SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social para el Ejercicio Fiscal 2004 a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicadas el 11 de marzo de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55 fracción III, y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, de Coinversión Social deberán sujetarse a Reglas de Operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, dichas Reglas de Operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.000145 de fecha 13 de febrero de 2004 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social; asimismo, recibió el día 4 de marzo del citado año, el oficio COFEME.04.0419 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADAS EL 11 DE MARZO DE 2003
UNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social para el Ejercicio Fiscal 2004 a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicadas el 11 de marzo de 2003.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL, REGLAS DE OPERACION 2004
3.4 Características de los apoyos
3.5 Criterios de elegibilidad y selección de los proyectos
3.5.1 Criterios de elegibilidad
3.5.3 Criterios de priorización
3.5.5 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de recursos
4.1 Coordinación institucional
4.4 Instancias de control y vigilancia
5.1.2.1. De la recepción de los proyectos
5.1.2.2. De la validación de los proyectos
5.1.2.3. De las Comisiones Dictaminadoras y del Comité Técnico Evaluador
5.1.2.4. De los resultados de los proyectos presentados
5.1.2.5. De la asignación del monto de los recursos
5.1.2.6. De la suscripción del Convenio
5.1.2.7. Del ejercicio de los recursos
6. Informe Programático-Presupuestario
6.1. Avance físico-financiero y cierre de ejercicio.
6.2. Acta de entrega-recepción
6.4. Reintegros a la Tesorería de la Federación
7. Auditoría, control y seguimiento
7.3. Instancias de control y vigilancia
Con objeto de fortalecer la estrategia de corresponsabilidad en la política social, el Indesol conformó el Programa de “Coinversión Social” (PCS). Este programa, a través de distintas vertientes, permite direccionar e integrar acciones y lograr un mayor impacto de los proyectos, al conjuntar los esfuerzos de los actores sociales.
Para efectos del PCS, se entiende como actores sociales a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), a los gobiernos municipales y a las instituciones académicas de educación superior o de investigación que participan en este Programa presentado proyectos. Por su parte, se entiende por coinversión social a la participación de los actores sociales mediante la aportación de recursos humanos, materiales y financieros en complemento a los recursos federales aportados por el Gobierno Federal a través del Indesol para la ejecución de los proyectos convenidos. Además, el Indesol podrá brindar servicios de formación, capacitación, asesoría e información a los actores sociales.
Impulsar la corresponsabilidad con los actores sociales para fomentar el desarrollo social integral de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social, por medio de la coinversión en proyectos, promoviendo una distribución equitativa de los recursos, de las oportunidades y, en general, de los beneficios del Programa, entre hombres y mujeres.
a) Reducir la pobreza extrema;
b) Generar la igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables;
c) Reducir las desigualdades entre hombres y mujeres;
d) Apoyar el desarrollo de las capacidades de las personas en condición de pobreza;
e) Fortalecer el tejido social, fomentando la participación y el desarrollo comunitario;
f) Generar conocimientos con diferentes actores sociales que permitan mejorar las acciones públicas de política social, y
g) Aumentar el impacto de las inversiones de los tres órdenes de gobierno.
Con la perspectiva de equidad en la distribución de recursos, acorde a las condiciones de los beneficiarios y alcance geográfico de los proyectos, el PCS se opera en las siguientes vertientes, de acuerdo con su naturaleza:
1. Social. Proyectos de asistencia, promoción humana y desarrollo comunitario que contribuyan a la formación de capital social y a la promoción y defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como a reducir las inequidades entre hombres y mujeres.
2. Económica. Proyectos productivos, de comercialización y, en general, que promuevan beneficios económicos, empleo, sustentabilidad y fortalezcan el patrimonio de la población objetivo. Para la ejecución de este tipo de proyectos el Indesol se coordinará con el Programa de Opciones Productivas.
3. Fortalecimiento institucional. Proyectos dirigidos a mejorar las capacidades de servicio de los participantes, y la articulación entre diversos agentes sociales o entre los tres órdenes de gobierno, para generar sinergias y mayor concurrencia e impacto social.
4. Capacitación. Proyectos que generen o fortalezcan habilidades, conocimientos y valores de participación ciudadana que contribuyan a elevar capacidades personales y comunitarias de los beneficiarios y beneficiarias.
5. Investigación. Proyectos o estudios que generen instrumentos, propuestas y recomendaciones para fortalecer las políticas de desarrollo social en materia de equidad, construcción de capital social y fortalecimiento del tercer sector.
El Programa tiene cobertura nacional.
Los proyectos deberán beneficiar, directa o indirectamente, a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad, marginación, desigualdad de género o exclusión sociales, con base en los criterios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: Una Tarea Contigo y por el Indesol.
3.4 Características de los apoyos
Los tipos de apoyo que otorga el Indesol a los actores sociales para la ejecución de los proyectos, son recursos provenientes de la asignación que el Presupuesto de Egresos de la Federación le otorga a la Secretaría de Desarrollo Social en el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, catalogados como subsidios, por lo que los actores sociales estarán sujetos a la normatividad aplicable.
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, el Indesol y, en su caso, las delegaciones federales de la Sedesol, contarán con recursos de hasta siete por ciento del monto total asignado al Programa.
El monto máximo de recursos federales que podrá otorgarse a un proyecto se establecerá en cada convocatoria, en función de las características de la misma. En ningún caso podrá otorgarse a un proyecto más de dos millones de pesos.
El porcentaje de participación de los actores sociales en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento.
3.5 Criterios de elegibilidad y selección de los proyectos
3.5.1 Criterios de elegibilidad
Podrán participar los actores sociales que cumplan con lo siguiente:
a) Para el caso de las OSC, acreditar su legal constitución; no tener fines de lucro; cumplir con las disposiciones legales vigentes y cuyo objeto social esté dirigido con las tareas de desarrollo social y con el proyecto que presentan.
b) Para el caso de las instituciones académicas de educación superior o de investigación, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y demostrar que cuentan con experiencia en el ámbito de desarrollo social.
c) Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
d) No llevar a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, sindicato o religión alguna.
e) Para el caso de las OSC, no tener entre sus directivos o representantes a funcionarios públicos en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de los tres órdenes de gobierno; legisladores locales o federales; o funcionarios públicos en el Poder Judicial federal, estatal o municipal. Lo anterior, no será aplicable para las asociaciones municipales.
f) No tener irregularidades con las diversas dependencias y entidades federales, observaciones pendientes derivadas de auditorías o cualquier otro impedimento jurídico-administrativo con la Sedesol o con el Organo Interno de Control en la Sedesol.
g) No podrán participar en ninguna otra convocatoria, dentro de este ejercicio fiscal, proyectos que hayan sido dictaminados como “no elegibles” en cualesquiera de ellas.
h) Podrán participar los gobiernos municipales.
Los proyectos que los actores sociales propongan para ser financiados a través del PCS deberán:
a) Estar dirigidos a acciones de desarrollo social en beneficio de la población objetivo.
b) Integrar acciones que se orienten a lo señalado por el objetivo general y los objetivos específicos de estas Reglas de Operación.
c) En su caso, acreditar la participación directa y corresponsable de los beneficiarios.
d) Plantear congruencia entre el objetivo, las metas, las acciones y el uso de los recursos.
e) Demostrar la aportación -coinversión- del actor social, en los términos establecidos en la fracción IV del numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa.
f) Presentar proyectos cuyas acciones propicien la participación equitativa de las mujeres y eviten cualquier forma de discriminación o exclusión.
g) Indicar claramente el programa de trabajo.
h) Presentar un presupuesto explícito del proyecto.
i) Elaborar metas claras y cuantificables; así como indicadores de resultados y de impacto.
3.5.3 Criterios de priorización
Se dará preferencia a los proyectos que:
a) Involucren a municipios comprendidos en las microrregiones;
b) Presenten un mejor esquema de coinversión;
c) Que promuevan la equidad de género;
d) Tengan impacto en dos o más entidades federativas;
e) Se dirijan a comunidades o grupos con población indígena;
f) Se articulen o coordinen con uno o más programas gubernamentales dirigidos a la superación de la pobreza.
Los actores sociales tienen derecho a:
a) Ser prevenidos conforme al numeral 4.3 de los Lineamientos Específicos del Programa.
b) Ser informados sobre los resultados de la dictaminación conforme a la fracción III del numeral 4.4 de los Lineamientos Específicos del Programa.
c) Convenir recursos con la Sedesol cuando su proyecto resulte dictaminado como “elegible”, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del PCS.
Las obligaciones de los actores sociales serán:
a) Corresponsables del ejercicio de los recursos debiendo mantener la documentación comprobatoria necesaria, por lo menos cinco años a disposición de las instancias correspondientes, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
b) Responsables de utilizar una cuenta bancaria productiva exclusiva para el manejo de los recursos públicos, conforme al numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa. Estos deberán ser ejercidos conforme a los presupuestos y rubros que les fueron autorizados. Asimismo, los actores sociales comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establezca la normatividad vigente en la materia y el numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa.
c) Presentar, de conformidad con el convenio correspondiente, al Indesol o a la Delegación Federal de la Sedesol, según sea el caso, informes parciales respecto de los avances alcanzados por el proyecto, así como un informe final a la conclusión del mismo.
d) Permitir al Indesol o a la Delegación Federal de la Sedesol realizar las acciones que considere necesarias en función del cumplimiento del objetivo del proyecto.
e) Aportar y ejercer conjuntamente el monto de los recursos autorizados al proyecto y establecidos en el convenio correspondiente.
f) Adjuntar, mediante escrito libre y a más tardar quince días hábiles posteriores al cierre del presente ejercicio fiscal, el padrón de beneficiarios directos. Los padrones deberán contener los nombres y, en lo posible, la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) o, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los beneficiarios.
Los proyectos que cumplan con las presentes Reglas de Operación, los Lineamientos Específicos del Programa y sean acordes a los términos establecidos en las convocatorias serán dictaminados.
3.5.5 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de recursos
Los actores sociales que reciban recursos de este Programa, deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en el convenio correspondiente y en su anexo técnico para el ejercicio de los recursos federales. Cualquier desvío de recursos o incumplimiento del convenio, será motivo para que el Indesol o, en su caso, la Delegación Federal de la Sedesol en los estados, retengan o suspendan la liberación de los recursos federales y, en su caso, les solicite el reintegro de los recursos otorgados conforme lo establecido en el numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa.
El incumplimiento en la entrega de los informes es causa de suspensión de las ministraciones, la rescisión administrativa del convenio y de la descalificación de los actores sociales para recibir cualquier otro tipo de apoyo por parte del Indesol. A su vez, el Indesol o las delegaciones federales de la Sedesol en los estados, según corresponda, solicitarán el reintegro de los recursos otorgados, conforme al numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa.
Los Lineamientos Específicos del Programa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y estarán disponibles en la página de Internet: www.indesol.gob.mx.
4.1 Coordinación institucional
El Indesol promoverá mecanismos de coordinación para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, el Indesol podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las que tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
El Indesol es responsable de la coordinación y operación del PCS a nivel central. En los estados operará a través de las delegaciones federales de la Sedesol, cuando así lo determine la Convocatoria.
Los actores sociales que resulten beneficiados con recursos del PCS -es decir, aquellos que suscriban el convenio correspondiente-, se considerarán desde ese momento “Agentes Responsables de la Ejecución de los Proyectos (AREP)”.
El Indesol es la instancia normativa del Programa, facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y emitir los Lineamientos Específicos del Programa.
4.4 Instancias de control y vigilancia
Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa.
Para los proyectos en que aporten recursos otras dependencias gubernamentales, instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, éstas también podrán vigilar y controlar la aplicación y comprobación del gasto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las convocatorias que emita el Indesol, se darán a conocer mediante la página de Internet: www.indesol.gob.mx o a través de otros medios de comunicación electrónicos o impresos.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “El Programa Coinversión Social es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Se deberá señalar que son programas que opera el Gobierno Federal con recursos públicos, en coordinación con dependencias federales, beneficiarios u organizaciones de la sociedad civil, según sea el caso.
Padrón de beneficiarios
Construcción e integración del padrón
El Indesol registrará a los AREP y la vertiente de los proyectos aprobados que reciban apoyo con recursos del Programa de Coinversión Social. La información de este registro deberá ser publicada y estar disponible en la página electrónica del Indesol: www.indesol.gob.mx
Este Programa trabajará de manera corresponsable con:
a) Organizaciones de la Sociedad Civil.
b) Instituciones académicas de educación superior o de investigación.
c) Gobiernos municipales.
5.1.2.1. De la recepción de los proyectos
Los actores sociales deberán presentar sus proyectos en el formato oficial en los plazos que señale la convocatoria. Estos se entregarán en el Indesol y, cuando así lo establezca la convocatoria, en la Delegación Federal de la Sedesol de la entidad que corresponda.
Cuando el proyecto presentado tenga características más afines con algún otro programa de la Sedesol, el Indesol o, en su caso, la Delegación Federal de la Sedesol correspondiente, podrá canalizarlo a la unidad responsable operadora del programa con que tenga afinidad el proyecto presentado, informando por escrito al actor social.
5.1.2.2. De la validación de los proyectos
El Indesol y, en su caso, las delegaciones federales de la Sedesol en los estados validarán la documentación presentada por los actores sociales a fin de determinar el cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a los Lineamientos Específicos del Programa. La validación se realizará conforme al numeral 4.3 de los lineamientos antes citados.
Los proyectos serán validados en un plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de la recepción de los mismos. En caso de que se validen favorablemente, serán remitidos a las comisiones dictaminadoras o al Comité Técnico evaluador conforme a lo establecido en el numeral 4.3 de los Lineamientos Específicos del Programa.
5.1.2.3. De las Comisiones Dictaminadoras y del Comité Técnico Evaluador
La conformación y atribuciones de las Comisiones Dictaminadoras y del Comité Técnico Evaluador se definen en el numeral 4.4 de los Lineamientos Específicos del Programa. En todos los casos, los resultados que emitan serán inapelables.
Ningún proyecto dictaminado como “no elegible” podrá volver a postularse en este ejercicio fiscal a través de ninguna otra convocatoria.
5.1.2.4. De los resultados de los proyectos presentados
Los resultados se harán públicos de conformidad con lo establecido en la fracción III del numeral 4.4 de los Lineamientos Específicos del Programa y estarán disponibles para su consulta en la página de Internet: www.indesol.gob.mx y en otros medios que el Indesol considere convenientes, así como a través de las delegaciones federales de la Sedesol en los estados.
5.1.2.5. De la asignación del monto de los recursos
En apego a los Lineamientos Específicos del Programa, el Indesol y las delegaciones federales de la Sedesol (en el caso en que éstas sean instancias operativas del Programa según la convocatoria correspondiente) determinarán el monto de los recursos que se asignarán a los proyectos aprobados de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El resultado de la dictaminación.
b) Las sugerencias que sobre el monto emita la Comisión Dictaminadora o el Comité Técnico.
c) La disponibilidad presupuestal del Programa.
La asignación de los recursos federales se realizará conforme a lo establecido en los numerales 4.6 y 4.7 de los Lineamientos Específicos del Programa.
5.1.2.6. De la suscripción del Convenio
Cada convenio deberá suscribirse en tres tantos originales, o cuatro cuando participe en la convocatoria alguna otra dependencia, entidad u organismo, todos ellos con firma original autógrafa.
5.1.2.7. Del ejercicio de los recursos
Los recursos asignados se entregarán en una exhibición o en dos ministraciones conforme a lo establecido en el numeral 4.7 de los Lineamientos Específicos del Programa. Los AREP ejercerán los recursos, invariablemente, dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados, respetando el principio de anualidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Indesol comprobará la entrega de los recursos otorgados a los AREP contra la entrega del recibo fiscal correspondiente, que cumpla con los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación.
Los AREP deberán utilizar una cuenta bancaria productiva exclusiva para el manejo de los recursos federales, conforme al numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa. Estos deberán ser ejercidos conforme a los presupuestos y rubros que les fueron autorizados. Asimismo, los AREP comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establezcan los Lineamientos Específicos del Programa y la normatividad vigente en la materia. Las acciones de seguimiento y evaluación se realizarán conforme al numeral 4.9 de los Lineamientos Específicos del Programa.
6. Informe Programático-Presupuestario
6.1. Avance físico-financiero y cierre de ejercicio.
El Indesol y las delegaciones federales de la Sedesol en los estados, elaborarán informes acerca de su operación con una periodicidad mensual, trimestral y anual y, en su caso, los de carácter especial que se requieran, que muestren el avance físico-financiero y permitan verificar los logros y la congruencia entre ambos aspectos. Las delegaciones federales de la Sedesol en los estados, invariablemente, deberán formular e integrar una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente, con la participación que le corresponda a los distintos ejecutores del gasto.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el Indesol realizará al 30 de septiembre una evaluación del avance de las acciones con base en el nivel de ejecución en cada entidad federativa, y tomando en cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso del ejercicio. Lo anterior, con objeto de canalizar los recursos de aquellas entidades que no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa.
6.2. Acta de entrega-recepción
Para cada uno de los proyectos apoyados con recursos del Programa, se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción o documentos comprobatorios de las acciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.10 de los Lineamientos Específicos del Programa. Los AREP elaborarán un informe final de los resultados y de los recursos ejercidos por proyecto, en los plazos y formatos de conformidad con el numeral 4.9 de los Lineamientos Específicos del Programa y los remitirán, según sea el caso, al Indesol o a la Delegación Federal de la Sedesol en el estado respectivo.
El Indesol elaborará el cierre de ejercicio correspondiente a los recursos del Programa ejercidos a nivel central, y a las Delegaciones Federales de la Sedesol les corresponderá aquélla de los recursos que le hayan sido asignados para la operación de este Programa.
6.4. Reintegros a la Tesorería de la Federación
Los AREP estarán obligados a reintegrar:
a) Los recursos federales no ejercidos en el presente ejercicio fiscal conforme al numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa;
b) Los recursos federales que le sean solicitados a partir de la(s) evaluación(es) realizadas al proyecto, o de auditorías realizadas por los órganos competentes.
Los AREP estarán obligados a enterar (entregar) a la Tesorería de la Federación, los intereses que genere la cuenta bancaria en la que fueron depositados los recursos federales, conforme al numeral 4.8 de los Lineamientos Específicos del Programa.
7. Auditoría, control y seguimiento
Para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales, se llevará a cabo la verificación en campo, mediante una muestra establecida por el Instituto, de la ejecución de los proyectos.
En el caso de que el Indesol o algún órgano de fiscalización, detecten desvíos, incumplimiento en el ejercicio de los recursos o de estas Reglas de Operación, suspenderá los apoyos y, de proceder, solicitará el reintegro de los recursos otorgados. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida. Ante el incumplimiento a las presentes Reglas de Operación, la Sedesol determinará la procedencia o no de los apoyos subsecuentes.
El Indesol y las delegaciones federales de la Sedesol en los estados realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a lo establecido en el numeral 4.9 de los Lineamientos Específicos del Programa. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones de seguimiento de los AREP a sus proyectos.
7.3. Instancias de control y vigilancia
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, así como su Organo Interno de Control, son las encargadas de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las Reglas de Operación vigentes.
Los órganos de fiscalización federales y las contralorías estatales, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias.
El Indesol se coordinará de manera permanente con las delegaciones federales de la Sedesol en los estados para que, a partir de los indicadores de resultados del Programa de Coinversión Social, se presente información específica que permita evaluar la operación del mismo.
Con apego a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, el Programa debe ser evaluado externamente por una institución académica y de investigación u organismo especializado, no lucrativo, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y experiencia en la materia. Los resultados de las evaluaciones externas de los Programas serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.
Adicionalmente, el Indesol podrá realizar las evaluaciones sobre aspectos específicos del programa que le permitan reforzar la operación e impacto del Programa.
Denominación: Indice de proyectos apoyados que inciden en microrregiones y zonas de pobreza urbana Indicador: 1 Dimensión: Incidencia en microrregiones y zonas de pobreza urbana Objetivo del indicador: Determinar el grado de cobertura del Programa en las microrregiones y zonas de pobreza urbana |
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Fórmula: |
Número de proyectos apoyados ubicados en microrregiones y zonas de pobreza urbana Total de proyectos apoyados por el programa |
x 100 |
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Unidad de Medida: |
% |
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Periodicidad: Indicador Estándar: |
Trimestral 25% |
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Denominación: |
Indice de Proyectos apoyados con perspectiva de género |
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Indicador: |
2 |
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Dimensión: |
Incidencia de equidad de género |
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Objetivo del indicador: |
Determinar en qué grado se considera la equidad de género en los proyectos apoyados por el PCS |
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Fórmula: |
Número de proyectos apoyados con perspectiva de género Proyectos apoyados por el programa |
x 100 |
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Unidad de Medida: |
% |
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Periodicidad: |
Trimestral |
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Indicador Estándar: |
30% |
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Denominación: |
Indice de proyectos que contribuyen a los objetivos básicos de la política social |
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Indicador: |
3 |
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Dimensión: |
Cobertura |
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Objetivo del indicador: |
Determinar la contribución de los proyectos a la política social respecto a las solicitudes presentadas |
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Fórmula: |
Número de proyectos apoyados Número de proyectos dictaminados |
x 100 |
Unidad de Medida: |
% |
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Periodicidad: |
Trimestral |
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Indicador Estándar: |
40% |
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal, las Reglas de Operación de los Programas, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberán estar disponibles para la población en las Representaciones Estatales de la Sedesol, así como en el sitio www.indesol.gob.mx.
La participación social en las actividades de vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios de los proyectos realizados, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la Sedesol, quienes se constituirán en instancias de controlaría social.
A través de los Comités de Beneficiarios y las OSC que se constituyan en instancias de contraloría social, se impulsará la participación de las familias beneficiarias y de la comunidad en general, a efecto de apoyar la operación del Programa.
Los integrantes de los comités de beneficiarios colaboran con el Programa de manera voluntaria y sin remuneración económica.
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población, en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres niveles de gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas, a través del Programa de Atención Ciudadana, que ha instrumentado la Contraloría Interna en la Sedesol en los números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse para tal efecto, siendo éstos, los siguiente números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México al teléfono del área de responsabilidades del Organo Interno de Control en el 53 28 5000 o a través del sitio www.sedesol.gob.mx .
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.
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