SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación de los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Atención a Jornaleros Agrícolas; Jóvenes por México; Iniciativa Ciudadana 3x1 y del Instituto Nacional Indigenista (INI), para el ejercicio fiscal 2003.

ACUERDO en el D.O.F. el 29 de julio de 2003; por el que se modifica el subnumeral 2.3.1. de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2003, publicadas el 5 de marzo de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 56, 63 y octavo transitorio segundo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Atención a Jornaleros Agrícolas; Jóvenes por México; Iniciativa Ciudadana 3x1 y del Instituto Nacional Indigenista (INI), deberán sujetarse a reglas de operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, dichas reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que esta Secretaría recibió el día 20 de febrero de 2003, el oficio 312.A.-000305 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación de los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Atención a Jornaleros Agrícolas; Jóvenes por México; Iniciativa Ciudadana 3x1 y del Instituto Nacional Indigenista (INI); asimismo, recibió los días 13 y 20 del citado mes y año, los oficios COFEME.03.186, COFEME.03.187, COFEME.03.188, COFEME.03.192 y COFEME.03.220 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por los que emitió los dictámenes respectivos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION
DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES); DE ATENCION
A JORNALEROS AGRICOLAS; JOVENES POR MEXICO; INICIATIVA CIUDADANA 3X1
Y DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA (INI), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003

UNICO.- Se emiten y publican las Reglas de Operación de los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones), con las siguientes modalidades: Microrregiones, Zonas de Alta Marginación e Identidad Jurídica; de Atención a Jornaleros Agrícolas; Jóvenes por México; Iniciativa Ciudadana 3x1 y del Instituto Nacional Indigenista (INI), para el Ejercicio Fiscal 2003, las que se contienen en los anexos de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil tres.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de julio de dos mil tres.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

 

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

Contenido

1. Objetivos 2

1.1 Objetivo General 2

1.2 Objetivos Específicos 2

2. Lineamientos Generales 2

2.1 Cobertura 2

2.2 Población Objetivo 2

2.3 Características de los Apoyos 3

2.3.1 Tipos de Apoyo_ 3

2.3.2. Importes 4

2.4 Beneficiarios y beneficiarias 6

2.4.1 Criterios de Selección_ 6

2.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones) 6

2.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos) 6

2.4.2 Derechos y obligaciones 7

2.4.3 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de recursos 7

3. Lineamientos específicos 8

3.1 Coordinación Institucional 8

3.1.1 Instancias ejecutoras 8

3.1.2 Instancias normativas 8

3.1.3. Instancias de control y vigilancia 8

4. Mecánica de operación_ 9

4.1 Difusión_ 9

4.2 Promoción_ 9

4.3 Ejecución_ 9

4.3.1 Operación (propia del Programa) 9

4.3.2 Contraloría social 10

4.3.3. Actas de entrega-recepción_ 10

4.3.4 Operación y mantenimiento_ 10

5. Registro de operaciones programáticas-presupuestales 10

5.1 Avances físico-financieros 10

5.2 Cierre de ejercicio 10

6. Evaluación, Medición y Seguimiento_ 10

6.1 Evaluación_ 10

6.2 Medición y Seguimiento 11

7. Indicadores de Resultados. 11

8. Control y vigilancia_ 11

8.1 Atribuciones 11

8.2 Informe de Resultados 12

9. Quejas y Denuncias 12

 

1. Objetivos

1.1 Objetivo General

Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población jornalera agrícola, a partir de una atención integral y oportuna, a través de procesos de promoción social de coordinación institucional con los tres órdenes de gobierno, y de concertación social con productores, organismos sociales y los mismos beneficiarios y beneficiarias.

1.2 Objetivos Específicos

Promover, impulsar y coordinar la participación de instancias públicas -de los tres órdenes de gobierno-, así como de organismos sociales y privados, nacionales e internacionales, relacionados con la problemática de la población jornalera agrícola, en la generación de condiciones que les permitan lograr niveles adecuados de bienestar social, mediante el desarrollo de programas, proyectos y acciones de carácter integral.

Impulsar la organización social de los jornaleros agrícolas, a fin de construir e impulsar procesos participativos, corresponsables y autogestivos, que sirvan como base en la detección de sus necesidades y demandas, así como para la ejecución de programas, proyectos y acciones, y la evaluación de sus resultados.

Promover e impulsar la participación corresponsable de los productores agrícolas en la realización de programas, proyectos y acciones que mejoren las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas -y de sus familias- que laboren para ellos.

Coordinar la participación interinstitucional en proyectos social y económicamente viables, que favorezcan el desarrollo de capacidades y oportunidades, la equidad, el arraigo de la población jornalera en sus comunidades de origen, así como el mejoramiento de las condiciones generales de migración y de trabajo.

Atender a los grupos más vulnerables de la población jornalera agrícola: mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

2. Lineamientos Generales

Las presentes Reglas de Operación se refieren a las acciones que realiza la SEDESOL en beneficio de la población jornalera agrícola, mediante los recursos asignados a este Programa.

2.1 Cobertura

El Programa tendrá cobertura en las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, pudiéndose ampliar a otros estados con presencia relevante de población jornalera, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y contando con la disponibilidad presupuestal necesaria. Los estados que se incorporen durante el ejercicio serán difundidos por la SEDESOL en su oportunidad.

2.2 Población Objetivo

El Programa centra su atención en la población jornalera agrícola (migrantes y locales), entendida como el núcleo familiar rural en pobreza extrema cuyo jefe de familia es asalariado en actividades agrícolas o cuando el monto básico del ingreso familiar provenga de esta fuente.

Los jornaleros agrícolas se clasifican en migrantes y locales. Entre los primeros se encuentran los pendulares, quienes salen periódicamente de sus lugares de origen durante lapsos de 4 a 6 meses y que, al término de la temporada agrícola, regresan a sus comunidades, y los jornaleros migrantes golondrinos, quienes recorren diversas zonas de trabajo durante todo el año, enlazando empleos en diferentes tipos de cultivo.

Los locales son aquellos jornaleros que habitan cerca de los campos agrícolas, lo cual les permite ir a trabajar y regresar a su casa en el mismo día.

2.3 Características de los Apoyos

Vertientes de Actuación

La estrategia de atención del Programa tiene un carácter integral, y se instrumenta a través de los procesos de investigación, promoción social, coordinación institucional y concertación social, a fin de promover el desarrollo de capacidades y oportunidades, y de capital físico a favor de la población jornalera agrícola.

Estas vertientes tienen un carácter sistémico; es decir, son interdependientes, están relacionadas e interactúan entre sí. Su instrumentación racional y congruente contribuye a una atención integral y continua.

2.3.1 Tipos de Apoyo

Vivienda y Saneamiento Ambiental/Vivienda Transitoria (albergues, galeras y campamentos) y Permanente

        En las zonas de atracción, será responsabilidad de los productores la construcción y rehabilitación de espacios destinados a pernoctar (dormitorios, galeras, entre otros). Previa evaluación por parte de la unidad responsable de la infraestructura de la vivienda ya existente y del nivel de participación que haya tenido un productor grande con el Programa, se apoyará hasta con un 20% del costo total de este tipo de proyectos, siempre que los resultados demuestren los beneficios que se les han propiciado a los jornaleros agrícolas.

        Para la construcción e instalación de módulos de servicios sanitarios, tomas de agua comunitarias o letrinas en zonas de atracción, se requerirá la aportación económica del productor.

        Para la construcción de unidades de servicios integrales en zonas de atracción, en el caso de pequeños y medianos productores sin espacio para proveer infraestructura de vivienda, se requerirá la aportación monetaria o en especie del municipio o del gobierno del estado, y de los productores.

        En las zonas de atracción, se podrá ejecutar la construcción de pies de casa y rehabilitación de pisos, techos y muros, construcción de letrinas y módulos sanitarios en viviendas unifamiliares.

        En las zonas de expulsión se procurará, en primera instancia, la participación de las autoridades estatales y municipales en la ejecución de los proyectos referidos en el punto anterior.

Agua potable

        Para la adquisición e instalación de plantas potabilizadoras para el suministro de agua en servicios educativos, de salud, de guarderías, de cocinas y comedores, que se impulsen en albergues ubicados en zonas de atracción, se requerirá la aportación económica del productor.

        En las zonas de expulsión, la construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable requerirán la aportación de las autoridades estatales o municipales o de los beneficiarios.

Salud y seguridad social

        Para la construcción, rehabilitación y equipamiento de consultorios, dispensarios médicos y casas de salud en albergues o asentamientos de jornaleros; en zonas de atracción se requerirá la aportación económica del productor; en zonas de expulsión se requerirá la participación monetaria o en especie de los gobiernos estatal o municipal. En ambos casos, será necesario que las instituciones de salud, las autoridades municipales o estatales, según sea el caso, garanticen la presencia del personal médico que proporcionará el servicio, así como el abasto de medicamentos del cuadro básico.

Alimentación y abasto

·        En zonas de atracción se podrán impulsar proyectos de suministro de suplementos alimenticios a infantes de 0 a 5 años de edad y de raciones alimenticias a niños y niñas de 6 a 14 años, así como la dotación de despensas a madres gestantes. Ello con la participación de los gobiernos estatales y municipales y en los casos de albergues y campamentos, con la aportación obligatoria del productor de acuerdo al número de trabajadores que contrate.

·         La construcción, rehabilitación y equipamiento de infraestructura de alimentación y abasto (comedores y tiendas, entre otros) en albergues o asentamientos de jornaleros agrícolas, así como proyectos de compras consolidadas de alimentos básicos, requerirá de la aportación económica obligatoria de acuerdo al tamaño del productor y que éste o cualquier otra instancia competente asegure el abasto oportuno de los productos alimenticios básicos.

        En zonas de expulsión se apoyará a grupos organizados de jornaleros con la aportación de un capital inicial por única vez, así como con la construcción, rehabilitación y equipamiento de locales de abasto, y se promoverá, en primera instancia, la participación complementaria (monetaria o en especie) de los gobiernos estatal y municipal.

Educación, cultura y recreación

        La construcción, rehabilitación y equipamiento de guarderías y aulas educativas en zonas de atracción requerirá la aportación económica del productor; en todos los casos las instituciones competentes deberán asegurar previamente la prestación del servicio.

        Para la construcción, rehabilitación y equipamiento de canchas deportivas se requerirá la aportación económica del productor y que dichas obras se enmarquen en proyectos integrales educativos y recreativos.

        En las zonas de atracción, de expulsión e intermedias, se impulsarán proyectos que permitan el otorgamiento de becas en especie, para menores que asistan a los servicios educativos; se requerirá que dichos estímulos se enmarquen en proyectos que promuevan la generación de condiciones para que los menores ejerzan sus derechos fundamentales; de esta manera, se buscará su asistencia regular a dichos servicios y desincentivar su incorporación temprana al trabajo agrícola. La periodicidad dependerá de la modalidad del apoyo y del ciclo agrícola, y se otorgará siempre y cuando los beneficiarios declaren por escrito no recibir apoyos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Empleo, capacitación y productividad

·        En las zonas de atracción se podrán desarrollar talleres y cursos de capacitación para el trabajo y asistencia técnica que mejoren las habilidades y destrezas de los jornaleros, con el fin de que accedan a labores mejor remuneradas, sólo si las dependencias competentes aseguran el servicio y en el caso de albergues y campamentos, será necesaria la contribución económica del productor.

        En zonas de expulsión se podrán desarrollar talleres y cursos de capacitación para el trabajo, y la cría de especies menores, huertos familiares y reconversión productiva de áreas de temporal y, en general, proyectos que respondan a la vocación productiva de la zona.

        Estas solicitudes de apoyos se canalizarán en primera instancia para que los realice el Programa de Opciones Productivas, en caso de que éste no atienda las demandas, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas los apoyará conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación.

Procuración de justicia

        Se apoyará la obtención y regularización de documentos de identidad, la orientación y asesoría jurídica relacionadas con la defensa de derechos humanos y civiles de los jornaleros y campañas de registro civil, en coordinación con el Programa de Desarrollo Local (Microrregiones), en su modalidad de Identidad y Certeza Jurídica, y con las dependencias federales, estatales y municipales que tienen bajo su responsabilidad la aplicación y vigilancia de estas prerrogativas.

Tránsito migratorio

        Se atenderá el tránsito migratorio de los trabajadores agrícolas durante los momentos de este proceso: del traslado de su lugar de origen a las zonas de trabajo y viceversa. Los apoyos que el Programa podrá brindar a los trabajadores agrícolas y a sus familias son entre otros: acciones de apoyo nutricional, atención a la salud a través de revisiones médicas y dotación de botiquines. Para poder proporcionar estos apoyos, se requerirá garantizar mediante acuerdos de colaboración la concurrencia de las diversas instituciones involucradas y autoridades de los tres niveles de gobierno, así como de los productores.

Apoyo a contingencias

·                      Durante el proceso migratorio se apoyará a jornaleros agrícolas y familiares acompañantes que sufran algún percance, con el pago de servicios médicos y de gastos funerarios, pero en caso de que ocurriera en la jornada laboral, el productor o contratista absorberá estos gastos. Este apoyo se brindará una vez que se agoten todas las posibilidades de negociación con las instancias que tengan competencia en estos ámbitos. El apoyo que brindará el Programa no excederá de 1% de su gasto de inversión, en caso de no utilizarse se dirigirá a la inversión.

2.3.2. Importes

Montos Máximos de Apoyo

Dada la heterogeneidad de las necesidades de los jornaleros, así como el tipo de unidades de trabajo y el tiempo de operación del Programa en cada entidad federativa, los montos de apoyo que se destinen a cada uno de los ámbitos de acción serán determinados a partir de los diagnósticos situacionales por unidad de trabajo y por la realización de talleres de planeación participativa, en los que cada grupo de beneficiarios y beneficiarias priorizará las necesidades que se deberán atender. En todos los casos, se requerirá observar los principios de integralidad y equilibrio entre ámbitos de acción y recursos presupuestales.

Para las acciones que se realicen en zonas de atracción en propiedad de productores y que impliquen la construcción de infraestructura física, el apoyo se proporcionará siempre y cuando haya una aportación económica de los productores. El máximo porcentaje de aportación del Programa será el que se menciona enseguida:

a) Porcentajes de aportación máxima de recursos federales con productores agrícolas contratantes de población jornalera.

b) Porcentaje de aportación máxima de recursos federales para la población jornalera agrícola.

El Programa aportará recursos federales a favor de los jornaleros agrícolas y sus familias, de acuerdo con las siguientes vertientes y ámbitos de acción. El complemento será aportación de los beneficiarios y beneficiarias:

Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta el 21 por ciento del monto total asignado al Programa.

2.4 Beneficiarios y beneficiarias

2.4.1 Criterios de Selección

2.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)

Se atenderá a la población jornalera ubicada en las entidades federativas que presenten las siguientes características:

-de atracción, con presencia significativa de población jornalera agrícola migrante y locales;

-de expulsión, con presencia numerosa de jornaleros que emigran hacia campos agrícolas, y

-de carácter intermedio, con presencia importante de jornaleros migrantes y locales.

Para seleccionar al grupo de jornaleros agrícolas a atender dentro de una unidad de trabajo, se considerará lo siguiente:

-que por sus condiciones de vida se ubiquen en condiciones de pobreza o que enfrenten condiciones de infraestructura y de servicios básicos con mínima salubridad;

-que la mayor parte de los ingresos familiares provenga del trabajo asalariado en actividades agrícolas,

-que sean jefes o jefas de familia;

-que tengan disposición para participar en forma organizada y cumplir con los lineamientos operativos del Programa, y

-que sean propuestos y validados como beneficiarios y beneficiarias a través de las asambleas generales comunitarias, comités de jornaleros o en su caso comisiones de trabajo.

Para seleccionar las unidades de trabajo, será necesario que se registren concentraciones de jornaleros agrícolas que presenten carencia, deficiencia o insuficiencia de infraestructura y servicios básicos, y que el Programa disponga de capacidad operativa y financiera para su atención. En las zonas de atracción, se actuará en albergues y campamentos en donde exista el compromiso por escrito, de parte del productor, de participar económicamente y brindar apoyo a las labores de promoción social que se impulsen en beneficio de sus trabajadores y trabajadoras.

2.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)

La atención de la población jornalera, se sustentará en el desarrollo de procesos que permitan actuar a partir de los siguientes criterios:

        conocimiento de la problemática que enfrenta este grupo social;

        participación corresponsable en la priorización de sus necesidades;

        definición de las alternativas de solución a las mismas;

        factibilidad de los proyectos y acciones previstas;

        estricto cumplimiento de la normatividad que regula estos últimos, y

        de la realización de labores de contraloría social que faciliten la verificación de su ejecución y certifiquen los beneficios otorgados.

El Programa construirá una base de datos en la que se relacionen y especifiquen las obras, acciones y las unidades de trabajo en las que se opera, para ello se sujetará a la norma que para tal efecto emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación.

Por su parte el área responsable de la administración del Padrón Unico de Beneficiarios de los Programas Sociales de la SEDESOL, brindará asesoría al Programa a efecto de estandarizar la información que con este propósito se genere.

Para este fin se creará un grupo de trabajo, el cual estará integrado por personal del Programa y de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación, dicho grupo se reunirá una vez por mes y cuando sea requerido en situaciones extraordinarias.

2.4.2 Derechos y obligaciones

Todos los jornaleros que habitan temporal o permanentemente en las unidades de trabajo que atiende el Programa, tienen derecho a recibir información sobre los beneficios que proporciona el mismo; a participar en la definición de los proyectos que se impulsen, sean familiares o comunitarios, a participar en la selección de los beneficiarios y beneficiarias y ser uno de ellos y, a presentar quejas y denuncias por una posible aplicación inadecuada de los recursos. Todos estos derechos deberán estar de acuerdo a los lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, a la disponibilidad presupuestal y a los acuerdos que el colectivo jornalero establezca.

Los beneficiarios y beneficiarias del Programa tienen la obligación de participar de manera corresponsable en los proyectos y acciones que se instrumenten en su beneficio; respetar los acuerdos que el conjunto de beneficiarios y beneficiarias establezcan dentro de la instancia organizativa que ellos mismos determinen y, hacer buen uso de los beneficios que se desarrollen en su favor.

Asimismo, los beneficiarios y beneficiarias tendrán la obligación de manifestar, si les fuera requerido y bajo protesta de decir verdad, sus datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, R.F.C., CURP, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, entre otros; de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados; de informar a la SEDESOL, si le fuera requerido, sobre la aplicación de los mismos o, en su caso, informar los motivos por los que los recursos no fueron ejecutados; y, en su caso, de cumplir en tiempo y forma con las aportaciones y recuperaciones establecidas en estas Reglas de Operación.

2.4.3 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de recursos

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal, en el caso de que la SEDESOL, o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la SEDESOL suspenderá los apoyos e inclusive podrá solicitar su reintegro. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida.

Asimismo, ante el incumplimiento a las presentes reglas de operación, la SEDESOL determinará la procedencia o no de los apoyos subsecuentes.

3. Lineamientos específicos

Actuar a partir del conocimiento de las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas, mediante la instrumentación de procesos de investigación que permitan disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones, y generar impactos sociales consistentes y congruentes.

Instrumentar la estrategia de atención integral a través de redes de promotores sociales que tengan una interrelación permanente y constructiva con la población jornalera agrícola.

Fomentar la participación, organización social y autogestión de los beneficiarios y beneficiarias en los proyectos y acciones propuestas para enfrentar su problemática, y convocar a las diferentes instituciones y organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, a la instrumentación de acciones para la solución de la problemática que enfrentan las familias jornaleras agrícolas.

Promover ante los beneficiarios y beneficiarias la creación e instrumentación de fondos de recuperación de la inversión de los proyectos impulsados, bajo esquemas que las propias comunidades y grupos jornaleros acuerden, con el fin de buscar su autosuficiencia operativa y financiera y atender otras necesidades manifiestas.

Impulsar la participación corresponsable de los productores agrícolas en los proyectos que se desarrollen y que permitan asumir mayores niveles de responsabilidad e incrementar la capacidad de atención.

Vincular las acciones que se realicen en zonas de expulsión, de atracción e intermedias, así como en el tránsito migratorio, con el fin de propiciar la continuidad de procesos y posibilitar un mayor impacto de las labores realizadas.

Impulsar tareas de información y difusión dirigidas a diferentes instancias públicas, privadas y sociales, así como a la sociedad en general, con el fin de dar a conocer la problemática de la población jornalera agrícola y las tareas que se promueven en su beneficio.

3.1 Coordinación Institucional

La SEDESOL promoverá, a través de sus Delegaciones, procesos que permitan interactuar con diversas instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, a través del COPLADE, con la finalidad de establecer bases sólidas de coordinación y corresponsabilidad, así como con organizaciones y grupos de los sectores privado y social, con la finalidad de: compartir conocimientos y experiencias; vincular esfuerzos; establecer compromisos corresponsables; aprovechar y optimizar recursos; conformar equipos y generar programas de trabajo que respondan a las características y necesidades de la población jornalera agrícola.

En su caso, cada dependencia federal normativa, conforme a sus atribuciones, emitirá un dictamen de viabilidad técnica para la ejecución de los proyectos, informando los resultados a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado y a la Unidad Responsable del Programa.

3.1.1 Instancias ejecutoras

Los recursos de este programa podrán ser ejecutados por instituciones y dependencias de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como del sector social y organizaciones de la sociedad civil, con la corresponsabilidad de los productores agrícolas y de los propios beneficiarios y beneficiarias.

No se canalizarán apoyos a través de organizaciones de la sociedad civil que presenten o hayan presentado incumplimientos normativos en cualquiera de los programas de SEDESOL.

3.1.2 Instancias normativas

La SEDESOL, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, y de la Unidad Responsable del Programa, será la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación, así como de emitir los dictámenes de validación de las obras y acciones que se ejecuten con cargo a los recursos asignados.

3.1.3. Instancias de control y vigilancia

Se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los propios beneficiarios y beneficiarias se constituyan en instancias de contraloría social; asimismo, los órganos de fiscalización federales y las contralorías estatales, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias.

4. Mecánica de operación

4.1 Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Representaciones Estatales de la SEDESOL, así como en el sitio ().

4.2 Promoción

Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar, las comunidades beneficiarias y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos, así como señalar que es un Programa que opera el gobierno federal con recursos públicos y en coordinación con dependencias estatales, municipales, beneficiarios u organismos de la sociedad civil, según sea el caso.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

4.3 Ejecución

4.3.1 Operación (propia del Programa)

Para la programación y formulación de los proyectos a ejecutar, se priorizarán las necesidades y demandas de los jornaleros agrícolas, a partir de la realización de diagnósticos situacionales, y de procesos de planeación participativa y microplaneación operativa por unidad de trabajo, lo que, conjuntamente con la elaboración del “Expediente Técnico por Proyecto”, permitirá evaluar y dictaminar la factibilidad social, técnica, financiera y operativa de los proyectos, en un plazo máximo de 30 días.

Se asignarán y canalizarán recursos de manera preferente a unidades de trabajo en las que se requiere dar continuidad a proyectos ya iniciados, o bien a aquellas en las cuales los indicadores de impacto previstos y la integralidad de los proyectos desarrollados, más los que se estén proponiendo, permitan consolidar y transferir su operación a los propios beneficiarios y beneficiarias, a las instituciones competentes o a los productores agrícolas.

Se considerará la similitud de regiones que rebasen las fronteras interestatales, las características de sus poblaciones y su vecindad geográfica, a fin de potencializar los beneficios mediante una participación conjunta y coordinada de dos o más representaciones estatales del Programa.

Se considerarán los municipios que integran las microrregiones y otras regiones de atención jornalera. Sin embargo, esta distribución podrá modificarse según la movilidad y presencia significativa de este sector de la población.

El procedimiento de operación, los flujos de información, formatos, así como la apertura programática para la ejecución de los proyectos o acciones, se encuentran definidos en los Lineamientos de Operación para el presente Ejercicio Fiscal, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

La disponibilidad de los recursos deberá ser congruente con la movilidad de la población jornalera y la temporalidad de los ciclos agrícolas. En este sentido, de ser necesario, el Programa solicitará la autorización de las dependencias responsables, como lo establece la normatividad correspondiente para continuar la ejecución de los proyectos que así lo requieran en otro ejercicio fiscal.

4.3.2 Contraloría social

La participación social en las actividades de vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes se constituirán en instancias de controlaría social.

4.3.3. Actas de entrega-recepción

Para cada una de las obras terminadas por los ejecutores se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción, en la que deberá participar el ejecutor de la obra y la comunidad beneficiada. Asimismo, deberá invitarse a presenciar el acto al Coplade, la dependencia normativa, la Contraloría Estatal y el Ayuntamiento.

4.3.4 Operación y mantenimiento

Se deberá concertar con las diferentes instancias que colaboran en la operación del Programa, en especial con las y los beneficiarios, así como con los productores, la responsabilidad de darle el uso para el cual fueron concebidos los proyectos y en su caso, el mantenimiento de los mismos, mediante la suscripción de convenios y acuerdos.

5. Registro de operaciones programáticas-presupuestales

5.1 Avances físico-financieros

La Unidad Responsable del Programa efectuará informes acerca de su operación con una periodicidad mensual, trimestral y anual y en su caso, los de carácter especial que se requieran, que muestren el avance físico-financiero que permita verificar los logros y la congruencia entre ambos aspectos. Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, deberán formular e integrar una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente, con la participación que le corresponda a los distintos ejecutores del gasto.

Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la SEDESOL realiza al 30 de septiembre una evaluación de avance de acciones con base en el nivel de ejecución de cada entidad federativa, y tomando en cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso del ejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar los recursos de aquellas entidades que no ejercerán la totalidad de los mismos, hacia aquellas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa.

5.2 Cierre de ejercicio

Se deberán formular e integrar por parte de las instancias responsables al interior de la SEDESOL, informes de cierre presupuestal y de metas alcanzadas a la conclusión del año, acordes con las disposiciones normativas existentes.

6. Evaluación, Medición y Seguimiento

Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación del programa y lograr un mayor impacto de corto, mediano y largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, se evaluará la operación y los resultados del programa y se llevarán a cabo la medición y el seguimiento de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.

6.1 Evaluación

Con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, la Dirección General de Evaluación de los Programas Sociales conducirá la evaluación de los resultados del Programa, que deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia, con base en los Términos de Referencia del Programa elaborados por dicha Dirección General. Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.

6.2 Medición y Seguimiento

La Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social en coordinación con la Unidad Administrativa Responsable del Programa y la participación que corresponda a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en las entidades federativas, Coplades y Gobiernos Municipales, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa, conducirá el análisis del costo-efectividad, llevará el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y efectuará el seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

Para asegurar la correcta ejecución de obras y acciones que se realicen con recursos del Programa, se llevará a cabo la supervisión en campo en coordinación con las áreas responsables, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en las entidades federativas y los tres órdenes de gobierno, además se promoverá la participación de la población beneficiaria, representantes del Poder Legislativo y de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

A efecto de complementar las acciones de medición, seguimiento y evaluación, la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social establecerá en los Lineamientos Específicos los procedimientos particulares en la materia.

7. Indicadores de Resultados.

8. Control y vigilancia

8.1 Atribuciones

Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el programa

En los componentes, donde se presenten aportaciones federales, estatales y municipales, los órganos internos de control, de cada orden de gobierno, serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.

Asimismo, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del programa, buscando que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social.

8.2 Informe de Resultados

La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado dará seguimiento selectivo a las acciones desarrolladas con los recursos de este programa, e informarán sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes reglas y en los Lineamientos de Operación para el presente ejercicio fiscal, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

Se deberán elaborar informes periódicos que muestren los resultados obtenidos de los procesos de control y supervisión, que faciliten el conocimiento oportuno de la situación que prevalece en torno a la ejecución de los proyectos y al uso de recursos que contribuya a la toma de decisiones.

9. Quejas y Denuncias

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población, en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres niveles de gobierno. Estas podrán ser presentadas, a través del Programa de Atención Ciudadana, que ha instrumentado la Contraloría Interna en SEDESOL en los números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse para tal efecto, siendo éstos, los siguiente números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México al teléfono del área de responsabilidades del órgano interno de control en el 53 28 5000, o a través del sitio Internet (www.sedesol.gob.mx).

La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.