REGLAS de Operación del Programa de Integración Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE INTEGRACION EDUCATIVA

Base legal

Conforme lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, 12, 14, 15, 22, 30, 33 y 41 de la Ley General de Educación; el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006; el Programa Nacional de Educación 2001-2006; los artículos 1o., 63, 64, 74, 77 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002; el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, y

Considerando

- Que la inversión en educación es una prioridad del Gobierno Federal.

- Que el Estado debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación básica de calidad para que las niñas y los niños cuenten con los conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para su adecuada integración social.

- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en particular, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece como objetivo estratégico alcanzar la justicia y la equidad educativa, entendida como la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativos, lo cual exige programas para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela.

- Que una de las metas de la política educativa es poner en marcha el programa para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa a partir del año 2002.

- Que por mandato de la Ley General de Educación, la educación especial –destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes– atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y, tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

- Que las atribuciones que le confiere la Ley General de Educación y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública a la Dirección General de Investigación Educativa están, entre otras, realizar investigaciones con el fin de proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el establecimiento de medidas dirigidas a auxiliar a aquellos grupos y regiones con mayor rezago educativo; realizar investigaciones con objeto de describir las habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos que el alumno de educación inicial, especial y básica debe reunir al término de los programas de estudio; y aplicar, con carácter experimental, planes y programas de estudio, contenidos y métodos educativos, materiales y auxiliares didácticos, normas pedagógicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación inicial, especial, básica y normal.

En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se tiene a bien expedir las siguientes

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE INTEGRACION EDUCATIVA

CONTENIDO

1. Presentación

2. Antecedentes

3. Objetivos del programa

3.1 Objetivo general

3.2 Objetivos específicos

3.2.1 Garantizar a los maestros de educación especial y de educación regular básica.

3.2.2 Promover cambios sustantivos.

3.2.3 Propiciar entre los profesionales de educación especial.

3.2.4 Fomentar la participación.

3.2.5 Promover la creación.

4. Lineamientos generales

4.1 Cobertura

4.2 Población objetivo

4.3 Características de los apoyos.

4.3.1. Tipo de apoyo

4.3.2. Monto del apoyo

4.4 Beneficiarios

4.4.1 Criterios de selección

4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)

4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)

4.4.2 Derechos y obligaciones

4.4.2.1. Los recursos asignados al PIE son de origen federal, pero la administración de los mismos es responsabilidad de la secretaría estatal de educación.

4.4.2.2. Los recursos de PIE.

4.4.2.3. Los recursos del PIE no cubre los siguientes conceptos:.

4.4.2.4. Las secretarías de educación estatales informarán.

4.4.2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto,.

4.4.2.6. La Secretaría de Educación Pública podrá suspender los apoyos asignados al PIE en los términos establecidos en el punto 4.4.3 de las Reglas de Operación.

4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos

4.4.3.1. El apoyo financiero será suspendido por los siguientes motivos:.

5. Lineamientos específicos

5.1 Coordinación institucional

5.1.1 Instancia Normativa

5.1.2. Instancia ejecutora

5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

5.1.4 Otras instancias son las siguientes:

6. Mecánica de Operación

6.1 Difusión

6.2 Promoción

6.2.1. Contraloría social (participación social)

6.2.2. Acta de entrega recepción

6.3 Ejecución

6.3.1. Calendario de actividades

7. Informes programático-presupuestarios

7.1 Avances Físico-Financieros

7.2 Cierre de ejercicio

8. Evaluación

8.1 Evaluación interna

8.2 Evaluación externa

9. Indicadores de resultados

10. Seguimiento, control y auditoría

10.1. Atribuciones

10.2. Resultados y seguimiento

10.3. Los recursos asignados para la operación del programa.

11. Quejas y denuncias

11.1. Mecanismos, instancias y seguimiento

11.2. Mecanismos, instancias y canales

 

1. Presentación

La atención de las personas con discapacidad ha sido, desde hace varios años, una preocupación del gobierno de nuestro país. La política de desarrollo humano y social y, en particular, la educativa tienen como objetivo estratégico lograr la justicia y la equidad social y educativa.

La Ley General de Educación, en su artículo 41, establece con precisión la obligación de promover la integración de las niñas y niños con discapacidad a las aulas y escuelas generales, de tal modo que desarrollen al máximo sus potencialidades y satisfagan sus necesidades básicas de aprendizaje, como base para su integración social. Asimismo, nuestro país ha suscrito distintos convenios internacionales para promover la integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales: la Declaración Mundial sobre Educación para Todos en 1990; la Declaración de Salamanca, España, en 1994, entre otros.

Para que las personas con discapacidad puedan acceder a un modelo educativo incluyente se requiere de una reorientación, tanto de los servicios y centros de educación especial, como de las funciones y características de la escuela regular. La educación especial, por tanto, ha iniciado un proceso de transformación para conformarse, principalmente, como un servicio de apoyo a las escuelas de educación básica, en lugar de constituir un sistema educativo paralelo.

En México, la reorientación de los servicios de educación especial, se impulsó de manera más precisa a partir de 1993, con la Ley General de Educación que, en su artículo 41, establece la obligación gubernamental de satisfacer mediante distintas estrategias las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos con discapacidad.

Actualmente, las modalidades de atención son las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Orientación al Público (UOP). Con esto se busca ofrecer servicios que permitan identificar y estimular tempranamente a los alumnos, apoyar su integración a las escuelas regulares de educación básica, ofrecerles una escolarización en centros específicos, así como la posibilidad de recibir una capacitación para el trabajo. Se estima que actualmente los servicios de educación especial atienden a alrededor de 470,000 alumnos en 1,233 Centros de Atención Múltiple y 2,139 USAER y otros 172 servicios. De los alumnos atendidos el 25% tiene discapacidad (alrededor de 117 000) y el 75% no la tiene.

El Programa Nacional de Educación 2001-2006 (PNE), al respecto, señala: “con frecuencia, la incapacidad para identificar oportunamente a estos menores (con algún tipo de discapacidad) tiene efectos adversos sobre sus oportunidades educativas, puesto que dejan de recibir la atención especial que requieren durante un tiempo que puede resultar decisivo para su desarrollo. Por otra parte, la integración de estos menores al sistema regular no siempre funciona de la mejor manera, entre otras razones porque los profesores carecen, con frecuencia, de la preparación para identificarlos y tratar las discapacidades específicas que padecen. La atención a esta problemática reclama acciones decididas por parte de las autoridades educativas” (p. 110). Así pues, en el PNE se plantea como uno de los objetivos estratégicos de la educación básica el de justicia educativa y equidad en el que, entre otras líneas de acción, se propone: “establecer el marco regulatorio –así como los mecanismos de seguimiento y evaluación– que habrá de normar los procesos de integración educativa en todas las escuelas de educación básica del país; garantizar la disponibilidad, para los maestros de educación básica, de los recursos de actualización y apoyos necesarios para asegurar la mejor atención de los niños y jóvenes con atipicidades físicas, con discapacidades o sin ellas, que requieren de educación especial, y establecer lineamientos para la atención a niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes” (p. 132). Lo anterior se pretende lograr mediante el Programa de Integración Educativa (PIE).

El objetivo del PIE consiste en fortalecer los servicios de educación especial y el proceso de integración educativa para que los alumnos con necesidades educativas especiales reciban la atención que requieren y puedan tener acceso a una mejor calidad de vida.

Los alumnos con necesidades educativas especiales asociados con alguna discapacidad o factores de orden social son aquellos que, en comparación con sus compañeros de grupo, enfrentan severas o graves dificultades para desarrollar los contenidos establecidos en los planes y programas de estudio, requiriendo que se incorporen a su proceso educativo mayores recursos o recursos diferentes que usualmente no ofrece la escuela para que logren los propósitos educativos.

La integración educativa es el proceso que implica educar a niños con necesidades educativas especiales en el aula regular, con el apoyo diferenciado necesario. El trabajo educativo con los niños que presentan necesidades educativas especiales implica la realización de adecuaciones en los contenidos, las formas y los recursos de enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus potencialidades como seres humanos.

2. Antecedentes

El PIE inició con un estudio diagnóstico realizado durante el año 1995 en una muestra de once estados del país, el cual demostró que, en general, en las escuelas regulares públicas no se estaban tomando las medidas pertinentes para promover el proceso de integración. Se realizaban acciones aisladas, asistemáticas y coyunturales; sin claridad conceptual ni plan rector que les diera coherencia y continuidad.

Con base en esos resultados, desde el ciclo escolar 1996-1997 hasta el 2001-2002 se diseñó un programa de actualización para docentes de educación regular y especial, mismo que atendió a través de seminarios de actualización permanentes e intensivos a alrededor de 20,000 docentes; asimismo, en ese periodo se integraron 4000 niños con necesidades educativas especiales a 690 escuelas de educación básica; también se dio seguimiento a las experiencias de integración educativa de alumnos con necesidades educativas especiales a escuelas regulares.

3. Objetivos del programa

3.1 Objetivo general

Fortalecer los servicios de educación especial y el proceso de integración educativa para que los niños con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, reciban la atención educativa que requieren y puedan tener acceso a una mejor calidad de vida.

3.2 Objetivos específicos

3.2.1 Garantizar a los maestros de educación especial y de educación regular básica la disponibilidad de recursos de actualización y apoyo para asegurar la mejor atención a los niños con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, tanto en las escuelas de educación básica como en los Centros de Atención Múltiple.

3.2.2 Promover cambios sustantivos en las prácticas educativas vigentes en las escuelas regulares de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, orientados a atender a la diversidad y a mejorar la calidad de la educación.

3.2.3 Propiciar entre los profesionales de educación especial y maestros de escuelas regulares el trabajo colaborativo y colegiado que beneficie a los alumnos con necesidades educativas especiales y al resto de los alumnos.

3.2.4 Fomentar la participación de los supervisores de educación especial y regular (de los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria), de tal forma que se garantice la integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3.2.5 Promover la creación de Centros de Recursos e Información para la integración educativa.

4. Lineamientos generales

Los recursos del PIE son adicionales y complementarios a los programas federales y estatales vigentes para el desarrollo de la integración educativa; en ningún caso sustituirán los recursos regulares destinados para esos fines. El uso de los recursos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002 y por las contralorías estatales y federal, o bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia.

4.1 Cobertura

Las 32 entidades federativas del país*

4.2 Población objetivo

Con los recursos asignados al PIE para el año 2002, se atenderá a cuando menos 6,000 niños con necesidades educativas especiales inscritos en escuelas de educación básica de las 32 entidades federativas del país.

4.3 Características de los apoyos.

El PIE será financiado con recursos federales a través de la Secretaría de Educación Pública y, concurrentemente, ejecutado por los gobiernos estatales y federal.

4.3.1. Tipo de apoyo

Apoyo técnico. La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal integrará un equipo de especialistas, maestros y profesionales en educación especial, con objeto de que dicho órgano colegiado brinde asesoría técnica y pedagógica a 32 equipos técnicos estatales.

Apoyo económico. El gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública aportará $9,552,020.00 (nueve millones quinientos cincuenta y dos mil pesos 20/100 m.n.) del presupuesto asignado a la Dirección General de Investigación Educativa que serán empleados única y exclusivamente para el desarrollo del PIE.

El apoyo económico para 22 entidades federativas será de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.), pues esos estados ya participaron en el proyecto de innovación e investigación denominado “Integración Educativa” desarrollado durante los ciclos escolares comprendidos de 1997 al 2001 y tienen mayor experiencia en la atención de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales; por lo tanto, los recursos financieros que reciban de la federación se emplearán para la creación de Centros de Recursos e Información para la integración educativa.

Nueve entidades recibirán $328,000.00 (trescientos veintiocho mil pesos 00/100 m.n.) debido a que inician este trabajo y requieren de mayores apoyos. El recurso se podrá utilizar en los siguientes rubros: a) creación de Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa, b) capacitación, c) material bibliográfico y d) visitas de seguimiento a las escuelas involucradas en la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

4.3.2. Monto del apoyo

Para dar cumplimiento con la política y programas educativos del Programa Nacional de Educación
2001-2006, durante el año 2002 se distribuirá recursos financieros a las entidades federativas través del PIE de la forma siguiente:

ENTIDAD FEDERATIVA

RECURSOS

Aguascalientes

$ 328,000.00

Baja California

$ 300,000.00

Baja California Sur

$ 300,000.00

Campeche

$ 300,000.00

Coahuila

$ 328,000.00

Colima

$ 300,000.00

Chiapas

$ 328,000.00

Chihuahua

$ 300,000.00

Durango

$ 300,000.00

Estado de México

$ 300,000.00

Guanajuato

$ 328,000.00

Guerrero

$ 300,000.00

Hidalgo

$ 300,000.00

Jalisco

$ 300,000.00

Michoacán

$ 328,000.00

Morelos

$ 300,000.00

Nayarit

$ 328,000.00

Nuevo León

$ 300,000.00

Oaxaca

$ 328,000.00

Puebla

$ 300,000.00

Querétaro

$ 300,000.00

Quintana Roo

$ 300,000.00

San Luis Potosí

$ 300,000.00

Sinaloa

$ 300,000.00

Sonora

$ 328,000.00

Tabasco

$ 300,000.00

Tamaulipas

$ 328,000.00

Tlaxcala

$ 300,000.00

Veracruz

$ 300,000.00

Yucatán

$ 300,000.00

Zacatecas

$ 300,000.00

TOTAL

$ 9,552,000.00

 

4.4 Beneficiarios

Se atenderá a cuando menos 6,000 niñas y niños con necesidades educativas especiales y participarán 1,200 escuelas de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria. El beneficio de las acciones del PIE, sin embargo, abarcará potencialmente a todo el alumnado de los centros escolares participantes, que se calcula en 250,000.

4.4.1 Criterios de selección

22 entidades federativas, durante los ciclos escolares comprendidos de 1997 al 2001, participaron en el proyecto de innovación e investigación denominado “Integración Educativa”: todos esos estados fueron incorporados a PIE, debido a que solicitaron a la Secretaría de Educación Pública seguir participando en acciones de integración educativa. Asimismo, las restantes diez entidades federativas, durante 2002 han formalizado su incorporación a PIE (enero y febrero del 2002).

4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)

En tanto que en todas las entidades federativas del país hay demanda de atención educativa para niñas y niños con necesidades educativas especiales, ninguna entidad federativa está excluida de PIE: todas, cuando menos, recibirán asesoría técnica y pedagógica, a través de equipos técnicos estatales.

4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)

Con objeto de garantizar el desarrollo del PIE y el uso transparente y eficaz de los recursos, la Secretaría de Educación Pública podrá suspender o cancelar el apoyo financiero y técnico cuando las secretarías estatales de educación o autoridades educativas locales incumplan las cláusulas establecidas en un convenio de coordinación, como se establece en los puntos 4.4.2 y 4.4.3.

La secretaría de educación estatal abrirá una cuenta bancaria en la que se depositarán los recursos asignados al PIE; estos recursos serán de uso exclusivo para el desarrollo de las actividades del Programa. La cuenta bancaria será supervisada por el área de recursos financieros de la secretaría estatales de educación y por la Dirección General de Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica
y Normal.

4.4.2 Derechos y obligaciones

La Secretaría de Educación Pública y la secretaría estatal de educación u organismo equivalente establecerán un convenio de coordinación en el que se estipulen derechos y obligaciones de ambas partes. En el convenio de coordinación, cuando menos se establecerá lo siguiente:

4.4.2.1. Los recursos asignados al PIE son de origen federal, pero la administración de los mismos es responsabilidad de la secretaría estatal de educación.

4.4.2.2. Los recursos de PIE cubre los siguientes conceptos: a) reuniones de capacitación para el personal docente y directivo, mediante el desarrollo de talleres, cursos, seminarios, encuentros académicos, b) elaboración y reproducción de materiales impresos, c) viáticos y hospedaje de directores o coordinadores estatales del PIE, d) pasajes para los asesores y coordinadores, e) adquisición de bibliografía especializada, f) adquisición de equipo y materiales para los centros de recursos.

4.4.2.3. Los recursos del PIE no cubre los siguientes conceptos: a) adquisición o mantenimiento de vehículos, b) adquisición o mantenimiento de muebles e inmuebles y c) sobresueldos para el personal técnico coordinador estatal de PIE.

4.4.2.4. Las secretarías de educación estatales informarán trimestralmente acerca de los avances técnico-pedagógicos y financieros, con el fin de verificar su correcta aplicación.

4.4.2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las secretarías estatales de educación deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las cantidades que no sean utilizadas durante el ejercicio fiscal 2002.

4.4.2.6. La Secretaría de Educación Pública podrá suspender los apoyos asignados al PIE en los términos establecidos en el punto 4.4.3 de las Reglas de Operación.

4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos

4.4.3.1. El apoyo financiero será suspendido por los siguientes motivos: a) los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en estas Reglas de Operación, b) el retraso mayor a un mes en la entrega de los informes técnicos y financieros, c) el retraso mayor a dos semanas ante cualquier requerimiento de información por parte del de la Secretaría de Educación Pública, d) cuando la secretaría estatal de educación opere unilateralmente el pie o incumpla con las obligaciones establecidas en el convenio de coordinación.

El retraso mayor a dos meses en la entrega de los resultados finales del programa financiado, obligará a la secretaría estatal de educación a reintegrar a la Secretaría de Educación Pública la cantidad total erogada durante su realización.

5. Lineamientos específicos

La cantidad total de recursos financieros del PIE son del presupuesto autorizado a la Dirección General de Investigación Educativa y se ministrarán a cada entidad federativa en dos partes. La primera de ellas se hará una vez que la Secretaría de Educación Pública y la autoridad educativa local firmen un convenio de coordinación. La segunda ministración se realizará entre septiembre y octubre del 2002, previa entrega del segundo informe trimestral técnico.

La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas deberán realizar acciones de coordinación con otras dependencias y organismos públicos con el fin de evitar la duplicación de acciones similares.

5.1 Coordinación institucional

5.1.1 Instancia Normativa

La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Investigación Educativa es la instancia responsable de normar el desarrollo del PIE. Sus funciones son las siguientes:

a)      Definir las líneas generales de acción del Programa Integración Educativa.

b)      Asignar los recursos a las entidades federativas conforme al criterio que se establece en el punto 4.3.2 de las presentes Reglas.

c)      Proporcionar a las entidades un programa intensivo y permanente de capacitación para los profesores de la educación regular y el personal de educación especial, incluyendo a los
directivos respectivos.

d)      Supervisar las acciones que realicen los integrantes de los equipos locales, profesores y personal de educación especial, al interior de las escuelas y aulas regulares.

e)      Establecer las estrategias de evaluación que aplicarán los integrantes de los equipos estatales.

f)       Proporcionar los materiales a las escuelas o a los profesores y profesionales de educación especial que participen en el PIE.

g)      Elaborar y firmar un convenio de coordinación con las secretarías estatales de educación.

5.1.2. Instancia ejecutora

a)      La autoridad educativa estatal es la instancia ejecutora, con la concurrencia de la Secretaría de Educación Pública.

b)      Firmar un convenio de coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

c)      Comisionar a un equipo constituido por lo menos por un coordinador estatal y cuatro investigadores para operar el PIE en sus entidades. Los integrantes de este equipo se dedicarán exclusivamente y de tiempo completo a realizar las acciones del PIE.

d)      Proporcionar las condiciones materiales para que los integrantes del equipo estatal puedan desarrollar sus funciones (oficina con escritorios, sillas, línea telefónica, papelería, etcétera).

e)      Facilitar la labor de los integrantes del equipo local informando oportunamente sus necesidades de apoyo por parte de las autoridades educativas estatales.

f)       Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo elaborado por el equipo estatal y apoyar
su desarrollo.

5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

La Representación de la Secretaría de Educación Pública en el estado realizará las siguientes funciones:

a)      Apoyar a la autoridad educativa estatal para el buen funcionamiento del PIE.

b)      Facilitar la comunicación entre la Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de Educación, respecto a los asuntos que se generen a propósito de PIE.

5.1.4 Otras instancias son las siguientes:

Equipo técnico estatal, cuya misión será:

a)      Supervisar la organización y realización de la fase de actualización.

b)      Asesorar al personal de la escuela regular y a los profesionales de educación especial.

c)      Evaluar las acciones realizadas en las escuelas y aulas regulares.

d)      Informar al equipo técnico federal de las acciones realizadas.

e)      Supervisar las acciones realizadas por el personal de educación especial y de la escuela regular.

f)       Dar seguimiento a la atención que reciben los niños con necesidades educativas especiales.

6. Mecánica de Operación

6.1 Difusión

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx), con la finalidad de hacer público el PIE y convenios de coordinación; asimismo, en cumplimiento del artículo 64 de ese mismo ordenamiento en toda la documentación que se expida a propósito del PIE se le incluirá la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la
autoridad competente".

La Subsecretaría de Educación Básica y Normal por conducto de la Dirección General de Investigación Educativa difundirán periódicamente entre la población en general, a través del sitio web http:// www.sep.gob.mx y otros disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

La Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación podrán difundir los resultados locales por los medios que considere pertinentes.

6.2 Promoción

La Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas podrán realizar todo tipo de promoción tendiente a contribuir al proceso de la integración educativa de los alumnos a las escuelas y aulas regulares, por ejemplo, a través de la Red Edusat, los Centros de Maestros y otros medios: videos educativos y publicaciones periódicas impresas.

6.2.1. Contraloría social (participación social)

Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al PIE.

6.2.2. Acta de entrega recepción

La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Dirección General de Investigación Educativa firmarán un convenio de coordinación con el titular de la secretaría estatal de educación u organismo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción XI, y 7, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. En este convenio se establecerán compromisos y responsabilidades adquiridas por ambas partes.

6.3 Ejecución

6.3.1. Calendario de actividades

Actividad

Responsables

2002

Reunión de información a los jefes de sector
y supervisores.

Equipos locales y Dirección General de Investigación Educativa

Enero y junio

Reunión de información y sensibilización con las madres y padres.

Equipos estatales

Enero y junio

Presentación de informe con los avances del proyecto a las máximas autoridades educativas.

Equipos estatales

Febrero

Suscripción de la primer remesa de convenios.

Autoridades educativas estatales y Secretaría de Educación Pública

Marzo

Primera ministración de recursos financieros a los estados.

Dirección General de Investigación Educativa

Abril

Segunda aplicación de la Guía de Observación a maestros de grupo y personal de educación especial.

Responsable del equipo local de cada escuela y Coordinador del equipo estatal

Abril y junio

Supervisión de las escuelas integradoras.

 

 

Grabación de la serie de videos Escuela y Diversidad.

Coordinador del proyecto

Mayo

Visitas continuas a los estados para conocer las escuelas participantes y sostener reuniones de trabajo con los equipos locales.

Equipo de la DGIE

Junio

Organización de las reuniones del seminario permanente con los servicios de educación especial.

 

 

Organización de las reuniones del seminario permanente con el personal de las escuelas y el de EE.

Equipos locales y Responsable del equipo local de cada escuela

Junio

Visitas frecuentes a las escuelas.

 

 

Segunda aplicación del sociograma.

USAER, maestro regular, responsable del equipo local de cada escuela

Junio

Llenado del seguimiento del DIAC.

 

 

Preselección de las escuelas y de los servicios de educación especial que pueden integrarse en el ciclo escolar 2002–2003.

USAER, maestro regular, padres de familia y equipos locales

Junio y julio

Llenado y captura de la encuesta del SISNE.

Equipos locales

Julio

Elaboración de informe de investigación.

 

 

Presentación de informe final del programa a las máximas autoridades educativas.





Presentación de la propuesta de trabajo para el ciclo escolar 2002- 2003 a las máximas autoridades educativas.


Equipos locales y equipo base


Julio y agosto

Reunión Nacional del Programa Integración Educativa.

 

 

Actividades de difusión de los avances del programa en el estado.

Equipos locales

Agosto

Visitas continuas a los estados para conocer las escuelas participantes y sostener reuniones de trabajo con los equipos locales.

Equipo base

Agosto

Reunión de información a los jefes de sector
y supervisores.

Equipos locales

Agosto y octubre

Reunión de información y sensibilización con las madres y padres.

Equipos locales

Agosto y octubre

Formación de los integrantes de los equipos locales de los estados que se incorporan al programa.

 

 

Reunión de información a las máximas autoridades educativas.

 

 

Formalización de convenios, segunda remesa, con las nuevas entidades.

Equipo base, equipos locales, autoridades de la Dirección General


Agosto y

Realización de la Reunión Nacional del Programa Integración Educativa.

de Investigación Educativa y autoridades estatales

 

septiembre

Preselección de escuelas.

 

 

Reunión con el personal de la escuela para informar acerca del Programa.

 

 

Selección definitiva de escuelas nuevas.

 

 

Realización de la fase intensiva del Seminario de Actualización.

 

 

Preselección de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Equipos locales

Septiembre

Organización de las reuniones del seminario permanente con los servicios de educación especial.


Equipos locales y Responsable del


Septiembre

Organización de las reuniones del seminario permanente con el personal de las escuelas y el de EE.

equipo local de cada escuela

 

Transferencia segunda remesa de recursos financieros a los estados.

Dirección General de Investigación Educativa

de septiembre a octubre

Realización de la evaluación psicopedagógica

 

 

Selección definitiva de los niños integrados.

USAER, maestro regular y padres de

Septiembre y

Llenado de la planeación DIAC.

familia, responsable del equipo local

 noviembre

Primera aplicación del sociograma.

de cada escuela

 

Primera aplicación de la Guía de Observación a maestros de grupo y personal de educación especial.

Equipos locales

Noviembre y diciembre

 

7. Informes programático-presupuestarios

7.1 Avances Físico-Financieros

De acuerdo con el artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, en su fracción V, inciso a), a través de la coordinadora sectorial de la Secretaría de Educación Pública, enviará a la Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en estas Reglas de Operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. La Contraloría será responsable de difundir la evaluación de resultados a la población, en los términos del artículo 76 de este Decreto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2002.

7.2 Cierre de ejercicio

El pie tendrá una duración de un año, que abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

8. Evaluación

En el PIE se diseñarán instrumentos de evaluación, consistentes en: a) entrevistas a maestros, especialistas, padres y madres de familia y directivos de educación especial y regular, b) observaciones directas en el aula regular y en el aula de apoyo, c) encuestas para evaluar las fases intensiva y permanente de actualización; estos instrumentos habrán de considerar los indicadores relativos a avances académicos, conductuales, actitudinales y socialización de los alumnos con y sin necesidades educativas especiales.

8.1 Evaluación interna

La Dirección General de Investigación Educativa, realizará un seguimiento puntual de las actividades desarrolladas en cada uno de los proyectos dictaminados favorablemente y analizará los informes técnicos y financieros elaborados por los responsables de los proyectos a fin de comprobar el uso eficaz de los recursos y de contar con información suficiente y confiable sobre los indicadores de resultados establecidos en el punto 9 de estas Reglas de operación.

8.2 Evaluación externa

En cumplimiento con lo establecido en la fracción V del artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2002, la Secretaría de Educación Pública designará a más tardar el 30 de abril a la institución académica y de investigación que evaluará este Programa; la institución que realice la evaluación reunirá los requisitos que para el efecto establecieron de manera conjunta el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. La evaluación de resultados de PIE se realizará a más tardar el 15 de octubre, para que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación se cubrirá con cargo al presupuesto autorizado para el año 2002 de la Dirección General de Investigación Educativa, y ha de realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del PIE.

9. Indicadores de resultados

Indicador

 

Descripción del indicador

 

 

Fórmula del indicador

Meta (anual)

Entidades incorporadas al Programa

Total de entidades federativas que participan en el PIE /

Número total de entidades


x100


32/32*100=100%


32

 

Escuelas participantes

Número de escuelas que atiende PIE/

Total de escuelas que atienden educación especial


x100


1200/3339*100= 36.5%


1,200

Servicios de educación especial participantes

Número de servicios de educación especial /

Número total de servicios de educación especial


x100


800/3544*100=22.5%


800

Alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la escuela regular

Número de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos por PIE /

Número de alumnos con discapacidades


x100


6000/117000*100=5.1%


6,000

Equipamiento de Centros de Recursos e Información para la integración educativa

Número de centros equipados /

Número de centros que se planea equipar en 2002

 

x100

 

62/62*100= 100%

 

62

Capacitación de equipos técnicos estatales, directivos, personal de apoyo técnico y docente de educación regular y educación especial

Personal capacitado a través de PIE/

Personal docente y directivo de educación regular, así como de educación especial



x100



9000/20000*100= 45%



9,000

10. Seguimiento, control y auditoría

10.1. Atribuciones

Son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Dirección General de Investigación Educativa dar el seguimiento y evaluación del PIE, de igual forma, la secretaría estatal de educación llevará a cabo todas las acciones relacionadas con el desarrollo y operación del Programa.

10.2. Resultados y seguimiento

Para abril de 2002, la totalidad de los estados participantes habrá realizado las siguientes acciones o debe estar a punto de completarlas: a) preselección de escuelas nuevas, b) reunión de información con autoridades educativas de cada estado, c) reunión con el personal de las escuelas regulares para su incorporación al PIE, d) selección definitiva de las escuelas, e) preselección de los alumnos integrados, f) organización y realización de un fase intensiva de actualización, g) aplicación de una evaluación psicopedagógica, h) llenado del Documento Individual de Adecuación Curricular (DIAC).

10.3. Los recursos asignados para la operación del programa, no pierden su carácter federal por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actividades de fiscalización y auditoría.

11. Quejas y denuncias

11.1. Mecanismos, instancias y seguimiento

Los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al programa.

11.2. Mecanismos, instancias y canales

Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia puede ser presentada en el sitio web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx) o a los teléfonos de Telsep: 01(55) 5723-66-88 o 01-800-723-66-88 (Lada sin costo).

Transitoria

Unica. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos.-
El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Lorenzo Gómez-Morin Fuentes.- Rúbrica.

 



*En el caso del Distrito Federal sólo se brindará asesoría técnica.