Lineamientos
Específicos de la Secretaría de Desarrollo Social
CONTENIDO
1.
Objetivo
1.1
General
1.2
Específicos
2.
Vertientes de actuación.
2.1
Aplicación de los recursos del PET Normal.
2.2
Aplicación de los recursos del PET Emergente
3.
Apoyos
3.1
Del total de los recursos del PET Normal.
3.2
La aportación estatal.
4.
Coordinación
4.1
La coordinación de acciones intersecretariales.
5.
Organo Ejecutor
5.1
El órgano ejecutor.
6.
Participación Comunitaria
6.1
En cada obra.
7.
Operación del Programa
7.1
Las solicitudes de apoyo.
7.2
La Delegación Estatal de la SEDESOL, será responsable de verificar que:
8.
Difusión del Programa.
8.1
Las Instancias Ejecutoras.
8.2
La aprobación de las obras
9.
Evaluación
9.1
Evaluación Interna:
10.
Seguimiento
10.1
La instancia ejecutora.
10.2
La Delegación Estatal de la SEDESOL deberá:
10.3
Para el seguimiento y control del Programa.
10.4
La Unidad Administrativa.
1. Objetivo
1.1 General
1.1.1. Mejorar las alternativas de
inserción en el mercado laboral de las familias rurales en condiciones de
pobreza extrema, mediante acciones intensivas de mano de obra no calificada
encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura
productiva, comunitaria y familiar que generen beneficios inmediatos y de largo
plazo. Estas acciones deberán elevar y diversificar el ingreso, aumentar el
valor, la capitalización y la rentabilidad de los activos que poseen los
habitantes de estos ámbitos, generando, al mismo tiempo, ingresos en los
periodos de menor demanda de mano de obra.
1.2 Específicos
1.2.1 Complementar de manera
transitoria las fuentes de empleo en las zonas marginadas, cuando la actividad
productiva preponderantemente local haya concluido o disminuido
significativamente.
1.2.2 Atender a la población en
situaciones de emergencia.
2. Vertientes de actuación.
2.1 Aplicación de los recursos del
PET Normal.
2.1.1 Se apoyarán obras y/o acciones
de infraestructura productiva, comunitaria y social básica en localidades
marginadas del medio rural.
2.1.2 Vertiente Productiva. Como
mínimo el 60 por ciento del PET Normal, se destinará a impulsar proyectos que
aprovechen el potencial productivo de las comunidades rurales en pobreza
extrema, que generen oportunidades de empleo, autoempleo y propicien el ingreso
permanente, en las siguientes obras y acciones:
De infraestructura
productiva.
Rehabilitación de
sistemas de pequeña irrigación.
Construcción y
rehabilitación de bordos y canales.
Rehabilitación de
instalaciones pecuarias.
Rehabilitación de
patios de selección y empaque.
Rehabilitación de
muelles y equipo de pesca.
Reforestación con
siembra de plantas.
Reconstrucción y
conservación de caminos rurales, brechas y puentes.
Construcción de
brechas y puentes.
Rehabilitación de
talleres.
Limpia, despiedre y
nivelación de tierras en predios rurales.
Rehabilitación y
establecimiento de instalaciones apícolas y piscícolas.
Levantamiento de
cosechas.
Reforestación y
limpieza de barrancas.
Instalación y
mantenimiento de huertos familiares y actividades de traspatio.
2.1.3 Vertiente Comunitaria. Como
máximo 10 por ciento del PET Normal, se destinará a acciones para la creación y
fortalecimiento de la infraestructura social básica en los siguientes rubros:
Rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y
calles.
Reconstrucción de escuelas, centros de salud, canchas deportivas,
espacios históricos y culturales y obras anexas.
2.1.4 Vertiente Formación de Capital
Familiar. Como máximo 30 por ciento del PET Normal, se destinará a proyectos de
beneficio familiar con acciones que impacten directamente en la formación de
capital familiar; a través de las siguientes acciones:
Apoyos específicos en la estrategia de la SEDESOL, “Piso Firme”.
Rehabilitación o ampliación de vivienda rural y áreas de servicios
sanitarios (letrinización, fosas sépticas, etc.).
2.1.5 En las tres vertientes, se
podrán realizar otro tipo de obras, siempre y cuando sean análogas a las
anteriormente descritas.
2.1.6 Para garantizar que no exista
duplicidad, deberá contarse con la validación de las acciones y/o proyectos
señalados en el numeral 2, por las dependencias normativas correspondientes.
2.2 Aplicación de los recursos del
PET Emergente
2.2.1 La aplicación de los recursos
del PET Emergente se podrá canalizar a las obras y/o acciones descritas en las
vertientes productiva, comunitaria y familiar mencionadas en el PET Normal.
3. Apoyos
3.1 Del total de los recursos del
PET Normal, se destinará 70 por ciento como mínimo a pago de jornales y 30 por
ciento máximo para el pago de materiales y herramientas.
3.2 La aportación estatal podrá
utilizarse para complementar el pago de jornales, materiales, activos y/o
arrendamiento de maquinaria y equipo.
3.3 En ningún caso se podrán pagar
servicios personales.
4. Coordinación
4.1 La coordinación de acciones
intersecretariales del Programa se realizará por medio del Comité Estatal,
previo acuerdo entre las dependencias y entidades federales participantes y el
gobierno estatal.
5. Organo Ejecutor
5.1 El órgano ejecutor podrá ser una
instancia federal (incluida la SEDESOL), estatal o municipal relacionada con la
obra a realizarse, de acuerdo a la recomendación del COPLADE y previa
suscripción del Convenio y/o Acuerdo de Ejecución o de Concertación.
5.2 El ejecutor tendrá las
siguientes responsabilidades:
5.2.1 Verificar que los proyectos
cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas
correspondientes.
5.2.2 Proponer un Programa de
Trabajo Anual, estableciendo los objetivos, proyectos, costos pormenorizados,
metas, montos e inversión, número de jornales y beneficiarios, los que serán
remitidos a las delegaciones de la SEDESOL para la integración del Programa de
Trabajo del PET a nivel estatal, que deberá ser sancionado por el Comité
Estatal.
5.2.3 Formular un expediente técnico
simplificado de cada acción, con la información básica para posibilitar su
ejecución y en la que se incluyan, entre otros: las listas de beneficiarios, el
número de jornales a generar, así como su inversión asociada y el pago de
indirectos que estarán a cargo del órgano ejecutor, de acuerdo a los formatos
que la SEDESOL establezca.
5.2.4 Organizar, controlar y vigilar
las actividades de los beneficiarios.
5.2.5 Llevar un estricto control de
los recursos recibidos y pagados, el avance físico de las acciones en ejecución,
así como la formulación del acta de terminación de obras.
5.2.6 Divulgar en las comunidades
las características y criterios de elegibilidad del Programa (numeral 4.6.1.1 de las Reglas de Operación), así como los techos
financieros asignados a la entidad.
6. Participación Comunitaria
6.1 En cada obra o acción objeto de
los beneficios del Programa, se formará un Comité de Beneficiarios de acuerdo
con las Reglas de Operación.
7. Operación del Programa
7.1 Las solicitudes de apoyo podrán
ser presentadas de manera individual o por grupos representantes de las
comunidades, las organizaciones sociales y privadas a los ayuntamientos o
COPLADEMUN, que serán responsables, en una primera instancia, de analizar la
propuesta con base en su viabilidad técnica y el impacto social de la obra.
Asimismo, deberán revisar que los solicitantes cumplan con los requisitos de
elegibilidad (normatividad); en cuyo caso, remitirán las propuestas a la
Delegación Estatal de la SEDESOL.
7.2 La Delegación Estatal de la
SEDESOL, será responsable de verificar que:
Las obras sean socialmente pertinentes y técnicamente viables.
Exista un catálogo de conceptos y precios unitarios que servirán
de base para el cálculo del número de jornales, así como del costo de las obras
y acciones.
No rebasen los techos presupuestales autorizados a la entidad
federativa por vertiente.
Los proyectos se encuentren en localidades rurales en pobreza
extrema y se ubiquen dentro de las regiones establecidas en el Anexo 1 de las
presentes Reglas.
El monto del apoyo económico por jornal y el número de jornales,
sean los estipulados en las Reglas de Operación del PET.
Como mínimo el 70 por ciento de los recursos, sean destinados para
mano de obra no calificada.
No compitan por la mano de obra que se ocupa en las actividades
productivas locales, constituyendo un complemento y no un sustituto de éstas en
cada región.
Presenten información pormenorizada de las obras, para lo cual el
formato CDS-01 Información Complementaria incluirá, el concepto de obra, costos
diferenciando jornales y materiales, unidad de medida, cantidad, precios
unitarios e importes totales, entre otros.
7.3 Si a juicio de la Delegación
Estatal de la SEDESOL las propuestas presentan viabilidad, las remitirá al
Comité de Planeación y Desarrollo Estatal (COPLADE), con el propósito de que se
revisen, se evite la duplicidad de las acciones y, en su caso, se determine su
eventual complementariedad con otras obras a desarrollar.
7.4 Una vez que las propuestas han
sido analizadas en el seno del COPLADE las validará y las hará llegar a la
Delegación Estatal de la SEDESOL para que gestione la autorización de los
recursos correspondientes.
7.5 La Delegación Estatal de la
SEDESOL remitirá las propuestas a la Unidad Administrativa designada por el
Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, en donde a nivel central se
revisarán y, en su caso, autorizarán los recursos de conformidad con la
normatividad aplicable. Corresponde a la INSTANCIA que para tal efecto defina
el Titular de la SEDESOL, la radicación de éstos, de conformidad con la
normatividad aplicable y las disposiciones del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso.
7.6 La Delegación Estatal de la
SEDESOL dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor a 15 días hábiles
posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
7.7 Una vez autorizados los recursos
y enterada la Delegación Estatal de la SEDESOL, ésta aprobará la ejecución de
las obras y, en consecuencia, liberará los recursos, conforme a la
estacionalidad de gasto del Programa; suscribiendo convenios de ejecución o de
concertación con las instancias ejecutoras, que serán responsables del
ejercicio y comprobación del gasto.
7.8 Con el fin de llevar a cabo la
ejecución de las obras, se deberá formalizar, en todos los casos, la
constitución de Comités de Beneficiarios en aquellas localidades donde se haya
concertado la realización de las acciones.
7.9 La entrega de los estímulos
económicos a los participantes en el proyecto, la realizará la Instancia
Ejecutora, en efectivo y de manera individual, semanal o quincenalmente,
atendiendo a la lejanía de las comunidades.
7.10 Aprobado el proyecto, el
ejecutor responsable, cuando no sea la SEDESOL, deberá integrar y presentar a
la Delegación Estatal de la SEDESOL el expediente técnico de cada acción que
contenga: el proyecto técnico de la obra a realizar, el presupuesto y los
jornales a generar. Durante el desarrollo del proyecto, el expediente técnico,
deberá complementarse con la documentación que soporte su ejecución, de acuerdo
a los formatos correspondientes.
7.11 Al término de la obra o acción,
la dependencia ejecutora, el Comité de Beneficiarios, el COPLADE y la
Delegación Estatal de la SEDESOL, rubricarán el resumen de costos por acción,
en el formato correspondiente, mismo que formará parte del expediente técnico
de la obra o acción, que invariablemente deberá permanecer en poder de la
instancia ejecutora.
7.12 Cuando por las características
de la obra a ejecutar se requieran los permisos, concesiones y/o un dictamen
técnico de la dependencia normativa, éstos deberán formar parte del expediente
técnico.
7.13 Para cada una de las obras
terminadas, se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción, en
la que, invariablemente, deberá participar la comunidad beneficiaria.
7.14 La operación del PET-SEDESOL
estará a cargo de la Unidad Administrativa a que se refiere el numeral 7.5, que
se encargará del seguimiento de las obras y acciones autorizadas, conjuntamente
con la Delegación Estatal.
7.15 La Delegación Estatal de la
SEDESOL deberá hacer llegar su Programa de Trabajo a dicha Unidad
Administrativa, para su validación e integración en el Programa de Trabajo
Anual del PET de la SEDESOL. Asimismo, le remitirá, trimestralmente, los
reportes de avances físicos y financieros de la ejecución de las obras,
independientemente de los que presente a otras unidades responsables.
8. Difusión del Programa.
8.1 Las Instancias Ejecutoras
deberán difundir, de manera eficiente, entre la población objetivo las
características del Programa, los criterios de elegibilidad, así como los
mecanismos de operación para acceder a los apoyos del PET.
8.2 La aprobación de las obras y
acciones deberá hacerse del conocimiento de los beneficiarios, mediante su
publicación, en el área donde se realizan los trabajos o en un lugar visible de
la comunidad, indicando las características de la obra y la lista de
participantes en el proyecto
8.3 De igual forma deberán
publicarse las actas de entrega-recepción de las obras.
9. Evaluación
9.1 Evaluación Interna:
9.1.2 Los indicadores de resultados
permitirán evaluar trimestral y anualmente los beneficios económicos y sociales
del PET, y deberán ser considerados en la toma de decisiones. Dichos
indicadores forman parte de las Reglas de Operación, contenidos en el Anexo 3 y
serán aplicados de conformidad a la información remitida por las Delegaciones
Estatales de la SEDESOL.
9.2 Evaluación Externa:
9.2.1 La evaluación externa del
Programa deberá sujetarse a lo establecido en las Reglas de Operación.
10. Seguimiento
10.1 La instancia ejecutora será
responsable del control de las obras y acciones, elaborando informes mensuales
del avance de ejercicio y comprobación. Esta instancia deberá remitirlos a la
Coordinación General del COPLADE y a la Delegación Estatal de la SEDESOL.
10.2 La Delegación Estatal de la
SEDESOL deberá, además de la información mensual ya referida, informar
trimestralmente el avance agregado del PET, de acuerdo al numeral 7.14,
reportando la siguiente información:
Recursos autorizados, ejercidos y su apego a la estacionalidad.
Las acciones realizadas y su tipo.
El número y monto de los jornales apoyados.
El comportamiento de los recursos federales destinados a mano de
obra y materiales.
La proporción de recursos federales canalizados a los habitantes
de los municipios incluidos en el Anexo 1.
La población beneficiada por género.
10.3 Para el seguimiento y control
del Programa, las Delegaciones Estatales de la SEDESOL registrarán, en forma
permanente, todas y cada una de las obras terminadas en el Sistema Integral de
Información del Programa de Empleo Temporal (SIIPET).
10.4
La Unidad Administrativa referida en el numeral 7.5, será responsable de
vigilar la actualización de los registros en el SIIPET.