Lineamientos Específicos de la Secretaría de Desarrollo Social

CONTENIDO

1. Objetivo

1.1 General

1.2 Específicos

2. Vertientes de actuación.

2.1 Aplicación de los recursos del PET Normal.

2.2 Aplicación de los recursos del PET Emergente

3. Apoyos

3.1 Del total de los recursos del PET Normal.

3.2 La aportación estatal.

4. Coordinación

4.1 La coordinación de acciones intersecretariales.

5. Organo Ejecutor

5.1 El órgano ejecutor.

6. Participación Comunitaria

6.1 En cada obra.

7. Operación del Programa

7.1 Las solicitudes de apoyo.

7.2 La Delegación Estatal de la SEDESOL, será responsable de verificar que:

8. Difusión del Programa.

8.1 Las Instancias Ejecutoras.

8.2 La aprobación de las obras

9. Evaluación

9.1 Evaluación Interna:

10. Seguimiento

10.1 La instancia ejecutora.

10.2 La Delegación Estatal de la SEDESOL deberá:

10.3 Para el seguimiento y control del Programa.

10.4 La Unidad Administrativa.

 

1. Objetivo

1.1 General

1.1.1. Mejorar las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias rurales en condiciones de pobreza extrema, mediante acciones intensivas de mano de obra no calificada encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura productiva, comunitaria y familiar que generen beneficios inmediatos y de largo plazo. Estas acciones deberán elevar y diversificar el ingreso, aumentar el valor, la capitalización y la rentabilidad de los activos que poseen los habitantes de estos ámbitos, generando, al mismo tiempo, ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra.

1.2 Específicos

1.2.1 Complementar de manera transitoria las fuentes de empleo en las zonas marginadas, cuando la actividad productiva preponderantemente local haya concluido o disminuido significativamente.

1.2.2 Atender a la población en situaciones de emergencia.

2. Vertientes de actuación.

2.1 Aplicación de los recursos del PET Normal.

2.1.1 Se apoyarán obras y/o acciones de infraestructura productiva, comunitaria y social básica en localidades marginadas del medio rural.

2.1.2 Vertiente Productiva. Como mínimo el 60 por ciento del PET Normal, se destinará a impulsar proyectos que aprovechen el potencial productivo de las comunidades rurales en pobreza extrema, que generen oportunidades de empleo, autoempleo y propicien el ingreso permanente, en las siguientes obras y acciones:

        De infraestructura productiva.

        Rehabilitación de sistemas de pequeña irrigación.

        Construcción y rehabilitación de bordos y canales.

        Rehabilitación de instalaciones pecuarias.

        Rehabilitación de patios de selección y empaque.

        Rehabilitación de muelles y equipo de pesca.

        Reforestación con siembra de plantas.

        Reconstrucción y conservación de caminos rurales, brechas y puentes.

        Construcción de brechas y puentes.

        Rehabilitación de talleres.

        Limpia, despiedre y nivelación de tierras en predios rurales.

        Rehabilitación y establecimiento de instalaciones apícolas y piscícolas.

        Levantamiento de cosechas.

        Reforestación y limpieza de barrancas.

        Instalación y mantenimiento de huertos familiares y actividades de traspatio.

2.1.3 Vertiente Comunitaria. Como máximo 10 por ciento del PET Normal, se destinará a acciones para la creación y fortalecimiento de la infraestructura social básica en los siguientes rubros:

        Rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y calles.

        Reconstrucción de escuelas, centros de salud, canchas deportivas, espacios históricos y culturales y obras anexas.

2.1.4 Vertiente Formación de Capital Familiar. Como máximo 30 por ciento del PET Normal, se destinará a proyectos de beneficio familiar con acciones que impacten directamente en la formación de capital familiar; a través de las siguientes acciones:

        Apoyos específicos en la estrategia de la SEDESOL, “Piso Firme”.

        Rehabilitación o ampliación de vivienda rural y áreas de servicios sanitarios (letrinización, fosas sépticas, etc.).

2.1.5 En las tres vertientes, se podrán realizar otro tipo de obras, siempre y cuando sean análogas a las anteriormente descritas.

2.1.6 Para garantizar que no exista duplicidad, deberá contarse con la validación de las acciones y/o proyectos señalados en el numeral 2, por las dependencias normativas correspondientes.

2.2 Aplicación de los recursos del PET Emergente

2.2.1 La aplicación de los recursos del PET Emergente se podrá canalizar a las obras y/o acciones descritas en las vertientes productiva, comunitaria y familiar mencionadas en el PET Normal.

3. Apoyos

3.1 Del total de los recursos del PET Normal, se destinará 70 por ciento como mínimo a pago de jornales y 30 por ciento máximo para el pago de materiales y herramientas.

3.2 La aportación estatal podrá utilizarse para complementar el pago de jornales, materiales, activos y/o arrendamiento de maquinaria y equipo.

3.3 En ningún caso se podrán pagar servicios personales.

4. Coordinación

4.1 La coordinación de acciones intersecretariales del Programa se realizará por medio del Comité Estatal, previo acuerdo entre las dependencias y entidades federales participantes y el gobierno estatal.

5. Organo Ejecutor

5.1 El órgano ejecutor podrá ser una instancia federal (incluida la SEDESOL), estatal o municipal relacionada con la obra a realizarse, de acuerdo a la recomendación del COPLADE y previa suscripción del Convenio y/o Acuerdo de Ejecución o de Concertación.

5.2 El ejecutor tendrá las siguientes responsabilidades:

5.2.1 Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

5.2.2 Proponer un Programa de Trabajo Anual, estableciendo los objetivos, proyectos, costos pormenorizados, metas, montos e inversión, número de jornales y beneficiarios, los que serán remitidos a las delegaciones de la SEDESOL para la integración del Programa de Trabajo del PET a nivel estatal, que deberá ser sancionado por el Comité Estatal.

5.2.3 Formular un expediente técnico simplificado de cada acción, con la información básica para posibilitar su ejecución y en la que se incluyan, entre otros: las listas de beneficiarios, el número de jornales a generar, así como su inversión asociada y el pago de indirectos que estarán a cargo del órgano ejecutor, de acuerdo a los formatos que la SEDESOL establezca.

5.2.4 Organizar, controlar y vigilar las actividades de los beneficiarios.

5.2.5 Llevar un estricto control de los recursos recibidos y pagados, el avance físico de las acciones en ejecución, así como la formulación del acta de terminación de obras.

5.2.6 Divulgar en las comunidades las características y criterios de elegibilidad del Programa (numeral 4.6.1.1 de las Reglas de Operación), así como los techos financieros asignados a la entidad.

6. Participación Comunitaria

6.1 En cada obra o acción objeto de los beneficios del Programa, se formará un Comité de Beneficiarios de acuerdo con las Reglas de Operación.

7. Operación del Programa

7.1 Las solicitudes de apoyo podrán ser presentadas de manera individual o por grupos representantes de las comunidades, las organizaciones sociales y privadas a los ayuntamientos o COPLADEMUN, que serán responsables, en una primera instancia, de analizar la propuesta con base en su viabilidad técnica y el impacto social de la obra. Asimismo, deberán revisar que los solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad (normatividad); en cuyo caso, remitirán las propuestas a la Delegación Estatal de la SEDESOL.

7.2 La Delegación Estatal de la SEDESOL, será responsable de verificar que:

        Las obras sean socialmente pertinentes y técnicamente viables.

        Exista un catálogo de conceptos y precios unitarios que servirán de base para el cálculo del número de jornales, así como del costo de las obras y acciones.

        No rebasen los techos presupuestales autorizados a la entidad federativa por vertiente.

        Los proyectos se encuentren en localidades rurales en pobreza extrema y se ubiquen dentro de las regiones establecidas en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

        El monto del apoyo económico por jornal y el número de jornales, sean los estipulados en las Reglas de Operación del PET.

        Como mínimo el 70 por ciento de los recursos, sean destinados para mano de obra no calificada.

        No compitan por la mano de obra que se ocupa en las actividades productivas locales, constituyendo un complemento y no un sustituto de éstas en cada región.

        Presenten información pormenorizada de las obras, para lo cual el formato CDS-01 Información Complementaria incluirá, el concepto de obra, costos diferenciando jornales y materiales, unidad de medida, cantidad, precios unitarios e importes totales, entre otros.

7.3 Si a juicio de la Delegación Estatal de la SEDESOL las propuestas presentan viabilidad, las remitirá al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal (COPLADE), con el propósito de que se revisen, se evite la duplicidad de las acciones y, en su caso, se determine su eventual complementariedad con otras obras a desarrollar.

7.4 Una vez que las propuestas han sido analizadas en el seno del COPLADE las validará y las hará llegar a la Delegación Estatal de la SEDESOL para que gestione la autorización de los recursos correspondientes.

7.5 La Delegación Estatal de la SEDESOL remitirá las propuestas a la Unidad Administrativa designada por el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, en donde a nivel central se revisarán y, en su caso, autorizarán los recursos de conformidad con la normatividad aplicable. Corresponde a la INSTANCIA que para tal efecto defina el Titular de la SEDESOL, la radicación de éstos, de conformidad con la normatividad aplicable y las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso.

7.6 La Delegación Estatal de la SEDESOL dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

7.7 Una vez autorizados los recursos y enterada la Delegación Estatal de la SEDESOL, ésta aprobará la ejecución de las obras y, en consecuencia, liberará los recursos, conforme a la estacionalidad de gasto del Programa; suscribiendo convenios de ejecución o de concertación con las instancias ejecutoras, que serán responsables del ejercicio y comprobación del gasto.

7.8 Con el fin de llevar a cabo la ejecución de las obras, se deberá formalizar, en todos los casos, la constitución de Comités de Beneficiarios en aquellas localidades donde se haya concertado la realización de las acciones.

7.9 La entrega de los estímulos económicos a los participantes en el proyecto, la realizará la Instancia Ejecutora, en efectivo y de manera individual, semanal o quincenalmente, atendiendo a la lejanía de las comunidades.

7.10 Aprobado el proyecto, el ejecutor responsable, cuando no sea la SEDESOL, deberá integrar y presentar a la Delegación Estatal de la SEDESOL el expediente técnico de cada acción que contenga: el proyecto técnico de la obra a realizar, el presupuesto y los jornales a generar. Durante el desarrollo del proyecto, el expediente técnico, deberá complementarse con la documentación que soporte su ejecución, de acuerdo a los formatos correspondientes.

7.11 Al término de la obra o acción, la dependencia ejecutora, el Comité de Beneficiarios, el COPLADE y la Delegación Estatal de la SEDESOL, rubricarán el resumen de costos por acción, en el formato correspondiente, mismo que formará parte del expediente técnico de la obra o acción, que invariablemente deberá permanecer en poder de la instancia ejecutora.

7.12 Cuando por las características de la obra a ejecutar se requieran los permisos, concesiones y/o un dictamen técnico de la dependencia normativa, éstos deberán formar parte del expediente técnico.

7.13 Para cada una de las obras terminadas, se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción, en la que, invariablemente, deberá participar la comunidad beneficiaria.

7.14 La operación del PET-SEDESOL estará a cargo de la Unidad Administrativa a que se refiere el numeral 7.5, que se encargará del seguimiento de las obras y acciones autorizadas, conjuntamente con la Delegación Estatal.

7.15 La Delegación Estatal de la SEDESOL deberá hacer llegar su Programa de Trabajo a dicha Unidad Administrativa, para su validación e integración en el Programa de Trabajo Anual del PET de la SEDESOL. Asimismo, le remitirá, trimestralmente, los reportes de avances físicos y financieros de la ejecución de las obras, independientemente de los que presente a otras unidades responsables.

8. Difusión del Programa.

8.1 Las Instancias Ejecutoras deberán difundir, de manera eficiente, entre la población objetivo las características del Programa, los criterios de elegibilidad, así como los mecanismos de operación para acceder a los apoyos del PET.

8.2 La aprobación de las obras y acciones deberá hacerse del conocimiento de los beneficiarios, mediante su publicación, en el área donde se realizan los trabajos o en un lugar visible de la comunidad, indicando las características de la obra y la lista de participantes en el proyecto

8.3 De igual forma deberán publicarse las actas de entrega-recepción de las obras.

9. Evaluación

9.1 Evaluación Interna:

9.1.2 Los indicadores de resultados permitirán evaluar trimestral y anualmente los beneficios económicos y sociales del PET, y deberán ser considerados en la toma de decisiones. Dichos indicadores forman parte de las Reglas de Operación, contenidos en el Anexo 3 y serán aplicados de conformidad a la información remitida por las Delegaciones Estatales de la SEDESOL.

9.2 Evaluación Externa:

9.2.1 La evaluación externa del Programa deberá sujetarse a lo establecido en las Reglas de Operación.

10. Seguimiento

10.1 La instancia ejecutora será responsable del control de las obras y acciones, elaborando informes mensuales del avance de ejercicio y comprobación. Esta instancia deberá remitirlos a la Coordinación General del COPLADE y a la Delegación Estatal de la SEDESOL.

10.2 La Delegación Estatal de la SEDESOL deberá, además de la información mensual ya referida, informar trimestralmente el avance agregado del PET, de acuerdo al numeral 7.14, reportando la siguiente información:

        Recursos autorizados, ejercidos y su apego a la estacionalidad.

        Las acciones realizadas y su tipo.

        El número y monto de los jornales apoyados.

        El comportamiento de los recursos federales destinados a mano de obra y materiales.

        La proporción de recursos federales canalizados a los habitantes de los municipios incluidos en el Anexo 1.

        La población beneficiada por género.

10.3 Para el seguimiento y control del Programa, las Delegaciones Estatales de la SEDESOL registrarán, en forma permanente, todas y cada una de las obras terminadas en el Sistema Integral de Información del Programa de Empleo Temporal (SIIPET).

10.4 La Unidad Administrativa referida en el numeral 7.5, será responsable de vigilar la actualización de los registros en el SIIPET.