REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
INTEGRACION EDUCATIVA
Base legal
Conforme lo dispuesto en el
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los
artículos 8, 12, 14, 15, 22, 30, 33 y 41 de la Ley General de Educación; el
Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006; el Programa Nacional de Educación 2001-2006; los artículos 1o., 63,
64, 74, 77 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del 2002; el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de
Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración
de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, y
Considerando
- Que la inversión en educación es una prioridad del Gobierno Federal.
- Que el Estado debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación básica de calidad para que las niñas y los niños cuenten con los conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para su adecuada integración social.
- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en particular, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece como objetivo estratégico alcanzar la justicia y la equidad educativa, entendida como la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativos, lo cual exige programas para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela.
- Que una de las metas de la política educativa es poner en marcha el programa para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa a partir del año 2002.
- Que por mandato de la Ley General de Educación, la educación especial –destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes– atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y, tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
- Que las atribuciones que le confiere la Ley General de Educación y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública a la Dirección General de Investigación Educativa están, entre otras, realizar investigaciones con el fin de proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el establecimiento de medidas dirigidas a auxiliar a aquellos grupos y regiones con mayor rezago educativo; realizar investigaciones con objeto de describir las habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos que el alumno de educación inicial, especial y básica debe reunir al término de los programas de estudio; y aplicar, con carácter experimental, planes y programas de estudio, contenidos y métodos educativos, materiales y auxiliares didácticos, normas pedagógicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación inicial, especial, básica y normal.
En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se tiene a bien expedir las siguientes
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE INTEGRACION EDUCATIVA
CONTENIDO
3.2.1 Garantizar a los maestros de educación especial y de educación
regular básica.
3.2.2 Promover cambios
sustantivos.
3.2.3 Propiciar entre los
profesionales de educación especial.
3.2.4 Fomentar la
participación.
4.3 Características de los
apoyos.
4.4.1.1
Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2
Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2.3.
Los recursos del PIE no cubre los siguientes conceptos:.
4.4.2.4.
Las secretarías de educación estatales informarán.
4.4.2.5.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto,.
4.4.3.1.
El apoyo financiero será suspendido por los siguientes motivos:.
5.1 Coordinación institucional
5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia
5.1.4 Otras instancias son las siguientes:
6.2.1. Contraloría social
(participación social)
6.2.2. Acta de entrega
recepción
6.3.1. Calendario de
actividades
7. Informes
programático-presupuestarios
7.1 Avances Físico-Financieros
10. Seguimiento, control y
auditoría
10.2. Resultados y seguimiento
10.3. Los recursos asignados
para la operación del programa.
11.1. Mecanismos, instancias y
seguimiento
11.2. Mecanismos, instancias y
canales
La atención de las personas con discapacidad ha sido, desde hace varios años, una preocupación del gobierno de nuestro país. La política de desarrollo humano y social y, en particular, la educativa tienen como objetivo estratégico lograr la justicia y la equidad social y educativa.
La Ley General de Educación, en su artículo 41, establece con precisión la obligación de promover la integración de las niñas y niños con discapacidad a las aulas y escuelas generales, de tal modo que desarrollen al máximo sus potencialidades y satisfagan sus necesidades básicas de aprendizaje, como base para su integración social. Asimismo, nuestro país ha suscrito distintos convenios internacionales para promover la integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales: la Declaración Mundial sobre Educación para Todos en 1990; la Declaración de Salamanca, España, en 1994, entre otros.
Para que las personas con discapacidad puedan acceder a un modelo educativo incluyente se requiere de una reorientación, tanto de los servicios y centros de educación especial, como de las funciones y características de la escuela regular. La educación especial, por tanto, ha iniciado un proceso de transformación para conformarse, principalmente, como un servicio de apoyo a las escuelas de educación básica, en lugar de constituir un sistema educativo paralelo.
En México, la reorientación de los servicios de educación especial, se impulsó de manera más precisa a partir de 1993, con la Ley General de Educación que, en su artículo 41, establece la obligación gubernamental de satisfacer mediante distintas estrategias las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos con discapacidad.
Actualmente, las modalidades de atención son las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Orientación al Público (UOP). Con esto se busca ofrecer servicios que permitan identificar y estimular tempranamente a los alumnos, apoyar su integración a las escuelas regulares de educación básica, ofrecerles una escolarización en centros específicos, así como la posibilidad de recibir una capacitación para el trabajo. Se estima que actualmente los servicios de educación especial atienden a alrededor de 470,000 alumnos en 1,233 Centros de Atención Múltiple y 2,139 USAER y otros 172 servicios. De los alumnos atendidos el 25% tiene discapacidad (alrededor de 117 000) y el 75% no la tiene.
El Programa Nacional de Educación 2001-2006 (PNE), al respecto, señala: “con frecuencia, la incapacidad para identificar oportunamente a estos menores (con algún tipo de discapacidad) tiene efectos adversos sobre sus oportunidades educativas, puesto que dejan de recibir la atención especial que requieren durante un tiempo que puede resultar decisivo para su desarrollo. Por otra parte, la integración de estos menores al sistema regular no siempre funciona de la mejor manera, entre otras razones porque los profesores carecen, con frecuencia, de la preparación para identificarlos y tratar las discapacidades específicas que padecen. La atención a esta problemática reclama acciones decididas por parte de las autoridades educativas” (p. 110). Así pues, en el PNE se plantea como uno de los objetivos estratégicos de la educación básica el de justicia educativa y equidad en el que, entre otras líneas de acción, se propone: “establecer el marco regulatorio –así como los mecanismos de seguimiento y evaluación– que habrá de normar los procesos de integración educativa en todas las escuelas de educación básica del país; garantizar la disponibilidad, para los maestros de educación básica, de los recursos de actualización y apoyos necesarios para asegurar la mejor atención de los niños y jóvenes con atipicidades físicas, con discapacidades o sin ellas, que requieren de educación especial, y establecer lineamientos para la atención a niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes” (p. 132). Lo anterior se pretende lograr mediante el Programa de Integración Educativa (PIE).
El objetivo del PIE consiste en fortalecer los servicios de educación especial y el proceso de integración educativa para que los alumnos con necesidades educativas especiales reciban la atención que requieren y puedan tener acceso a una mejor calidad de vida.
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociados con alguna discapacidad o factores de orden social son aquellos que, en comparación con sus compañeros de grupo, enfrentan severas o graves dificultades para desarrollar los contenidos establecidos en los planes y programas de estudio, requiriendo que se incorporen a su proceso educativo mayores recursos o recursos diferentes que usualmente no ofrece la escuela para que logren los propósitos educativos.
La integración educativa es el proceso que implica educar a niños con necesidades educativas especiales en el aula regular, con el apoyo diferenciado necesario. El trabajo educativo con los niños que presentan necesidades educativas especiales implica la realización de adecuaciones en los contenidos, las formas y los recursos de enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus potencialidades como seres humanos.
El PIE inició con un estudio diagnóstico realizado durante el año 1995 en una muestra de once estados del país, el cual demostró que, en general, en las escuelas regulares públicas no se estaban tomando las medidas pertinentes para promover el proceso de integración. Se realizaban acciones aisladas, asistemáticas y coyunturales; sin claridad conceptual ni plan rector que les diera coherencia y continuidad.
Con base en esos resultados, desde el ciclo escolar 1996-1997 hasta el 2001-2002 se diseñó un programa de actualización para docentes de educación regular y especial, mismo que atendió a través de seminarios de actualización permanentes e intensivos a alrededor de 20,000 docentes; asimismo, en ese periodo se integraron 4000 niños con necesidades educativas especiales a 690 escuelas de educación básica; también se dio seguimiento a las experiencias de integración educativa de alumnos con necesidades educativas especiales a escuelas regulares.
Fortalecer los servicios de educación especial y el proceso de integración educativa para que los niños con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, reciban la atención educativa que requieren y puedan tener acceso a una mejor calidad de vida.
3.2.1 Garantizar a los maestros de educación especial y de educación regular básica la disponibilidad de recursos de actualización y apoyo para asegurar la mejor atención a los niños con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, tanto en las escuelas de educación básica como en los Centros de Atención Múltiple.
3.2.3 Propiciar entre los profesionales de educación especial y maestros de escuelas regulares el trabajo colaborativo y colegiado que beneficie a los alumnos con necesidades educativas especiales y al resto de los alumnos.
3.2.4 Fomentar la participación de los supervisores de educación especial y regular (de los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria), de tal forma que se garantice la integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
3.2.5 Promover la creación de Centros de Recursos e Información para la integración educativa.
Los recursos del PIE son adicionales y complementarios a los programas federales y estatales vigentes para el desarrollo de la integración educativa; en ningún caso sustituirán los recursos regulares destinados para esos fines. El uso de los recursos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002 y por las contralorías estatales y federal, o bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia.
Las 32 entidades federativas del país*
Con los recursos asignados al PIE para el año 2002, se atenderá a cuando menos 6,000 niños con necesidades educativas especiales inscritos en escuelas de educación básica de las 32 entidades federativas del país.
4.3 Características de los apoyos.
El PIE será financiado con recursos federales a través de la Secretaría de Educación Pública y, concurrentemente, ejecutado por los gobiernos estatales y federal.
Apoyo técnico. La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal integrará un equipo de especialistas, maestros y profesionales en educación especial, con objeto de que dicho órgano colegiado brinde asesoría técnica y pedagógica a 32 equipos técnicos estatales.
Apoyo
económico. El gobierno federal a través de la
Secretaría de Educación Pública aportará $9,552,020.00 (nueve millones
quinientos cincuenta y dos mil pesos 20/100 m.n.) del presupuesto asignado a la
Dirección General de Investigación Educativa que serán empleados única y
exclusivamente para el desarrollo del PIE.
El apoyo económico para 22 entidades federativas será de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.), pues esos estados ya participaron en el proyecto de innovación e investigación denominado “Integración Educativa” desarrollado durante los ciclos escolares comprendidos de 1997 al 2001 y tienen mayor experiencia en la atención de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales; por lo tanto, los recursos financieros que reciban de la federación se emplearán para la creación de Centros de Recursos e Información para la integración educativa.
Nueve entidades recibirán $328,000.00 (trescientos veintiocho mil pesos 00/100 m.n.) debido a que inician este trabajo y requieren de mayores apoyos. El recurso se podrá utilizar en los siguientes rubros: a) creación de Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa, b) capacitación, c) material bibliográfico y d) visitas de seguimiento a las escuelas involucradas en la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.
Para dar cumplimiento con la política y programas
educativos del Programa Nacional de Educación
2001-2006, durante el año 2002 se distribuirá recursos financieros a las
entidades federativas través del PIE de la forma siguiente:
ENTIDAD
FEDERATIVA |
RECURSOS |
Aguascalientes |
$ 328,000.00 |
Baja California |
$ 300,000.00 |
Baja California Sur |
$ 300,000.00 |
Campeche |
$ 300,000.00 |
Coahuila |
$ 328,000.00 |
Colima |
$ 300,000.00 |
Chiapas |
$ 328,000.00 |
Chihuahua |
$ 300,000.00 |
Durango |
$ 300,000.00 |
Estado de México |
$ 300,000.00 |
Guanajuato |
$ 328,000.00 |
Guerrero |
$ 300,000.00 |
Hidalgo |
$ 300,000.00 |
Jalisco |
$ 300,000.00 |
Michoacán |
$ 328,000.00 |
Morelos |
$ 300,000.00 |
Nayarit |
$ 328,000.00 |
Nuevo León |
$ 300,000.00 |
Oaxaca |
$ 328,000.00 |
Puebla |
$ 300,000.00 |
Querétaro |
$ 300,000.00 |
Quintana Roo |
$ 300,000.00 |
San Luis Potosí |
$ 300,000.00 |
Sinaloa |
$ 300,000.00 |
Sonora |
$ 328,000.00 |
Tabasco |
$ 300,000.00 |
Tamaulipas |
$ 328,000.00 |
Tlaxcala |
$ 300,000.00 |
Veracruz |
$ 300,000.00 |
Yucatán |
$ 300,000.00 |
Zacatecas |
$ 300,000.00 |
TOTAL |
$
9,552,000.00 |
Se atenderá a cuando menos 6,000 niñas y niños con necesidades educativas especiales y participarán 1,200 escuelas de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria. El beneficio de las acciones del PIE, sin embargo, abarcará potencialmente a todo el alumnado de los centros escolares participantes, que se calcula en 250,000.
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
En tanto que en todas las entidades federativas del país hay demanda de atención educativa para niñas y niños con necesidades educativas especiales, ninguna entidad federativa está excluida de PIE: todas, cuando menos, recibirán asesoría técnica y pedagógica, a través de equipos técnicos estatales.
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
Con objeto de garantizar el desarrollo del PIE y el uso transparente y eficaz de los recursos, la Secretaría de Educación Pública podrá suspender o cancelar el apoyo financiero y técnico cuando las secretarías estatales de educación o autoridades educativas locales incumplan las cláusulas establecidas en un convenio de coordinación, como se establece en los puntos 4.4.2 y 4.4.3.
La secretaría de educación estatal abrirá una
cuenta bancaria en la que se depositarán los recursos asignados al PIE; estos
recursos serán de uso exclusivo para el desarrollo de las actividades del
Programa. La cuenta bancaria será supervisada por el área de recursos
financieros de la secretaría estatales de educación y por la Dirección General
de Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica
y Normal.
La Secretaría de Educación Pública y la secretaría estatal de educación u organismo equivalente establecerán un convenio de coordinación en el que se estipulen derechos y obligaciones de ambas partes. En el convenio de coordinación, cuando menos se establecerá lo siguiente:
El retraso mayor a dos meses en la entrega de los resultados finales del programa financiado, obligará a la secretaría estatal de educación a reintegrar a la Secretaría de Educación Pública la cantidad total erogada durante su realización.
La cantidad total de recursos financieros del PIE son del presupuesto autorizado a la Dirección General de Investigación Educativa y se ministrarán a cada entidad federativa en dos partes. La primera de ellas se hará una vez que la Secretaría de Educación Pública y la autoridad educativa local firmen un convenio de coordinación. La segunda ministración se realizará entre septiembre y octubre del 2002, previa entrega del segundo informe trimestral técnico.
La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas deberán realizar acciones de coordinación con otras dependencias y organismos públicos con el fin de evitar la duplicación de acciones similares.
5.1 Coordinación institucional
La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Investigación Educativa es la instancia responsable de normar el desarrollo del PIE. Sus funciones son las siguientes:
a) Definir las líneas generales de acción del Programa Integración Educativa.
b) Asignar los recursos a las entidades federativas conforme al criterio que se establece en el punto 4.3.2 de las presentes Reglas.
c) Proporcionar a las entidades un programa intensivo y permanente de
capacitación para los profesores de la educación regular y el personal de
educación especial, incluyendo a los
directivos respectivos.
d) Supervisar las acciones que realicen los integrantes de los equipos locales, profesores y personal de educación especial, al interior de las escuelas y aulas regulares.
e) Establecer las estrategias de evaluación que aplicarán los integrantes de los equipos estatales.
f) Proporcionar los materiales a las escuelas o a los profesores y profesionales de educación especial que participen en el PIE.
g) Elaborar y firmar un convenio de coordinación con las secretarías estatales de educación.
a) La autoridad educativa estatal es la instancia ejecutora, con la concurrencia de la Secretaría de Educación Pública.
b) Firmar un convenio de coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
c) Comisionar a un equipo constituido por lo menos por un coordinador estatal y cuatro investigadores para operar el PIE en sus entidades. Los integrantes de este equipo se dedicarán exclusivamente y de tiempo completo a realizar las acciones del PIE.
d) Proporcionar las condiciones materiales para que los integrantes del equipo estatal puedan desarrollar sus funciones (oficina con escritorios, sillas, línea telefónica, papelería, etcétera).
e) Facilitar la labor de los integrantes del equipo local informando oportunamente sus necesidades de apoyo por parte de las autoridades educativas estatales.
f) Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo elaborado por el
equipo estatal y apoyar
su desarrollo.
5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia
La Representación de la Secretaría de Educación Pública en el estado realizará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la autoridad educativa estatal para el buen funcionamiento del PIE.
b) Facilitar la comunicación entre la Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de Educación, respecto a los asuntos que se generen a propósito de PIE.
5.1.4 Otras instancias son las siguientes:
Equipo técnico estatal, cuya misión será:
a) Supervisar la organización y realización de la fase de actualización.
b) Asesorar al personal de la escuela regular y a los profesionales de educación especial.
c) Evaluar las acciones realizadas en las escuelas y aulas regulares.
d) Informar al equipo técnico federal de las acciones realizadas.
e) Supervisar las acciones realizadas por el personal de educación especial y de la escuela regular.
f) Dar seguimiento a la atención que reciben los niños con necesidades educativas especiales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del
2002, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio web de la Secretaría de Educación
Pública (http://www.sep.gob.mx), con la finalidad de hacer público el PIE y
convenios de coordinación; asimismo, en cumplimiento del artículo 64 de ese
mismo ordenamiento en toda la documentación que se expida a propósito del PIE
se le incluirá la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está
prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la
autoridad competente".
La Subsecretaría de Educación Básica y Normal por conducto de la Dirección General de Investigación Educativa difundirán periódicamente entre la población en general, a través del sitio web http:// www.sep.gob.mx y otros disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
La Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación podrán difundir los resultados locales por los medios que considere pertinentes.
La Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas podrán realizar todo tipo de promoción tendiente a contribuir al proceso de la integración educativa de los alumnos a las escuelas y aulas regulares, por ejemplo, a través de la Red Edusat, los Centros de Maestros y otros medios: videos educativos y publicaciones periódicas impresas.
6.2.1. Contraloría social (participación social)
Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al PIE.
6.2.2. Acta de entrega recepción
La Secretaría de Educación Pública
por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Dirección
General de Investigación Educativa firmarán un convenio de coordinación con el
titular de la secretaría estatal de educación u organismo equivalente, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción XI, y 7, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. En este convenio
se establecerán compromisos y responsabilidades adquiridas por ambas partes.
6.3.1. Calendario de actividades
Actividad |
Responsables |
2002 |
Reunión de información a los jefes de
sector |
Equipos locales y Dirección General de
Investigación Educativa |
Enero y junio |
Reunión de información y sensibilización
con las madres y padres. |
Equipos estatales |
Enero y junio |
Presentación de informe con los avances
del proyecto a las máximas autoridades educativas. |
Equipos estatales |
Febrero |
Suscripción de la primer remesa de
convenios. |
Autoridades educativas estatales y
Secretaría de Educación Pública |
Marzo |
Primera ministración de recursos
financieros a los estados. |
Dirección General de Investigación
Educativa |
Abril |
Segunda aplicación de la Guía de
Observación a maestros de grupo y personal de educación especial. |
Responsable del equipo local de cada
escuela y Coordinador del equipo estatal |
Abril y junio |
Supervisión de las escuelas
integradoras. |
|
|
Grabación de la serie de videos Escuela
y Diversidad. |
Coordinador del proyecto |
Mayo |
Visitas continuas a los estados para
conocer las escuelas participantes y sostener reuniones de trabajo con los
equipos locales. |
Equipo de la DGIE |
Junio |
Organización de las reuniones del
seminario permanente con los servicios de educación especial. |
|
|
Organización de las reuniones del
seminario permanente con el personal de las escuelas y el de EE. |
Equipos locales y Responsable del equipo
local de cada escuela |
Junio |
Visitas frecuentes a las escuelas. |
|
|
Segunda aplicación del sociograma. |
USAER, maestro
regular, responsable del equipo local de cada escuela |
Junio |
Llenado del seguimiento del DIAC. |
|
|
Preselección de las escuelas y de los
servicios de educación especial que pueden integrarse en el ciclo escolar
2002–2003. |
USAER, maestro
regular, padres de familia y equipos locales |
Junio y julio |
Llenado y captura de la encuesta del
SISNE. |
Equipos locales |
Julio |
Elaboración de informe de investigación. |
|
|
Presentación de informe final del
programa a las máximas autoridades educativas. |
|
|
Presentación de la propuesta de trabajo
para el ciclo escolar 2002- 2003 a las máximas autoridades educativas. |
|
|
Reunión Nacional del Programa
Integración Educativa. |
|
|
Actividades de difusión de los avances
del programa en el estado. |
Equipos locales |
Agosto |
Visitas continuas a los estados para
conocer las escuelas participantes y sostener reuniones de trabajo con los
equipos locales. |
Equipo base |
Agosto |
Reunión de información a los jefes de
sector |
Equipos locales |
Agosto y octubre |
Reunión de información y sensibilización
con las madres y padres. |
Equipos locales |
Agosto y octubre |
Formación de los integrantes de los
equipos locales de los estados que se incorporan al programa. |
|
|
Reunión de información a las máximas
autoridades educativas. |
|
|
Formalización de convenios, segunda
remesa, con las nuevas entidades. |
Equipo base, equipos locales,
autoridades de la Dirección General |
|
Realización de la Reunión Nacional del
Programa Integración Educativa. |
de Investigación Educativa y autoridades
estatales |
septiembre |
Preselección de escuelas. |
|
|
Reunión con el personal de la escuela
para informar acerca del Programa. |
|
|
Selección definitiva de escuelas nuevas. |
|
|
Realización de la fase intensiva del
Seminario de Actualización. |
|
|
Preselección de los alumnos con
necesidades educativas especiales. |
Equipos locales |
Septiembre |
Organización de las reuniones del
seminario permanente con los servicios de educación especial. |
|
|
Organización de
las reuniones del seminario permanente con el personal de las escuelas y el
de EE. |
equipo local de cada escuela |
|
Transferencia segunda remesa de recursos
financieros a los estados. |
Dirección General de Investigación
Educativa |
de septiembre a octubre |
Realización de la evaluación
psicopedagógica |
|
|
Selección definitiva de los niños
integrados. |
USAER, maestro regular y padres de |
Septiembre y |
Llenado de la planeación DIAC. |
familia, responsable del equipo local |
noviembre |
Primera aplicación del sociograma. |
de cada escuela |
|
Primera aplicación de la Guía de
Observación a maestros de grupo y personal de educación especial. |
Equipos locales |
Noviembre y diciembre |
7. Informes
programático-presupuestarios
7.1 Avances Físico-Financieros
De acuerdo con el artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, en su fracción V, inciso a), a través de la coordinadora sectorial de la Secretaría de Educación Pública, enviará a la Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en estas Reglas de Operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. La Contraloría será responsable de difundir la evaluación de resultados a la población, en los términos del artículo 76 de este Decreto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2002.
El pie tendrá una duración de un año, que abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.
En el PIE se diseñarán instrumentos de evaluación, consistentes en: a) entrevistas a maestros, especialistas, padres y madres de familia y directivos de educación especial y regular, b) observaciones directas en el aula regular y en el aula de apoyo, c) encuestas para evaluar las fases intensiva y permanente de actualización; estos instrumentos habrán de considerar los indicadores relativos a avances académicos, conductuales, actitudinales y socialización de los alumnos con y sin necesidades educativas especiales.
La Dirección General de Investigación Educativa, realizará un seguimiento puntual de las actividades desarrolladas en cada uno de los proyectos dictaminados favorablemente y analizará los informes técnicos y financieros elaborados por los responsables de los proyectos a fin de comprobar el uso eficaz de los recursos y de contar con información suficiente y confiable sobre los indicadores de resultados establecidos en el punto 9 de estas Reglas de operación.
En cumplimiento con lo establecido en la fracción V del artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2002, la Secretaría de Educación Pública designará a más tardar el 30 de abril a la institución académica y de investigación que evaluará este Programa; la institución que realice la evaluación reunirá los requisitos que para el efecto establecieron de manera conjunta el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. La evaluación de resultados de PIE se realizará a más tardar el 15 de octubre, para que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación se cubrirá con cargo al presupuesto autorizado para el año 2002 de la Dirección General de Investigación Educativa, y ha de realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del PIE.
|
Descripción del indicador |
|
|
Fórmula del indicador |
Meta (anual) |
|
Entidades incorporadas al Programa |
|
Total de entidades federativas que participan en el PIE / Número total de entidades |
|
|
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|
Escuelas participantes |
|
Número
de escuelas que atiende PIE/ Total
de escuelas que atienden educación especial |
|
|
|
|
Servicios de educación especial participantes |
|
Número
de servicios de educación especial / Número
total de servicios de educación especial |
|
|
|
|
Alumnos con necesidades educativas
especiales integrados a la escuela regular |
|
Número
de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos por PIE / Número
de alumnos con discapacidades |
|
|
|
|
Equipamiento de Centros de Recursos e
Información para la integración educativa |
|
Número
de centros equipados / Número
de centros que se planea equipar en 2002 |
|
x100 |
62/62*100=
100% |
62 |
Capacitación de equipos técnicos
estatales, directivos, personal de apoyo técnico y docente de educación
regular y educación especial |
|
Personal capacitado a través de PIE/ Personal docente y directivo de educación regular, así como de educación
especial |
|
|
|
|
10. Seguimiento, control
y auditoría
Son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Dirección General de Investigación Educativa dar el seguimiento y evaluación del PIE, de igual forma, la secretaría estatal de educación llevará a cabo todas las acciones relacionadas con el desarrollo y operación del Programa.
10.2. Resultados y seguimiento
Para abril de 2002, la totalidad de
los estados participantes habrá realizado las siguientes acciones o debe estar
a punto de completarlas: a)
preselección de escuelas nuevas, b)
reunión de información con autoridades educativas de cada estado, c) reunión con el personal de las
escuelas regulares para su incorporación al PIE, d) selección definitiva de las escuelas, e) preselección de los alumnos integrados, f) organización y realización de un fase intensiva de
actualización, g) aplicación de una
evaluación psicopedagógica, h)
llenado del Documento Individual de Adecuación Curricular (DIAC).
11.1. Mecanismos, instancias y seguimiento
Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al programa.
11.2. Mecanismos, instancias y canales
Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia puede ser presentada en el sitio web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx) o a los teléfonos de Telsep: 01(55) 5723-66-88 o 01-800-723-66-88 (Lada sin costo).
Transitoria
Unica. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos.-
El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Lorenzo Gómez-Morin Fuentes.- Rúbrica.