autoridades federales coadyuvarán en esta tarea.
De no disponerse de suelo para la reubicación de las viviendas, las áreas competentes de las entidades federativas adquirirán predios susceptibles de ser incorporados para uso habitacional, de acuerdo a la coparticipación de pago a que se refiere el Cuadro 4 del presente Capítulo.
23. Los proyectos de urbanización se formularán por el área competente de las entidades federativas, quien será la responsable de dar cumplimiento a los ordenamientos de construcción y al asentamiento de la población en zonas sin riesgo.
Las
entidades federativas convendrán con las dependencias competentes del gobierno
federal, las dependencias o entidades locales responsables de la ejecución de
las modalidades de acciones de reconstrucción, de conformidad a los
lineamientos del Anexo VII, de las presentes Reglas, quienes se
responsabilizarán de otorgar a los damnificados la asistencia técnica para la
autoconstrucción de las viviendas y la supervisión de las obras, así como de
incorporar medidas de mitigación en las comunidades que hayan sufrido el
siniestro.
24. Será responsabilidad de las autoridades competentes de las entidades federativas llevar a cabo las acciones necesarias, incluyendo la demolición de las viviendas existentes y la vigilancia, para evitar que nuevas familias se asienten en zonas que por un dictamen de riesgo emitido por las autoridades federales y/o estatales competentes, fueron dictaminados como no aptos para uso habitacional. En caso de presentarse un nuevo siniestro que afecte dichas zonas, no se otorgarán apoyos con cargo al Fonden.
En
el caso en que con motivo de un desastre natural se lleve a cabo la reubicación
de la población en zonas de alto riesgo y que sean de competencia municipal y
del Distrito Federal, y ante la presencia de un nuevo desastre natural, para la
atención de los daños, no se otorgarán apoyos con recursos del Fonden cuando las
autoridades federales o estatales competentes les hayan notificado por escrito
el riesgo que se corre en esas zonas.
25. No se
autorizarán recursos del Fonden para apoyos en menajes de casa de ningún tipo.
Activos
Privados Productivos de Población de Bajos Ingresos
26. Las dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar recursos del Fonden para mitigar los daños a los activos productivos de los productores de bajos ingresos que no pueden acceder a los seguros públicos o privados y que hayan sido severamente afectados o destruidos por un desastre natural, de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Productores agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 20 hectáreas en los estados con clasificación "A", hasta 10 hectáreas en los estados con clasificación "B" y hasta 5 hectáreas en los estados con clasificación "C", de conformidad a la clasificación por entidad federativa que se presenta en el Anexo VIII. No se otorgarán apoyos a productores agrícolas en áreas de riego. Los montos de apoyo serán hasta 5 hectáreas por productor a razón de 348 pesos por hectárea o su equivalente en especie;
II. Para otros productores agrícolas de temporal, se estará a lo siguiente:
a) productores
agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 3 hectáreas por
productor para plantaciones de frutales y cultivos perennes, con un apoyo de
hasta 391 pesos por hectárea, o tal monto en especie;
b) productores
agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 2 hectáreas por productor
para cultivos de café, con un apoyo de hasta 970 pesos por hectárea, o tal
monto en especie; y
c) productores
agrícolas de temporal que posean una superficie de hasta 3 hectáreas por
productor para plantaciones de nopal, con un apoyo de hasta 348 pesos por
hectárea, o tal monto en especie.
III. Productores de bajos ingresos, con un hato ganadero de hasta 25 cabezas de ganado mayor o su equivalente en cabezas de ganado menor establecido por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con un apoyo de hasta 244 pesos por cabeza, o tal monto en especie;
IV. Productores forestales que posean hasta 5 hectáreas en bosques tropicales y hasta 10 hectáreas en bosques templados, con un apoyo de hasta 906 pesos por hectárea, o tal monto en especie;
V. Productores pesqueros de bajos ingresos, con daños a sus embarcaciones o equipos de pesca, que estén inscritos en el Registro Nacional de la Pesca y matriculados y emplacados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con embarcaciones menores de 10 toneladas con motor fuera de borda, con un apoyo de hasta 1,953 pesos por embarcación o tal monto en especie.
Lo anterior siempre y cuando, previo aviso de la autoridad competente, tanto los productores como las entidades federativas hayan realizado las acciones correspondientes en materia de prevención;
VI. Productores acuícolas de bajos ingresos, con daños a su infraestructura productiva, cuya participación en el activo productivo no rebase de 2 hectáreas, con un apoyo de hasta 970 pesos por hectárea, o tal monto en especie; y
VII. Familias de bajos ingresos no cubiertas en las fracciones anteriores, en actividades agrícolas o pecuarias, con daños a sus economías de traspatio o a sus activos para producción y comercialización de pequeñas manufacturas o artesanías, con un apoyo de hasta 40 jornales en términos del PET, o su equivalente en especie.
27. Las entidades federativas que firmen convenios de colaboración con las dependencias y entidades federales para establecer Programas de Reconversión Productiva con objeto de mitigar los efectos de las sequías en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, no serán elegibles para recibir los apoyos del Fonden, cuando las sequías ocurran en aquellos municipios en donde hayan convenido llevar a cabo las acciones de reconversión productiva. Lo anterior no afectará posibles peticiones de recursos al Fonden para mitigar efectos de las sequías en la infraestructura hidráulica, conforme a estas Reglas.
Para propósitos de este numeral, las dependencias y entidades federales que suscriban estos convenios, informarán lo conducente a la Coordinación en los siguientes cinco días hábiles después de su firma. Igualmente, y conforme a las Reglas de Operación del PET, se podrán destinar recursos de ese programa etiquetados para emergencia para las acciones de reconversión productiva antes señaladas.
Fuentes
Transitorias de Ingresos para Familias de Bajos Ingresos
28. Para las
acciones no consideradas en los numerales 21 a 27, se podrán aportar recursos
con cargo al Fonden para generar fuentes transitorias de ingresos en las
regiones afectadas, tanto urbanas como rurales. Las acciones deberán
canalizarse a la recuperación de la productividad o de la infraestructura de la
zona afectada, y a la reactivación de las actividades económicas.
29. La generación
de fuentes transitorias de ingreso descansará en el PET, a fin de cubrir la
reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas, infraestructura social
básica, caminos rurales, carreteras y accesos, así como áreas agropecuarias,
forestales y acuícolas dañadas o cualquier actividad que contribuya a
restablecer las condiciones de normalidad. Igualmente, de manera inicial, se
podrán otorgar apoyos federales inmediatos con cargo al PET para cubrir la
limpieza de escombros y derrumbes en caminos rurales, carreteras y accesos,
conforme a lo que expresamente convenga la Comisión.
30. En la atención de solicitudes, con cargo al Fonden, presentadas a la Coordinación para los propósitos a que se refiere el numeral 28, se utilizarán en primera instancia los recursos del PET destinados a la atención de desastres naturales correspondientes al 20 por ciento de los recursos autorizados a cada una de las cuatro dependencias que operan el Programa (Secretarías de: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales). Una vez erogada la totalidad de estos recursos, se podrán utilizar recursos del Fonden.
31. En cualquier
caso, la aplicación de los recursos del PET se regirá por las Reglas Generales
de Operación del Programa de Empleo Temporal, con excepción de las
disposiciones relacionadas con la región, el calendario de aplicación, o el
tipo de obra a realizar.
32. Los recursos del Fonden y del PET que se destinen al apoyo a los damnificados de bajos ingresos se erogarán de forma complementaria con recursos de las entidades federativas, con una estructura de coparticipación de pago igual a la que se observe para los recursos del Fonden, en función de las obras a realizar según los Cuadros 1, 2, 3 y 4.
Cuadro 4
Cobertura a Damnificados
Acciones
para damnificados |
Porcentaje
de recursos federales |
Porcentaje
de recursos estatales,
municipales y
del Distrito Federal |
1. Acciones
de emergencia que ejecute el Gobierno Federal para toda la población
damnificada. |
100 |
0 |
2. Vivienda
para la población de bajos ingresos. SS Reparación y
reconstrucción. SS Reubicación y
construcción. a) Adquisición de suelo apto para
reubicación. b) Introducción de los servicios urbanos
básicos (agua potable, saneamiento básico y electrificación). c) Construcción. |
70
70 |
30
30 |
3. Activos
productivos privados para la población de bajos ingresos. SS Predios
agrícolas. SS Predios forestales1. SS Hatos
ganaderos. SS Embarcaciones
menores o equipos de pesca. SS Infraestructura
acuícola. SS Activos de
traspatio y para pequeñas artesanías y manufacturas. |
70 70 70
50
|
30 30 30
50
|
4. Fuentes
transitorias de ingreso para la población de bajos ingresos en acciones no
consideradas en los rubros anteriores y en los Cuadros 1, 2 y 3. |
70 |
30 |
1 Sólo incluirá predios bajo manejo
forestal registrados en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
33. En adición a estas acciones, y con el propósito de restituir las condiciones socioeconómicas y actividades productivas en las regiones afectadas por un desastre natural, las dependencias y entidades federales y las entidades federativas realizarán esfuerzos para reorientar dentro de sus presupuestos aprobados programas y recursos hacia tal fin.
DE LA COBERTURA A
MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
DE PROPIEDAD FEDERAL,
ESTATAL, MUNICIPAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
CONSIDERADOS COMO TALES
POR LEY O POR DECLARATORIA
34. Son monumentos arqueológicos, artísticos e históricos aquellos inmuebles considerados expresamente por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los declarados como tales de oficio o petición de parte, en términos del Anexo IX, los cuales deben estar incluidos en los listados, registros o catálogos a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
35. Para la determinación y cuantificación de los daños y costos ocasionados por un desastre natural, así como para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, invariablemente solicitarán los servicios de peritos externos para la elaboración de dictámenes técnicos estructurales, salvo en los casos en que se compruebe que no existen en el mercado especialistas para el tipo de estudio que se requiera. En este supuesto los peritos podrán ser los de dichos Institutos. El dictamen deberá elaborarse en los términos que se establecen en el Anexo IX de estas Reglas tomando en cuenta lo siguiente:
I. Las condiciones físicas en que se encontraba el bien inmueble
dañado antes del desastre; y
II. Los daños sufridos a causa del desastre natural diferenciándolos
en la medida de lo posible de los daños preexistentes o de aquéllos derivados
de omisiones en la realización de acciones de mantenimiento y conservación. En
ningún caso se destinarán recursos con cargo al Fonden para la ejecución de
trabajos que superen lo establecido por el dictamen técnico estructural.
36. Los recursos del Fonden que se destinen a la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria, se complementarán con la coparticipación de pago de las entidades federativas, en los términos del Cuadro 5.
Cuadro 5
Cobertura al Patrimonio
Arqueológico, Artístico e Histórico
Tipo
de Propiedad |
Porcentaje
de Recursos Federales |
Porcentaje
de Recursos Estatales Municipales y/o Particulares |
|
Nacional |
Bienes
muebles e inmuebles arqueológicos. Bienes
arqueológicos en custodia de personas físicas o morales. |
100
|
0
|
Federal |
Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de
la Federación o dedicados al culto público. Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de
entidades federativas y municipios. Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de
personas físicas o morales particulares. |
100
|
0
|
Estatal,
Municipal o |
Bienes
inmuebles artísticos o históricos. |
30 |
70 |
37. Será responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas acordar con los gobiernos municipales y los delegacionales, en su caso, las aportaciones que les corresponda, a fin de dar cumplimiento a la coparticipación de pago antes señalada; éstas deberán hacerse a través del fideicomiso estatal a que se refiere la sección III del Capítulo VI de las presentes Reglas.
Los gobiernos de las entidades federativas promoverán que los particulares propietarios de bienes artísticos o históricos, así como de aquellos que por virtud de algún instrumento jurídico tengan bajo custodia bienes arqueológicos, artísticos o históricos regulados en las presentes Reglas, aporten recursos a fin de dar cumplimiento a la coparticipación que al efecto se establezca para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción de los mismos.
No podrán ser apoyadas aquellas entidades federativas propietarias de bienes inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y que en los términos del artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sean deudoras del Gobierno Federal, con relación a la reparación o restauración de dichos inmuebles.
DE LA INSTRUMENTACION Y MECANICA DE OPERACION
SOBRE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA Y EL ACCESO A LOS
RECURSOS DEL FONDO
REVOLVENTE
38. Ante la inminencia de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación por parte del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Segob podrá, con base en el dictamen que le remita la instancia competente, en donde le notifique la alta probabilidad o inminencia de que se presente dicho evento, emitir una Declaratoria de Emergencia y erogar con cargo al Fondo Revolvente asignado los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible desastre, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida y la salud, de manera complementaria y coordinada, con las entidades federativas.
Para acceder a los recursos del Fondo Revolvente deberá, con excepción de lo dispuesto en el numeral 41, firmarse una Declaratoria de Emergencia por parte de la Coordinación, a solicitud del Gobernador de la entidad federativa que corresponda o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La Coordinación deberá solicitar un dictamen técnico a la Comisión Nacional del Agua, para el caso de fenómenos hidrometeorológicos; al Cenapred, tratándose de fenómenos geológicos; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tratándose de incendios forestales y la posibilidad de daños en áreas naturales protegidas; o a la instancia que resulte competente en términos de las facultades contenidas en las leyes o reglamentos en congruencia con el fenómeno natural de que se trate.
La
notificación técnica deberá sustentar la inminencia de que ocurra un desastre
natural, identificando su naturaleza, posible magnitud y ubicación geográfica;
II. La Coordinación evaluará, con base en el dictamen técnico
recibido, la procedencia de emitir la Declaratoria de Emergencia. En su caso,
dicha Declaratoria deberá ser comunicada a las autoridades estatales y, a
través de éstas lo harán a las municipales, y ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios locales de mayor circulación
en el Estado, independientemente de que a través de los medios masivos de
comunicación se indique a la población de las medidas preventivas que deban
tomar, y
III. La Coordinación emitirá un Aviso de Término de la Emergencia con sustento en la notificación que le remita la instancia competente, que formuló el dictamen técnico que dio inicio a la emergencia y que tendrá la misma difusión señalada en la fracción anterior. Dicho Aviso deberá contener un apartado donde se describan las acciones emprendidas.
39. Se constituye, con cargo a los recursos del Fonden, un Fondo Revolvente a favor de la Coordinación, el cual deberá quedar regularizado al cierre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Para el ejercicio fiscal 2002 el monto aprobado es de 30 millones de pesos.
En enero de cada año, y en función de la experiencia del año anterior y de los pronósticos esperados, la Coordinación podrá solicitar a la Comisión recomiende se restituya dicho fondo y solicitará a la Secretaría se reserve una estimación de recursos para su revolvencia durante el año. Cuando las circunstancias de una emergencia o desastre lo requieran en los términos de las presentes Reglas, la Coordinación podrá solicitar a la Secretaría, los recursos que estime necesarios, mismos que deberán ser regularizados posteriormente contra los recursos del Fondo Revolvente.
La Coordinación emitirá lineamientos generales para el ejercicio del Fondo Revolvente.
40. El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Segob de recursos, para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
Se cubrirán con cargo a este Fondo los siguientes conceptos:
I. Despensas alimenticias, agua para beber y utensilios para la preparación e higiene de alimentos destinados a la población en los albergues;
II. Artículos de abrigo y protección: mantas, colchonetas, láminas de cartón, botas de hule, cascos, cobertores, costales, gabardinas, guantes, hules, impermeables, cajas de cartón, lentes protectores, mascarillas y plásticos;
III. Fletes, y combustibles, exclusivamente para los vehículos no oficiales que participen en las actividades de apoyo, así como para el traslado de recursos y damnificados;
IV. Herramientas: palas, picos, linternas, marros, barretas, carretillas, cinceles, rastrillos y zapapicos;
V. Servicios sanitarios: sustancias potabilizadoras de agua, insecticidas e instrumentos y artículos de aseo, así como de limpieza personal, arrendamiento de letrinas y adquisición de material desinfectante para fosas sépticas.
VI. A través de las autoridades de salud, medicamentos de emergencia y material de curación para primeros auxilios a los damnificados, y
VII. Una Reserva Estratégica.
41. La
Coordinación, sin necesidad de Declaratoria de Emergencia, con base en los
pronósticos y la experiencia, podrá constituir una Reserva Estratégica, con
cargo al Fondo Revolvente, para estar en condiciones de enfrentar de manera
oportuna y eficaz los efectos que produzcan los desastres naturales; dicha
reserva podrá estar integrada por cualquiera de los conceptos previstos en las
fracciones II, IV, V y VI del numeral anterior.
La
Reserva Estratégica se sujetará conforme a los lineamientos que para la
Operación del Fondo Revolvente, emita la Secretaría de Gobernación. La
Coordinación establecerá mecanismos eficientes de registro y control, con el
fin de evitar discrecionalidad en la adquisición de los bienes
y la existencia de inventarios ociosos o caducos.
42. La
Coordinación bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, será
responsable del uso que se le dé al Fondo Revolvente, para lo cual enviará un
reporte a la Comisión y a la Secretaría en el transcurso de los siguientes
treinta días hábiles en que se publicó el Aviso de Término de la Emergencia
correspondiente, a efecto de que se realice su regularización dentro del
presupuesto de la propia Coordinación y darle revolvencia al Fondo. La Contraloría
podrá realizar las revisiones
y auditorías que juzgue necesarias a dicho Fondo.
43. La Coordinación sólo podrá pagar los bienes y servicios relacionados con éstos, previa presentación y análisis de las facturas, recibos y demás documentación comprobatoria que se le presente, misma que deberá reunir requisitos fiscales y administrativos.
Las compras y demás contrataciones de servicios se ajustarán invariablemente a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
44. El Fondo Revolvente no podrá cubrir conceptos que se incluyan con cargo a las obras autorizadas por las dependencias y entidades federales con recursos del Fonden, así como infraestructura nueva de cualquier tipo, equipos y vehículos, ni el pago de servicios personales.
SOBRE LA DECLARATORIA DE
DESASTRE NATURAL
Y EL ACCESO A LOS
RECURSOS DEL FONDEN
45. Ante la ocurrencia de un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación por parte de las dependencias y entidades federales ejecutoras sea esencial, éstas, dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en función de su ámbito de competencia, podrán erogar los montos que consideren necesarios con el fin de dar atención a las necesidades prioritarias de la población, en materia de protección de la vida y la salud. También podrán ser parte de estas acciones, aquéllas que resulten necesarias para restablecer las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, así como para el restablecimiento del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua.
Asimismo, cuando un desastre natural ponga en riesgo el patrimonio arqueológico, artístico e histórico, las dependencias y entidades federales correspondientes podrán actuar en términos de lo señalado en el párrafo anterior, con el objeto de llevar a cabo las acciones necesarias que eviten la pérdida total de dicho patrimonio.
Las erogaciones realizadas, por las dependencias y entidades federales para atender la emergencia se regularizarán con posterioridad contra los recursos del Fonden, o contra los recursos etiquetados del PET para emergencias, conforme a lo señalado en las presentes Reglas y en lo conducente, de acuerdo a lo establecido en la normatividad presupuestaria correspondiente.
A petición de las dependencias o entidades federales, la Secretaría podrá otorgar un acuerdo de ministración de recursos, a efecto de que puedan iniciar a la brevedad las acciones previstas en el primer párrafo de este numeral, en tanto les suministran los recursos del Fonden o del PET, siempre y cuando se haya emitido una Declaratoria de Emergencia o de Desastre Natural, según corresponda.
Cuando las dependencias y entidades federales no regularicen oportunamente el Acuerdo de Ministración deberán reintegrar y o comprobar, a la Tesorería de la Federación los recursos recibidos por ese medio, con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las disposiciones presupuestarias vigentes.
Las
erogaciones que realicen las entidades federativas para apoyar el
restablecimiento de los servicios públicos esenciales, normalizar las
actividades de la población; así como auxiliar a
los damnificados dentro de las zonas siniestradas, en sus necesidades
inmediatas de protección a la vida y la salud, en coordinación con las
dependencias y entidades federales participantes, serán con sus propios
recursos, y en ningún caso serán reconocidas como aportaciones de
coparticipación de éstas al fideicomiso estatal respectivo; ni se reembolsarán
con cargo al Fonden.
46. Para acceder a los recursos del Fonden deberá haber una Declaratoria de Desastre Natural por parte de la Segob, a través de la Coordinación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Por petición escrita del C. Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Segob, cuando la atención de los daños causados por el desastre natural en la entidad federativa correspondiente rebase su capacidad operativa y financiera conforme a lo dispuesto en estas Reglas, por lo que se solicita apoyos de la Federación con cargo al Fonden, y en la cual exprese el gobierno estatal o del Distrito Federal su acuerdo con relación a las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que se establecen en estas Reglas de Operación. La solicitud deberá recibirse en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de la ocurrencia del desastre;
II. Por petición escrita del C. Titular de una dependencia o entidad federal a la Segob por conducto de la Coordinación, para en su caso, brindar los apoyos considerados en el numeral 9, a excepción de lo establecido en la fracción VII. La solicitud deberá recibirse en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de la ocurrencia del desastre; y
III. Para el caso de las sequías, cuando la entidad federativa estime que la sequía ha causado un desastre natural: (i) Deberá solicitar a la Comisión Nacional del Agua (CNA), un dictamen que corrobore, de ser procedente, la ocurrencia del desastre y la fecha de inicio del mismo; (ii) Al ser notificada la entidad federativa que corresponda del mencionado dictamen de la CNA, en el que se señale que efectivamente se ha presentado una sequía atípica, dicha entidad contará con un plazo de tres días hábiles para presentar su solicitud de declaratoria de desastre natural a la Segob, debiendo anexar el dictamen de la CNA.
47. Para emitir la
declaratoria conforme a la fracción I del numeral anterior, la Segob deberá
solicitar en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la petición de
la Declaratoria, opinión previa
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el caso de los
incendios forestales; a la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los
fenómenos hidrometeorológicos; y al Cenapred, para el caso de los fenómenos
geológicos, a fin de que corroboren bajo su responsabilidad la ocurrencia del
desastre en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la solicitud
de opinión y en los términos de estas Reglas y sus Anexos correspondientes,
para que en su caso, la Segob emita la Declaratoria respectiva. Dicha
declaratoria deberá ser publicada en un plazo no mayor a siete días hábiles
posteriores a la recepción de la opinión que confirme la ocurrencia del
desastre natural, en los medios señalados en la Sección IV de este Capítulo e
indicará la fecha del desastre natural, señalará de forma genérica los efectos
que provocó dicho evento y en su caso, hará las veces de Aviso de Término de la
Emergencia.
Para emitir la Declaratoria de Desastre Natural a que se refiere la fracción II del numeral 46, se deberá solicitar la opinión respectiva a la dependencia o entidades federales señaladas en este numeral, excepto en aquellos casos en que éstas sean las solicitantes.
Para efectos de la fracción III del numeral 46, la Segob publicará la declaratoria de desastre natural dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este numeral, siempre y cuando la entidad federativa haya anexado a su solicitud el dictamen de la CNA.
Las labores de evaluación y valuación de daños por parte de las dependencias y entidades federales y sus contrapartes estatales, deberán iniciarse inmediatamente después de la ocurrencia del desastre o a más tardar cuando las entidades federativas o las dependencias y entidades federales realicen la solicitud a la Segob de la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural, con la finalidad de proceder posteriormente a la formalización de las actas correspondientes en los Comités Sectoriales de Evaluación de Daños.
Al día siguiente de la publicación de la Declaratoria en los términos de estas Reglas, el representante de la Segob convocará la formación e instalación de Comités Sectoriales de Evaluación de Daños para los propósitos señalados en los numerales 49 y 50. Dichos Comités estarán presididos por un representante de la Segob y estarán integrados por un representante de cada dependencia o entidad del sector federal afectado; debiendo participar invariablemente un representante acreditado por el Titular, o en quien él delegue esa facultad, de la dependencia federal coordinadora de sector. Asimismo, por sus contrapartes en las dependencias y entidades estatales involucradas y un representante del Organo Estatal de Control. Para cumplir con lo dispuesto en este párrafo la Segob podrá emitir las normas y mecanismos correspondientes. La Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto correspondientes, será convocada en todos los casos, confirmando por escrito si participa o no en el Comité. En su caso, la Segob podrá delegar la presidencia de cada Comité Sectorial de Evaluación en la dependencia o entidad federal competente en la atención de los daños.
SOBRE LA PRESENTACION DE
SOLICITUDES A LA COMISION
INTERSECRETARIAL DE
GASTO FINANCIAMIENTO
48. El Secretario Técnico de la Comisión le dará la más alta prioridad en la agenda de reuniones a las solicitudes hechas por la Coordinación para efecto de estas Reglas. El Secretario Técnico de la Comisión convocará a las reuniones extraordinarias necesarias, en su caso.
49. Una vez efectuada la Declaratoria de un desastre natural en términos de las presentes Reglas, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Para
el caso de daños a la infraestructura federal, las dependencias y entidades
federales competentes harán el planteamiento de la problemática y la
consiguiente solicitud de recursos a la Comisión a través de la Segob, por
conducto de la Coordinación. Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular
de la dependencia o entidad federal correspondiente o por el funcionario del
siguiente nivel jerárquico en quien expresamente se delegue esta atribución,
así como señalar que los daños superan la capacidad financiera de la
dependencia o entidad federal e incluir la información sobre los seguros que se
tengan contratados para la infraestructura afectada. En caso de no contar con
dichos seguros las dependencias
y entidades federales manifestarán por escrito la inviabilidad económica del
aseguramiento; y
II. En el caso de daños en la infraestructura estatal y municipal o de apoyo a la población damnificada de bajos ingresos, el C. Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o el funcionario del siguiente nivel jerárquico en quien expresamente se delegue esta atribución, hará el planteamiento de la problemática y la consiguiente solicitud de recursos, en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la entrega de resultados del Comité Sectorial de Evaluación de Daños, a cada una de las dependencias o entidades federales correspondientes. El citado Comité Sectorial deberá entregar sus resultados en un plazo máximo de nueve días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural, con sujeción a lo señalado en las presentes Reglas.
Cuando por la magnitud del desastre, o imposibilidad técnica de evaluar los daños en forma adecuada, este Comité excepcionalmente y con la debida justificación, podrá extenderse en el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, por diez días hábiles más y por única vez, previa valoración que emita el representante de la dependencia federal coordinadora de sector.
El incumplimiento del plazo previsto para la presentación de la solicitud de las entidades federativas, podrá ser causa de rechazo de la misma, por parte de las dependencias o entidades federales correspondientes, bajo su responsabilidad.
El representante de la Segob ante dicho Comité Sectorial de Evaluación de Daños, verificará que la solicitud cumpla los requisitos establecidos en el numeral 50; por su parte las dependencias y entidades federales participantes en dicho Comité, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que las acciones de restauración no se dupliquen con las contempladas en sus programas normales o especiales; por otro lado, los gobiernos estatales serán los responsables de documentar fehacientemente que la atención de los daños efectivamente rebasa la capacidad financiera de la entidad federativa y de los municipios afectados para su atención, con base en el análisis de la situación económica que reflejen los estados financieros de dichos órdenes de gobierno. La solicitud (entrega de resultados) deberá ser suscrita invariablemente por dichos funcionarios.
Las solicitudes de recursos de las entidades federativas, además de expresar el acuerdo con relación a los contenidos y fórmulas de coparticipación de pago, deberán señalar invariablemente que el daño supera la capacidad financiera para ser atendido en su totalidad por las autoridades estatales y municipales y del Distrito Federal. Dicho señalamiento deberá estar sustentado en los flujos de ingreso y gasto del ejercicio fiscal correspondiente, adjuntando un estado de ingresos y egresos a la fecha más reciente, y otra información que juzgue necesaria, suscrito por las autoridades competentes de la entidad federativa.
Sin esta documentación la solicitud estará incompleta y no podrá presentarse ante la Comisión.
La Secretaría, a través de la Unidad de Política Presupuestal, conocerá y analizará la información sobre la capacidad financiera de las entidades federativas solicitantes y proporcionará elementos a la Comisión sobre este aspecto, pudiendo participar en los Comités Sectoriales de Evaluación de Daños, en donde se conoce de esta información. Cuando a juicio de la Comisión, el monto del daño sea de magnitud menor en relación a la capacidad financiera de la entidad federativa y de sus municipios, ésta podrá recomendar a la Secretaría rechazar la solicitud de apoyo.
50. Las dependencias y entidades federales integrarán sus propuestas de acciones para la reparación de daños en el ámbito de sus respectivas competencias incorporando, en lo procedente, las solicitudes de los gobiernos estatales. Las propuestas serán enviadas a la Coordinación para su presentación a la Comisión, debiendo incluir lo que corresponda de la siguiente información:
I. El desastre que originó el daño;
II. El número de personas afectadas;
III. El listado de estados, municipios y localidades afectadas;
IV. La descripción de la extensión territorial afectada en la que se incluya el área geográfica (Km. Km2, hectáreas, etcétera) que ha sufrido daños;
V. La relación y cuantificación única de los daños a la infraestructura pública, señalando, en su caso, si se trata de infraestructura federal, estatal o municipal, y del Distrito Federal, y las acciones propuestas para repararla, o de las ya realizadas en los términos de las presentes Reglas;
VI. La relación y cuantificación de los daños a bosques, áreas naturales protegidas, áreas agropecuarias, forestales, acuícolas o zonas pesqueras, en su caso;
VII. La relación y cuantificación del total de personas a apoyar (o ya apoyadas como respuesta inmediata a la emergencia) con acciones de protección a la vida, alimentación, albergue temporal, abrigo y atención a la salud;
VIII. La relación de los daños a los activos productivos y a las viviendas a que hacen referencia estas Reglas, de las familias de bajos ingresos en las zonas afectadas, así como las propuestas de mitigación de los daños y las acciones de generación de fuentes transitorias de ingresos, en su caso;
IX. La delimitación de las acciones que realizan la Federación y las entidades federativas, con el objeto de evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos y el tiempo estimado por sector que se llevarán en las acciones para reparar o reintegrar los daños causados por el desastre, y
X. La relación y cuantificación de los daños causados por el desastre en los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria, en los términos del numeral 35 de las presentes Reglas.
Tratándose de la información requerida en las fracciones V, VI y VIII, deberá además precisarse la participación de pago, ya sea totalmente federal, o en coparticipación con los estados, indicando los porcentajes de cobertura aplicable, así como su financiamiento con recursos del Fonden o del PET.
Las solicitudes podrán considerar recursos indispensables para gastos de operación y supervisión, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al tres por ciento del costo total de las acciones u obras de reparación de daños que se apoyen con el Fonden.
Dichos
gastos serán independientes de los correspondientes a estudios, proyectos
arquitectónicos y de ingeniería civil y de supervisión de obra, los cuales
forman parte del costo integral de las obras a ejecutar. En el caso de los recursos
canalizados al Fideicomiso Estatal, estos gastos deberán ser autorizados y
supervisados por el Comité Técnico, previsto en las presentes Reglas, para lo
cual la dependencia o entidad responsable de la ejecución de la obra presentará
una solicitud expresa en la que indique que son los estrictamente necesarios y
relacionados directamente con las obras, con un costeo independiente y
detallado.
51. La
Coordinación enviará a la Secretaría en un plazo no mayor a cuatro días hábiles
posteriores a la recepción, el diagnóstico que integró la propia Coordinación,
la solicitud de recursos que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas
de Operación y los informes financieros que le haya remitido cada dependencia o
entidad federal participante para la atención de los daños del desastre
natural, en los términos establecidos en estas Reglas; para que a su vez la
Secretaría, remita a la Coordinación, en un plazo no mayor a cuatro días
hábiles su opinión presupuestaria por cada sector afectado, respecto a la procedencia
de dichas solicitudes en el marco de las Reglas.
52. La
Coordinación, con base en la información documental que le presenten las
dependencias
y entidades federales, deberá:
I. Solicitar,
en su caso, la información adicional y las aclaraciones que considere
necesarias para evaluar debidamente en los términos de estas Reglas, la
solicitud de recursos que se le presente;
II. Integrar y enviar a la Comisión la propuesta global de apoyo
financiero en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contado a partir de la
recepción de la opinión presupuestaria favorable de la Secretaría, señalada en
el numeral 51 y con la información a que se refiere el numeral 50,
identificando las obras y acciones que correspondan en su totalidad a la
Federación, así como aquellas en que concurran el gobierno federal con las
entidades federativas y los municipios; señalando los porcentajes de
coparticipación correspondientes, conforme a lo establecido en las Reglas; y,
en su caso, los recursos a cubrirse con el PET etiquetados para emergencias, y
cuando estos lleguen a agotarse con recursos del Fonden;
III. Verificar que no haya duplicidad de acciones entre las distintas
dependencias y entidades federales, así como con las de las entidades
federativas;
IV. Verificar que los recursos del Fonden no sean solicitados para la
reparación de daños ajenos al desastre en cuestión, y
V. Asegurar
que la solicitud de recursos federales a la Comisión cumpla con los criterios
y requisitos de las presentes Reglas.
La
Coordinación no podrá enviar a la consideración de la Comisión solicitudes de
recursos improcedentes de conformidad con los numerales 50, 51 y el presente
numeral.
53. La presentación de las solicitudes por parte de las dependencias y entidades federales a la Coordinación, deberá efectuarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación. Cuando por la dispersión del daño, o bien existan circunstancias técnicas y/o administrativas excepcionales, o porque al Comité Sectorial de Evaluación de Daños se le haya aceptado ampliación de plazo, en términos del numeral 49, fracción II, segundo párrafo, se podrán extender los veinte días hábiles, hasta por diez días hábiles adicionales por una sola vez, para la presentación de la solicitud, previa petición a la Segob por parte de la dependencia o entidad federal correspondiente, dentro del plazo establecido en este numeral.
En caso de retraso o desfasamiento por parte de las dependencias y entidades federales, en el cumplimiento de los plazos establecidos en los numerales 46, fracción II y 49, fracción I (en relación a obra cien por ciento federal) y el señalado en el primer párrafo de este numeral, la Segob, a través de la Coordinación, hará del conocimiento de la Contraloría dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. La inobservancia de estos plazos no se considerará como causal de improcedencia de la solicitud de recursos.
54. Para evaluar y
cuantificar física y monetariamente la magnitud de los daños ocurridos, en
todos los casos, las dependencias y entidades federales, estatales y
municipales designarán a peritos valuadores, que podrán ser personal de las
propias dependencias, para que emitan los dictámenes técnicos respectivos. Las
valuaciones se deberán hacer del conocimiento de los gobiernos de las entidades
federativas en el caso en que, conforme a estas Reglas, se requiera de recursos
de
las entidades federativas, para atender los daños. La Comisión podrá recomendar
que uno o varios dictámenes sean realizados por peritos externos, cuando a su
consideración el alcance y monto de los daños lo ameriten. Cuando
excepcionalmente, y por la naturaleza o magnitud del daño no sea posible la
contratación de peritos, las dependencias o entidades federales se apoyarán en
un especialista en la materia para la evaluación y cuantificación del daño. En
todos los casos, los peritos o especialistas deberán aportar una valuación
objetiva de los daños ocurridos, basadas en criterios técnicos cuantificables y
verificables.
En las evaluaciones y valuaciones que realicen las dependencias y entidades federales, estatales y municipales deberán reflejarse con la mayor precisión los daños que hayan ocurrido, sin que puedan incorporarse acciones ajenas al desastre o requerimientos adicionales. La inobservancia a lo anterior dará lugar a que la Contraloría, los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales, o los órganos de control de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impongan a los servidores públicos responsables las sanciones que resulten procedentes.
55. Para la determinación y cuantificación de los daños y costos de reparación, los peritos y especialistas deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
I. Las condiciones físicas en que se consideraba se encontraba el bien siniestrado previo al desastre, así como la antigüedad del mismo; y
II. Los daños sufridos a causa del desastre natural, diferenciándolos de aquéllos derivados de omisiones en la realización de acciones de mantenimiento y conservación.
56. Con base en la información proporcionada, la Comisión determinará la procedencia de la solicitud para lo cual emitirá la respectiva recomendación a la Secretaría; ésta, a su vez, emitirá la resolución correspondiente e informará a la Coordinación y a las dependencias y entidades federales solicitantes, los términos de dicha resolución. Posteriormente, la Coordinación informará a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, se coordinará con éstos para la aportación de los recursos que les corresponda a los Fideicomisos Estatales señalados en el Capítulo VI, conforme a los montos de coparticipación de pago contenidos en las presentes Reglas. La entidad federativa quedará obligada a publicar esta resolución en el periódico oficial y en el diario de mayor circulación. Esta información también deberá considerar el plazo en el que se estima realizar las acciones de conformidad con estas Reglas.
El
acuerdo de la Comisión deberá emitirse en un plazo no mayor a cuatro días
hábiles contados a partir de su reunión, siempre y cuando las solicitudes
presentadas por la Coordinación cumplan con los términos establecidos en estas
Reglas. Asimismo, las dependencias y entidades federales deberán gestionar en
los siguientes tres días hábiles, posteriores a la emisión del acuerdo
definitivo de la Comisión, a través de sus oficialías mayores o áreas
equivalentes, la solicitud de ampliación líquida correspondiente ante la
Secretaría por los montos recomendados en la resolución de
la Comisión.
Por tratarse de un programa de atención especial, la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto correspondientes, con base al acuerdo definitivo se coordinarán con la dependencia o entidad federal, para lograr mayor oportunidad en la aplicación de los recursos. La Secretaría a su vez, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación líquida, autorizará los recursos a las dependencias y entidades federales a fin de que éstas tramiten ante la Tesorería de la Federación en un lapso no mayor a dos días hábiles, la radicación correspondiente de los recursos mediante la presentación de la Cuenta por Liquidar Certificada.
La
Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
correspondientes, informará a la Coordinación y al Fiduciario del Fideicomiso
Fonden de la autorización de los recursos, remitiéndoles copia del oficio de
afectación presupuestaria. La Tesorería deberá realizar el depósito
correspondiente a más tardar siete días hábiles después de que reciba la Cuenta
por Liquidar Certificada, a fin de que las dependencias o entidades federales
lleven a cabo directamente las restituciones, reparaciones y atenciones
correspondientes o, canalicen los recursos a los fideicomisos estatales, cuando
exista coparticipación de pago en la atención de los daños por parte de las
entidades federativas.
57. En caso de que
la Comisión recomiende que los recursos solicitados sean con cargo al
Fideicomiso Fonden, la Secretaría, a través de la Unidad de Política
Presupuestal, procederá a instruir a la institución fiduciaria para que
convoque al Comité Técnico del citado fideicomiso para instrumentar las
recomendaciones de la Comisión.
Para cubrir la coparticipación de recursos federales, vía subsidio, previstos en las presentes Reglas, la Secretaría a través de la Unidad de Política Presupuestal, solicitará al Fiduciario del Fideicomiso Fonden, previo acuerdo favorable del Comité Técnico, asigne por cuenta del Gobierno del Estado, los recursos que correspondan directamente a los Fideicomisos Estatales. En el caso de obras y acciones cien por ciento federales, la Unidad de Política Presupuestal solicitará a la misma institución se reserven recursos en el Fideicomiso Fonden para atender los pagos procedentes.
Cuando se trate de autorizaciones de recursos para obra, cien por ciento federal, así como de adquisiciones de equipo especializado, las dependencias y entidades ejecutoras elaborarán un documento analítico de inversión, señalando como fuente de recursos "CON CARGO AL FIDEICOMISO FONDEN". Dicho oficio será remitido al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para liberar los pagos.
Invariablemente, la dependencia o entidad federal ejecutora será la responsable de cumplir con la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y obras públicas y de ajustarse al oficio de autorización de inversión. El Fiduciario del Fideicomiso Fonden, acatando las órdenes del Comité Técnico, pagará las cantidades correspondientes a nombre, por cuenta y orden de la dependencia o entidad federal de que se trate, en términos del Fideicomiso Fonden.
Las dependencias y entidades federales serán responsables de registrar contablemente las obras y los bienes adquiridos con recursos del Fideicomiso Fonden, para que pasen a formar parte del patrimonio del erario federal.
Para la adecuada coordinación y operación entre el Fiduciario del Fideicomiso Fonden con respecto a las dependencias, entidades federales y entidades federativas, por conducto de Comité Técnico del primero, emitirá lineamientos, procedimientos y formatos para operar los pagos.
SOBRE LA DIFUSION DE LAS
ACCIONES
58. La entidad federativa, en los siguientes quince días hábiles después de recibir la notificación de la Coordinación sobre el acuerdo de la Comisión que contenga la recomendación definitiva respecto de la solicitud de recursos con cargo al Fonden, o al Fideicomiso Fonden y con el fin de hacer del conocimiento de la población las principales acciones tomadas así como el monto de los recursos destinados a la atención del desastre, deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación la siguiente información:
I. La población y municipios afectados;
II. Las acciones inmediatas y las fuentes de financiamiento para atender la emergencia;
III. El monto de recursos comprometidos por los gobiernos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, destinados a la atención del desastre;
IV. Los conceptos para los cuales se destinarán dichos recursos, señalando las principales obras a realizar tanto por la Federación como por las entidades federativas;
V. Las acciones para mitigar los daños a los activos productivos y la vivienda de las familias de bajos ingresos afectadas, y para generar fuentes transitorias de ingresos; y
VI. Las responsabilidades específicas de cada orden de gobierno en la
ejecución de las obras
y acciones.
59. Las
dependencias ejecutoras federales de las obras y acciones recomendadas por la
Comisión para la atención de los efectos generados por un desastre natural,
deberán informar a la Secretaría, a la Coordinación y al Fiduciario del
Fideicomiso Fonden, a este último en caso de que la fuente de recursos sea él
mismo, con una periodicidad trimestral, durante los primeros 15 días naturales
posteriores al trimestre de que se trate, acerca del estado que guardan las
acciones correspondientes, incluyendo los avances de las obras realizadas y el
ejercicio de los recursos autorizados.
60. Concluidas las obras y acciones referidas anteriormente, pero en un plazo no mayor a 90 días, las dependencias y entidades federales deberán publicar el informe de la conclusión de las obras en los mismos periódicos locales en que se hizo la primera publicación. En caso de que se rebase el tiempo estimado, los ejecutores deberán informar a la población por los mismos medios las causas por las cuales no se han concluido las obras y, en su caso, el tiempo estimado para terminarlas. A su vez, deberán enviar una copia de este informe a la Coordinación.
DE LA PRESUPUESTACION
SOBRE EL PRESUPUESTO DEL FONDEN
61. Anualmente la Secretaría incorporará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, recursos para el Fondo de Desastres Naturales, los cuales se presupuestarán en el programa correspondiente del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas. El monto de los recursos que se propongan en el proyecto de PEF se determinará tomando en consideración:
I. El saldo disponible en el Fideicomiso Fonden a que se hace mención en las presentes Reglas;
II. Las recomendaciones que para tal efecto, en su caso realicen la Comisión Nacional del Agua y la Segob a través del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, con base en los pronósticos esperados para el ejercicio fiscal que se presupuesta;
III. La evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fonden en ejercicios anteriores; y
IV. Las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio que se
presupuesta derivadas de la situación de las finanzas públicas.
62. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación por la H. Cámara de Diputados, la disponibilidad de recursos para la atención de desastres naturales, incluido el saldo disponible en el Fideicomiso Fonden, será comunicado a las dependencias y entidades federales que suelen participar en la atención de los daños, a la Coordinación y a la Contraloría, por el Secretario Técnico de la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero de cada año.
SOBRE EL FIDEICOMISO
FONDEN Y LA DISPOSICION DE LOS
RECURSOS DISPONIBLES
PARA LA ATENCION DE DESASTRES NATURALES
63. El Fideicomiso
Fondo de Desastres Naturales, Fideicomiso Fonden, tiene por objeto la
administración de los recursos remanentes que se generen al término de cada
ejercicio fiscal en: el programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo 23
Provisiones Salariales y Económicas; los recursos autorizados a las
dependencias y entidades federales, una vez concluidas las obras y realizados
los pagos; y los que, en su caso, se deriven de los recursos federales
transferidos a los Fideicomisos Estatales, a que se refieren estas Reglas, los
recursos provenientes de obras no ejecutadas (economías) en los fideicomisos
estatales y de los intereses netos, provenientes del subsidio federal ubicado
en los mencionados fideicomisos; así como de las recuperaciones que se obtengan
de las compañías aseguradoras, sobre la infraestructura pública atendida con
recursos
del Fonden.
64. Al cierre de cada año, la Secretaría traspasará al Fideicomiso Fonden el remanente del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados para el programa Fonden del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, y los que se deriven de la conclusión de las obras, acciones y pagos autorizados a las dependencias y entidades federales.
En el caso de que se encuentren en proceso la autorización o radicación de recursos del Fonden para la atención de daños de un desastre natural o equipamiento, al momento del cierre del ejercicio fiscal, los recursos que se tengan identificados para tal autorización o radicación serán considerados para tales fines en una cuenta específica que al efecto establezca el Fiduciario del Fideicomiso Fonden.
La
Secretaría, previa recomendación de la Comisión, instruirá al Fiduciario del
Fideicomiso Fonden para que transfiera al Fideicomiso Preventivo, previsto en
el Artículo 32 de la Ley y a cargo de la Segob, el equivalente al 20 por ciento
de los remanentes que existan del programa Fonden del Ramo 23 Provisiones
Salariales y Económicas.
65. La Comisión podrá recomendar a la Secretaría que otorgue recursos con cargo al presupuesto autorizado al Fonden, así como a los recursos fideicomitidos en el Fideicomiso Fonden, para lo siguiente:
I. Recursos a las dependencias y
entidades federales que les permita realizar las obras o acciones que
corresponden en su totalidad a la Federación, conforme a estas Reglas;
II. Recursos con carácter de subsidio a
las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades federales,
para aportar por cuenta de las entidades federativas, a los Fideicomisos Estatales a que se hace mención en la
siguiente Sección, para todas aquellas obras y acciones donde concurran la
Federación, los estados y municipios, y el Distrito Federal, en los términos de
estas Reglas;
III. Recursos para las dependencias y
entidades federales que lo requieran de manera temporal, en tanto éstas
obtengan los reembolsos de los seguros correspondientes por los daños causados
por los desastres naturales, los cuales deberán ser posteriormente reintegrados
al Fideicomiso; y
IV. Recursos a las dependencias o
entidades federales para la adquisición de bienes muebles conforme a lo
señalado en las presentes Reglas.
La Secretaría informará al Fiduciario del Fideicomiso Fonden sobre los recursos que se autoricen con cargo al patrimonio fideicomitido, precisando el tipo de apoyo que se otorgará, desastre natural de que se trate y dependencias ejecutoras que intervendrán.
La
Secretaría deberá presentar al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden los
acuerdos de la Comisión en donde recomiende la autorización de recursos con cargo al Fideicomiso, así
como
la relación de obras y demás acciones amparadas con dichos recursos.
66. Si la Comisión
hubiese emitido un acuerdo con base en una solicitud que en opinión de la
Secretaría debe ser modificado, dicha Comisión expedirá en un plazo máximo de
siete días hábiles otro acuerdo en
alcance para modificar el anterior. Si de esto se deriva una recomendación que
modifica los montos autorizados inicialmente por la Secretaría, se procederá a
realizar los ajustes correspondientes en el monto de los recursos canalizados a
las dependencias y entidades federales y, a través de éstas en su caso, a los
Fideicomisos Estatales, así como en las aportaciones de coparticipación de las
entidades federativas.
67. Los recursos
transferidos a las dependencias y entidades federales serán reportados por
éstas en su informe anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Cuando
la ejecución de las obras rebase más de un ejercicio presupuestal, los recursos
no ejercidos recomendados previamente por la Comisión se depositarán en el
Fideicomiso Fonden para su disposición conforme a los requerimientos de las
obras y a la normatividad presupuestaria.
SOBRE LOS FIDEICOMISOS ESTATALES
68. La Segob, a través de la Coordinación, deberá concertar con cada entidad federativa la constitución de un Fideicomiso, de carácter público y estatal, que tenga como Fiduciario a cualquier institución de crédito nacional que garantice las mejores condiciones económicas para el fideicomiso. Estos fideicomisos tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que, aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo aquellos que la Federación asigne vía subsidio a dichas entidades federativas.
69. Previa a la
constitución de los Fideicomisos Estatales, la Comisión deberá expresar su
acuerdo respecto de las propuestas de reglas de operación, de la conformación
de los Comités Técnicos, de las facultades que tendrán éstos y del destino de
los remanentes, en su caso. La Coordinación deberá asegurarse que los
Fideicomisos Estatales cumplan con los acuerdos de la Comisión, así como de que
sean coincidentes con lo establecido en las presentes Reglas.
70. Con base en los correspondientes contratos de los fideicomisos de carácter estatal, así como estas Reglas y ante la presencia de un desastre natural, y previa recomendación de la Comisión para que la Secretaría autorice recursos con cargo al Fonden, o al Fideicomiso Fonden, esta última podrá autorizar la asignación de los recursos a través de las dependencias y entidades federales, o directamente, a las entidades federativas para que éstas los aporten a los Fideicomisos Estatales. Para ello la Secretaría por conducto de la Coordinación, requerirá:
I. El acuerdo por escrito del C. Gobernador del Estado, o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de aportar al Fideicomiso Estatal la contraparte requerida de recursos estatales y municipales y el calendario preliminar de sus aportaciones;
II. El acuerdo de la Comisión que señala el monto que será ejercido por las dependencias de manera directa y el que será ejercido por éstas y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, correspondiente al monto que como subsidio le asigne a las entidades federativas, para que a nombre, por cuenta y orden de éstas sean ejercidos por los fideicomisos o estatales;
III. El expediente que sirvió de base para tomar el acuerdo respectivo
de la Comisión, el cual incluirá, en su caso, las modificaciones que se
recomienden por dicha Comisión, las obras a realizar, los lugares, municipio o
localidad y los montos en cada caso; así como una delimitación de
responsabilidades entre las dependencias y entidades federales y las de las
entidades federativas, en la ejecución de las acciones y obras, así como para
el ejercicio de los recursos; y
IV. En
su caso, el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden.
Será
responsabilidad de las ejecutoras de obra y acciones, presentar en el
fideicomiso estatal, los programas de obra y acciones recomendadas por la
Comisión, previo al ejercicio de los recursos.
71. Con base a lo
señalado en el numeral anterior, será responsabilidad del fiduciario de los
Fideicomisos Estatales llevar el control detallado para la atención, recepción
y desembolso
de los recursos destinados a las entidades federativas por el Fonden o el
Fideicomiso Fonden. En este control serán corresponsables las dependencias y entidades
federales, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso
Estatal para la atención del desastre objeto del Acuerdo de la Comisión. En los
controles se especificará, el monto de los subsidios otorgados por el gobierno
federal por dependencia y entidad y el monto de las aportaciones de las
entidades federativas, abriendo las subcuentas específicas que correspondan
conforme a lo señalado en las presentes Reglas, así como a los responsables de
la ejecución de las obras, por parte de las dependencias y entidades federales
o de las entidades federativas.
En la primera sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal respectivo en la que se trate el desastre natural correspondiente, el Gobierno de la entidad federativa deberá presentar su calendario definitivo de aportación al fideicomiso estatal conforme a lo recomendado por la Comisión. De igual manera y en congruencia, las dependencias ejecutoras por parte de las entidades federativas, deberán presentar, debidamente calendarizados, sus programas de obra y acciones autorizados para la atención de los efectos producidos por el desastre natural.
El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal será responsable de verificar que se cumpla el calendario de obras y acciones de la dependencia y entidades ejecutoras. En caso de observarse retrasos constantes e injustificados, en el cumplimiento del calendario, la Secretaría podrá solicitar a la institución fiduciaria el reintegro de los recursos federales aportados como subsidio.
Asimismo, tratándose de las coparticipaciones de pago establecidas en estas Reglas con cargo al Fonden o al Fideicomiso Fonden, las dependencias y entidades federales o en su caso la Secretaría, radicarán, por cuenta y orden de los gobiernos de dichas entidades federativas, los recursos recomendados por la Comisión a los Fideicomisos Estatales a través del Fiduciario del Fideicomiso Fonden. Este Fiduciario concentrará en una cuenta específica los recursos federales autorizados para los fideicomisos estatales y los depositará en estos últimos, una vez que reciba de las entidades federativas el aviso de depósito de la parte que les corresponde. El Fiduciario del Fideicomiso Fonden depositará, en cada caso, el monto que corresponda a la contraparte depositada por el Estado, ya sea parcial o total. El Fiduciario del Fideicomiso Fonden deberá concentrar mensualmente en dicho fideicomiso, los rendimientos financieros que se generen sobre los recursos que le hayan sido radicados por las dependencias y entidades federales para ministrarlos a los fideicomisos estatales.
Los intereses generados de los subsidios federales en los fideicomisos estatales, se reintegrarán en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al Fideicomiso Fonden, descontando, proporcionalmente con respecto a la coparticipación, los conceptos inherentes a gastos y honorarios del Fiduciario, reconocidos en el contrato de fideicomiso respectivo. Adicionalmente, deberán enterarse los remanentes y sus rendimientos de recursos de origen federal, determinados como economías, originadas por obras no ejecutadas o por disponibilidades al término de las obras o acciones correspondientes.
Cuando no se ejecuten las obras y acciones para atender los daños, como consecuencia de que las entidades federativas afectadas no aporten los recursos de coparticipación a que se comprometieron, según el calendario de aportaciones, durante un lapso mayor a tres meses, el Fiduciario del Fideicomiso Fonden, previa notificación que haga al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, reintegrará al Fideicomiso Fonden el importe de los recursos federales no correspondidos con su contraparte estatal. De lo anterior, la institución fiduciaria del Fideicomiso Fonden notificará en los siguientes diez días hábiles a la Secretaría y a la Coordinación.
En caso de que se presenten deficientes en la ejecución de acciones y obras recomendadas por la Comisión, en primera instancia se procurará cubrirlos con transferencias de ahorros (remanentes provenientes de la obtención de mejores precios y costos a los presupuestados) de otras acciones y obras, sin modificar metas ni rebasar el techo total autorizado. De prevalecer el deficiente, se requerirá que la unidad ejecutora justifique el mismo y la dependencia federal correspondiente, bajo su responsabilidad y conforme a la legislación federal en la materia, la dictamine, para su presentación a la Comisión, por conducto de la Coordinación.
72. La Comisión
podrá recomendar en casos excepcionales, con base en la solicitud por escrito
de las autoridades de las entidades federativas y en la evaluación de los daños
y las condiciones financieras de éstas, calendarios y plazos distintos al
desembolso de los recursos federales, para las aportaciones estatales,
municipales y del Distrito Federal, con el propósito de que puedan dar inicio a
la brevedad las acciones y obras acordadas. También en casos excepcionales y
previa petición de las entidades federativas a la Comisión, por conducto de la
Coordinación, dicha Comisión podrá emitir, en cada caso, su acuerdo de que las
aportaciones de las entidades federativas sean en especie, las que deberán
contar con la documentación soporte sobre sus valores de adquisición
o avalúo.
73. Las entidades
federativas podrán, previa emisión del Acuerdo de la Comisión, donde recomiende
la autorización de recursos federales y de coparticipación, radicar al
fideicomiso estatal que corresponda, sus respectivas coparticipaciones, con el
objeto de dar inicio a los programas
de reconstrucción autorizados. Estas erogaciones se regularizarán, por lo que a
los porcentajes de coparticipación corresponda, al ingresar el subsidio de
origen federal al fideicomiso estatal.
SOBRE LA ADQUISICION DE
EQUIPO ESPECIALIZADO
74. A fin de que las dependencias y entidades federales cuenten con equipo especializado para la prevención y atención de emergencias y desastres naturales, deberán prever en sus presupuestos normales y, de acuerdo a su experiencia, recursos para el equipamiento de esta naturaleza. En caso de que determinen la carencia de equipamiento mínimo especializado, ante la contingencia de una emergencia o un desastre, el Fonden con criterios complementarios podrá apoyar su adquisición.
75. En caso de que en el Fideicomiso Fonden, o en el propio Fonden, se cuente con recursos tales que, a juicio de la Comisión previsiblemente no serán requeridos en el ejercicio fiscal correspondiente, dicha Comisión podrá recomendar a la Secretaría, a partir del mes de octubre de cada año y previa propuesta de la Segob, la adquisición de equipo especializado de transporte (aéreo, marítimo o terrestre), de comunicación o para el alertamiento y la atención de emergencias, en términos de la legislación federal aplicable, a fin de hacer frente de forma más eficaz y económica a futuros desastres naturales.
76. Para que la Comisión pueda validar la viabilidad de las solicitudes de equipo especializado que se sometan a su consideración, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que
dicho bien corresponda al ámbito de competencia de la dependencia o entidad
solicitante y
II. Que la Oficialía Mayor, o su equivalente, del área solicitante cuente con la opinión presupuestal favorable de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial correspondiente.
77. El acuerdo de la Comisión especificará que dicho equipo será para la atención de emergencias causadas por desastres naturales y señalará las dependencias o entidades federales encargadas de su aseguramiento, operación, mantenimiento, posesión y custodia. Será responsabilidad de las dependencias y entidades federales que el equipo autorizado esté en condiciones óptimas para responder a una emergencia o un desastre natural.
Para
que la Secretaría pueda autorizar los recursos recomendados por la Comisión,
para la adquisición de este equipo, la dependencia o entidad correspondiente
deberá presentar previamente y debidamente formalizado, un convenio entre ésta,
la Segob y la Contraloría, en el que se establezcan los derechos y obligaciones
en materia de aseguramiento, operación, mantenimiento, posesión y custodia. En
cualquier caso, la Segob llevará un registro de todo el equipo adquirido para
estos propósitos y vigilará, junto con la Contraloría, que estén disponibles
para la atención de desastres. Para tal efecto, la Segob actualizará con
oportunidad dicho registro, mismo que proporcionará a la Contraloría.
78. La utilización
del equipo especializado será responsabilidad de las dependencias o entidades
federales a las que corresponda su aseguramiento, operación, mantenimiento
posesión y custodia, de conformidad con lo que dispongan los convenios
respectivos a los que hace referencia el numeral anterior, no quedando
condicionado a la emisión o presencia de una Declaratoria de Emergencia o
Desastre Natural, pero sí a actividades relacionadas con la Protección Civil.
SOBRE LAS ACCIONES DE
PREVENCION
79. La Segob, a través de la Secretaría, constituirá un Fideicomiso Preventivo, en los términos del Artículo 32 de la Ley.
80. Las dependencias y entidades federales y las entidades federativas, canalizarán sus solicitudes sobre acciones preventivas a la Segob, a través de la Coordinación. Por tal motivo el Fonden y el Fideicomiso Fonden no podrán atender solicitudes con ese carácter.
81. El Fideicomiso Preventivo se regulará conforme a las disposiciones administrativas, que al efecto emita la Segob en el ámbito de su competencia, así como a su propio instrumento de creación, siempre que no contravengan estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
DEL CONTROL, LA
EVALUACION, LA VERIFICACION Y LA RENDICION DE CUENTAS
DEL CONTROL Y LA
VERIFICACION DEL EJERCICIO DEL GASTO
82. Con relación a un desastre natural determinado, las dependencias y entidades federales serán responsables del ejercicio de los recursos que les sean recomendados por la Comisión para ejecutar obras y acciones en forma directa. En cuanto a los recursos federales que se transfieran en nombre, por cuenta y orden de las entidades federativas a los Fideicomisos Estatales, deberán vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las obras y acciones que se realicen se lleven a cabo de conformidad con los acuerdos que emitió la Comisión.
83. Las dependencias y entidades federales informarán trimestralmente, a través del Sistema Integral de Información, previsto en el Artículo 75 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, a la Contraloría sobre los avances físicos y financieros por obra o acción, relacionados con la ejecución de las obras y el desembolso de los recursos erogados por ellas y, en lo que corresponda al Fideicomiso Estatal. En dichos informes se indicará la dependencia normativa y ejecutora, el monto asignado y ejercido, la ubicación de las obras y acciones, su avance físico y financiero al periodo que se reporte y acumulado y el ejercicio fiscal a que corresponde.
Asimismo, dichas dependencias y entidades federales deberán enviar a la Segob, por conducto de la Coordinación y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras y acciones, la síntesis ejecutiva a la que alude la fracción I del numeral 93 de las presentes Reglas.
84. Con objeto de
garantizar que los recursos transferidos se utilicen para los fines
recomendados por la Comisión y para efectos de la elaboración y rendición de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las dependencias y entidades federales
tendrán que establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y/o
registro de las operaciones realizadas para atender cada desastre natural, las
que tendrán que soportarse con la documentación comprobatoria correspondiente.
Dicha documentación deberá servir de respaldo para acreditar los desembolsos
con cargo a los recursos del Fonden y, en su caso, del Fideicomiso Fonden; así
como de la radicación de la contraparte federal en los Fideicomisos Estatales,
a nombre, por cuenta y orden de las entidades federativas. En el caso del uso
de recursos del patrimonio del Fideicomiso Fonden, se señalarán los que se
aplicaron a la adquisición de equipo especializado, conforme a lo que establecen
las presentes Reglas. Será responsabilidad de las dependencias y entidades
federales y de los Fideicomisos Estatales la veracidad de la información. La
documentación comprobatoria del gasto una vez revisada y aprobada deberá
cancelarse con la leyenda “OPERADA FONDEN”.
85. En el caso de que las dependencias y entidades federales requieran modificar el alcance de las obras bajo su ejecución directa, dentro de los recursos autorizados y vinculados a la reparación de daños ocasionados por un desastre natural, informarán de lo anterior a sus órganos internos de Control y a la Comisión. En el caso de los subsidios federales radicados en los Fideicomisos Estatales, las dependencias y entidades estatales ejecutoras propondrán lo conducente a consideración del Comité Técnico respectivo, quien informará a la dependencia o entidad federal correspondiente.
Los comités técnicos de dichos fideicomisos podrán decidir sobre las modificaciones que requiera el programa de obras y acciones que se presentó a la Comisión originalmente, siempre y cuando las modificaciones a las mismas se efectúen en los municipios en los que se haya propuesto apoyar, de conformidad con la cuantificación de daños, con la solicitud de recursos correspondiente y que estén claramente vinculadas con la reparación de los daños ocasionados por el desastre natural en cuestión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que señalen los acuerdos respectivos de la Comisión y las presentes Reglas.
86. Las dependencias y entidades federales que ejecutan obras y acciones cien por ciento federales, con cargo al presupuesto del Fonden o del Fideicomiso Fonden, para la atención de desastres naturales, deberán:
I. Contratar y realizar las obras públicas y las adquisiciones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los Reglamentos correspondientes, así como señalar las actividades que por su urgencia deban considerarse como casos de excepción; y
II. Llevar a cabo el programa de reparación, restitución y apoyo a damnificados en el ámbito de su competencia, enfatizando las prioridades vinculadas con las soluciones de las situaciones de mayor impacto.
87. Las dependencias y entidades federales, responsables directas de la ejecución de las obras y acciones, lo son también del control de las mismas y del cumplimiento de las disposiciones de carácter federal aplicables.
88. La Contraloría
o los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales
podrán realizar, en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de
los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden, incluyendo la revisión
programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones
financiadas con los mismos, así como atender las quejas y denuncias que se
presenten sobre su manejo. Para tal efecto, las dependencias y entidades
federales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación
comprobatoria de los actos y contratos que realicen conforme a las
disposiciones de la legislación aplicable, así como a su seguimiento físico y
financiero.
89. En el caso de
que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco
normativo aplicable, la Contraloría o los órganos internos de control en las
dependencias y entidades federales, conforme a su competencia, fincarán las
responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
90. En los contratos de fideicomiso
estatales, los cuales están sujetos a las presentes Reglas se deben establecer
las siguientes consideraciones:
I. En el ejercicio de los recursos del
Fonden, se observarán las disposiciones legales federales aplicables a las
obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las
adquisiciones, arrendamientos de bienes inmuebles y prestaciones de servicios
de cualquier naturaleza que se efectúen;
II. Las acciones de control, vigilancia y
evaluación de los recursos del Fonden, corresponderán a la Secretaría, a la
Coordinación, a la Contraloría y a la Auditoría Superior de la Federación,
conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Contraloría
realice el Organo Estatal de Control; y
III. Las responsabilidades administrativas,
civiles o penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en
que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como
los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación
aplicable.
91. La Contraloría, o los órganos internos de control en las dependencias o entidades federales, verificarán que las obras, las acciones y los recursos erogados se ajusten a lo recomendado por la Comisión y que los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden que ejerzan directamente las propias dependencias y entidades federales se reporten, en su caso, tanto en el ingreso como en el egreso. Iguales funciones podrán llevar a cabo en coordinación con las contralorías estatales, en el caso de que los recursos federales, asignados vía subsidio a las entidades federativas, sean ejercidos por éstas a través de los fideicomisos estatales.
DE LA INTEGRACION DE
LIBROS BLANCOS
92. Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fonden, del Fideicomiso Fonden y del Fondo Revolvente, las dependencias y entidades federales, que sean responsables del ejercicio directo de estos recursos integrarán un Libro Blanco para cada uno de los fondos citados y de los programas recomendados por la Comisión. Su entrega no deberá exceder 90 días naturales después de concluidas las obras y acciones de los programas.
La responsabilidad de la integración de Libros Blancos, cuando los recursos sean concentrados en los Fideicomisos Estatales y en el Fideicomiso Fonden, será de los ejecutores de gasto, en coordinación con la institución fiduciaria.
93. Los Libros Blancos se integrarán en forma impresa, disco compacto y/o diskette, o cualquier otro medio magnético y deberán contener, en lo procedente, copia de la siguiente documentación:
I. Síntesis ejecutiva del proceso: la cual deberá incluir una breve descripción cronológica de las principales operaciones y trámites efectuados por las instancias participantes, que dieron lugar a la transferencia y elaborar un resumen sobre la aplicación de los recursos de los fondos de cuestión, señalando las actividades desarrolladas y estableciendo con claridad las zonas y beneficiarios apoyados.
II. Autorización presupuestal:
a) Solicitud de recursos con cargo al Fonden, por parte de la dependencia o entidad federal;
b) Acuerdo de la Comisión en el que se recomienda que la Secretaría autorice recursos con cargo al Fonden;
c) Oficio de afectación presupuestaria de la transferencia de recursos por parte de la Secretaría, o el documento equivalente del Fideicomiso Fonden;
d) Radicación de recursos a favor de la dependencia o entidad ejecutora, y de los Fideicomisos Estatales;
e) Relación de las cuentas por liquidar certificadas; y
f) Relación de las pólizas-cheque firmadas;
III. Entrega-recepción y aplicación de recursos:
a) Calendario de ejecución del presupuesto autorizado y programa de distribución del gasto;
b) Designación de las unidades responsables ejecutoras del gasto;
c) Las cartas de disposición de fondos bancarios, o documentos equivalentes, que certifiquen que los recursos se ubicaron en la plaza de la Entidad Federativa o municipio correspondiente a la orden de los responsables designados y/o ejecutores de gasto;
d) Relación de la documentación generada con motivo de la transferencia de recursos (recibos, solicitudes, oficios, estados de cuenta, etc.);
e) Cuadro-resumen del total de fondos entregados y recibidos; y
f) Relación de la documentación soporte de la aplicación de los recursos por parte de la dependencia o entidad (pagos efectuados por la restitución de los daños);
IV. Informes y dictámenes:
a) Informes presupuestarios, contables y de resultados
de la aplicación de los recursos, debidamente firmados por los responsables
facultados;
b) Acuerdos y resoluciones de los Comités Técnicos de los fideicomisos estatales, así como del titular de la dependencia o entidad federal sobre proyectos y programas ejecutados;
c) Acuerdos y resoluciones, en su caso, de quienes fungieron como los responsables de la administración y aplicación de los recursos;
d) Informes y seguimiento de observaciones del órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate y, en su caso, de la Contraloría Estatal de la Entidad Federativa que corresponda; y
e) Informe
final del encargado en la dependencia o entidad, de la coordinación del manejo
y aplicación de los recursos transferidos por los fondos.
El
Libro Blanco integrado se mantendrá bajo el resguardo de la institución
fiduciaria y por la Oficialía Mayor o equivalente, en las dependencias y
entidades federales, y en su caso, por el área responsable que determine el
Titular.
Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas o unidades administrativas, o responsables del gasto, la custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y los informes relativos a las actividades realizadas, la que podrá ser solicitada, revisada o consultada por la Secretaría, la Dependencia Coordinadora de Sector, la Contraloría y por las instituciones fiscalizadoras facultadas.
En la custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público, se deberá ajustar al "Acuerdo que establece los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
Será responsabilidad de los ejecutores de gasto y de los administradores de los recursos, que la aplicación de éstos queden registrados en los estados contables y presupuestales, en su caso, en los fideicomisos estatales o en las dependencias ejecutoras.
A más tardar cinco días hábiles, después de concluido el Libro, conforme al plazo establecido en el numeral 92, se deberá dar aviso a la Secretaría, a la Contraloría a la Secretaría Técnica de la Comisión y a la Coordinadora de Sector, en su caso, del contenido e índice del Libro Blanco y del área responsable de su guarda y custodia, así como las áreas responsables de la guarda y custodia de los informes, documentación soporte y comprobantes originales de la aplicación y registro de los recursos. Dicho comunicado y sus relaciones correspondientes deberán contar con el Visto Bueno del órgano interno de control, de que se integró el Libro con la documentación señalada.
Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan la obligación de custodiar y proteger la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado a las que tengan acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o su inutilización, de conformidad con los artículos 2, 8, fracción V y último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
94. La Contraloría, o los órganos internos de control en las dependencias o entidades federales que ejerzan recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden verificarán el estricto cumplimiento de las presentes Reglas, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
El incumplimiento de estas Reglas será objeto del fincamiento de responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Los órganos internos de control en las dependencias o entidades federales que ejerzan recursos del Fonden o del Fideicomiso Fonden, en el ejercicio de sus atribuciones, y con base en las verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, reportarán a la Contraloría, a través del Sistema de Información Periódica, las principales observaciones e irregularidades que determinen, para su seguimiento y desahogo.
95. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades locales y que resulten en afectaciones a la Hacienda Pública Federal, por motivo de la desviación o de irregularidades en el manejo de los recursos recibidos del Fonden, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Los órganos estatales de control, en el ejercicio de sus facultades de inspección, control y vigilancia de los recursos del Fonden, deberán informar inmediatamente a la Contraloría de los casos en que se detecte que los recursos no han sido aplicados a los fines previstos en el Acuerdo de la Comisión.
QUEJAS Y DENUNCIAS
96. Las quejas y denuncias recibidas por la Contraloría o los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales y los órganos de control de las entidades federativas, se atenderán conforme a lo previsto en los numerales 88, 89, 90 y 91 de las presentes Reglas.
97. La Segob y la institución fiduciaria podrán recibir quejas y denuncias, relativas a la operación del Fonden y se les dará atención, conforme a lo establecido en el numeral anterior.
98. En caso de que la Segob o la institución fiduciaria consideren que no se trata de un asunto de su competencia, lo remitirán a la instancia facultada para tal efecto.
DE LA INTERPRETACION Y
ACTUALIZACION
99. La interpretación de estas Reglas de Operación estará a cargo de la Comisión.
100. Los montos en pesos señalados en el presente Acuerdo serán actualizados durante el primer trimestre de cada año, con base en la variación observada en el Indice Nacional de Precios al Consumidor para el año inmediato anterior.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicado en Diario Oficial de la Federación, el 29 de febrero de 2000 y sus modificaciones, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial, los días 30 de noviembre de 2000 y 31 de marzo de 2001.
TERCERO.- Los asuntos pendientes de conclusión que se hayan tramitado, en observancia de las disposiciones que por virtud del presente Acuerdo se derogan, se continuarán conforme a aquéllas hasta su total terminación.
CUARTO.- Las dependencias, entidades federales, entidades ejecutoras y fideicomisos estatales que, conforme a las disposiciones que se derogan, así como a las presentes Reglas les corresponda elaborar o integrar Libros Blancos, podrán en lo procedente, si a la fecha no han presentado debidamente los mismos, apegarse a lo dispuesto por la sección correspondiente a la integración de los Libros Blancos de las presentes Reglas. Lo anterior no excluye, convalida o libera de las responsabilidades legales en que hayan incurrido servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones relativas a la integración de los Libros Blancos.
QUINTO.- Las solicitudes de recursos con cargo al Fonden, que las dependencias y entidades federales hayan presentado a la Coordinación, fuera del plazo establecido en el numeral 53 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales que mediante el presente Acuerdo se derogan, y que hayan sido objeto de análisis en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en los meses de noviembre, diciembre y enero de 2001 y 2002, respectivamente; podrán ser sometidas nuevamente a consideración de la citada Comisión, a efecto de que, en su caso, se recomiende el otorgamiento de recursos, siempre que se hayan observado las demás disposiciones de las referidas Reglas de Operación.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad y, en su caso, las sanciones que se determinen para los servidores públicos de las áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades federales, que no dieron estricto cumplimiento a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales aplicables en el supuesto referido en el párrafo anterior, en términos de la legislación aplicable.
SEXTO.- Durante del primer semestre del año, la Coordinación deberá emitir
los Lineamientos Generales para la utilización del Fondo Revolvente a su cargo,
previstos en el numeral 39, el cual deberá ser congruente con las disposiciones
contenidas en las presentes Reglas.
SEPTIMO.- Los Fiduciarios de los Fideicomisos Fonden Estatales que administren recursos provenientes del subsidio federal, que hayan sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, enterarán al Fideicomiso Fonden los remanentes, rendimientos financieros y las economías que de la parte federal no estén comprometidos, en los términos de los numerales 6, último párrafo y 71 último párrafo de las Reglas de Operación que se derogan.
Para el efecto, los Fiduciarios de los Fideicomisos Fonden Estatales, en el seno de los Comités Técnicos, informarán de los remanentes, rendimientos financieros y economías no comprometidos por obras no realizadas o no concluidas, para que esta instancia disponga el reintegro de dichos recursos, sin menoscabo del cumplimiento de los programas autorizados en proceso.
OCTAVO.- Las solicitudes que se encuentren formalizadas ante Segob, a la fecha de la entrada en vigor de las presentes Reglas, por parte de las entidades federativas, para constituir Fondos Estatales, serán resueltas por la Comisión, conforme a lo previsto por las Reglas que les resulten aplicables.
Dado, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dos.-
El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jose Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La
Secretaria de Desarrollo Social, Josefina
Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.-
Rúbrica.- El Secretario
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.-
Rúbrica.- Por ausencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social y con
fundamento en el artículo 36, del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, firma: el Subsecretario del Trabajo, Fernando Franco González Salas.-
Rúbrica.
REGLAS
DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)
ANEXOS
GLOSARIO DE TERMINOS
I. Fenómenos Geológicos
Terremoto: fenómeno geológico que tiene su origen en la envoltura externa del globo terrestre y se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la superficie de la tierra de corta duración e intensidad variable. En los límites entre placas de la corteza terrestre se generan fuerzas de fricción que mantienen atoradas dos placas adyacentes, produciendo grandes esfuerzos en los materiales. Cuando dichos esfuerzos sobrepasan la resistencia de las rocas, se produce la ruptura violenta y la liberación repentina de la energía acumulada. Esta es irradiada en forma de ondas que se propagan en todas direcciones a través del medio sólido de la tierra. Estas ondas son conocidas como ondas sísmicas y son las causantes de los terremotos.
Erupción volcánica: es la actividad que tienen los volcanes y consiste en la expulsión de cenizas, materiales rocosos y gases a alta temperatura contenidos en el interior de la tierra. Los materiales rocosos que emite un volcán pueden ser arrojados en estado sólido o fundidos.
Alud: masa de nieve y hielo que se desprende repentinamente de una ladera y que con frecuencia acarrea tierra, rocas y materiales sueltos.
Maremoto: (También conocido como Tsunami, término japonés) es una secuencia de olas que se generan cuando cerca o en el fondo del océano ocurre un terremoto; a las costas pueden arribar con gran altura y provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños materiales. La gran mayoría de los maremotos o tsunamis se originan por sismos que ocurren en el contorno costero del Océano Pacífico, en las zonas de hundimiento de los bordes de las placas tectónicas que constituyen la corteza del fondo marino.
Deslave: falla de un talud o ladera por pérdida de resistencia al esfuerzo cortante de una masa de tierra o roca, la cual puede ser provocada por la saturación del material al infiltrarse el agua.
II. Fenómenos Meteorológicos
Ciclón: término genérico para designar una inestabilidad atmosférica asociada a un área de baja presión, la cual propicia vientos convergentes en superficie que fluyen en sentido contrario a las manecillas del reloj en el hemisferio norte. Se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y se clasifica por su intensidad de vientos en depresión tropical, tormenta tropical y huracán.
Depresión tropical: es un ciclón tropical en el que los vientos máximos sostenidos alcanzan una velocidad menor o igual a 62 kilómetros por hora.
Tormenta tropical: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma espiral y comienza a desarrollarse un “ojo” pequeño. Cuando un ciclón alcanza esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional IV de la Organización Meteorológica Mundial.
Huracán: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 km. de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado “ojo”, alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km., sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala Saffir-Simpson.
Escala Saffir-Simpson
Categoría |
Vientos en km./h |
I |
119-153 |
II |
154-177 |
III |
178-209 |
IV |
210-249 |
V |
250 o mayor |
Lluvia torrencial: Precipitación líquida que por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos históricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible.
Nevada: precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta, bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada a menudo de viento fuerte. El Anexo II describe con mayor precisión los casos que serán relevantes para efectos de estas Reglas.
Granizada: precipitación de partículas de hielo (granizos), transparentes, parcial o totalmente opacas, de forma esferoidal, cónica o irregular, cuyo diámetro varía generalmente entre 5 y 50 mm, que caen de una nube separadas o aglomeradas en bloques irregulares. El Anexo II describe con mayor precisión los casos que serán relevantes para efectos de estas Reglas.
Inundación: desbordamiento del agua más allá de los límites normales de un cauce o de una extensión de agua, o acumulación de agua por afluencia en las zonas que normalmente no están sumergidas.
Sequía: ausencia prolongada o deficiencia marcada de la precipitación y pérdida de humedad en el suelo. Periodo anormal de tiempo seco, suficientemente prolongado, en el que la falta de precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico. El Anexo II describe con mayor precisión los casos que serán relevantes para efectos de estas Reglas.
Helada:
temperatura del aire registrada en un termómetro instalado dentro de una
casilla de observaciones meteorológicas a una altura de 1.50 metros es de 0°C;
sin embargo, se puede considerar helada a la ocurrencia de determinada
temperatura menor o mayor a 0°C, dependiendo del tipo de cultivo y la etapa
fenológica en que éste se encuentre, en el momento de evidenciar daños. Cuando
la temperatura mínima registrada en una cuenca hidrológica es menor o igual a
4°C, entre los meses de abril a noviembre, debe considerarse la existencia de
una helada;
igualmente cuando la temperatura mínima registrada es menor o igual a 0°C,
entre los meses
de diciembre a marzo.
Tornado: tormenta muy violenta asociada a un vórtice generalmente de sentido ciclónico, de diámetro pequeño, alrededor de los cien metros en promedio, con una corriente vertical intensa en el centro, capaz de levantar objetos pesados, desprender árboles y provocar la destrucción explosiva de edificaciones, debido a las diferencias de presión locales; es el más violento de todos los fenómenos meteorológicos.
III. Otros
Incendio forestal: fuego en bosques y selvas que se expande y llega a afectar desde decenas hasta miles de hectáreas, provocando deforestación. Los incendios forestales coinciden con la época seca que comprende de enero a mayo y dependen de la situación geográfica de las diferentes regiones, así como de las condiciones de temperatura, humedad, viento y cantidad de biomasa. El Anexo III tipifica los niveles de incendios forestales para fines de estas Reglas.
SOBRE SEQUIAS, HELADAS,
NEVADAS Y GRANIZADAS ATIPICAS
I. Sequía prolongada y atípica: la sequía puede definirse como un desbalance temporal de la disponibilidad hidráulica producido por la naturaleza, consistiendo en precipitaciones persistentes menores que el promedio, de frecuencia, duración y severidad incierta y de ocurrencia impredecible, con una disminución general de los recursos hidráulicos y la capacidad de los ecosistemas.
La sequía tiene un inicio lento, difícil de reconocer con certidumbre hasta que los cauces de los ríos se secan y los cultivos se marchitan. Las sequías no tienen epicentros o trayectorias, se extienden a través del tiempo y el espacio. Por lo tanto, para efectos de las presentes Reglas, se podrán otorgar ampliaciones a la vigencia de las Declaratorias de Desastre Natural por sequía a petición de la Comisión Nacional del Agua.
Los criterios para definir la presencia de una sequía son los siguientes: en la actividad pecuaria cuando las afectaciones dañan la capacidad de producción de forrajes en pastizales y agostaderos, ésta puede determinarse cuando la precipitación media mensual de mayo a noviembre en una cuenca hidrológica sea atípica e impredecible en la agricultura, ocurre cuando los efectos de las bajas precipitaciones afectan a cultivos de ciclo corto, en este caso la determinación de la sequía estará íntimamente ligada a la etapa fenológica en que se encuentren los cultivos de la cuenca hidrológica en donde se presenten las anomalías de la precipitación, por lo que la disminución en la cantidad de lluvia puede ocurrir en un mes o menos, con respecto a su media histórica.
Para determinar si la sequía es atípica e impredecible, se deberá, con la mejor información cuantitativa y cualitativa disponible, calcular las medias históricas del fenómeno en cuestión para la región de que se trate, así como las desviaciones estándares respectivas, determinándose como indicio de imprevisibilidad, una diferencia mayor a una desviación estándar de los valores medios observados.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará acciones que permitan reforzar el dictamen de la Comisión Nacional del Agua en cuanto a otros elementos como la pérdida de humedad de los suelos y su efecto en los cultivos; lo cual presentarán a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento a más tardar en el mes de junio.
II. Helada atípica: las heladas ocurren cuando: la temperatura es igual o menor al punto de congelación del agua, dando como resultado daños en las plantas, por la formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos, marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados o su muerte.
Las condiciones para que se inicie una helada requieren de una invasión de aire frío polar, corrientes de chorro y/o frentes fríos, acompañados de condiciones despejadas y sin viento, durante las cuales la tierra y el aire en contacto con ellos se enfría todavía más por irradiación, la acumulación de hielo en las plantas es consecuencia de la congelación del vapor del agua que se condensa en el follaje de las plantas.
En la agricultura, la helada ocurre cuando los efectos de las bajas temperaturas afectan la etapa fenológica de los cultivos; en un lapso que provoque daños irreversibles en cultivos, pastizales y/o plantaciones.
Clasificación
y definición de las heladas
Las heladas se pueden clasificar por su origen: de advección, de radiación y mixtas; y por los efectos visuales: heladas blancas y heladas negras.
Heladas de advección:
Son provocadas por un vuelco de aire frío, caracterizado por la presencia de vientos con velocidades iguales o superiores a 15 km/hr. y la variación de la temperatura con la altura en negativo, sin inversión térmica.
Heladas de radiación:
Se caracteriza por una gran pérdida de calor del suelo durante la noche, favorecida por el escaso o nulo viento y por un cielo sin nubosidad, provocando un fuerte enfriamiento del suelo y de las capas de aire en contacto con él. La pérdida de calor es mayor cuando las noches son más largas y el contenido del aire es menor. La temperatura, más baja en la zona cercana a la superficie terrestre, aumenta con la altura (inversión térmica).
Heladas mixtas:
Es cuando además del vuelo del aire frío, existe simultáneamente un enfriamiento por pérdida de calor del suelo.
Helada blanca:
Ocurre cuando la temperatura desciende por debajo de 0ºC y se forma hielo sobre la superficie de las plantas y objetos expuestos libremente a la radiación nocturna.
Helada negra:
Ocurre cuando desciende la temperatura por debajo de 0ºC y no se forma hielo. Pero al día siguiente se tiene a la vista una coloración negruzca en algunos órganos vegetales debido a la destrucción causada por el frío.
Daños por
heladas:
Los daños por heladas ocurren cuando la temperatura del aire alcanza niveles próximos al punto de congelación del agua. El grado del daño ocasionado por la helada depende de la fase vegetativa en la que se encuentra el cultivo durante la ocurrencia del fenómeno, del tiempo y la intensidad de duración.
En cultivos agrícolas se pueden presentar diferentes grados de daños:
a) Primer grado: muerte de algunos órganos vegetativos como hojas y tallos tiernos; perturbación de funciones del resto de los órganos.
b) Segundo grado: destrucción de gran porcentaje de las flores.
c) Tercer grado: destrucción de frutos formados y deformación de los sobrevivientes.
d) Cuarto grado: muerte de toda la planta.
El
Fonden otorgará apoyos en los casos de que se presenten las temperaturas
mínimas letales para los cultivos relacionados en el siguiente cuadro, además,
de que estas temperaturas ocurran durante un periodo tal que afecten
irreversiblemente dichos cultivos. Para el dictamen técnico correspondiente la
Comisión Nacional del Agua aportará el registro diario de las temperaturas
mínimas durante el periodo que corresponde; y se apoyará con la opinión del
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (INIFAP) de la
SAGARPA, para la situación en cuanto a afectaciones de los cultivos.
Temperaturas ºC
CULTIVO |
Optima |
Mínima letal |
Hortalizas |
|
|
Frijol |
18 a 27 |
3 |
Papa |
17 |
<-2 |
Tomate |
18 a 24 |
0 |
Sandía |
21 a 35 |
3 |
Repollo |
10 a 15 |
0 |
Melón |
25 a 27 |
-1 |
|
|
|
Frutales |
|
|
Manzana |
11 a 19 |
-34 |
Naranjo |
23 a 33 |
-2 |
Durazno |
18 a 24 |
-26 |
|
|
|
Cereales |
|
|
Maíz |
15 a 35 |
0 a 5 |
Sorgo |
27 a 29 |
-6 |
Trigo |
25 a 31 |
-9 |
Cebada |
25 a 31 |
-8 |
|
|
|
Fibras |
|
|
Algodón |
15 |
-1 |
FUENTE: INIFAP
En el caso de afectaciones a cultivos que no aparezcan en el cuadro de temperaturas, como café, plátano, entre otros, podrán otorgarse apoyos del Fonden, utilizando los criterios señalados en el párrafo anterior. El INIFAP definirá las temperaturas mínimas letales correspondientes, no pudiendo ser superiores a las que establece el cuadro anterior.
III. Nevada: Cristales transparentes de hielo formados alrededor de polvo o de otras partículas diminutas de la atmósfera, cuando el vapor del agua se condensa a temperaturas inferiores a la solidificación del agua, varios cristales fundidos en partes suelen adherirse para formar copos de nieve que pueden, en casos excepcionales crecer hasta alcanzar entre 7 y 10 cm. de diámetro.
Una nevada se presenta como la perturbación meteorológica durante la cual se precipitan cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, ocurre cuando la temperatura en el aire es inferior a 0 grados centígrados, lo que provoca la solidificación del vapor de agua y que la lluvia se precipite en estado de nieve.
Su ocurrencia requiere de condiciones de gran contenido de humedad en la atmósfera, por lo que sólo se presenta en inviernos muy fríos y húmedos. En general tiene una frecuencia de 1 en 5 en el norte de los trópicos y una frecuencia mucho menor en la zona tropical arriba de los 1500 msnm.
En la actividad pecuaria los daños de una nevada se presentan cuando la cantidad de nieve precipitada en una región productiva es de magnitud y permanencia tal, que puede provocar la cristalización de la materia verde, afectando la capacidad de producción de forrajes en pastizales y agostaderos.
En la agricultura, los efectos de una nevada están ligados a la etapa fenológica en que se encuentren los cultivos de la región en donde ésta ocurre, si la nevada es intensa puede provocar la cristalización del follaje y/o la muerte del fruto.
IV. Granizada: Tipo de precipitación consistente en granos aproximadamente esféricos de hielo, las verdaderas piedras de granizo sólo se producen al inicio de alguna tormenta y cuando la temperatura del suelo es bastante inferior a la de congelación. Las gotas de agua formadas en las nubes de tipo “Cumulonimbo”, son arrastradas verticalmente por corriente de aire turbulento con características de tormenta, cuando las partículas de granizo se hacen demasiado pesadas para ser sostenidas por las corrientes de aire, caen hacia el suelo. Las piedras de granizo tienen diámetros que varían entre 2 mm. y 13 cm.
La mayor frecuencia de granizadas se tiene de mayo a agosto en la zona tropical y de mayo a septiembre en la zona al norte de los trópicos.
Las afectaciones en la agricultura, dependen en gran medida del tamaño del granizo y su duración, así como de la etapa fenológica de los cultivos y/o plantaciones, ya que su impacto en la vegetación generalmente es destructiva.
En todos los casos a que se hace referencia en este Anexo, y para propósitos de acceder a los recursos del Fonden, se estará a lo siguiente:
Para determinar si el fenómeno es atípico e impredecible, se deberá, con la mejor información cuantitativa y cualitativa disponible, calcular las medias históricas del fenómeno en cuestión para la región de que se trate, así como las desviaciones estándares respectivas, determinándose como indicio de la imprevisibilidad del fenómeno una diferencia mayor a 1 desviación estándar respecto de los valores medios observados, y
Se deberá establecer la ocurrencia de un daño en términos de los dictámenes a que se hace referencia en los numerales 54 y 55 de este Acuerdo.
SOBRE LOS INCENDIOS
FORESTALES
Para efecto del presente Anexo se entenderá:
Por incendio del Nivel I a un incendio cuya dimensión sea de menos de 5 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas, o hasta 50 hectáreas en los lugares alejados, que tenga una velocidad de propagación lineal de tal manera que el frente del incendio alcance hasta 2 metros por minuto o 0.12 km/hr. Y que tenga llamas de hasta 1 metro de altura. En un incendio nivel 1 los combustibles expuestos deberán ser menores de 25 mm. de diámetro, no habiendo más de 10 toneladas de combustible por hectárea y su continuidad será horizontal. La topografía en un incendio nivel I presentará pendiente de 0 a 10% y la accesibilidad debe permitir la llegada en un tiempo no mayor a 2 horas por tierra.
Por incendio de Nivel II a un incendio cuya dimensión sea de 6 a 50 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas, o de 51 a 500 hectáreas en los lugares alejados, cuyo avance al frente sea de 3 a 10 metros por minuto o de 0.18 a 0.60 km/hr, y que tenga llamas de 1 a 2.5 metros de altura. En un incendio nivel II los combustibles expuestos deberán ser menores de 75 mm. de diámetro, no habiendo más de 60 toneladas por hectárea y su continuidad podrá ser horizontal o vertical. La topografía de un incendio nivel II presentará pendiente de 0 a 30% y la accesibilidad debe permitir la llegada en un tiempo no mayor de 5 horas por tierra.
Por incendio de Nivel III a un incendio cuya dimensión sea mayor de 50 hectáreas en los lugares próximos a localidades densamente pobladas, o mayor a 500 hectáreas en los lugares alejados, cuyo avance al frente sea mayor a 10 metros por minuto o mayor a 0.60 km/hr, y que tenga llamas mayores a 2.6 metros de altura. En un incendio nivel III los combustibles expuestos pueden ser finos, medianos o gruesos y habrá más de 60 toneladas por hectáreas y su continuidad podrá ser horizontal o vertical. La topografía de un incendio nivel III puede presentar cualquier pendiente y la humedad relativa será menor al 12%.
SOBRE LA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
1. Infraestructura Carretera
Federal, que comprende:
I. Las carreteras y puentes libres de peaje comprendidas en el registro de la "Red Federal Pavimentada, Longitud por entidad Federativa" de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, con una longitud del orden de 42 mil kilómetros.
II. Las autopistas de cuota rescatadas por el gobierno federal, conforme al "Decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997 y, las del organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con una longitud total del orden de 4,200 kilómetros.
III. Los caminos y puentes
rurales del Estado de Chiapas, los cuales la SCT, en tanto no sean transferidos
al Estado, tiene a su cargo con una longitud del orden de 4 mil 400 kilómetros,
según el inventario que obra en poder de la misma.
2. Infraestructura Carretera Estatal,
que comprende:
I. Las carreteras y puentes alimentadoras estatales y municipales con una longitud del orden de 63 mil kilómetros de acuerdo al inventario que tiene la SCT.
II. Todos los caminos y puentes rurales del país.
3. Infraestructura Carretera
Municipal:
I. Los caminos municipales que han sido construidos con recursos del municipio o que han sido transferidos por la Federación o el estado al mismo, para su operación y mantenimiento, son responsabilidad del municipio.
II. Las carreteras de cuota concesionadas a los gobiernos estatales, a instituciones financieras, a particulares y las propias de los Estados, con una longitud de casi 2 mil kilómetros, serán responsabilidad de los concesionarios.
SOBRE LA INFRAESTRUCTURA
HIDRAULICA
I. Infraestructura a cargo del
Gobierno Federal
Esta infraestructura deberá estar asegurada y los apoyos del Fonden se harán en los términos de estas Reglas.
1. Infraestructura hidroagrícola y obras de
protección. En tanto sean propiedad del Gobierno
Federal, y que no hayan sido transferidas en propiedad a los usuarios. La
Infraestructura hidroagrícola está conformada por 82 Distritos de Riego que
comprenden 3.4 millones de Ha. y 16 Unidades de Drenaje o Distritos de Temporal
tecnificado que cuentan con 2.2 millones
de Ha., así como la infraestructura de control de ríos para la protección de
áreas productivas contra inundaciones, construida por el Gobierno Federal según
obra en los registros de la Comisión Nacional del Agua.
1.1. En los Distritos de Riego se incluyen las obras de captación y la infraestructura de las zonas de riego según se detalla a continuación:
1.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas de derivación y tomas directas
- Diques y bordos
- Plantas de bombeo
- Pozos profundos
1.1.2 Zonas de riego
- Canales principales
- Canales laterales
- Redes de distribución
- Caminos de operación
- Redes de drenaje
- Estructuras
1.2 En las Unidades de Drenaje o Distritos de temporal tecnificado se incluyen las siguientes obras de infraestructura:
- Caminos de operación
- Redes de drenaje
- Bordos de encauzamiento
- Estructuras
1.3 Infraestructura de control de ríos para la protección de áreas productivas contra inundaciones construidas por el Gobierno Federal y que consiste en lo siguiente:
- Presas de control de ríos
- Bordos de protección
- Obras de encauzamiento
- Diques
- Espigones
- Estructuras
2. Infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, excluyendo la que ha sido transferida a custodia, vigilancia,
mantenimiento y operación a las entidades federativas, conforme a los convenios
correspondientes.
2.1. Agua potable
Sistemas Federales operados por la Comisión Nacional del Agua, por ejemplo:
Cutzamala, Estado de México
Uspanapa-Cangrejera, Veracruz
Dim Lázaro Cárdenas, Michoacán
Los anteriores sistemas federales incluyen:
2.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas derivadoras
2.1.2 Obras de conducción y distribución
- Acueductos
- Líneas de conducción
- Plantas de bombeo
- Cárcamos de bombeo
- Plantas potabilizadoras
- Tanques de almacenamiento y regulación
- Torres de oscilación
- Caminos de operación
- Túneles
- Estaciones eléctricas
- Redes primarias de distribución
2.2 Alcantarillado y saneamiento
- Sistemas de drenaje pluvial
- Cárcamos de bombeo
- Colectores principales de drenaje pluvial o mixto
3. Infraestructura de control de ríos para la protección de
centros de población contra inundaciones
- Presas de control de ríos
- Bordos de protección
- Obras de encauzamiento
- Diques
- Espigones
- Estructuras
4. Infraestructura y equipamiento para la medición de la
cantidad y calidad del agua
4.1. Servicio Meteorológico Nacional
- Radares meteorológicos
- Estaciones de radiosondeo
- Estaciones sinópticas
- Estaciones climatológicas
4.2. Red nacional de estaciones hidrométricas
4.3. Red nacional de estaciones de monitoreo de aguas subterráneas
4.4. Red nacional de estaciones de monitoreo de la calidad del agua
II. Infraestructura a cargo de
Gobiernos Estatales y Municipales
Esta infraestructura la constituyen bienes físicos que son técnicamente asegurables, por lo que será compromiso de los gobiernos estatales o municipales el aseguramiento de los mismos.
1. Infraestructura de agua potable y saneamiento
1.1. Agua potable
1.1.1 Obras de captación
- Presas de almacenamiento
- Presas derivadoras
- Pozos profundos
- Cajas derivadoras
- Galerías filtrantes
- Tomas directas
1.1.2 Obras de conducción y distribución
- Acueductos
- Líneas de conducción
- Plantas de bombeo
- Cárcamos de bombeo
- Plantas potabilizadoras
- Tanques de almacenamiento y regulación
- Torres de oscilación
- Caminos de operación
- Túneles
- Estaciones eléctricas
- Redes primarias y secundarias de distribución
1.2. Saneamiento
- Sistemas de drenaje pluvial
- Sistemas de drenaje sanitario
- Emisores
- Plantas de tratamiento de aguas residuales
- Cárcamos de bombeo
- Lagunas de estabilización
SOBRE LA INFRAESTRUCTURA
URBANA
1. De los alcances:
Para efectos del presente Anexo, sólo se considera la restitución o rehabilitación de la infraestructura urbana vital para las actividades de los centros urbanos. Con el sentido anterior, las acciones comprenden: redes viales primarias urbanas y la infraestructura para la disposición de residuos sólidos domésticos, entre otros.
Los apoyos del Fonden estarán dirigidos a la rehabilitación o restitución de las obras señaladas en el párrafo anterior, que resultaron dañadas por el efecto de un desastre natural.
2. De los criterios de elegibilidad:
Se rehabilitará o restituirá la infraestructura urbana de las localidades de los Municipios considerados en la solicitud de recursos presentada a la Coordinación, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
Sólo se rehabilitará o restituirá la infraestructura urbana dañada que se encuentre ubicada en áreas que no presenten riesgo y sean aptas para el desarrollo urbano. Para ello, los terrenos donde se ubique la infraestructura deberán ser dictaminados por las autoridades competentes de las entidades federativas y del gobierno federal.
3. Del diagnóstico de daños:
Las áreas competentes de las entidades federativas, en coordinación con la dependencia federal correspondiente, serán las responsables de integrar el diagnóstico de los daños registrados en la infraestructura urbana, y de la cuantificación de los mismos.
4. De las acciones de reparación y restitución de la infraestructura
urbana.
Es responsabilidad de las áreas competentes de las entidades federativas el desarrollo del proyecto o expediente técnico para la reparación o restitución de la infraestructura urbana básica afectada. Este deberá incluir: los recursos de inversión; los procesos constructivos más convenientes, y el programa detallado de actividades.
La presentación de los dictámenes técnicos por parte de las áreas competentes de las entidades federativas sobre las condiciones en que se encuentran la infraestructura de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, y el cableado subterráneo de energía eléctrica y comunicaciones será requisito previo para la presentación de proyectos de pavimentaciones de calles afectadas por el evento natural.
5. De los montos de apoyo
El monto de inversión se determinará en forma específica para cada obra tomando en cuenta los catálogos de conceptos y precios unitarios competentes de las entidades federativas para el tipo de acción y los alcances de los proyectos o expedientes técnicos elaborados.
6. Del o los Ejecutor(es)
Las
entidades federativas y la dependencia federal competente suscribirán acuerdos
para la delimitación de funciones y el manejo de los recursos de las obras a
realizar que se convengan.
En estos acuerdos se incluirá de manera específica la(s) dependencia(s)
responsable(s) de la ejecución de las obras. Corresponderá a la Entidad
Federativa la notificación por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso
Estatal y a la dependencia federal competente de él o los ejecutores de las
obras.
7. Modalidades de ejecución
El o los Ejecutor(es) convendrán con la dependencia federal competente la modalidad más adecuada para el desarrollo de obras, que podrá ser por contrato o por administración; sometiéndose, en cada caso, a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dependiendo de la complejidad de las obras de reconstrucción, ésta se podrá realizar con apoyo de las comunidades afectadas bajo el esquema del Programa de Empleo Temporal, en los mismos porcentajes a que se refiere estas Reglas.
Reparada o restituida la infraestructura urbana, el Ejecutor deberá formalizar, mediante el acta de entrega-recepción correspondiente, la entrega a la autoridad responsable de su operación, administración y/o mantenimiento del servicio.
SOBRE LA ATENCION DE LA
VIVIENDA
1. De los alcances
Una vez superada la etapa de emergencia, las acciones de atención a la vivienda se realizan en dos etapas: la primera, De Atención Inmediata, que tiene por objeto instrumentar acciones que permitan facilitar la inmediata ocupación de las viviendas en condiciones de ser habitadas; la segunda, De Reconstrucción, que comprende la reparación de daños menores y parciales; la reconstrucción en el mismo sitio en caso de pérdida total; y la reubicación y construcción, en aquellos casos en que las viviendas, además de haber sufrido daños, se encuentren ubicadas en zonas de riesgo.
2. Sobre la Primera Etapa de Atención Inmediata para la
Rehabilitación de Servicios Básicos y Limpieza de Vivienda
Comprende la instrumentación de acciones destinadas a facilitar la ocupación inmediata de las viviendas, tales como remoción de escombros y desagüe; desazolve de redes e instalaciones hidrosanitarias, y apertura de accesos, entre otras, las cuales no deberán duplicarse con las que realicen las otras dependencias federales competentes.
Corresponsabilidad social: las actividades de rehabilitación de servicios y limpieza se realizarán con el apoyo de la población de bajos ingresos afectada. A la población participante, se le apoyará con un estímulo económico diario, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal. Conforme a la magnitud del daño, el Comité de Evaluación y Valuación de Daños se determinará el número de participantes y el periodo de vigencia del mismo.
3. Sobre la Segunda Etapa, De Reconstrucción que comprende cuatro
modalidades: de Reparación de daños menores; de Reparación de daños parciales;
de Reconstrucción en el mismo sitio, y de Reubicación y Construcción
Reparación de daños menores: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños de cierta consideración sin afectar su estructura.
Reparación de daños parciales: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños estructurales que pueden ser reparados.
Reconstrucción de vivienda en el mismo sitio: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que por el tipo y magnitud del daño sufrieron pérdida total.
Reubicación y Construcción de viviendas: reubicación de las familias cuyas viviendas se encontraban ubicadas en zonas dictaminadas, por las áreas competentes de las entidades federativas y del Gobierno Federal como de riesgo para asentamientos humanos, y que sufrieron daños parciales o totales.
4. Consideraciones generales para la atención de los cuatro tipos de
daños
4.1 Población Objetivo: constituida por familias en extrema pobreza, propietarias y que habiten las viviendas en zonas de tenencia regular y/o en proceso de regularización en el momento en que éstas sufrieron daños, de conformidad a lo señalado en el numeral 3, del presente Anexo.
De conformidad con lo anterior, los beneficiarios de los apoyos del Fonden, serán aquellas familias que:
Habiten en los municipios que se determinen de acuerdo a estas Reglas.
Sean reconocidas como afectadas en su vivienda por su comunidad. Para lo cual se integrará un Comité de Vivienda, formado por representantes de la comunidad y de las autoridades locales, estatales y federales entre cuyas funciones estará la de validar que el daño sufrido en las viviendas fue producto del desastre natural.
4.2 Procedimiento para validación de daños:
Las autoridades de las entidades federativas y del Gobierno Federal instalarán una Mesa de Atención Social en cada municipio afectado o el mecanismo que para tal efecto se determine por parte de Sedesol y las autoridades estatales y municipales; salvo en los casos que por la magnitud o dispersión, del desastre se requiera la instalación de más de una Mesa de Atención.
Las familias de bajos ingresos afectadas acudirán en forma individual, a las Mesas de Atención para registrar los daños sufridos en sus viviendas, así como las condiciones de propiedad, ocupación de las viviendas e ingresos.
Con el registro, la familia afectada manifiesta su conformidad para que una brigada de verificación técnica de las dependencias competentes, en la que participan representantes del Comité de Vivienda, visite su vivienda para contestar y llenar la Cédula de Información Socioeconómica y Verificación Física de Daños (Cédula) que permita determinar la elegibilidad de la población objetivo y llevar a cabo la verificación física de los daños sufridos en su vivienda.
La Cédula es el instrumento con el cual se capta la información socioeconómica y de los daños registrados en las viviendas de las familias damnificadas. Su procesamiento se realiza con base a un proceso metodológico que permite con criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), identificar a las familias en extrema pobreza a través de un sistema de puntajes, y a la vez, clasifica los daños registrados, para conformar el Censo de Beneficiarios.
4.3 Censo de Beneficiarios: éste se integra con el resultado del procesamiento automatizado de la información captada en la Cédula. Comprende la ponderación de los indicadores socioeconómicos, los relacionados con las condiciones de ocupación y materiales de la vivienda y, de acceso a los servicios urbanos básicos, que permite clasificar a las familias por su nivel socioeconómico. Asimismo, a través del agrupamiento de los distintos tipos de daños consignados, se elabora la clasificación de éstos por modalidad de atención, es decir, de reparación de daños menores y parciales; reconstrucción en el mismo sitio, y de reubicación y construcción.
Para determinar la reubicación de la vivienda dañada, que se encuentra en una zona de riesgo, además de la clasificación inicial, se deberá contar con un dictamen elaborado por las áreas competentes de las entidades federativas o del Gobierno Federal.
La conclusión del Censo de Beneficiarios se formaliza mediante un Acta de Cierre en cada una de las localidades, en la que se consignará el universo de beneficiarios por modalidad de atención, y que se signará por la Autoridad Municipal, el Comité de Vivienda y los representantes las dependencias estatales y federales.
4.4 Para la identificación y validación de daños, y de la población objetivo, se utilizará preferentemente el procedimiento establecido en el presente Anexo. La Comisión, en función de los daños, podrá determinar otros procedimientos.
4.5 Del (los) Ejecutor(es) de las modalidades de atención a la vivienda:
Las
entidades federativas y la dependencia federal normativa, suscribirán acuerdos
para la delimitación de funciones y el manejo de los recursos de las obras a
realizar que se convengan.
Las entidades federativas convendrán con la dependencia federal competente, la(s) dependencia(s) responsable(s) de la ejecución de las acciones de Vivienda; notificándolo, por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal; a través del cual se hará del conocimiento de la Coordinación.
4.6 Apoyos para la reparación, reconstrucción y construcción: para mitigar los daños sufridos en sus viviendas, los beneficiarios recibirán:
a) paquetes
de obra que se otorgarán de conformidad a los daños registrados en las
viviendas y los alcances de cada uno de las modalidades de atención. Estos
apoyos incluirán materiales
y herramientas, así como los conceptos directos asociados a la obra, como:
fletes y maniobras, y la contratación, en su caso, de mano de obra
especializada para apoyo en la obra, y
b) un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por el periodo que especifique cada modalidad.
4.7 Modalidad de obra: la reparación, reconstrucción y construcción de las viviendas se realizará a través de las modalidades de autorreparación y autoconstrucción.
5. Consideraciones específicas de las modalidades
5.1 Reparación de daños menores: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños de consideración, que no afectaron su estructura.
Alcances: instrumentación
de acciones para la reparación de recubrimientos en techos y muros; fisuras en
techos; fisuras en muros, pisos y techos; desperfectos leves en albañilería
y servicios al interior de la vivienda (agua, drenaje y energía eléctrica).
Integración de los apoyos: los beneficiarios recibirán, de forma gratuita, un paquete de obra para la autorreparación por hasta $2,750.00 que comprende, materiales y herramientas. Adicionalmente recibirán, por un periodo de hasta 15 días, un apoyo económico del Programa de Empleo Temporal.
5.2 Reparación de daños parciales: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños estructurales que pueden ser reparados.
Alcances:
instrumentación de acciones para la reparación del desplome o ruptura parcial
de la cimentación, ruptura o agrietamiento de pisos, grietas en muros de carga
o elementos estructurales; fractura o flexión de techos, derrumbe parcial de
muros o techo.
Integración de los apoyos: se otorgará un paquete de obra para la autorreparación con un valor de hasta $8,370.00. Los beneficiarios recibirán como parte del paquete de obra, los materiales; herramientas y la asesoría especializada necesaria por parte del ejecutor. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 30 días.
5.3 Reconstrucción de vivienda en el mismo sitio: atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que por el tipo y magnitud del daño sufrieron pérdida total.
Alcances: se autoconstruirá un pie de casa que reúna condiciones mínimas de habitabilidad, edificado en el mismo sitio donde se registró la pérdida total de la vivienda, por daños tales como: socavación total del terreno; desplazamiento de la cimentación; derrumbe de más de 2 muros; derrumbe total del techo.
El prototipo de pie de casa contemplará como mínimo 22 m2 con un cuarto de usos múltiples, baño o letrina y espacio para la cocina o fogón. Instalaciones básicas para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación en la vivienda; estas últimas de conformidad a las condiciones prevalecientes en la comunidad previo al desastre. Se deberá considerar el crecimiento progresivo de la vivienda, procurando atender los usos y costumbres de las comunidades.
Integración de los apoyos: se otorgará un paquete de obra que contempla materiales; herramientas; y la asesoría especializada por parte del ejecutor; por un monto de hasta $27,000.00. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 88 días.
5.4 Reubicación y Construcción de viviendas: reubicación de las familias cuyas viviendas se encontraban ubicadas en zonas, dictaminadas por las áreas competentes de las entidades federativas, como de riesgo para asentamientos humanos, y que sufrieron daños parciales o totales.
Alcances: los beneficiarios recibirán, de forma gratuita, un lote dictaminado como apto para asentamientos humanos por las autoridades competentes del Gobierno Federal y/o de las entidades federativas, el cual se dotará de los servicios urbanos básicos; y en el que autoconstruirán un pie de casa que reúna condiciones mínimas de habitabilidad.
Para que proceda una reubicación, las autoridades competentes de las dependencias federales y/o de las entidades federativas, deberán realizar un dictamen que fundamente que la zona donde se ubicaba la vivienda era de riesgo. En el entendido de que las viviendas deberán, además, presentar daños parciales o totales de conformidad al numeral 3 del presente Anexo.
A fin de evitar el asentamiento en las zonas de riesgo de las que se reubique a los beneficiarios, la autoridad municipal signará con éstos un Convenio, mediante el cual aceptan ser reubicados y se comprometen a utilizar el terreno para usos alternos, que en ningún caso serán habitacionales.
Se reubicará a las familias damnificadas en áreas aptas para los asentamientos humanos de conformidad a los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Municipal. Cuando éstos no existan, se promoverá la desconcentración de las familias beneficiarias a nuevas áreas; en cuyo caso, las autoridades competentes de las entidades federativas, deberán fundamentar la propuesta con los dictámenes de aptitud de uso para asentamientos humanos y de factibilidad de servicios.
La adquisición de los terrenos para realizar las reubicaciones, estará a cargo de las autoridades competentes de las entidades federativas, quienes podrán contar con recursos del Fonden, de acuerdo a lo señalado en estas Reglas.
En la adquisición del suelo, se deberá prever una superficie de terreno promedio por vivienda, de conformidad a las leyes de fraccionamiento o vivienda de las entidades federativas, considerando las superficies necesarias para el equipamiento y los servicios públicos.
El prototipo de pie de casa deberá considerar como mínimo 22 m2 con un cuarto de usos múltiples, baño o letrina y espacio para la cocina o fogón, así como las instalaciones básicas para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación en la vivienda, de conformidad a las condiciones prevalecientes en la comunidad previo al desastre. Se deberá considerar el crecimiento progresivo de la vivienda, procurando atender los usos y costumbres de las comunidades.
La construcción de la infraestructura urbana básica, para los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación, estará a cargo de las autoridades estatales o municipales, de acuerdo a lo que convengan, y se financiarán de conformidad a las aportaciones señaladas en estas Reglas.
Integración de los apoyos: los beneficiarios recibirán de forma gratuita, además del lote, un paquete de obra que contempla los materiales; herramientas; y la asesoría especializada por parte del ejecutor por un monto de hasta $27,000.00. Adicionalmente se les proporcionará un estímulo económico, el cual será equivalente al apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal, hasta por 88 días.
En el caso extraordinario, previa justificación ante la Comisión respecto de la imposibilidad de desarrollar los trabajos por autoconstrucción, se podrá optar por la contratación de empresas privadas, ésta se realizará de conformidad a lo señalado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, acogiéndose a los artículos de excepción por casos de emergencia; en este caso el apoyo por vivienda será de hasta $32,000.00 y la vivienda construida será de un mínimo de 22m2 y un máximo de 25 m2.
6. De las Obligaciones de los Beneficiarios de las Acciones de
Vivienda
6.1 Acudir a la Mesa de Atención Social o el mecanismo que para tal efecto se determine por parte de Sedesol y las autoridades estatales y municipales, instalada en la cabecera municipal o localidad correspondiente, para reportar, con veracidad y de manera individual los daños sufridos en su vivienda durante el desastre, así como los datos socioeconómicos que se le requieran.
6.2 Otorgar las facilidades para que los daños sean constatados en el domicilio reportado, por los integrantes de las brigadas de verificación técnica y los representantes de los Comités de Vivienda.
6.3 Asistir a las reuniones de información que sean convocadas por las autoridades competentes, sobre las Acciones de Vivienda.
6.4 Participar en las reuniones para la constitución del Comité de Vivienda de la localidad, y firmar el acta constitutiva del mismo.
6.5 Recibir de las Entidades Federativas, la notificación oficial de que forma parte del Censo de Beneficiarios de las Acciones de Vivienda, en la que se indica el tipo de daños que sufrió su vivienda, y la modalidad con el cual se le atenderá.
6.6 A fin de evitar el asentamiento en las zonas de riesgo de las que se reubique a los beneficiarios, la autoridad municipal signará con éstos un Convenio, mediante el cual aceptan ser reubicados y se comprometen a utilizar el terreno para usos alternos, que en ningún caso serán habitacionales.
6.7 En el caso de no aceptar el apoyo de las Acciones de Vivienda, deberá manifestarlo a la dependencia ejecutora, a fin de que se levante el Acta de Renuncia correspondiente.
6.8 Colaborar en todas y cada una de las etapas de la autorreparación o autoconstrucción de su vivienda.
6.9 Recibir los apoyos, firmando los recibos correspondientes.
6.10 Destinar los apoyos entregados, única y exclusivamente para la autorreparación o autoconstrucción de su vivienda; en el plazo convenido con el ejecutor.
6.11 Facilitar los trabajos de supervisión de la obra, por parte del ejecutor.
6.12 En el caso de que se detecte algún desvío de los apoyos otorgados al Beneficiario, éste se obliga a restituirlos, en especie o efectivo, al ejecutor; mediante la elaboración del acta correspondiente.
6.13 Una vez concluida la autorreparación o autoconstrucción de la vivienda, firmar las actas de finiquito y entrega recepción de la obra.
7. De la Constitución y Funciones de los Comités de Vivienda
7.1 Se entenderá por Comité de Vivienda, a la organización representativa de la población afectada por localidad, teniendo como testigos, a los representantes de los tres órdenes de gobierno.
7.2 La constitución del Comité se realizará en las localidades de los municipios afectados identificados de acuerdo a estas Reglas. Las autoridades de las entidades federativas realizarán una convocatoria pública, donde se haga del conocimiento a los habitantes de la localidad, de la necesidad de participar en la organización del Comité, para contar con una representación social, en la supervisión de las actividades y cumplimiento de las Acciones de Vivienda.
Se constituirá, preferentemente, un Comité por cada localidad, con excepción de aquellas que por su tamaño o la magnitud del siniestro, convenga constituir más de un Comité.
7.3 La representación del Comité se integrará con miembros de la población afectada, en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal; mismos que deberán ser electos por medio de votación abierta en asamblea comunitaria. Al Comité se sumarán, en calidad de testigos, los representantes de la autoridad local, estatal y federal. La constitución del Comité se formalizará con la elaboración del Acta correspondiente, misma que será firmada por todos los participantes.
7.4 Los cargos en los Comités, son de carácter honorario, y no son sujetos de percepción económica alguna. La duración del encargo será, de acuerdo a la temporalidad de las Acciones de Vivienda en la localidad. En el caso de que la asamblea comunitaria decida anticipadamente el término de la función de alguno de sus representantes, esta misma convocará a la respectiva sustitución.
7.5 La función principal del Comité de Vivienda, será la de verificar, validar y, supervisar las distintas etapas de las Acciones de Vivienda, fungiendo como una Contraloría Social, y firmando las Actas que, en cada una de éstas, se elaboren.
7.6 De conformidad al párrafo anterior, las funciones específicas de los comités de vivienda, son:
Participar en la verificación que realicen las brigadas técnicas en los domicilios reportados, vigilando que ésta, se lleve a cabo de acuerdo a las presentes Reglas.
Colaborar en la validación del Censo de Beneficiarios de la localidad, que resulte de los trabajos de verificación y clasificación de daños; firmando el Acta de Cierre respectiva.
Actuar como órgano de seguimiento de las acciones comprometidas por las dependencias ejecutoras.
Concluidas las obras de las modalidades en la localidad, el Comité firmará las actas de terminación de obra y de entrega-recepción.
8. De las Funciones de la Dependencia Federal Normativa en la Materia
8.1 Corresponde a la Dependencia Federal Normativa en la materia, diseñar de la estrategia de operación para la instrumentación de las Acciones de Vivienda.
8.2 Coadyuvar con las entidades federativas en la instalación de las Mesas de Atención Social.
8.3 Participar en las
brigadas técnicas de verificación, y apoyar la constitución de los Comités
de Vivienda.
8.4 Aplicar la metodología diseñada para captar y procesar la información socioeconómica y de daños, por familia; y participar en la elaboración y validación del Censo de Beneficiarios.
8.5 Promover el establecimiento de un grupo conformado por las dependencias federales y de las entidades federativas con objeto de dar seguimiento a las Acciones de Vivienda.
8.6 Una vez que el Fideicomiso Estatal entre en operación, el Subcomité Técnico de Vivienda asumirá las funciones de este grupo.
8.7 La Dependencia Normativa brindará asesoría a los ejecutores en la instrumentación de las Acciones de Vivienda, y vigilará la correcta aplicación de los recursos.
9. De las Funciones de o los Ejecutor(es) de las Acciones de Vivienda
9.1 Instrumentar la Estrategia de Operación de las Acciones de Vivienda.
9.2 Someter la Estrategia de Operación a consideración del Subcomité Técnico de Vivienda, previa validación por parte de la Dependencia Normativa, para su posterior autorización por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal.
9.3 Convenir con la Dependencia Normativa, la periodicidad para la entrega de la información a ésta de los avances en las Acciones de Vivienda.
9.4 Presentar en cada sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, un informe de avance de las acciones.
9.5 Para la ejecución de las Acciones, es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), en coordinación con las áreas competentes de las entidades federativas, la adquisición y distribución de los apoyos a los beneficiarios; proporcionando a los beneficiarios la asesoría necesaria para la organización de la autoconstrucción.
9.6 Es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y los representantes de la autoridad federal, la firma del Acta de Cierre del Censo en cada una de las localidades. En el Acta, que será signada por la Autoridad Municipal, el Comité de Vivienda y los representantes las dependencias estatales y federales se consignará el universo de beneficiarios por modalidad de atención.
9.7 Es responsabilidad de la(s) Dependencia(s) Ejecutora(s), instrumentar los mecanismos necesarios para el control, ejercicio y comprobación de los recursos que le hubiesen autorizado.
9.8 El o los ejecutores deberán informar el avance de las obras y acciones a la dependencia federal normativa o a la entidad federativa, y en lo que corresponda al Fideicomiso Estatal.
SOBRE LOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Clasificación de entidades federativas para el otorgamiento de apoyos a productores agrícolas de temporal, para efectos de las presentes Reglas.
Entidades
con clasificación "A" (hasta 20 hectáreas)
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chihuahua
Durango
Jalisco
Nuevo León
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Veracruz
Zacatecas
Entidades
con clasificación “B” (hasta 10 hectáreas)
Aguascalientes
Chiapas
Guanajuato
Michoacán
Nayarit
Quintana Roo
San Luis Potosí
Yucatán
Entidades
con clasificación "C" (hasta 5 hectáreas)
Distrito Federal
Guerrero
Hidalgo
México
Morelos
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Tlaxcala
SOBRE LOS MONUMENTOS
ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
1.
Definición
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, define como:
Monumentos Arqueológicos: los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Monumentos Artísticos: los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.
La determinación del valor estético relevante de un bien atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas; tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Monumentos Históricos: los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.
Monumentos históricos por determinación de la ley: los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares.
Entran en esta categoría los inmuebles por destino que se encuentren en las instalaciones señaladas en los párrafos anteriores.
Se entiende por bienes inmuebles por destino, aquellos que se encuentran adheridos o unidos de manera permanente y ostensible en un monumento histórico considerado inmueble; así como aquellos que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura consideren susceptibles de repararse con cargo al Fonden, previo dictamen de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Se considera como Patrimonio Cultural los bienes muebles e inmuebles arqueológicos, artísticos e históricos definidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
2. Régimen
de Propiedad
Propiedad
Nacional:
Bienes muebles e inmuebles arqueológicos bajo custodia de la Federación propiedad de la Nación por disposición legal, son aquellos que han sido intervenidos, explorados, recuperados o restaurados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y que se encuentran bajo su custodia y vigilancia en forma directa, abiertos o no al público, así como aquellos identificados en los listados, registros o catálogos a cargo de ese Instituto y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Bienes arqueológicos propiedad de la Nación bajo la custodia de personas físicas o morales, son aquellos que dispone el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ejemplo: Muebles Arqueológicos exhibidos en museos de la comunidad o de instituciones, o bien otorgados en concesión de uso a organismos públicos descentralizados y a empresas de participación estatal, así como a personas físicas o morales particulares que los detentan.
Propiedad
Federal:
Inmuebles artísticos o históricos los así concebidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por dependencias Federales o dedicadas al culto público.
Inmuebles artísticos o históricos los previstos así por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por dependencias de las entidades federativas o de los municipios.
Inmuebles artísticos o históricos los considerados así por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de la Federación, utilizados por personas físicas o morales particulares.
Propiedad
Estatal, Municipal o del D.F.:
Inmuebles artísticos o históricos los determinados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de las entidades federativas o de los municipios.
Propiedad
Particular:
Inmuebles artísticos o históricos los así determinados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos propiedad de particulares.
3. De las
Autoridades:
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene facultades para coordinar las acciones de los institutos Nacional de Antropología e Historia y de Bellas Artes y de Literatura.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, es competente en materia de monumentos arqueológicos e históricos.
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es competente en materia de monumentos artísticos.
4. Del
Inventario, Cuantificación y Clasificación de los Daños:
Inventario y cuantificación preliminar de daños el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura serán los responsables de elaborar el inventario y cuantificación preliminar de daños, con base en los dictámenes técnicos estructurales que, en su caso, formulen peritos externos, para lo cual podrá contar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales así como de los miembros de la comunidad, el cual consistirá en el listado que incorpore cada uno de los bienes considerados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que hubieren sufrido daños originados por el desastre en cuestión. Dicho listado deberá establecer lo siguiente:
Las características de los bienes afectados; su denominación; su localización por estado, municipio y localidad; su tipo de tenencia; federal, estatal, municipal, privada, ejidal o comunal; y en su caso, las características patrimoniales que los distinguen.
Una descripción sintética de los daños que el
desastre originó en el bien, que permita determinar por la importancia de los
mismos, los grados de afectación, así como las prioridades de atención
derivadas de
la urgencia que se requiera para salvaguardar su integridad.
Una evaluación de los montos que se estimen
necesarios para consolidar, reestructurar y reconstruir cada uno de los bienes
afectados y que permitan en la medida de lo posible recuperar los valores
previos
al desastre.
El inventario así integrado deberá transformarse en un Censo del Patrimonio Cultural Afectado, una vez que se hayan realizado en cada uno de los casos las inspecciones y dictámenes técnicos por personal calificado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. El Censo constituirá el universo de acción para las actividades del programa de emergencia que al efecto se establezca.
Definición y clasificación de prioridades, la definición de intervención a los bienes de patrimonio cultural afectado por el desastre, se establecerá con base en la conjugación de los siguientes criterios:
Criterio de magnitud del daño: tendrá mayor prioridad la atención de los bienes que hayan registrado daños de mayor magnitud que afecten los elementos de su estructura, restrinjan su capacidad soportante y comprometan su estabilidad.
Criterio de valor patrimonial: tendrá mayor prioridad la atención de bienes cuyas características arqueológicas, artísticas e históricas sean de mayor relevancia y las distingan como únicas o excepcionales.
Criterio de valor social: tendrá mayor prioridad la atención de bienes cuyas características tengan un mayor impacto social y desempeñen una función predominante dentro de la comunidad correspondiente.
5. Del tipo
de Intervención Requerida:
En los primeros días posteriores al evento, en los casos en que las condiciones de estabilidad estructural de los bienes afectados se encuentre en situación crítica, se podrán realizar acciones preventivas de emergencia consistentes en apuntalamiento, consolidación, limpieza, salvaguarda y recolección de materiales. Tales acciones serán realizadas con la aprobación y supervisión del personal técnico calificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en lo que corresponda, o por otras avaladas por los mismos institutos.
De acuerdo al grado de afectación registrada en bienes patrimoniales se establecen tres tipos de intervención:
Consolidación: acciones y obras requeridas para asegurar las condiciones originales de trabajo mecánico de una estructura o un elemento arquitectónico.
Reestructuración: acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los elementos soportantes dañados, conservando su geometría y dimensión, para establecer las condiciones de estabilidad del bien. Su realización debe tener como fundamento indispensable un dictamen y un proyecto estructural elaborado por un especialista calificado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Reconstrucción: acciones y obras orientadas a volver a construir con la forma y calidades semejantes a las originales un conjunto de bienes, un bien o los elementos de un bien que fueron destruidos por los efectos del desastre. Su realización, con base en un proyecto de intervención, se fundamenta en investigación de fuentes, documentales, contenidas en: archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas, bibliotecas, bibliografías y cualquier otro medio electrónico, así como en el análisis e investigación del sitio que abarca la comprensión del bien en sus diversos procesos y etapas de construcción durante su historia y al análisis de los vestigios para definir sistemas constructivos, materiales, estereotomías, dimensiones, escalas, texturas y colores. Su realización debe ser planeada y dirigida por especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, o avalados por los propios institutos, con apoyo de un equipo multidisciplinario.
En todos los casos de afectación, se tendrá como objetivo la preservación del bien con sus características y valores patrimoniales existentes hasta antes del evento catastrófico. En ningún caso se destinarán recursos con cargo al Fonden para la ejecución de trabajos que excedan este objetivo.
Se entiende por restauración las acciones u obras orientadas a restablecer valores arquitectónicos o condiciones constructivas originales, perdidos en eventos catastróficos anteriores o por la falta de mantenimiento preventivo en los diversos elementos integrantes de un bien patrimonial, sus características arqueológicas, históricas o artísticas.
La totalidad de las acciones que se propongan para atender los efectos del desastre en los bienes del patrimonio cultural deberán ser autorizadas expresamente, supervisadas y asesoradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con base en los dictámenes técnicos, los estudios específicos y los proyectos de intervención que al efecto se elaboren.
Dictamen Técnico, contendrá la magnitud y características de los daños; el valor arqueológico, artístico e histórico; el valor social del bien afectado por el desastre; y la determinación de las obras o acciones preventivas de emergencia, así como las de consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción que deberán considerarse para su atención, serán plasmadas en un documento denominado Dictamen Técnico, resultado de la inspección ocular y la revisión estructural integral del bien, por parte del personal técnico especializado y avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Su contenido permitirá determinar con base en el diagnóstico de los daños y las características del bien, los lineamientos para el proyecto de intervención y el grado de urgencia y prioridad para la consolidación, reestructuración o, en su caso, reconstrucción del bien patrimonial.
El Dictamen Técnico deberá contener, en su caso, los siguientes datos:
- Ubicación del bien, indicando localidad, municipio y estado.
- Tipo de bien patrimonial: mueble o inmueble; características monumentales de tipo arqueológico, artístico o histórico; destino original: civil, religioso, militar, técnico especializado (ornamental, laboral, mobiliario urbano e industrial).
- Valoración de su importancia en el contexto social.
- Epoca de construcción.
- Régimen de propiedad.
- Uso actual.
- Denominación y descripción del bien.
- Estado de conservación previa al desastre.
- Reconocimiento de intervenciones anteriores (tipo y materiales utilizados).
- Sitio o tipo de terreno donde se encuentra ubicado el bien.
- Descripción general de daños y afectaciones en sus diversos elementos constructivos.
- Reconocimiento del sistema de la estructura de apoyo y descripción detallada de sus afectaciones por el desastre.
- Estimación preliminar de las causas que afectaron al bien.
- Valoración del grado de urgencia para la atención del bien.
- Recomendaciones relativas a los estudios específicos necesarios y a las acciones requeridas para su intervención.
- Valuación preliminar del monto requerido para su intervención.
- Determinación de desplomes y deformaciones en elementos de carga verticales y horizontales.
- Levantamiento de grietas, fisuras y cuarteaduras
dimensionadas en anchura, profundidad,
longitud y sentido.
- Estimación de nivelaciones diferenciales.
- Niveles de agua freática y ponderación de variaciones periódicas.
- Estimación de cargas verticales y empujes.
- Análisis preliminar de las características mecánicas del suelo.
- Identificación de piezas estructurales o decorativas que hayan claudicado (dovelas, arcos, columnas, sillares, etc.).
Estudios específicos, en aquellos casos en los que por el grado de afectación del bien se considere necesario elaborar estudios específicos que permitan comprender las relaciones causa-efecto del desastre sobre el bien y determinar la mejor manera para orientar la intervención necesaria para su rehabilitación, el centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia del Estado, apoyado por las áreas técnicas centrales correspondientes presentará la solicitud de elaboración de los estudios necesarios ante el órgano que corresponda, definiendo los alcances y costos estimados.
Proyecto de intervención, en todos los casos se elaborará un proyecto de intervención que determine con precisión las acciones, su cuantificación, el desglose de los montos requeridos, los responsables y el tiempo de ejecución.
El proyecto de intervención deberá contener en su caso, los siguientes aspectos:
- Dictamen Técnico.
- Actualización del levantamiento arquitectónico y/o en su caso, croquis a escala del bien.
- Levantamiento fotográfico del estado actual.
- Análisis de los deterioros que presenta el bien.
- Propuesta de acciones y obras a realizar.
- Catálogo de conceptos con unidad, cantidad, precio unitario e importe.
- Especificaciones técnicas.
- Programa de obra.
- Presupuesto.
- Relación de materiales necesarios.
- Relación de maquinaria y equipo.
- Relación de mano de obra.
- Análisis de precios unitarios.
- Documentación gráfica en planos o croquis según se requiera: plantas, fachadas, cortes constructivos, detalles, fotografías, etc.
6. De los
Mecanismos de Coordinación:
La organización de una estructura de coordinación será fundamental para llevar a cabo el programa de obras de emergencia que atienda de manera satisfactoria los daños producidos por el desastre.
Después del evento catastrófico, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de sus representaciones en las entidades federativas correspondientes y con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, organizarán brigadas técnicas que incorporen a personal capacitado para que lleven a cabo los recorridos necesarios a todas las zonas desde donde se reporten daños por parte de la población y de las propias autoridades locales, para identificar los bienes afectados; verificar y evaluar los daños y dictar las primeras medidas preventivas de emergencia.
La estructura de coordinación debe permitir la participación de los tres órdenes de gobierno; su presencia permitirá dar transparencia y legitimidad a las acciones del programa.
A fin de coordinar las acciones de los tres niveles de gobierno, se podrán constituir órganos colegiados en donde participarán diversas instancias federales, estatales y municipales.
El centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia de la entidad federativa coordinará los aspectos técnicos del programa.
Dicho centro recibirá el apoyo técnico de las diversas áreas centrales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo a las competencias de que se trate.
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