Lineamientos Específicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Antecedentes

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) desarrolla el Programa de Empleo Temporal (PET) en los municipios y comunidades de menor desarrollo relativo, localizados en las microrregiones y otros municipios prioritarios que se describen en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal (PET) con un enfoque productivo que se orienta simultáneamente a amortiguar las fluctuaciones estacionales del empleo rural e impulsar una producción agropecuaria sustentable y capitalizar los activos de los productores de menores recursos, generando oportunidades de ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra en actividades agropecuarias e incentivando la disminución de los niveles de emigración campo-ciudad.

CONTENIDO

1. Objetivos

1.1 General

1.2 Específicos

1.2.1 Aumentar el valor

1.2.2 Impulsar el uso de tecnologías

2. Disposiciones Generales

2.1 Mediante la aplicación de:

2.2 El monto de los recursos.

2.3 No se destinarán.

2.4 Los apoyos otorgados por el PET.

2.5 Del total de los recursos asignados.

3. Del PET Normal

3.1 El destino de los recursos asignados.

3.2 Las actividades a ejecutar:

3.3 A las actividades señaladas en los incisos a), b) y c),.

4. Del PET Emergente

4.1 Del presupuesto total del Programa.

4.2 La aplicación de los recursos.

 

1. Objetivos

1.1 General

Mejorar las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias rurales en condiciones de pobreza extrema, mediante acciones intensivas que demandan mano de obra encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura productiva y social básica que generen beneficios inmediatos y de largo plazo, generando, al mismo tiempo, ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra local.

1.2 Específicos

1.2.1 Aumentar el valor y la rentabilidad de los activos que poseen los productores de bajos ingresos del sector rural;

1.2.2 Impulsar el uso de tecnologías apropiadas a las condiciones de las unidades de producción; y

1.2.3 Apoyar y complementar, mediante la utilización de la mano de obra, la puesta en marcha de proyectos productivos y de fortalecimiento de la economía local.

2. Disposiciones Generales

2.1 Mediante la aplicación de mano de obra de las localidades beneficiarias del PET, los apoyos del Programa se convendrán con cada uno de los gobiernos participantes en la atención de cuatro líneas de acción:

2.1.1 Agricultura sostenible en zonas de sequía recurrente.

2.1.2 Agricultura sostenible en zonas con uso de fuego en actividades agropecuarias.

2.1.3 Construcción de pequeña infraestructura rural.

2.1.4 Atención de cadenas productivas de interés estatal y nacional.

2.2 El monto de los recursos a aplicar en las líneas de acción a operar en cada uno de los estados quedará convenido en el anexo técnico respectivo que ambas instancias suscriban.

2.3 No se destinarán recursos para la contratación de servicios personales.

2.4 Los apoyos otorgados por el PET no podrán ser empleados por los productores como aportación para acceder a recursos de otros programas.

2.5 Del total de los recursos asignados al PET, el 20% se denominará PET Emergente, distinguiéndolo así del 80% restante que se denominará PET Normal.

3. Del PET Normal

3.1 El destino de los recursos asignados al PET Normal se aplicará de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 de las Reglas de Operación del PET. Los montos de los apoyos se otorgarán como mínimo el 85 por ciento para el pago de mano de obra y como máximo un 15 por ciento para el pago de materiales y herramientas. En aquellos proyectos específicos que por su naturaleza requieran un apoyo mayor para materiales y herramientas, se podrá aportar hasta un 40 por ciento del costo total de las acciones, sin que a nivel estatal este rubro rebase el 15 por ciento de la asignación total autorizada.

3.2 Las actividades a ejecutar, se programarán bajo las siguientes prioridades:

a) la realización de obras y acciones comunitarias de carácter productivo;

b) la ejecución de proyectos productivos que impacten en un beneficio regional;

c) en los casos de los predios de uso comunal y/o colectivo, se tomará un límite de hasta 5 hectáreas por productor beneficiario;

d) el mejoramiento de los activos productivos de los productores que cuenten con una superficie de hasta 5 hectáreas; y,

e) la realización de obras productivas de beneficio familiar.

3.3 A las actividades señaladas en los incisos a), b) y c), consideradas como de beneficio comunitario, se destinará como mínimo el 60 por ciento del total de los recursos del PET Normal y para aquéllas de los incisos d) y e), cuyo beneficio es a nivel familiar e individual, el 40 por ciento restante.

3.4 Se dará prioridad a las obras y acciones que se complementen con los proyectos productivos apoyados por la Alianza para el Campo; sin embargo, los apoyos del Programa de Empleo Temporal no podrán sustituir la aportación correspondiente a los productores en este Programa.

3.5 Para el caso de la actividad cafetalera, se podrá apoyar a los productores que cuenten con una superficie de hasta cinco hectáreas, de las doce entidades donde se produce el aromático, que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas, con obras y acciones tales como: construcción o rehabilitación de almacenes y bodegas, construcción y/o rehabilitación de terrazas, establecimiento y/o rehabilitación
de cercos, de huertos y plantaciones, incorporación de abonos orgánicos, instalaciones de traspatio y levantamiento de cosecha.

3.6 Participación Institucional

3.6.1 De la SAGARPA

3.6.1.1 La entidad responsable del Programa es la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA y podrá contar con el apoyo de un agente técnico para la coordinación en la ejecución del Programa, quien contará con la colaboración de las Delegaciones Estatales de la SAGARPA para el desarrollo de sus funciones.

3.6.1.2 La Subsecretaría de Desarrollo Rural analizará y aprobará el Programa de cada uno de los estados participantes, asimismo, emitirá las resoluciones especificas que conforme a las presentes Reglas le correspondan.

3.6.1.3 La SAGARPA, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, suscribirá con el Gobierno del Estado el Anexo Técnico respectivo en el que se señalará el operador que éste designa para llevar a cabo el Programa, así como los montos y metas del mismo; en su caso, la SAGARPA podrá suscribir con su agente técnico los instrumentos jurídicos respectivos para la operación del Programa.

3.6.1.4 La SAGARPA podrá retener para gastos de evaluación externa, difusión, aportación al mantenimiento del CIPET, operación y formulación de proyectos microrregionales del Programa, hasta el 1%, sin que a nivel nacional se rebase el porcentaje que se señala en las Reglas de Operación.

3.6.2 Del Gobierno del Estado

3.6.2.1 Previa suscripción del Anexo Técnico con la SAGARPA, formulará el Programa Estatal, en coordinación con la Delegación de la SAGARPA en el Estado y del agente técnico, señalando las metas y montos del Programa.

3.6.2.2 Recibirá los recursos que le transfiera la SAGARPA para la operación del Programa en la entidad, los cuales aplicará y/o vigilará que se apliquen con apego a las presentes Reglas.

3.6.2.3 Operará el Programa, por sí o a través de la instancia que el propio Gobierno del Estado defina, con base en las presentes Reglas y la distribución presupuestal que le autorice la Subsecretaría
de Desarrollo Rural.

3.6.2.4 Con el propósito de establecer sinergias entre los programas de desarrollo rural, procurará que el operador del PET Normal sea el mismo que opera los programas de desarrollo rural de la Alianza para el Campo, o en su caso, establecerá los mecanismos de vinculación permanente entre ellos.

3.6.2.5 Utilizará los formatos de solicitudes, de Convenios de participación con los beneficiarios y los que se requieran, para plasmar los análisis, la dictaminación, la concertación y el seguimiento del Programa, que le proporcionará la SAGARPA a través de su agente técnico.

3.6.2.6 Participará en el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal.

3.6.2.7 Establecerá una estrategia de comunicación del Programa, para difundir en las localidades elegibles del PET, los requisitos de participación, los compromisos, los beneficios y los alcances de los apoyos a otorgarse.

3.6.2.8 Concentrará, analizará y, en un plazo no mayor de quince días hábiles dictaminará las solicitudes y documentación que aporten los beneficiarios a través de las ventanillas de recepción que se establezcan en la entidad.

3.6.2.9 Integrará los expedientes técnicos que soporten la operación del Programa de conformidad a los lineamientos aplicables y resguardará por el tiempo señalado en la normatividad vigente correspondiente, la documentación soporte de la aplicación total de los recursos asignados al PET.

3.6.2.10 Vigilará el desarrollo y cumplimiento de las acciones por parte de los beneficiarios.

3.6.2.11 Informará mensualmente por escrito al Comité Estatal, los avances físicos y financieros del Programa; elaborará y entregará el informe final. Los informes anteriores deberán contener como mínimo la información enlistada en el numeral 4.6.1.2 de las Reglas de Operación del PET.

3.6.2.12 Informará mensualmente por escrito a través del agente técnico de la SAGARPA, a la Subsecretaría de Desarrollo Rural, de los avances físicos y financieros del Programa, asimismo elaborará y entregará el informe final, observando los conceptos antes descritos en el párrafo previo para ambos casos.

3.6.2.13 En los plazos señalados por la normatividad federal, reintegrará y enterará a la Tesorería de la Federación a través de la SAGARPA, según sea el caso, los recursos federales presupuestales que no se hayan aplicado en apego a las presentes Reglas así como los productos financieros provenientes del presupuesto federal operado.

3.6.2.14 Proporcionará la información necesaria para que la SAGARPA, a través de su agente técnico, ponga en operación y mantenga actualizado el Sistema Integral de Información del Programa (SIIPET).

3.6.2.15 Las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el Programa deberá de llevar la leyenda que se establece en el numeral 4.6.1.2 de las Reglas de Operación del PET.

3.6.2.16 Respetará, en todos los casos, la distribución por componente que se acuerde en el Anexo Técnico que para el efecto suscriba con la SAGARPA.

3.6.3 Del Agente Técnico de la SAGARPA

3.6.3.1 Participará en la formulación del Programa Estatal.

3.6.3.2 Recibirá los recursos que le transfiera la SAGARPA en calidad de gastos indirectos de operación y supervisará que el operador aplique los correspondientes al PET Normal con apego a las presentes Reglas.

3.6.3.3 Pondrá a disposición del operador del PET los formatos de solicitudes, de Convenios de participación con los beneficiarios y los que se requieran, para plasmar los análisis, la dictaminación,
la concertación y el seguimiento del Programa, formatos que el Gobierno del Estado o quien éste determine, aplicará para todo el Programa.

3.6.3.4 Elaborará en cada entidad federativa un catálogo de conceptos y precios unitarios que servirá de base para el cálculo del número de jornales y costo de las obras y acciones, y lo hará del conocimiento
de los operadores.

3.6.3.5 Informará mensualmente por escrito a la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA, de los avances físicos y financieros del Programa, así como también elaborará y entregará el informe final.

3.6.3.6 Vigilará el desarrollo y cumplimiento de las acciones por parte del operador y de los beneficiarios.

3.6.3.7 Operará y mantendrá actualizado el Sistema Integral de Información del Programa (SIIPET), con la información que le proporcione el operador designado por el Gobierno del Estado.

3.6.3.8 Participará en la realización de la evaluación externa del Programa conforme a lo estipulado en las Reglas de Operación.

3.6.4 Del Municipio

3.6.4.1 Dará seguimiento a la realización de las obras y acciones y facilitará las gestiones de los beneficiarios ante las instancias correspondientes, relacionadas con los proyectos autorizados.

3.7 Instancias de Coordinación

3.7.1 Comité Pro-Obra

3.7.1.1 Los Comités de beneficiarios que se señalan en las Reglas de Operación de este Programa, para el caso de la SAGARPA se denominarán Comités Pro-Obra.

3.7.1.2 Los beneficiarios participantes se organizarán en Comités Pro-Obra, el cual deberá estar integrado por ellos mismos y encabezados por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes serán los responsables de todas las gestiones e integración de su propuesta. A su vez, con otros integrantes del Comité deberá conformarse un órgano de control y vigilancia que actuará en calidad de Contraloría Social.

3.7.2 Comité Estatal

3.7.2.1 Se refiere al previsto en las Reglas de Operación del Programa, donde participan el Delegado de la SAGARPA en la entidad y el agente técnico de la SAGARPA para el Programa.

3.8 De los Criterios de Elegibilidad de los Beneficiarios y de los Tipos de Obras y Apoyos

3.8.1 Criterios de selección

3.8.1.1 Productores agropecuarios que habiten en localidades rurales en pobreza extrema de hasta 2,500 habitantes, comprendidas en las microrregiones y regiones prioritarias señaladas en el Anexo 1 de las Reglas de Operación, además de las que propongan los gobiernos estatales y autorice la SAGARPA.

3.8.1.2 La selección de las comunidades por beneficiar con el PET Normal buscará conformar efectos multiplicadores, que contribuyan a generar polos de desarrollo microrregionales, que amortigüen las necesidades de los centros urbanos.

3.8.1.3 La ejecución de las obras y acciones se deberá calendarizar para que el PET Normal opere en las épocas de menor demanda de mano de obra en zonas marginadas del medio rural. Para ello, los recursos del PET Normal se aplicarán de acuerdo a la ministración de los recursos y a la estacionalidad federativa para su operación, de conformidad con la establecida en el Anexo 2 de las presentes Reglas.

3.8.1.4 En función de las experiencias en la operación de este Programa, el tipo de obras y acciones a apoyar tendrán un enfoque productivo, entre las que se incluyen las que se relacionan a continuación:


 

LINEAS DE ACCION

 

Agricultura sostenible en zonas con sequía recurrente

Agricultura sostenible en zonas con uso de fuego en actividades agropecuarias

Construcción de pequeña infraestructura rural

Atención de cadenas productivas de interés estatal y nacional

Tipo de obra o acción

De beneficio comunitario

De beneficio familiar o individual

De beneficio comunitario

De beneficio familiar o individual

De beneficio comunitario

De beneficio familiar o individual

De beneficio comunitario

De beneficio familiar o individual

Almacenamiento rústico de granos

X

X

 

 

X

X

X

X

Control de arbustivas indeseables

X

X

 

 

 

 

X

X

Construcción/rehabilitación de infraestructura ganadera

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción de baños garrapaticidas

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción/rehabilitación de bordos de abrevadero y unidades de producción acuícola

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción de invernaderos

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción de obras para la protección de cauces de ríos y arroyos

 

 

 

 

X

X

 

 

Construcción de silos de trinchera

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción/rehabilitación de almacenes y bodegas

X

X

 

 

X

X

X

X

Construcción/rehabilitación de norias y pozos

X

X

 

 

X

X

 

 

Construcción/rehabilitación de terrazas

X

X

X

X

X

X

X

X

Construcción de bebederos y cisternas

X

X

 

 

X

X

 

 

Cultivos de cobertera

X

X

 

 

 

 

 

 

Desazolve de drenes

 

 

 

 

X

X

 

 

Despiedres

X

X

 

 

X

X

 

 

Entubamiento para riego

X

X

 

 

X

X

 

 

Establecimiento de cultivos forrajeros

X

X

 

 

 

 

 

 

Establecimiento de barreras vivas

X

X

 

 

X

X

 

 

Establecimiento de cultivos intercalados

X

X

 

 

 

 

 

 

Establecimiento/rehabilitación de cercos

X

X

 

 

X

X

X

X

Establecimiento/rehabilitación de huertos

X

X

 

 

 

 

X

X

Establecimiento/rehabilitación de plantaciones

X

X

 

 

 

 

X

X

Establecimiento/rehabilitación de plantaciones forestales

X

X

 

 

 

 

 

 

Establecimiento/rehabilitación de praderas

X

X

 

 

 

 

 

 

Incorporación de residuos de cosecha/ abonos orgánicos

X

X

X

X

 

 

X

X

Instalación de líneas de conducción

X

X

 

 

X

X

X

X

Instalaciones de traspatio

 

X

 

X

 

X

 

X

Labranza de conservación

X

X

X

X

 

 

 

 

Levantamiento de la cosecha de café 2001/2002

 

 

 

 

 

 

X

X

Limpia de acequias y canales

X

X

 

 

X

X

 

 

Limpieza de áreas de reproducción de especies marinas, en época de veda

 

 

 

 

 

 

X

X

Nivelación y subsoleo de suelos

X

X

 

 

 

 

 

 

Obras de retención de suelos

 

 

 

 

X

X

 

 

Reforestaciones

X

X

X

X

 

 

 

 

Rehabilitación de caminos
saca-cosecha

X

X

 

 

X

X

 

 

Reparación/mantenimiento de infraestructura y equipo pesquero, en época de veda

 

 

 

 

 

 

X

X

Roza-Pica-Incorpora

 

 

X

X

 

 

 

 

 


3.8.1.5 Podrán adicionarse obras y acciones siempre y cuando sean análogas a las anteriormente descritas.

3.9 Registro de Solicitudes, Análisis y Dictaminación

3.9.1 Los interesados en participar en el PET Normal deberán acudir a la ventanilla del Gobierno del Estado encargadas de recibir la solicitud de apoyo, quienes se encargarán de inscribir en el Programa la propuesta, siempre y cuando cumpla con los criterios de elegibilidad.

3.9.2 Los técnicos del operador que designe el Gobierno del Estado, realizarán asamblea de planeación participativa con los productores, a fin de determinar mediante un diagnóstico rápido las propuestas de proyecto y el tipo de acciones solicitadas. En la reunión los técnicos deberán enfatizar sobre las prioridades del Programa, y los productores por su parte, determinarán a sus representantes quienes a nombre del grupo continuarán la gestión de los apoyos, y en caso de que el proyecto o tipo de acción a desarrollar sean dictaminadas técnicamente positivas, se constituirán en comité pro-obra.

3.9.3 Los técnicos del operador revisarán el costo de las acciones a desarrollar, de acuerdo al catálogo de conceptos y precios unitarios elaborado por el agente técnico y en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud, formularán el dictamen correspondiente.

3.9.4 En caso de que el dictamen del proyecto o acciones a desarrollar sea positivo, el operador del programa, en un plazo máximo de 5 días hábiles suscribirá un Convenio de Participación con el Comité
Pro-Obra. En el caso de que éste sea negativo, en el mismo plazo notificará por escrito a los solicitantes, a través de la ventanilla receptora, especificando las causas del rechazo.

3.10 Supervisión y Avances

3.10.1 Con objeto de supervisar que la aplicación de los recursos del PET Normal se apegue a lo señalado en las presentes Reglas y sin menoscabo de la supervisión directa que llegara a realizar la SAGARPA, la SAGARPA, a través de su agente técnico realizará revisiones (documentales y de campo), muestrales a por lo menos el 10% del universo de atención. Para estas funciones el agente técnico dispondrá de, al menos el 10% del monto autorizado para gastos asociados a la operación.

3.10.2 Como resultado de la supervisión que realice el agente técnico de la SAGARPA; cuando la operación del Programa observe incumplimientos, se podrán aplicar las medidas correctivas que prevé
la normatividad en vigor, así como las que, en su caso, determine la intervención del Organo de Control y Vigilancia del Gobierno Federal.

3.10.3 El agente técnico validará la información de la operación del Programa para su incorporación
al SIIPET.

3.11 Entrega de los Apoyos y Recepción de los Trabajos

3.11.1 La adquisición de materiales y/o herramientas será responsabilidad de los beneficiarios y de su Comité Pro-Obras. En los casos que sea necesario adquirir previamente los materiales y herramientas, el ejecutor directo del programa, considerando que se trata de recursos provenientes del erario público federal, los adquirirá apegándose a los establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. El ejecutor directo del programa, se coordinará con el Municipio para verificar y asegurar que las acciones comprometidas se realicen.

3.11.2 El personal técnico del ejecutor directo del programa, con base en el avance de los trabajos reportados por el Comité Pro-Obras y de las verificaciones de campo que realice, elaborará la lista de apoyo económico de los beneficiarios y, en su caso, los requerimientos de pago de materiales y/o herramientas. Estos documentos una vez firmados por los beneficiarios serán el soporte para el otorgamiento de los apoyos.

3.11.3 Una vez concluidos los trabajos, se elaborarán los finiquitos correspondientes, entre el ejecutor directo del programa y los Comités Pro-Obras, lo cual quedará plasmado en un acta de entrega-recepción como constancia de la culminación de las obras y acciones convenidas.

3.12 Evaluación y Auditoría

3.12.1 El agente técnico elaborará un documento con carácter de evaluación interna, con la información por entidad federativa, donde se compararán los resultados con lo programado, señalando los alcances de sus impactos y, en su caso, las limitaciones presentadas. Este documento una vez integrado a nivel nacional, se entregará a la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA.

3.12.2 La evaluación externa de este programa se desarrollará conforme a lo establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación.

3.12.3 El órgano de control interno tanto en la SAGARPA, como en el Gobierno del Estado, se reservan el derecho de auditar los avances y resultados del programa, así como el buen uso de los recursos autorizados.

4. Del PET Emergente

4.1 Del presupuesto total del Programa aprobado para la SAGARPA, el 20 por ciento etiquetado para emergencias podrá ser utilizado por la SAGARPA para la instrumentación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva previas las autorizaciones correspondientes. A este programa podrán integrarse recursos de 20% de emergencias del resto de las dependencias participantes en el Programa de Empleo Temporal, previo acuerdo de las mismas.

4.2 La aplicación de los recursos se apegará a lo establecido en las Reglas de Operación del PET.